TRAMITACIÓN Y
CONCESIÓN DE DICHO TÍTULO
En el año 2007 se
conmemoró en Candelaria el 50 aniversario de la concesión del título de “Siempre abnegada y piadosa villa” y al
año siguiente, en 2008, se celebró el mismo aniversario de la concesión del
escudo municipal. Con ambos motivos, impartimos una conferencia en el
Ayuntamiento de Candelaria, con el deseo de que no pasasen desapercibidas las
Bodas de Oro de eventos tan significativos[2].
Dedicamos el presente artículo a
recordar la dilatada tramitación de la primera de dichas distinciones, el
título de Villa, que aún ostenta con orgullo este amplio municipio sureño.
Moción del alcalde e informe histórico del secretario
del Ayuntamiento
A mediados del siglo XX, el Ayuntamiento de Candelaria
remitió al Instituto de Estudios de Administración Local y al Gobierno Civil unos
antecedentes históricos de la localidad para que se mejorase su catalogación
ente los núcleos de población de la isla, pues hasta entonces se la consideraba
como un mero “Lugar”; pero se le
contestó negativamente en lo relacionado con la heráldica y tratamiento del
Ayuntamiento, dado que los cambios de categoría de las poblaciones tenían como
condición previa la autorización y reconocimiento del Ministerio de la
Gobernación. Por ello, el 4 de mayo de 1954 el alcalde de Candelaria don Andrés
Tejera Reyes elevó al Ayuntamiento la siguiente moción con el fin de iniciar un
expediente en tal sentido, tal como certificó el secretario don Miguel Nonell Gibert:
Tradicionalmente ha
venido calificándose Candelaria con la categoría de LUGAR, según consta en el
último Nomenclator de la Dirección General de Estadística, referido al 31 de
Diciembre de 1.940, sin que se hubiese conocido otra calificación a través de
su larga historia. En este sentido y como consecuencia de la Circular de la
Dirección General de Administración Local, publicada en el B.O. de la Provincia
nº 17, de 9 de Febrero de 1.948, se remitieron antecedentes históricos al
Instituto de Estudios de Administración Local y dando una contestación negativa
en lo relacionado con la heráldica y tratamiento de este Ayuntamiento.
Igualmente y a los
efectos oportunos, se mandaron los mismos antecedentes al Gobierno Civil de la
Provincia.
Y como según resulta,
todo cambio de categoría de las poblaciones exige como condición, la previa
autorización y reconocimiento del Ministerio de la Gobernación, de conformidad
con lo dispuesto en el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen
Jurídico de las Corporaciones Locales en su artículo 300, procede, en sentir de
ésta Alcaldía, iniciar el correspondiente expediente administrativo, dando
cuenta de este Decreto-Moción a la Comisión Permanente, para cuyo acto
procurará el Sr. Secretario recopilar los antecedentes históricos más
importantes, a fin de que la Comisión Permanente resuelva sobre el particular.
Y teniendo que
celebrar sesión ordinaria el día quince de Mayo de 1.954, inclúyese en el Orden
del día de la expresada sesión el particular referido.
El alcalde don Andrés Tejera Reyes, promotor del expediente
|
En cumplimiento de lo ordenado por el alcalde, el 12 de dicho mes el secretario del Ayuntamiento redactó un amplio informe en el que se recogían los principales antecedentes históricos relativos al término municipal, destacando que “La creación del municipio de Candelaria va intimamente unida a la aparición de Nuestra Señora de Dios del mismo nombre, Patrona del Archipiélago Canario, […] erigiéndose alrededor del Santuario, un pueblo humilde de pescadores, y cuya consagración a la Virgen dieron prueba fehaciente en los avatares históricos del pueblo”. En dicho informe relacionó las fechas más importantes relacionadas con la venerada imagen: la aparición de la Virgen (1931), el robo de la imagen por Diego de Herrera (1464), la primera misa en la Cueva de San Blas (1497), la construcción del primer santuario por iniciativa del segundo adelantado don Pedro Fernández de Lugo (1526), la toma de posesión del santuario por los dominicos (1530) y la fundación de su convento (1534), los traslados de la Virgen a La Laguna entre 1562 y 1771, el patronazgo real (1620), la institución de su Cofradía (1650), la bendición de la primera basílica construida por iniciativa del obispo García Ximénez (1672), la autorización concedida por el Rey al Santuario para pedir limosna en toda América (1675), la consagración del templo (1739), el incendio del convento y el santuario (1789), las obras de reconstrucción y el traslado de la imagen al nuevo edificio (1803), el aluvión y la desaparición de la primitiva imagen (1826), la elaboración de la nueva imagen, el cierre del convento y la expulsión de los dominicos (1836), la declaración de la Virgen como Patrona de Canarias (1867), la Coronación canónica de la nueva imagen (1889), la vuelta de los dominicos para hacerse cargo de nuevo del convento y el santuario (1921), el comienzo de los trabajos de la nueva basílica en el cerro de la Magdalena (1926) y el abandono de la idea, el inicio de las obras de terminación de la antigua basílica en la explanada (1934), el traslado de la Virgen a Santa Cruz al final de la Guerra (1939) y el inicio de las obras de la actual basílica por iniciativa del obispo Pérez Cáceres (1949). El secretario Nonell concluía su informe diciendo: “La historia del Municipio de Candelaria y de la Virgen, van intimamente unidas, caracterizándose los habitantes por su extraordinario amor hacia Ella, herencia sagrada de generaciones de Candelarieros, cuya sencillez y humildad de pescadores está consagrada a la Virgen. Piadosos por inclinación natural de la tradición, abnegados porque aferrados a una industria pesquera de rendimientos incipientes, viven en una constante alabanza a la Madre de Dios, y siempre mirando al Santuario, reliquia divina de entrañable amor”.
Solicitud del título
de “Siempre abnegada y piadosa villa”
y del tratamiento de “Excelentísimo”
para el Ayuntamiento
En la Comisión Permanente celebrada en sesión ordinaria el
15 de ese mismo mes de mayo, se adoptó entre otros el siguiente acuerdo, en el
que se concretaba el deseo de la Corporación municipal, la solicitud del título
de “Siempre abnegada y piadosa villa”
para el municipio y del tratamiento de “Excelentísimo”
para su Ayuntamiento:
El Sr. Alcalde
Presidente informó a la Comisión Permanente de la conveniencia de solicitar de
una manera oficial el uso y ostentación para este Municipio de Candelaria, de
los titulos de “SIEMPRE ABNEGADA Y PIADOSA VILLA”, en vez de “Lugar” como hasta
ahora ha venido figurando en el Nomenclator de la Dirección General de
Estadistica, de 31 de Diciembre de 1.940, siendo asi que el Municipio ha hecho
méritos en el transcurso de su historia para la consagración de los citados
titulos que se solicitan, como se acreditará en el oportuno expediente, además
de sus adelantos en los planos urbanisticos, dotando de los servicios de agua
potable domiciliaria y de luz eléctrica, tan vitales como necesarios; a ello
hemos de agregar el constituir éste humilde pueblo la sede de Ntra. Sra. de
Candelaria, con la casi terminación de su grandiosa Basilica, frutos de los
desvelos del Excmo. y Rdvmo. Sr. Obispo de la Diócesis, Doctor Pérez Cáceres y
los esfuerzos del Excmo. Cabildo Insular, que constituirá su terminación,
hermoso hito en la historia de la religiosidad canaria.
Con la venia de la
Presidencia, el Sr. Secretario dió lectura al Decreto-Moción, de la Alcaldia y
a continuación reunió los antecedentes históricos y tradicionales que constan
en los archivos Municipal y Provincial, dando lectura asimismo a los articulos
300 y 301 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Regimen Jurídico de
las Corporaciones Locales. Después de lo cual, la Permanente trató ampliamente
sobre el particular, reconociendo sus componentes que es un deber ciudadano
velar por que los títulos del Municipio se encuentren en adecuación a sus
méritos históricos y tradicionales y en su consecuencia, tras amplia
deliberación, por unanimidad se acordó:
1º.- Hacer suya la Moción
de la Alcaldia que encabeza éste expediente administrativo iniciado para el
cambio de categoria del Municipio, con objeto de que se le conceda el título de
VILLA, precedido de SIEMPRE ABNEGADA Y PIADOSA, condensación de sus virtudes
tradicionales en relación con la Virgen de Ntra. Señora de Candelaria, Patrona
de Canarias, y solicitar la distinción EXCELENTISIMO para su Ayuntamiento.
2º.- Que por el Sr.
Secretario se expida certificación con relación a la rectificación del Padrón
de Habitantes, referido al 31 de Diciembre de 1.953, y que emita un amplio
informe recogiendo todos los antecedentes históricos y caracteristicas mas
importantes de éste Municipio, clasificando las materias para mayor claridad y
ordenación, el cual servirá de guía para los organismos y autoridades que han
de informar en el expediente.
3º.- Que al propio
tiempo pasa el expediente a informe del Sr. Alcalde Presidente del
Ayuntamiento, en virtud de las facultades representativas que le confiere el
articulo 116 de la Ley de Regimen Local.
4º.- Que seguidamente
pase el expediente a informe del Rdo. Padre Superior del Convento de los
Dominicos en funciones de Cura-Párroco, Consejo local de F.E.T. y de las
J.O.N.S. y del Consejo Sindical de esta población, respectivamente, asi como
tambien de los señores Maestros.
5º.- Que aportados
todos estos antecedentes, la Comisión municipal de Gobernación emita el
correspondiente dictamen, sometiéndose seguidamente el expediente al
Ayuntamiento Pleno, para su aprobación definitiva si procede.
La historia de Candelaria está indisolublemente unida a la de la Virgen, su santuario y el convento dominico. |
Informes favorables a la propuesta
El 17 de ese reiterado mes de mayo, se pasó a los
colectivos señalados el expediente de solicitud del título de “Siempre abnegada y piadosa villa” para
el municipio y de “Excelentísimo”
para su Ayuntamiento, con el fin de que emitiesen sus respectivos informes y se
incorporasen al expediente. El día 20, el secretario don Miguel Nonell
certificó que la población del municipio de Candelaria era, según la
rectificación del padrón de habitantes del 31 de diciembre de 1953, de 4.609
habitantes de hecho y 4.723 de derecho. En esa misma fecha, dicho
secretario-interventor redactó un minucioso informe sobre el municipio, en el que
hacía hincapié en los siguientes aspectos: antecedentes históricos y
tradicionales, heráldica, situación geográfica y emplazamiento, vías de
comunicación, extensión superficial del término y cultivos, riqueza amillarada
a efectos tributarios, industria y comercio, servicios públicos e instituciones
culturales. En dicho informe se destacaba que desde la Conquista “los habitantes se dedicaron a la industria
pesquera, cobijados bajo el manto maravilloso de la religiosidad y desde
pequeños sienten la abnegación y humildad hacia esa Virgen que se dignó pisar
estas tierras. El pueblo va en aumento y su ámbito jurisdiccional se extiende
considerándose asi desde Barranco Hondo hasta Malpais. En su término hay
multiplicidad de riqueza; la agricultura se cultiva en las zonas medias cuando
por los adelantos técnicos se comienza a penetrar las entrañas de la tierra
para extraer de ellas el agua que fecunda los campos; la población humilde, no
ceja en dar gracias a la Virgen Madre de Dios. Las producciones normales son
plátanos, tomates, patatas y productos hortícolas variados”.
Con esa misma fecha del 20 de mayo, el alcalde don Andrés
Tejera emitió un corto informe “con
relación a los antecedentes históricos y tradicionales de este pueblo”, a
efectos informativos y “para que surta y
quede unido en el expediente que se está tramitando”. En el mismo destacaba
la colaboración del pueblo con los conquistadores y la declaración del
emperador Carlos I como Patrono del convento en 1620, que desde entonces tiene
el rango de Real:
A falta de
antecedentes documentales del archivo municipal, se han solicitado referencias
de personas idóneas, que por su avanzada edad, ilustración y cultura, pueden
ser consideradas como fidedignas, y de estas averiguaciones resultan
coincidentes varias opiniones en el sentido de que éste pueblo en su antigüedad
colaboró con los conquistadores, con la comprensión de que se pudo hacer gala,
al conocer y adorar a la Santísima Virgen de Candelaria y la Religión Católica
que profesaban.
Dicha colaboración se
prestó por los habitantes de estas tierras que en aquel entonces formaban parte
del reino del sucesor de Acaymo, Añaterve.
A principios del
segundo tercio del siglo XV, el emperador Carlos I, hace la aprobación de la
fundación formal del Convento de Ntra. Sra. de Candelaria, y por Real Cédula de
Felipe III, allá por el año 1.620, se le declaró PATRONO del Convento Real de
Candelaria, que desde entonces data la significación y el rango de REAL que se
le dá.
Vista panorámica del casco de Candelaria en 1957 |
Ese mismo día, el reverendo padre superior del convento dominico, en funciones de cura-párroco de Candelaria, dio su informe, en el que también destacaba las principales fechas en la historia de la Virgen y su santuario, desde que en 1530 se hicieron cargo del mismo los frailes dominicos, destacando al final los distintos intentos por reconstruir la basílica, que había sido destruida por el incendio de 1789:
Después de una serie
de vicisitudes en que un terrible temporal de lluvias inunda el Templo, arrastrando
las aguas a la Santa Imagen al mar, y la expulsión de los Dominicos de su
convento por haberse incautado el Estado de todos sus bienes, se llega al año
1.926 en el que se comienzan los trabajos de construcción de un nuevo Templo,
de acuerdo con el proyecto del arquitecto Sr. Aliot, teniéndose que desistir de
esta gran empresa por falta de fondos y por no reunir los terrenos donde se
emplazaba, la debida firmeza y seguridad suficientes. Pero por fin, en 1.949,
por iniciativa de nuestro amadisimo Prelado, Doctor Perez Cáceres, se inicia
otra vez el levantamiento de la Basilica, a base de un nuevo proyecto, la cual
con la destacada aportación del Cabildo Insular de Tenerife, será, Dios
mediante, una inminente realidad.
El día 21 de dicho mes de mayo, redactó un conciso informe
el Consejo Local de Falange Española Tradicionalista y de las J.O.N.S., una vez
vistos los informes emitidos por las autoridades locales y la referencia
histórica que figuraba en el expediente, en el que concluyen:
Que el Municipio de
Candelaria, por su emplazamiento, su importancia histórica, y por ser la sede
de la Excelsa Patrona del Archipiélago Canario, es digno de ostentar el titulo
de VILLA, con los atributos y privilegios que por su tradición le corresponden,
y que son como se refleja de los antecedentes unidos al expediente “SIEMPRE
ABNEGADA Y PIADOSA” y por consiguiente es procedente que al Ayuntamiento se le
dé el tratamiento de “EXCELENTISIMO”.
Y estando
perfectamente descritas las particularidades fundamentales de los informes de
las autoridades civiles y eclesiásticas, se muestran conformes con las
apreciaciones que en ellos se contienen y que el Consejo Local que suscribe las
da por reproducidas.
En esa misma fecha, el Consejo Sindical Local, después de
examinar con todo detenimiento los informes precedentes y el expediente
instruido, así como los antecedentes obrantes en la Delegación Sindical, y una
vez practicados los estudios pertinentes, informó:
Que éste término
municipal por su extensión que alcanza a 4.385 hectáreas
tiene base agricola de importancia, ya que de ellas 1.193, se dedican al
cultivo horticola con toda intensidad, y las restantes están destinadas a
edificaciones y a monte de grandes aprovechamientos forestales.
El liquido imponible
por el concepto de rústica asciende en el año 1.954, a la cantidad de
218.079 pesetas, destacando la importancia de sus aguas, en la multiplicidad de
galerías, perforando los montes y que permite el riego de grandes extensiones
de terreno, inclusive de otros Municipios.
Que por su cultura y
religiosidad, constituye la sede de la Patrona de Canarias, con su Santuario
que irradia fervoroso recogimiento, formando todo ello, una cualidad mas a
favor de sus habitantes destinados a las penosas tareas del mar y de la tierra.
Por tanto, el pueblo
de Candelaria, es digno de ostentar el titulo de “VILLA”, precedido de los
calificativos de “SIEMPRE ABNEGADA Y PIADOSA”, y de “EXCELENTISIMO” su
Ayuntamiento”.
Y finalmente, atendiendo a la solicitud del Ayuntamiento,
en dicho día 21 de mayo emitieron su informe los maestros y las maestras nacionales
del término municipal de Candelaria, a fin de que surtiese su efecto:
Que examinados los
precedentes documentos y teniendo en cuenta que la finalidad de este expediente
es la obtención del título de VILLA para el Municipio de Candelaria, precedido
de los otros de SIEMPRE ABNEGADA Y PIADOSA, y el de EXCELENTISIMO para el
Ayuntamiento, creen sobradamente justificada tal petición, debido a las
circunstancias históricas y preeminentes de éste pueblo, que tiene el honor de
constituir la sede de la Patrona del Archipiélago Canario, Nuestra Señora la
Virgen de Candelaria.
En el orden cultural,
hay que destacar la labor incansable del Ayuntamiento, prosiguiendo las lineas
tradicionales de una enseñanza sólida basada en el mas ardiente credo
religioso.
Remontándonos en su
historia, hacemos constar el hecho enternecedor, cuando terminada la conquista
de la Isla por el Adelantado Fernandez de Lugo, su primer acto de fé, fue el
trasladarse a la Cueva de San Blas, para postrarse a los pies de la Virgen de
Candelaria, en ferviente acatamiento, prueba de la gratitud de su sangre
católica y española, que debia ser atributo imperecedero de los hijos de este
pueblo.
Como se ha podido comprobar, todos los informes solicitados,
fechados en Candelaria y apoyados casi siempre en los mismos argumentos, fueron
claramente favorables.
Antiguas Casas Consistoriales de Candelaria, en las que se acordó solicitar el título de Villa para el municipio y el tratamiento de Excelentísimo para su Ayuntamiento. |
Dictamen de la Comisión Municipal de Gobernación y acuerdo definitivo del Pleno del Ayuntamiento
El 23 de ese reiterado mes de mayo se reunió la Comisión
Municipal de Gobernación, emitiendo el siguiente dictamen favorable:
Visto el expediente
incoado para solicitar del Excmo. Sr. Ministro de la Gobernación, la concesión
a favor de éste Municipio, del titulo de SIEMPRE ABNEGADA Y PIADOSA VILLA, y el
tratamiento de EXCELENTISIMO para el Ayuntamiento, y considerando que en la
tramitación del mismo se han dado cumplimiento a los requisitos que determina
el articulo 300 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Regimen
Juridico de las Corporaciones Locales, habiendo quedado probado plenamente, por
otra parte, que éste pueblo por su historia, tradiciones y arraigo de fé
católica, es merecedor de tales distinciones, es por lo que esta Comisión emite
el dictamen en sentido favorable, proponiendo a la Corporación Municipal adopte
los acuerdos necesarios para la aprobación del expediente y conseguir de la
Superioridad el otorgamiento de los titulos que se interesan.
No obstante el
Ayuntamiento Pleno con su mas elevado criterio acordará lo que estime
pertinente.
Finalmente, el 6 del mes de junio inmediato el Pleno del
Ayuntamiento de Candelaria adoptó por unanimidad, en sesión ordinaria, el
acuerdo definitivo por el que se aprobaba el expediente tramitado:
Inmediatamente el Sr.
Alcalde ilustra a la Corporación de la tramitación del expediente incoado para
solicitar del Excmo. Sr. Ministro de la Gobernación, que el pueblo de
Candelaria sea clasificado como VILLA, desterrando para siempre la condición de
“Lugar”, con que hasta hoy viene figurando en el Nomenclator de la Dirección
General de Estadistica, precedido del titulo de SIEMPRE ABNEGADA Y PIADOSA,
para el Municipio, y el tratamiento de EXCELENTISIMO, para el Ayuntamiento.
Al efecto, es puesto
a disposición de los señores Concejales el expediente de referencia, quienes
después de enterarse del contenido de los documentos que lo integran y previa
la oportuna deliberación, por unanimidad se acordó:
1º.- Aprobar en todas
sus partes el expediente incoado para solicitar del Excmo. Sr. Ministro de la
Gobernación la concesión del titulo para éste pueblo, de SIEMPRE ABNEGADA Y
PIADOSA VILLA, y para el Ayuntamiento, el tratamiento de EXCELENTISIMO.
2º.- Autorizar al Sr.
Alcalde para que en nombre y representación de la Corporación, suscriba todos
los documentos necesarios a éste fin.
En función de la autorización del Pleno, el 24 de ese mismo
mes de junio el alcalde-presidente del Ayuntamiento, don Andrés Tejera Reyes, redactó
una instancia dirigida al ministro de la Gobernación en la que comunicaba el
acuerdo y los antecedentes del mismo, por lo que le suplicaba encarecidamente “se digne admitir el presente escrito y
expediente, y previas las formalidades y curso reglamentario, se sirva proponer
al Consejo de Ministros adopte el acuerdo de conceder para éste Municipio el
titulo de SIEMPRE ABNEGADA Y PIADOSA VILLA, y el tratamiento de EXCELENTISIMO
para el Ayuntamiento”. Dicha instancia, con el expediente incoado al
efecto, se le envió al día siguiente al citado Ministerio, a través del
gobernador civil de esta provincia.
Decreto de concesión
del título de “Siempre abnegada y piadosa
villa”
Pero aún habrían de pasar casi tres años de tramitaciones,
en las que se solicitaron nuevos informes a diversas autoridades y organismos
oficiales, así como al obispo de la Diócesis Nivariense, el entrañable
güimarero don Domingo Pérez Cáceres. Al ser todos favorables, a propuesta del
ministro de la Gobernación se llevó al Consejo de Ministros, que aprobó la
concesión y, finalmente, por Decreto del jefe del Estado general Francisco
Franco Bahamonde fechado a 8 de marzo de 1957, y firmado también por el
ministro de la Gobernación Camilo Alonso Vega, se autorizó al municipio de
Candelaria para ostentar dicho título:
decreto de 8 de Marzo de 1957 por el que se autoriza al
Municipio de Candelaria (Santa Cruz de Tenerife) para ostentar el título de
«Siempre abnegada y piadosa villa».
El Ayuntamiento de Candelaria, de la provincia de Santa
Cruz de Tenerife, haciendo uso de las facultades que le confiere el articulo
trescientos del Reglamento de Organización, funcionamiento y régimen juridico
de las Corporaciones locales, de diecisiete de mayo de mil novecientos
cincuenta y dos, y en virtud de acuerdo tomado por la Corporación municipal, ha
solicitado se conceda a aquel municipio el título de «Siempre abnegada y
piadosa villa», fundamentando su petición en los valores históricos,
tradicionales y de fe católica que concurren en el mismo. Tramitado el
expediente en forma reglamentaria, y emitidos los correspondientes informes por
las Autoridades y Organismos oficiales, y del ilustrísimo y reverendísimo señor
Obispo de la Diócesis, favorables todos a que se conceda la petición
solicitada; a propuesta del Ministro de la Gobernación, y previa deliberación
del Consejo de Ministros,
DISPONGO:
Artículo
único.- Se autoriza al municipio de Candelaria, de la provincia de Santa Cruz de
Tenerife, para ostentar el título de «Siempre abnegada y piadosa villa».
Así lo
dispongo por el presente Decreto, dado en Madrid a ocho de marzo de mil
novecientos cincuenta y siete.
Dicho decreto fue publicado en el Boletín Oficial del Estado nº 78 el 19 de marzo de 1957, fecha en
la que se hizo efectivo el citado título. Pero como se desprende del mismo, no
se dice nada del tratamiento de Excelentísimo que se pedía para el
Ayuntamiento, que por lo tanto no le fue concedido.
El Decreto de aprobación del título de Villa |
Simultáneamente, en 1956 se inició otro expediente para que
se le concediese a Candelaria un escudo heráldico municipal, el cual después de
una larga tramitación se vino a conceder por acuerdo del Consejo de Ministros y
decreto del jefe del Estado dado en Madrid a 10 de enero de 1958. Pero de ello
nos ocuparemos en una próxima ocasión.
[1]
Sobre este tema puede verse también el artículo de este mismo autor: “Candelaria: 50 Aniversario del título de Siempre abnegada y piadosa Villa”. El Valle, nº 8: 26-27, noviembre de 2007.
[2] La
conferencia con motivo del 50 aniversario de la concesión del título de Villa
y de su escudo municipal se tituló: “50 aniversarios del título de “siempre abnegada y piadosa villa” y de
la aprobación de su escudo heráldico municipal” y fue leída el 11 de enero
de 2008 en acto institucional celebrado
en el salón de Plenos del Ayuntamiento de Candelaria, con proyección de imágenes.
También motivada por dichos aniversarios, en
ese mismo año impartimos otra conferencia titulada: “Candelaria: algo más de un santuario.
Historia, tradición y personajes”, que fue leída el 26 de septiembre en el
salón de actos del Hogar Canario de Sevilla, con motivo de las Jornadas
Culturales organizadas por el Ayuntamiento de Candelaria en colaboración con
dicho centro.
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