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viernes, 24 de abril de 2020

“SIEMPRE ABNEGADA Y PIADOSA VILLA DE CANDELARIA"

Octavio Rodríguez Delgado. (Cronista Oficial de Candelaria)

TRAMITACIÓN Y CONCESIÓN DE DICHO TÍTULO

En el año 2007 se conmemoró en Candelaria el 50 aniversario de la concesión del título de “Siempre abnegada y piadosa villa” y al año siguiente, en 2008, se celebró el mismo aniversario de la concesión del escudo municipal. Con ambos motivos, impartimos una conferencia en el Ayuntamiento de Candelaria, con el deseo de que no pasasen desapercibidas las Bodas de Oro de eventos tan significativos[2].
         
Dedicamos el presente artículo a recordar la dilatada tramitación de la primera de dichas distinciones, el título de Villa, que aún ostenta con orgullo este amplio municipio sureño.

Moción del alcalde e informe histórico del secretario del Ayuntamiento

A mediados del siglo XX, el Ayuntamiento de Candelaria remitió al Instituto de Estudios de Administración Local y al Gobierno Civil unos antecedentes históricos de la localidad para que se mejorase su catalogación ente los núcleos de población de la isla, pues hasta entonces se la consideraba como un mero “Lugar”; pero se le contestó negativamente en lo relacionado con la heráldica y tratamiento del Ayuntamiento, dado que los cambios de categoría de las poblaciones tenían como condición previa la autorización y reconocimiento del Ministerio de la Gobernación. Por ello, el 4 de mayo de 1954 el alcalde de Candelaria don Andrés Tejera Reyes elevó al Ayuntamiento la siguiente moción con el fin de iniciar un expediente en tal sentido, tal como certificó el secretario don Miguel Nonell Gibert:

Tradicionalmente ha venido calificándose Candelaria con la categoría de LUGAR, según consta en el último Nomenclator de la Dirección General de Estadística, referido al 31 de Diciembre de 1.940, sin que se hubiese conocido otra calificación a través de su larga historia. En este sentido y como consecuencia de la Circular de la Dirección General de Administración Local, publicada en el B.O. de la Provincia nº 17, de 9 de Febrero de 1.948, se remitieron antecedentes históricos al Instituto de Estudios de Administración Local y dando una contestación negativa en lo relacionado con la heráldica y tratamiento de este Ayuntamiento.

Igualmente y a los efectos oportunos, se mandaron los mismos antecedentes al Gobierno Civil de la Provincia.

Y como según resulta, todo cambio de categoría de las poblaciones exige como condición, la previa autorización y reconocimiento del Ministerio de la Gobernación, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Corporaciones Locales en su artículo 300, procede, en sentir de ésta Alcaldía, iniciar el correspondiente expediente administrativo, dando cuenta de este Decreto-Moción a la Comisión Permanente, para cuyo acto procurará el Sr. Secretario recopilar los antecedentes históricos más importantes, a fin de que la Comisión Permanente resuelva sobre el particular.

Y teniendo que celebrar sesión ordinaria el día quince de Mayo de 1.954, inclúyese en el Orden del día de la expresada sesión el particular referido.

El alcalde don Andrés Tejera Reyes, promotor del expediente


En cumplimiento de lo ordenado por el alcalde, el 12 de dicho mes el secretario del Ayuntamiento redactó un amplio informe en el que se recogían los principales antecedentes históricos relativos al término municipal, destacando que “La creación del municipio de Candelaria va intimamente unida a la aparición de Nuestra Señora de Dios del mismo nombre, Patrona del Archipiélago Canario, […] erigiéndose alrededor del Santuario, un pueblo humilde de pescadores, y cuya consagración a la Virgen dieron prueba fehaciente en los avatares históricos del pueblo”. En dicho informe relacionó las fechas más importantes relacionadas con la venerada imagen: la aparición de la Virgen (1931), el robo de la imagen por Diego de Herrera (1464), la primera misa en la Cueva de San Blas (1497), la construcción del primer santuario por iniciativa del segundo adelantado don Pedro Fernández de Lugo (1526), la toma de posesión del santuario por los dominicos (1530) y la fundación de su convento (1534), los traslados de la Virgen a La Laguna entre 1562 y 1771, el patronazgo real (1620), la institución de su Cofradía (1650), la bendición de la primera basílica construida por iniciativa del obispo García Ximénez (1672), la autorización concedida por el Rey al Santuario para pedir limosna en toda América (1675), la consagración del templo (1739), el incendio del convento y el santuario (1789), las obras de reconstrucción y el traslado de la imagen al nuevo edificio (1803), el aluvión y la desaparición de la primitiva imagen (1826), la elaboración de la nueva imagen, el cierre del convento y la expulsión de los dominicos (1836), la declaración de la Virgen como Patrona de Canarias (1867), la Coronación canónica de la nueva imagen (1889), la vuelta de los dominicos para hacerse cargo de nuevo del convento y el santuario (1921), el comienzo de los trabajos de la nueva basílica en el cerro de la Magdalena (1926) y el abandono de la idea, el inicio de las obras de terminación de la antigua basílica en la explanada (1934), el traslado de la Virgen a Santa Cruz al final de la Guerra (1939) y el inicio de las obras de la actual basílica por iniciativa del obispo Pérez Cáceres (1949). El secretario Nonell concluía su informe diciendo: “La historia del Municipio de Candelaria y de la Virgen, van intimamente unidas, caracterizándose los habitantes por su extraordinario amor hacia Ella, herencia sagrada de generaciones de Candelarieros, cuya sencillez y humildad de pescadores está consagrada a la Virgen. Piadosos por inclinación natural de la tradición, abnegados porque aferrados a una industria pesquera de rendimientos incipientes, viven en una constante alabanza a la Madre de Dios, y siempre mirando al Santuario, reliquia divina de entrañable amor”.

Solicitud del título de “Siempre abnegada y piadosa villa” y del tratamiento de “Excelentísimo” para el Ayuntamiento

En la Comisión Permanente celebrada en sesión ordinaria el 15 de ese mismo mes de mayo, se adoptó entre otros el siguiente acuerdo, en el que se concretaba el deseo de la Corporación municipal, la solicitud del título de “Siempre abnegada y piadosa villa” para el municipio y del tratamiento de “Excelentísimo” para su Ayuntamiento:

El Sr. Alcalde Presidente informó a la Comisión Permanente de la conveniencia de solicitar de una manera oficial el uso y ostentación para este Municipio de Candelaria, de los titulos de “SIEMPRE ABNEGADA Y PIADOSA VILLA”, en vez de “Lugar” como hasta ahora ha venido figurando en el Nomenclator de la Dirección General de Estadistica, de 31 de Diciembre de 1.940, siendo asi que el Municipio ha hecho méritos en el transcurso de su historia para la consagración de los citados titulos que se solicitan, como se acreditará en el oportuno expediente, además de sus adelantos en los planos urbanisticos, dotando de los servicios de agua potable domiciliaria y de luz eléctrica, tan vitales como necesarios; a ello hemos de agregar el constituir éste humilde pueblo la sede de Ntra. Sra. de Candelaria, con la casi terminación de su grandiosa Basilica, frutos de los desvelos del Excmo. y Rdvmo. Sr. Obispo de la Diócesis, Doctor Pérez Cáceres y los esfuerzos del Excmo. Cabildo Insular, que constituirá su terminación, hermoso hito en la historia de la religiosidad canaria.

Con la venia de la Presidencia, el Sr. Secretario dió lectura al Decreto-Moción, de la Alcaldia y a continuación reunió los antecedentes históricos y tradicionales que constan en los archivos Municipal y Provincial, dando lectura asimismo a los articulos 300 y 301 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Regimen Jurídico de las Corporaciones Locales. Después de lo cual, la Permanente trató ampliamente sobre el particular, reconociendo sus componentes que es un deber ciudadano velar por que los títulos del Municipio se encuentren en adecuación a sus méritos históricos y tradicionales y en su consecuencia, tras amplia deliberación, por unanimidad se acordó:

1º.- Hacer suya la Moción de la Alcaldia que encabeza éste expediente administrativo iniciado para el cambio de categoria del Municipio, con objeto de que se le conceda el título de VILLA, precedido de SIEMPRE ABNEGADA Y PIADOSA, condensación de sus virtudes tradicionales en relación con la Virgen de Ntra. Señora de Candelaria, Patrona de Canarias, y solicitar la distinción EXCELENTISIMO para su Ayuntamiento.

2º.- Que por el Sr. Secretario se expida certificación con relación a la rectificación del Padrón de Habitantes, referido al 31 de Diciembre de 1.953, y que emita un amplio informe recogiendo todos los antecedentes históricos y caracteristicas mas importantes de éste Municipio, clasificando las materias para mayor claridad y ordenación, el cual servirá de guía para los organismos y autoridades que han de informar en el expediente.

3º.- Que al propio tiempo pasa el expediente a informe del Sr. Alcalde Presidente del Ayuntamiento, en virtud de las facultades representativas que le confiere el articulo 116 de la Ley de Regimen Local.

4º.- Que seguidamente pase el expediente a informe del Rdo. Padre Superior del Convento de los Dominicos en funciones de Cura-Párroco, Consejo local de F.E.T. y de las J.O.N.S. y del Consejo Sindical de esta población, respectivamente, asi como tambien de los señores Maestros.

5º.- Que aportados todos estos antecedentes, la Comisión municipal de Gobernación emita el correspondiente dictamen, sometiéndose seguidamente el expediente al Ayuntamiento Pleno, para su aprobación definitiva si procede.

La historia de Candelaria está indisolublemente unida a la de la Virgen, su santuario
y el convento dominico.

Informes favorables a la propuesta

El 17 de ese reiterado mes de mayo, se pasó a los colectivos señalados el expediente de solicitud del título de “Siempre abnegada y piadosa villa” para el municipio y de “Excelentísimo” para su Ayuntamiento, con el fin de que emitiesen sus respectivos informes y se incorporasen al expediente. El día 20, el secretario don Miguel Nonell certificó que la población del municipio de Candelaria era, según la rectificación del padrón de habitantes del 31 de diciembre de 1953, de 4.609 habitantes de hecho y 4.723 de derecho. En esa misma fecha, dicho secretario-interventor redactó un minucioso informe sobre el municipio, en el que hacía hincapié en los siguientes aspectos: antecedentes históricos y tradicionales, heráldica, situación geográfica y emplazamiento, vías de comunicación, extensión superficial del término y cultivos, riqueza amillarada a efectos tributarios, industria y comercio, servicios públicos e instituciones culturales. En dicho informe se destacaba que desde la Conquista “los habitantes se dedicaron a la industria pesquera, cobijados bajo el manto maravilloso de la religiosidad y desde pequeños sienten la abnegación y humildad hacia esa Virgen que se dignó pisar estas tierras. El pueblo va en aumento y su ámbito jurisdiccional se extiende considerándose asi desde Barranco Hondo hasta Malpais. En su término hay multiplicidad de riqueza; la agricultura se cultiva en las zonas medias cuando por los adelantos técnicos se comienza a penetrar las entrañas de la tierra para extraer de ellas el agua que fecunda los campos; la población humilde, no ceja en dar gracias a la Virgen Madre de Dios. Las producciones normales son plátanos, tomates, patatas y productos hortícolas variados”.

Con esa misma fecha del 20 de mayo, el alcalde don Andrés Tejera emitió un corto informe “con relación a los antecedentes históricos y tradicionales de este pueblo”, a efectos informativos y “para que surta y quede unido en el expediente que se está tramitando”. En el mismo destacaba la colaboración del pueblo con los conquistadores y la declaración del emperador Carlos I como Patrono del convento en 1620, que desde entonces tiene el rango de Real:

A falta de antecedentes documentales del archivo municipal, se han solicitado referencias de personas idóneas, que por su avanzada edad, ilustración y cultura, pueden ser consideradas como fidedignas, y de estas averiguaciones resultan coincidentes varias opiniones en el sentido de que éste pueblo en su antigüedad colaboró con los conquistadores, con la comprensión de que se pudo hacer gala, al conocer y adorar a la Santísima Virgen de Candelaria y la Religión Católica que profesaban.
Dicha colaboración se prestó por los habitantes de estas tierras que en aquel entonces formaban parte del reino del sucesor de Acaymo, Añaterve.

A principios del segundo tercio del siglo XV, el emperador Carlos I, hace la aprobación de la fundación formal del Convento de Ntra. Sra. de Candelaria, y por Real Cédula de Felipe III, allá por el año 1.620, se le declaró PATRONO del Convento Real de Candelaria, que desde entonces data la significación y el rango de REAL que se le dá.

Vista panorámica del casco de Candelaria en 1957

Ese mismo día, el reverendo padre superior del convento dominico, en funciones de cura-párroco de Candelaria, dio su informe, en el que también destacaba las principales fechas en la historia de la Virgen y su santuario, desde que en 1530 se hicieron cargo del mismo los frailes dominicos, destacando al final los distintos intentos por reconstruir la basílica, que había sido destruida por el incendio de 1789:

Después de una serie de vicisitudes en que un terrible temporal de lluvias inunda el Templo, arrastrando las aguas a la Santa Imagen al mar, y la expulsión de los Dominicos de su convento por haberse incautado el Estado de todos sus bienes, se llega al año 1.926 en el que se comienzan los trabajos de construcción de un nuevo Templo, de acuerdo con el proyecto del arquitecto Sr. Aliot, teniéndose que desistir de esta gran empresa por falta de fondos y por no reunir los terrenos donde se emplazaba, la debida firmeza y seguridad suficientes. Pero por fin, en 1.949, por iniciativa de nuestro amadisimo Prelado, Doctor Perez Cáceres, se inicia otra vez el levantamiento de la Basilica, a base de un nuevo proyecto, la cual con la destacada aportación del Cabildo Insular de Tenerife, será, Dios mediante, una inminente realidad.

El día 21 de dicho mes de mayo, redactó un conciso informe el Consejo Local de Falange Española Tradicionalista y de las J.O.N.S., una vez vistos los informes emitidos por las autoridades locales y la referencia histórica que figuraba en el expediente, en el que concluyen:

Que el Municipio de Candelaria, por su emplazamiento, su importancia histórica, y por ser la sede de la Excelsa Patrona del Archipiélago Canario, es digno de ostentar el titulo de VILLA, con los atributos y privilegios que por su tradición le corresponden, y que son como se refleja de los antecedentes unidos al expediente “SIEMPRE ABNEGADA Y PIADOSA” y por consiguiente es procedente que al Ayuntamiento se le dé el tratamiento de “EXCELENTISIMO”.

Y estando perfectamente descritas las particularidades fundamentales de los informes de las autoridades civiles y eclesiásticas, se muestran conformes con las apreciaciones que en ellos se contienen y que el Consejo Local que suscribe las da por reproducidas.

En esa misma fecha, el Consejo Sindical Local, después de examinar con todo detenimiento los informes precedentes y el expediente instruido, así como los antecedentes obrantes en la Delegación Sindical, y una vez practicados los estudios pertinentes, informó:

Que éste término municipal por su extensión que alcanza a 4.385 hectáreas tiene base agricola de importancia, ya que de ellas 1.193, se dedican al cultivo horticola con toda intensidad, y las restantes están destinadas a edificaciones y a monte de grandes aprovechamientos forestales.

El liquido imponible por el concepto de rústica asciende en el año 1.954, a la cantidad de 218.079 pesetas, destacando la importancia de sus aguas, en la multiplicidad de galerías, perforando los montes y que permite el riego de grandes extensiones de terreno, inclusive de otros Municipios.
Que por su cultura y religiosidad, constituye la sede de la Patrona de Canarias, con su Santuario que irradia fervoroso recogimiento, formando todo ello, una cualidad mas a favor de sus habitantes destinados a las penosas tareas del mar y de la tierra.

Por tanto, el pueblo de Candelaria, es digno de ostentar el titulo de “VILLA”, precedido de los calificativos de “SIEMPRE ABNEGADA Y PIADOSA”, y de “EXCELENTISIMO” su Ayuntamiento”.
Y finalmente, atendiendo a la solicitud del Ayuntamiento, en dicho día 21 de mayo emitieron su informe los maestros y las maestras nacionales del término municipal de Candelaria, a fin de que surtiese su efecto:

Que examinados los precedentes documentos y teniendo en cuenta que la finalidad de este expediente es la obtención del título de VILLA para el Municipio de Candelaria, precedido de los otros de SIEMPRE ABNEGADA Y PIADOSA, y el de EXCELENTISIMO para el Ayuntamiento, creen sobradamente justificada tal petición, debido a las circunstancias históricas y preeminentes de éste pueblo, que tiene el honor de constituir la sede de la Patrona del Archipiélago Canario, Nuestra Señora la Virgen de Candelaria.

En el orden cultural, hay que destacar la labor incansable del Ayuntamiento, prosiguiendo las lineas tradicionales de una enseñanza sólida basada en el mas ardiente credo religioso.

Remontándonos en su historia, hacemos constar el hecho enternecedor, cuando terminada la conquista de la Isla por el Adelantado Fernandez de Lugo, su primer acto de fé, fue el trasladarse a la Cueva de San Blas, para postrarse a los pies de la Virgen de Candelaria, en ferviente acatamiento, prueba de la gratitud de su sangre católica y española, que debia ser atributo imperecedero de los hijos de este pueblo.

Como se ha podido comprobar, todos los informes solicitados, fechados en Candelaria y apoyados casi siempre en los mismos argumentos, fueron claramente favorables.

Antiguas Casas Consistoriales de Candelaria, en las que se acordó solicitar el título de Villa para el municipio y el tratamiento de Excelentísimo para su Ayuntamiento. 

Dictamen de la Comisión Municipal de Gobernación y acuerdo definitivo del Pleno del Ayuntamiento

El 23 de ese reiterado mes de mayo se reunió la Comisión Municipal de Gobernación, emitiendo el siguiente dictamen favorable:

Visto el expediente incoado para solicitar del Excmo. Sr. Ministro de la Gobernación, la concesión a favor de éste Municipio, del titulo de SIEMPRE ABNEGADA Y PIADOSA VILLA, y el tratamiento de EXCELENTISIMO para el Ayuntamiento, y considerando que en la tramitación del mismo se han dado cumplimiento a los requisitos que determina el articulo 300 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Regimen Juridico de las Corporaciones Locales, habiendo quedado probado plenamente, por otra parte, que éste pueblo por su historia, tradiciones y arraigo de fé católica, es merecedor de tales distinciones, es por lo que esta Comisión emite el dictamen en sentido favorable, proponiendo a la Corporación Municipal adopte los acuerdos necesarios para la aprobación del expediente y conseguir de la Superioridad el otorgamiento de los titulos que se interesan.

No obstante el Ayuntamiento Pleno con su mas elevado criterio acordará lo que estime pertinente.

Finalmente, el 6 del mes de junio inmediato el Pleno del Ayuntamiento de Candelaria adoptó por unanimidad, en sesión ordinaria, el acuerdo definitivo por el que se aprobaba el expediente tramitado:
Inmediatamente el Sr. Alcalde ilustra a la Corporación de la tramitación del expediente incoado para solicitar del Excmo. Sr. Ministro de la Gobernación, que el pueblo de Candelaria sea clasificado como VILLA, desterrando para siempre la condición de “Lugar”, con que hasta hoy viene figurando en el Nomenclator de la Dirección General de Estadistica, precedido del titulo de SIEMPRE ABNEGADA Y PIADOSA, para el Municipio, y el tratamiento de EXCELENTISIMO, para el Ayuntamiento.

Al efecto, es puesto a disposición de los señores Concejales el expediente de referencia, quienes después de enterarse del contenido de los documentos que lo integran y previa la oportuna deliberación, por unanimidad se acordó:

1º.- Aprobar en todas sus partes el expediente incoado para solicitar del Excmo. Sr. Ministro de la Gobernación la concesión del titulo para éste pueblo, de SIEMPRE ABNEGADA Y PIADOSA VILLA, y para el Ayuntamiento, el tratamiento de EXCELENTISIMO.

2º.- Autorizar al Sr. Alcalde para que en nombre y representación de la Corporación, suscriba todos los documentos necesarios a éste fin.

En función de la autorización del Pleno, el 24 de ese mismo mes de junio el alcalde-presidente del Ayuntamiento, don Andrés Tejera Reyes, redactó una instancia dirigida al ministro de la Gobernación en la que comunicaba el acuerdo y los antecedentes del mismo, por lo que le suplicaba encarecidamente “se digne admitir el presente escrito y expediente, y previas las formalidades y curso reglamentario, se sirva proponer al Consejo de Ministros adopte el acuerdo de conceder para éste Municipio el titulo de SIEMPRE ABNEGADA Y PIADOSA VILLA, y el tratamiento de EXCELENTISIMO para el Ayuntamiento”. Dicha instancia, con el expediente incoado al efecto, se le envió al día siguiente al citado Ministerio, a través del gobernador civil de esta provincia.

Decreto de concesión del título de “Siempre abnegada y piadosa villa

Pero aún habrían de pasar casi tres años de tramitaciones, en las que se solicitaron nuevos informes a diversas autoridades y organismos oficiales, así como al obispo de la Diócesis Nivariense, el entrañable güimarero don Domingo Pérez Cáceres. Al ser todos favorables, a propuesta del ministro de la Gobernación se llevó al Consejo de Ministros, que aprobó la concesión y, finalmente, por Decreto del jefe del Estado general Francisco Franco Bahamonde fechado a 8 de marzo de 1957, y firmado también por el ministro de la Gobernación Camilo Alonso Vega, se autorizó al municipio de Candelaria para ostentar dicho título:

decreto de 8 de Marzo de 1957 por el que se autoriza al Municipio de Candelaria (Santa Cruz de Tenerife) para ostentar el título de «Siempre abnegada y piadosa villa».

El Ayuntamiento de Candelaria, de la provincia de Santa Cruz de Tenerife, haciendo uso de las facultades que le confiere el articulo trescientos del Reglamento de Organización, funcionamiento y régimen juridico de las Corporaciones locales, de diecisiete de mayo de mil novecientos cincuenta y dos, y en virtud de acuerdo tomado por la Corporación municipal, ha solicitado se conceda a aquel municipio el título de «Siempre abnegada y piadosa villa», fundamentando su petición en los valores históricos, tradicionales y de fe católica que concurren en el mismo. Tramitado el expediente en forma reglamentaria, y emitidos los correspondientes informes por las Autoridades y Organismos oficiales, y del ilustrísimo y reverendísimo señor Obispo de la Diócesis, favorables todos a que se conceda la petición solicitada; a propuesta del Ministro de la Gobernación, y previa deliberación del Consejo de Ministros,

DISPONGO:
      
Artículo único.- Se autoriza al municipio de Candelaria, de la provincia de Santa Cruz de Tenerife, para ostentar el título de «Siempre abnegada y piadosa villa».
         
Así lo dispongo por el presente Decreto, dado en Madrid a ocho de marzo de mil novecientos cincuenta y siete.

Dicho decreto fue publicado en el Boletín Oficial del Estado nº 78 el 19 de marzo de 1957, fecha en la que se hizo efectivo el citado título. Pero como se desprende del mismo, no se dice nada del tratamiento de Excelentísimo que se pedía para el Ayuntamiento, que por lo tanto no le fue concedido.

El Decreto de aprobación del título de Villa

Simultáneamente, en 1956 se inició otro expediente para que se le concediese a Candelaria un escudo heráldico municipal, el cual después de una larga tramitación se vino a conceder por acuerdo del Consejo de Ministros y decreto del jefe del Estado dado en Madrid a 10 de enero de 1958. Pero de ello nos ocuparemos en una próxima ocasión.


[1] Sobre este tema puede verse también el artículo de este mismo autor: Candelaria: 50 Aniversario del título de Siempre abnegada y piadosa Villa”. El Valle, nº 8: 26-27, noviembre de 2007.
[2] La conferencia con motivo del 50 aniversario de la concesión del título de Villa y de su escudo municipal se tituló: “50 aniversarios del título de “siempre abnegada y piadosa villa” y de la aprobación de su escudo heráldico municipal” y fue leída el 11 de enero de 2008 en acto institucional celebrado en el salón de Plenos del Ayuntamiento de Candelaria, con proyección de imágenes. 

También motivada por dichos aniversarios, en ese mismo año impartimos otra conferencia titulada: Candelaria: algo más de un santuario. Historia, tradición y personajes”, que fue leída el 26 de septiembre en el salón de actos del Hogar Canario de Sevilla, con motivo de las Jornadas Culturales organizadas por el Ayuntamiento de Candelaria en colaboración con dicho centro.

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