Mientras se tramitaba la solicitud del título de “Siempre abnegada y piadosa Villa”, el
Ayuntamiento de Candelaria inició en 1956 otro expediente para que se le autorizase
la creación de un escudo heráldico municipal, el cual después de una larga
tramitación se vino a conceder por acuerdo del Consejo de Ministros y decreto
del jefe del Estado dado en Madrid a 10 de enero de 1958, como veremos en el presente trabajo. Por ello, en el mes de
enero de 2008, se conmemoró en Candelaria el 50 aniversario de la aprobación de
su escudo municipal.
El artífice de ambos logros fue el alcalde Andrés Tejera
Reyes, que nació en Candelaria el 18 de diciembre de 1906, siendo hijo de Pedro
Tejera Marrero y de Antonia Reyes Fariña. Perteneciente al reemplazo de 1927,
prestó sus servicios como soldado en el Regimiento de Ingenieros de Tenerife.
Una vez licenciado, fue nombrado recaudador de este Ayuntamiento, plaza que
ocupó durante casi tres años (de 1936
a 1939); por entonces fue movilizado con motivo de la Guerra Civil en el
mismo Regimiento de Ingenieros, en el que alcanzó el empleo de cabo.
Posteriormente, en 1941 fue presidente de la Comisión de festejos de
Santa Ana y luego accedió a la
Alcaldía de este municipio, que desempeñó durante ocho años
(de 1953 a
1961). Andrés Tejera falleció en la
Clínica la Colina de Santa Cruz de Tenerife el 10 de octubre de
1994, cuando contaba casi 88 años de edad. Le sobrevivió su esposa María Luisa
González Sabina. Y desde el año 2000 lleva su nombre una calle de esta Villa
Mariana, muy cercana a este Ayuntamiento, en la que actualmente vivo.
El recordado alcalde Andrés Tejera
Reyes.
Apertura del expediente, informe
histórico y boceto de escudo por Dacio V. Darias Padrón
El 2 de octubre de 1956, el alcalde Andrés Tejera Reyes
dictó un decreto por el que se iniciaba el expediente para la creación del
Escudo heráldico del municipio de Candelaria: “Esta Corporación carece de un escudo propio en el que se recojan los
hechos históricos más importantes de la Villa , para que presida los actos y sea estampado
en los documentos oficiales del Municipio, divulgando y perpetuando así, de una
manera visible y permanente, las glorias y las virtudes del pasado,
simbolizadas en las figuras y en los colores del blasón, según las reglas de la
heráldica. / Y considerando esta Alcaldía que es conveniente adoptar el escudo
de referencia, dese cuenta a la
Corporación , a fin de que resuelva lo que crea procedente”.
Cinco días después, el 7 de ese mismo mes de octubre, el Pleno del Ayuntamiento
adoptó el siguiente acuerdo:
“Dada cuenta del decreto de la Alcaldía
de fecha 2 del actual acerca de la conveniencia de adoptar escudo heráldico
municipal que responda a los hechos históricos más destacados de esta Villa,
para que presida los actos oficiales y se estampe en los documentos del
Ayuntamiento, y habiendo de basarse el mencionado blasón en antecedentes
reales, para lo que se precisará realizar un estudio previo de la historia de
esta localidad, consultando la bibliografía que a ella haga referencia y
cuantos datos puedan existir en los diferentes archivos, la cual labor requiere
especial cuidado e idoneidad en la persona que haya de llevarla a cabo, el
Ayuntamiento, por unanimidad, acordó:
1º.-
Aceptar en principio la iniciativa de la Alcaldía y que se instruya el oportuno
expediente; y
2º.- Facultar al Sr.
Alcalde para que confiera a persona competente el encargo de realizar los
estudios e investigaciones conducentes a recoger cuantas referencias históricas
existan en bibliotecas y archivos y que, basandose en ellas, formule la
correspondiente Memoria de la que, acompañada de un diseño o dibujo-proyecto
del escudo, se dará cuenta a esta Corporación para la resolución que en
definitiva proceda”.
En uso
de las facultades que la
Corporación municipal le había conferido, por decreto fechado
el 2 de diciembre de ese mismo año el alcalde Tejera Reyes designó a Dacio V.
Darias y Padrón (Valverde 1880 – La Laguna 1960), miembro correspondiente de la Real Academia de la Historia y Cronista
Oficial de la isla de El Hierro, para que llevase a efecto el trabajo acordado.
Éste contestó el 8 de dicho mes desde La Laguna , en carta dirigida al alcalde-presidente
del Ayuntamiento de Candelaria, lo siguiente:
“Un funcionario del Ayuntamto.
de esta ciudad, me ha comunicado su encargo sobre el futuro escudo municipal de
ese pueblo, lo que no tengo inconveniente en aceptar, como lo he hecho con
otros Ayuntamientos de esta isla y de otras.
Para
ello sería conveniente que Vds. tomaran ahí el acuerdo de comisionarme, a
titulo de perito en materias histórico-regionales y heráldicas, para formular
un proyecto de escudo municipal. El Informe que al efecto presentaré a esa
Corporación de su presidencia, servirá de base para el expediente que habrán de
remitir a la Superioridad, por conducto del Gobierno civil de la Provincia.
Conviene
que se pongan de acuerdo con un dibujante o pintor para que haga el escudo, de
acuerdo con mis indicaciones. Pudiera ser el Sr. Davó, de Sta. Cruz de
Tenerife.
Entiendo,
salvo mejor parecer de Vds., que el escudo de ese pueblo, cuya historia conozco
en sus grandes y más característicos rasgos, la Virgen de Candelaria y su
antiguo castillo, ya desaparecido, con más un par de guanches adorándola.
Opino, asímismo, que el escudo no debe ser complicado y lo más sencillo
posible. En fin, ya eso se verá.
Soy
persona muy ocupada; en esta su casa generalmente se me encontrará los
miércoles y jueves. Todos los restantes días, tengo clases en el Seminario de
esta Diócesis.
Tengo
entre mis títulos, el tratamiento de Ilustrísimo Sr. y convendría que al
mencionarme en actas y oficios, así lo consignasen, no por mí, que soy persona
modesta y nada vacua, sino pa. dar, arriba, más autoridad y
solvencia. En mi informe, habré de destacar los hechos históricos más salientes
de esa localidad, que repito, no me son desconocidos.
En espera de sus
indicaciones, aprovecho esta grata ocasión para ofrecerme de Vd. atto. s.s.”.
En
respuesta de lo solicitado, el 11 de dicho mes se le notificó el decreto de
encargo dictado por el alcalde, en cumplimiento de lo acordado por la Corporación municipal,
en un oficio redactado deprisa y probablemente con cierta desgana, pues
arrastra dos errores de fechas, para conocimiento del interesado y sus
consiguientes efectos: “En virtud del
decreto de esta Alcaldía de fecha 5 del actual y en cumplimiento del acuerdo de
esta Corporación de fecha dos de Diciembre último, se acordó designar a V.S.
para que, como perito en materias historico-regionales y heráldicas, redacte un
bosquejo historico de este pueblo, rogandole lo presente a la mayor brevedad
que le sea posible, basado en los hechos más destacados de su historia, pueda
en su dia ser adoptado por esta Corporación para su futuro escudo heráldico
municipal”. Simultáneamente se le encargó el dibujo del escudo al pintor
Juan Davó Rodríguez (Santa Cruz de Tenerife, 1897-1967), quien lo confeccionaría
siguiendo las indicaciones de Dacio.
A la izquierda, el militar, profesor
y cronista herreño Dacio V. Darias y Padrón.
A la derecha, el pintor Juan Davó.
El 10 de
enero de 1957 se terminó de redactar y se firmó en La Laguna el “Informe sobre los fundamentos históricos que
han servido de guia para que el Muy Iltre. Ayuntamiento de Candelaria en la
isla de Tenerife formule un proyecto de escudo heráldico municipal y someta su
aprobación a la
Superioridad ”, por su autor, el “Iltrmo. Sr. don Dacio-Victoriano Darias y Padron, comendador de la Orden civil de Alfonso el
Sabio, académico correspondiente de la
Real de la
Historia , de la
Real de Ciencias y Artes de Cádiz y de la Real sevillana de Buenas
Letras, así como miembro de varias entidades Genealógicas y Heráldicas tanto
nacionales como hispano-americanas, etc., etc.”. Y al día siguiente, Dacio
remitió desde La Laguna
al Ayuntamiento de Candelaria el bosquejo histórico y el boceto de escudo que
se le había encargado, con la siguiente carta dirigida alcalde-presidente:
“De acuerdo con los deseos de esa
Corporación de su digna presidencia, me es grato adjuntarle con la presente, mi
informe sobre el consabido proyecto de escudo heráldico municipal, confiando en
que merecerá la complacencia de Vdes., por mi parte procuraré apoyarme dentro
de su natural síntesis, en el mayor número de datos que tuve a mano.
Estas cosas, sin embargo, no
conviene hacerlas precipitada y atorrolladamente, ya que hay que apoyarlas en
el mayor número de datos o fuentes, para que no salgan un churro. Tampoco la
concesión por parte de la Superioridad, son rápidas ni mucho menos, porque en
el Ministerio deben estar acumuladas en estos momentos, muchos expedientes
análogos, aparte que antes hay que oir el dictamen de la Real Academia de la
Historia.
Si el escudo que con arreglo a mis
indicaciones, ideó el pintor Sr. Davó, no se ajusta exactamente a mi informe,
deben rogar al mismo, en lo que no tendrá inconveniente, me figuro, las
pequeñas modificaciones que discorden con mi dossier.
Mis
honorarios ascienden a seiscientas pesetas y creo que no tendrán que quejarse,
porque por otros más cortos he cobrado quinientas. Ruégole que no demore tal
abono, por lo que le anticipo expresivas gracias y les deseo pronto éxito en su
propósito”.
El
inmediato día 12, el informe y el boceto se presentó en el Ayuntamiento de
Candelaria, tal como certificó el secretario habilitado José Déniz Pérez, quien
inmediatamente dio cuenta de ello al alcalde. En el largo informe histórico del
Sr. Darias Padrón, dirigido “Al Muy
Ilustre Ayuntamiento de Candelaria”, se recogen aspectos relacionados con
el pueblo guanche, el culto a la
Virgen , la alcaldía pedánea, la participación en los cabildos
abiertos; las Milicias del Valle, la media compañía de Artillería y el Castillo
de San Pedro; el aluvión de 1826 que se llevó el Castillo y la primitiva imagen
de la Virgen, la estacada o valla que protegía el convento y el santuario, la
casa de apeo; la vida religiosa, la aparición de la Virgen y el traslado a la
cueva de Achbinico; la primera fiesta de la Purificación; el pleito de los
naturales por cargar la venerada Imagen; el culto en la Cueva de San Blas, la
cesión a los frailes dominicos, la primera basílica, el incendio y
reconstrucción del convento, los traslados de la Virgen a La Laguna; y la
descripción de Candelaria de Pascual Madoz. Concluía su informe con la
propuesta de escudo, acompañado de su correspondiente boceto:
“Entiende el informante que
suscribe, que ese pueblo debe recoger en su futuro blasón municipal a través de
su simbolismo heráldico los más salientes hechos de su pasado en todos sus
aspectos, pues de todos ellos se ha derivado y constituido el actual pueblo de
Candelaria, cuyas condiciones sociales y económicas es de esperar y hasta desear,
se iran mejorando de dia en dia, a la sombra protectora de su basílica y
santuario, ya que los pueblos no pueden prescindir de sus valores espirituales,
que vienen a constituir como el alma que anima y fecunde sus quehaceres
materiales o económicos, asimismo indispensables en la vida bien ordenada de
los pueblos, que siempre deben aspirar a un progreso bien entendido. Y para
ello, el único medio es establecer una especie de equilibrio entre los
elementos morales y materiales.
Por tanto, cree el que subscribe, salvo
ulterior y mejor criterio de esa Muy Ilustre Corporación municipal, que esta
debe adoptar como su blason oficial propio, el siguiente:
Escudo cortado. Primero. Sobre cueva
de riscos al natural, la Virgen
de Candelaria en estatua, y a sus plantas, uno a cada lado, dos guanches, con
su primitiva indumentaria de zalea, prosternados adorandola. Segundo, Sobre
campo de gules, una torreta o castillo achatado de su color y a ambos costados
del mismo, una valla de madera y muro de cantería. Dicha torreta y vallado,
sobre el mar agitado de azul y argent y en el mismo, nadando, dos peces de
plata afrontados. Orla de plata con tres ollas o vernegales de gules, puestos
uno arriba y los otros dos, uno a cada lado, cargandola. Timbre: Corona Real
antigua de los Reyes Catolicos, de oro.
Su
significación es clara: La estatua mariana recuerda a la primitiva Virgen de su
santuario; su castillo y vallado, su fortificacion de la marina; la cueva, el
primitivo santuario de la Virgen, esto es, la histórica de San Blas; los peces
su industria pesquera y las hollas o vernegales, su antigua alfareria
vernacula. La real corona recuerda la de los Monarcas que incorporaron a la
suya, la isla de Tenerife, asi como a su real convento-santuario dominico”.
Como curiosidad, en el plano de Candelaria elaborado por
el prebendado Antonio Pereira Pacheco podemos ver casi todos los símbolos
utilizados por Dacio para su escudo: arriba, el santuario de la Virgen y la
Cueva de San Blas, abajo el castillo de San Pedro, en las esquinas superiores
la pesca y en las inferiores la alfarería, además de otros edificios
emblemáticos no recogidos en el escudo, como son la iglesia de Santa Ana y el
antiguo Ayuntamiento.
Y tenía
razón el Sr. Darias Padrón al advertir que se comprobase si el escudo dibujado
por el pintor Juan Davó coincidía con su boceto y descripción, pues aquel
añadió un vernegal más en la parte baja de la orla, así como una especie de
pergamino que envolvía al escudo por ambos lados, que no tenía nada que ver con
el informe del historiador. Pero si bien se eliminó el pergamino del boceto
enviado con el expediente, no se hizo lo mismo con el cuarto vernegal, por lo
que a la postre, el escudo aprobado figuraría con éste.
El 25 de
ese mismo mes de enero, Dacio trasladó al Ayuntamiento de Candelaria un informe
adicional al ya emitido, con nuevos datos sobre esta localidad, que no había
incluido en el anterior por la premura con que se le había pedido y sus
múltiples ocupaciones. En éste añadía información sobre la antigua alcaldía
pedánea, compartida por Candelaria y Güímar; los vaivenes políticos del primer
tercio del siglo XIX y la independencia municipal; la destrucción del castillo
de San Pedro y muerte del responsable de la Artillería del mismo, con su
familia; la descripción de las Fiestas de 1826 por Sabino Berthelot; la
recuperación de la devoción y de la festividad; y la Coronación Canónica de la
Virgen.
A la izquierda el boceto del escudo
elaborado por Dacio V. Darias. Y a la derecha el dibujo del mismo elaborado por
el pintor Juan Davó, con ligeras variantes sobre el anterior
Aprobación del escudo heráldico
municipal por el Ayuntamiento de Candelaria e información pública
Con toda
esa documentación, el 3 de febrero inmediato, en sesión celebrada por la
Corporación municipal, se vio “el
expediente instruido para la adopción del escudo heráldico de este Municipio
para que presida los actos oficiales y sea usado en el sello que se estampe en
los documentos del Ayuntamiento”, “Resultando,
que siendo deseo de la Corporación el poner un escudo que le corresponda
privativamente” y una vez analizados los principales aspectos históricos
del informe, así como el boceto y la descripción del escudo, se adoptó el
siguiente acuerdo:
“Considerando, que el bosquejo histórico
unido al expediente, del que se han escogido los elementos en que se basan los
emblemas del escudo proyectado, ha sido redactado por personal competente, con
datos tomados de varios archivos y del erudito escritor, Don Pascual Madoz, en
el tomo 5º de su Diccionario geografico, historico y estadistico de España, por
lo que merece crédito y puede reputarse de verdadero y exacto cuanto en el se
relata.
Considerando,
que entre las atribuciones del Ayuntamiento Pleno, enumeradas en el apartado b)
del articulo 121 de la Ley de Régimen Local de 16 de Diciembre de 1.950, figura
la de adoptar o modificar su escudo o emblema, para lo que ha de cumplirse lo
dispuesto en los articulos 300 y 301 del Reglamento de Organización, Funcionamiento
y Régimen Juridico de 17 de Mayo de 1.952.
El
Ayuntamiento por unanimidad acuerda:
1º.-
Aprobar el escudo heraldico de este pueblo tal como aparece en el diseño unido
al expediente.
2º.- Facultar a la
Alcaldía para que eleve al Ministerio de la Gobernación la oportuna instancia
acompañada de certificación de este acuerdo y de un ejemplar del
dibujo-proyecto del mencionado blasón, a los efectos de la superior aprobación”.
El 27 de
marzo, el alcalde Andrés Tejera Reyes elevó desde Candelaria el citado
expediente con una instancia dirigida al ministro de la Gobernación, en la que
exponía que: “siendo preceptiva la
aprobación del referido blasón por ese Ministerio, con informe de la Real
Academia de la Historia, con arreglo a lo preceptuado en los articulos 300 y
301 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen juridico de 17 de
Mayo de 1.952, es por lo que, con remisión del certificado del acuerdo de
referencia y dibujo-proyecto del citado blasón, / SUPLICA a V.E. que, previos los
trámites pertinentes, tenga a bien aprobar definitivamente el aludido escudo
para que pueda ser utilizado por la Corporación Municipal”.
Al día
siguiente, el alcalde dirigió un oficio al gobernador civil de la provincia,
adjuntando dicha instancia con los documentos que la acompañaban, solicitando
la aprobación del escudo heráldico de este municipio, “rogándole se digne cursarla al Ministerio de la Gobernación a los
expresados efectos”. Y el 16 de abril inmediato el gobernador civil remitió
a Madrid desde Santa Cruz de Tenerife el expediente instruido a tal fin por el
Ayuntamiento de Candelaria, dirigido al director general de Administración
Local, a quien informaba acerca del particular: “Que dicho expediente ha sido tramitado reglamentariamente y / Que
estando conforme y de acuerdo con la gestión histórica de aquel Municipio, el
Escudo que se proyecta, estima este Gobierno Civil la conveniencia de que se
acceda a lo solicitado. / No obstante V. I. acordará como siempre lo que estime
mas pertinente”.
Pero el
21 de mayo inmediato, el secretario general técnico de la Dirección General
de Administración Local del Ministerio de la Gobernación , Vicente
Balbín, le comunicó al gobernador civil de Santa Cruz de Tenerife, para que lo
notificase al Ayuntamiento de Candelaria, que: “Examinado el expediente seguido por el Ayuntamiento de CANDELARIA, de
esa provincia, en solicitud de aprobación de un boceto y Memoria descriptiva de
Escudo heráldico para el municipio, remitido con oficio de V.E. nº 216, […]
de fecha 16 del pasado; le significo que no apareciendo en el mismo acreditado
el requisito de información pública, es preciso que el citado Ayuntamiento
envíe certificación justificativa del cumplimiento de este extremo”. Por lo
que el 24 de dicho mes, el gobernador civil se lo comunicó así al
alcalde-presidente del Ayuntamiento de Candelaria: “Por interesarlo la
Dirección General de Administración Local y en relación con
el expediente incoado por ese Ayuntamiento solicitando la aprobación de un
boceto y Memoria descriptiva del Escudo Heráldico para ese Municipio; se
servirá remitir certificación que justifique el requisito de información
pública, a través de este Gobierno Civil”.
En
cumplimiento de lo dispuesto, el 28 de ese mismo mes de mayo el alcalde Andrés
Tejera remitió al gobernador civil de la provincia, desde la Villa de
Candelaria, el edicto que se refería a la adopción del escudo heráldico del
municipio, “para si lo cree justo, ordene
su inserción en el B.O. de la Provincia”. Atendiendo a lo solicitado, dicho
edicto fue publicado en el Boletín
Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife el miércoles 29 de mayo
de 1957, en la sección “Administración
municipal”:
“Habiéndose
acordado por este Ayuntamiento en sesión de fecha 3 de Febrero del año en curso,
adoptar el escudo heráldico municipal que responda a la tradición histórica
religiosa de esta Villa, a tenor de lo dispuesto en el artículo 305 del
Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico, se somete a
información pública durante un mes, para que durante dicho plazo se puedan
presentar las observaciones oportunas, a la vista del expediente que se halla
de manifiesto en la Secretaría de este Ayuntamiento”.
Una vez
publicado, y en cumplimiento de lo que se le había comunicado el 24 de mayo, el
11 de julio de ese mismo año el alcalde de Candelaria remitió al gobernador
civil de la provincia la certificación de exposición al público del expediente
instruido por el Ayuntamiento sobre el escudo heráldico, firmada por el
secretario del mismo Juan Martín Guadalix, y visada y sellada por la Alcaldía en esa misma
fecha, para que a su vez la enviase al director general de Administración
Local, en la que tras transcribir el edicto publicado en el Boletín Oficial de esta provincia se
añadía: “Y no habiéndose presentado
reclamación alguna a este Edicto durante el plazo de un mes que ha estado
expuesto al público, así lo hago constar para que pueda surtir efectos en el
expediente de su razón”. Y el 15 del mismo mes el gobernador civil remitió
dicha certificación al director general de Administración Local.
Informe favorable de la Real
Academia de la Historia y del Ministerio de la Gobernación
En
cumplimiento de lo preceptuado en el artículo 301 del vigente Reglamento de
Organización, funcionamiento y régimen jurídico de las Corporaciones locales de
17 de mayo de 1952, el 18 de septiembre del mismo año el director general de
Administración Local, José Luis Moris, remitió el expediente del escudo
heráldico al presidente de la Academia de la Historia, para “que por esa docta Corporación se emita el
preceptivo dictámen informando si, de conformidad con las normas heraldicas
establecidas, procede su aprobación”. Y el 22 de noviembre, la Real
Academia de la Historia emitió en Madrid su informe que se remitió por el
académico secretario perpetuo al citado director general, cumplimentando su
acuerdo, y en el que concluía que: “El
descrito Escudo, se ajusta en su expresión gráfica a las leyes heráldicas y
simboliza exactamente la historia de Candelaria, religiosa y civilmente, por lo
que esta Real Academia de la Historia informa favorablemente la solicitud de su
Ayuntamiento”.
Por
ello, el 21 de diciembre, el jefe del Negociado del Ministerio de la Gobernación elevó el
expediente, compuesto por 18 documentos, al jefe de la Sección , quien el 28 del
mismo mes emitió su informe favorable, dirigido al ministro, en el que tras
analizar los trámites que se habían seguido, concluía:
“CONSIDERANDO: Que es digna de tener
en cuenta la solicitud presentada por el Ayuntamiento de Candelaria de poseer
un Escudo peculiar y propio y que en el bosquejo histórico unido al expediente
han sido recogidos, con adecuada simbología, los elementos en que se basa el Escudo
proyectado, merecedores de figurar en el Blasón.
CONSIDERANDO: Que en la tramitación
del expediente se han cumplido los requisitos establecidos en el artículo 300 y
siguientes del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de
las Corporaciones Locales, de 17 de mayo de 1952, y que la Real Academia de la
Historia, ha emitido su dictamen en sentido favorable a la petición solicitada.
En consecuencia de lo expuesto, el
que suscribe tiene el honor de proponer a V.I. se someta este expediente a
conocimiento del Excmo. Sr. Ministro de este Departamento, y si mereciera su
conformidad, se eleve al Consejo de Sres. Ministros para que, de recaer su
aprobación, se dicte el correspondiente Decreto.
V.I. no
obstante resolverá”.
En esa misma fecha, el director general José Luis Moris
dispuso: “Conforme y elévese al Sr.
Ministro para su curso al Consejo si procede”. El 9 de enero, el ministro
de la Gobernación
Camilo Alonso Vega dio su conformidad a la propuesta y dispuso “Elévese al Consejo de Sres. Ministros”,
al que dirigió la siguiente propuesta:
“El Ayuntamiento de CANDELARIA, de
la provincia de Santa Cruz de Tenerife, ante el deseo de dotar al Municipio de
un Escudo de Armas que le corresponda privativamente y sirva, a la vez, para
autorizar los documentos oficiales, y en uso de las atribuciones que le
confiere el artículo 121, apartado b) de la Ley de Régimen Local, texto
refundido de 24 de junio de 1955, en relación con el 122, número 11, del
Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las
Corporaciones Locales, de 17 de mayo de 1952, acordó, en sesión de fecha 3 de
febrero del corriente año 1957, y con el voto unánime de sus componentes,
aprobar el proyecto presentado, resolviendo, al mismo tiempo, elevar el
expediente a este Ministerio para la resolución definitiva, una vez seguida la
tramitación reglamentaria y sometido al requisito de información pública, sin
que se presentara reclamación alguna contra el mismo. Recabado de la Real
Academia de la Historia el dictamen prevenido en el art. 301 del mencionado
Reglamento, esta docta Corporación estima adaptado el Escudo a la expresión
gráfica y a las Leyes heráldicas y considera que se halla exactamente en
consonancia con la historia religiosa y civil de la Villa de Candelaria, por lo
que, informa favorablemente el proyecto. En su vista, la Dirección General de
Administración Local, dictamina en el sentido de que no existe inconveniente
alguno de acceder a lo solicitado.
El ministro que suscribe, estimando
justificada la petición y a vista de los favorables informes de la Real Academia de la Historia y Dirección
General de Administración Local, tiene el honor de someter al Consejo de Sres.
Ministros propuesta de que se autorice al Ayuntamiento de Candelaria, de la
provincia de Santa Cruz de Tenerife para crear su Escudo heráldico municipal,
ordenándose en la forma expuesta en la Memoria del mismo.
El
Consejo resolverá”.
Autorización del escudo heráldico
municipal por el Consejo de Ministros y el jefe del Estado
Y en
reunión celebrada al día siguiente, 10 de enero de 1958, el Consejo de
Ministros acordó autorizar al Ayuntamiento de Candelaria para crear su Escudo
heráldico municipal:
“El
Consejo de Sres. Ministros, a propuesta de este Ministerio y de conformidad con
los informes favorables emitidos por la Real Academia de la Historia y
Dirección General de Administración Local, acordó en su reunión de fecha 10 de
enero último, autorizar al Ayuntamiento de Candelaria, de esa provincia, para
crear su Escudo heráldico municipal, que quedará ordenado en la forma expuesta
en el anterior dictamen”.
Las autoridades que firmaron el
Decreto de autorización del Escudo: a la izquierda, el ministro de la
Gobernación Camilo Alonso Vega; y a la derecha, el jefe del Estado Francisco
Franco Bahamonde
Con esa
misma fecha se sometió a la firma del jefe del Estado, general Francisco Franco
Bahamonde y del ministro de la
Gobernación Camilo Alonso Vega, el correspondiente decreto,
que fue publicado en el Boletín Oficial
del Estado el 23 de ese mismo mes de enero:
“DECRETO de 10 de enero de 1958 por el que se autoriza al Ayuntamiento de
Candelaria, de la provincia de Santa Cruz de Tenerife, para crear su escudo
heráldico municipal.
El Ayuntamiento de Candelaria, de la
provincia de Santa Cruz de Tenerife, ante el deseo de poseer un escudo propio
que le caracterice de una manera singular y en el que se recojan con adecuada
simbología los hechos históricos más destacados de la Villa, y al amparo de las
disposiciones legales vigentes elevó para su definitiva aprobación un boceto y
Memoria descriptiva del blasón municipal.
Tramitado el expediente en forma
reglamentaria y emitido el preceptivo dictamen por la Real Academia de la
Historia, favorable a que se acceda a lo solicitado; a propuesta del Ministro
de la Gobernación y previa deliberación del Consejo de Ministros.
DISPONGO:
Artículo único.- Se autoriza al
Ayuntamiento de Candelaria, de la provincia de Santa Cruz de Tenerife, para
crear su escudo heráldico municipal, que quedará ordenado en la forma expuesta
en la Memoria descriptiva del mismo.
Así
lo dispongo por el presente Decreto, dado en Madrid a diez de enero de mil
novecientos cincuenta y ocho”.
El 30 de
ese mismo mes de enero, el subsecretario de la Gobernación, Luis R. Miguel,
comunicó la resolución del expediente, con el acuerdo favorable del Consejo de
Ministros y el posterior decreto del jefe del Estado, al gobernador civil de
Santa Cruz de Tenerife, “para su
conocimiento y el de la Corporación municipal interesada, a la que deberá darse
traslado íntegro de la presente resolución”.
Así
quedaba aprobado el escudo municipal de la Villa de Candelaria, que recoge los
principales símbolos que han marcado su historia: la imagen mariana representa
a la Virgen de Candelaria; la cueva rememora la de San Blas, su primer templo;
una torre y una valla de madera representan al castillo y la estacada que la
defendía; los peces como expresión de su vocación pesquera y de su puerto; las
ollas o bernegales como representación de su antigua industria alfarera. Pero
como se puede apreciar, los símbolos son sólo los de la Villa, es decir, los de
la capital del municipio, pues lamentablemente no se representa la actividad que
ha marcado la trayectoria de los núcleos de población de las medianías, como
son la agricultura, la ganadería, el aprovechamiento maderero, la actividad
textil de las mujeres o el trabajo en las galerías.
Como
curiosidad, el 19 de enero de 1959 se utilizó parte de este expediente (“instancia, dos pliegos separados formando
parte del expediente, portada del informe emitido por D. Dacio V. Darias y
Padrón con cuatro pliegos separados interiormente en dicha portada”), para
que el periodista Francisco Ayala tomase los datos necesarios para un reportaje
que debía hacer el 1 de febrero, con motivo de la Consagración de la Basílica.
[blog.octaviordelgado.es]
[1] Sobre este tema pueden verse también los
artículos de este mismo autor: “Candelaria: 50 Aniversario del escudo heráldico municipal”. 1ª parte, El Valle, nº 15: 42-43, junio de 2008; y 2ª parte, El Valle, nº 16: 26-27, diciembre de 2008.
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