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viernes, 8 de mayo de 2020

EL ESCUDO HERÁLDICO MUNICIPAL DE LA VILLA DE CANDELARIA

Octavio Rodríguez Delgado  (Cronista Oficial de Candelaria)

 SU TRAMITACIÓN Y CONCESIÓN [1]

Mientras se tramitaba la solicitud del título de “Siempre abnegada y piadosa Villa”, el Ayuntamiento de Candelaria inició en 1956 otro expediente para que se le autorizase la creación de un escudo heráldico municipal, el cual después de una larga tramitación se vino a conceder por acuerdo del Consejo de Ministros y decreto del jefe del Estado dado en Madrid a 10 de enero de 1958, como veremos en el presente trabajo. Por ello, en el mes de enero de 2008, se conmemoró en Candelaria el 50 aniversario de la aprobación de su escudo municipal.

El artífice de ambos logros fue el alcalde Andrés Tejera Reyes, que nació en Candelaria el 18 de diciembre de 1906, siendo hijo de Pedro Tejera Marrero y de Antonia Reyes Fariña. Perteneciente al reemplazo de 1927, prestó sus servicios como soldado en el Regimiento de Ingenieros de Tenerife. Una vez licenciado, fue nombrado recaudador de este Ayuntamiento, plaza que ocupó durante casi tres años (de 1936 a 1939); por entonces fue movilizado con motivo de la Guerra Civil en el mismo Regimiento de Ingenieros, en el que alcanzó el empleo de cabo. Posteriormente, en 1941 fue presidente de la Comisión de festejos de Santa Ana y luego accedió a la Alcaldía de este municipio, que desempeñó durante ocho años (de 1953 a 1961). Andrés Tejera falleció en la Clínica la Colina de Santa Cruz de Tenerife el 10 de octubre de 1994, cuando contaba casi 88 años de edad. Le sobrevivió su esposa María Luisa González Sabina. Y desde el año 2000 lleva su nombre una calle de esta Villa Mariana, muy cercana a este Ayuntamiento, en la que actualmente vivo.

 
El recordado alcalde Andrés Tejera Reyes.
Apertura del expediente, informe histórico y boceto de escudo por Dacio V. Darias Padrón

El 2 de octubre de 1956, el alcalde Andrés Tejera Reyes dictó un decreto por el que se iniciaba el expediente para la creación del Escudo heráldico del municipio de Candelaria: “Esta Corporación carece de un escudo propio en el que se recojan los hechos históricos más importantes de la Villa, para que presida los actos y sea estampado en los documentos oficiales del Municipio, divulgando y perpetuando así, de una manera visible y permanente, las glorias y las virtudes del pasado, simbolizadas en las figuras y en los colores del blasón, según las reglas de la heráldica. / Y considerando esta Alcaldía que es conveniente adoptar el escudo de referencia, dese cuenta a la Corporación, a fin de que resuelva lo que crea procedente”. Cinco días después, el 7 de ese mismo mes de octubre, el Pleno del Ayuntamiento adoptó el siguiente acuerdo:

            Dada cuenta del decreto de la Alcaldía de fecha 2 del actual acerca de la conveniencia de adoptar escudo heráldico municipal que responda a los hechos históricos más destacados de esta Villa, para que presida los actos oficiales y se estampe en los documentos del Ayuntamiento, y habiendo de basarse el mencionado blasón en antecedentes reales, para lo que se precisará realizar un estudio previo de la historia de esta localidad, consultando la bibliografía que a ella haga referencia y cuantos datos puedan existir en los diferentes archivos, la cual labor requiere especial cuidado e idoneidad en la persona que haya de llevarla a cabo, el Ayuntamiento, por unanimidad, acordó:

            1º.- Aceptar en principio la iniciativa de la Alcaldía y que se instruya el oportuno expediente; y

            2º.- Facultar al Sr. Alcalde para que confiera a persona competente el encargo de realizar los estudios e investigaciones conducentes a recoger cuantas referencias históricas existan en bibliotecas y archivos y que, basandose en ellas, formule la correspondiente Memoria de la que, acompañada de un diseño o dibujo-proyecto del escudo, se dará cuenta a esta Corporación para la resolución que en definitiva proceda.

            En uso de las facultades que la Corporación municipal le había conferido, por decreto fechado el 2 de diciembre de ese mismo año el alcalde Tejera Reyes designó a Dacio V. Darias y Padrón (Valverde 1880 – La Laguna 1960), miembro correspondiente de la Real Academia de la Historia y Cronista Oficial de la isla de El Hierro, para que llevase a efecto el trabajo acordado. Éste contestó el 8 de dicho mes desde La Laguna, en carta dirigida al alcalde-presidente del Ayuntamiento de Candelaria, lo siguiente:

            Un funcionario del Ayuntamto. de esta ciudad, me ha comunicado su encargo sobre el futuro escudo municipal de ese pueblo, lo que no tengo inconveniente en aceptar, como lo he hecho con otros Ayuntamientos de esta isla y de otras.

            Para ello sería conveniente que Vds. tomaran ahí el acuerdo de comisionarme, a titulo de perito en materias histórico-regionales y heráldicas, para formular un proyecto de escudo municipal. El Informe que al efecto presentaré a esa Corporación de su presidencia, servirá de base para el expediente que habrán de remitir a la Superioridad, por conducto del Gobierno civil de la Provincia.

            Conviene que se pongan de acuerdo con un dibujante o pintor para que haga el escudo, de acuerdo con mis indicaciones. Pudiera ser el Sr. Davó, de Sta. Cruz de Tenerife.

            Entiendo, salvo mejor parecer de Vds., que el escudo de ese pueblo, cuya historia conozco en sus grandes y más característicos rasgos, la Virgen de Candelaria y su antiguo castillo, ya desaparecido, con más un par de guanches adorándola. Opino, asímismo, que el escudo no debe ser complicado y lo más sencillo posible. En fin, ya eso se verá.

            Soy persona muy ocupada; en esta su casa generalmente se me encontrará los miércoles y jueves. Todos los restantes días, tengo clases en el Seminario de esta Diócesis.

            Tengo entre mis títulos, el tratamiento de Ilustrísimo Sr. y convendría que al mencionarme en actas y oficios, así lo consignasen, no por mí, que soy persona modesta y nada vacua, sino pa. dar, arriba, más autoridad y solvencia. En mi informe, habré de destacar los hechos históricos más salientes de esa localidad, que repito, no me son desconocidos.

            En espera de sus indicaciones, aprovecho esta grata ocasión para ofrecerme de Vd. atto. s.s.”.

            En respuesta de lo solicitado, el 11 de dicho mes se le notificó el decreto de encargo dictado por el alcalde, en cumplimiento de lo acordado por la Corporación municipal, en un oficio redactado deprisa y probablemente con cierta desgana, pues arrastra dos errores de fechas, para conocimiento del interesado y sus consiguientes efectos: “En virtud del decreto de esta Alcaldía de fecha 5 del actual y en cumplimiento del acuerdo de esta Corporación de fecha dos de Diciembre último, se acordó designar a V.S. para que, como perito en materias historico-regionales y heráldicas, redacte un bosquejo historico de este pueblo, rogandole lo presente a la mayor brevedad que le sea posible, basado en los hechos más destacados de su historia, pueda en su dia ser adoptado por esta Corporación para su futuro escudo heráldico municipal”. Simultáneamente se le encargó el dibujo del escudo al pintor Juan Davó Rodríguez (Santa Cruz de Tenerife, 1897-1967), quien lo confeccionaría siguiendo las indicaciones de Dacio.

 
A la izquierda, el militar, profesor y cronista herreño Dacio V. Darias y Padrón. 
A la derecha, el pintor Juan Davó.

            El 10 de enero de 1957 se terminó de redactar y se firmó en La Laguna el “Informe sobre los fundamentos históricos que han servido de guia para que el Muy Iltre. Ayuntamiento de Candelaria en la isla de Tenerife formule un proyecto de escudo heráldico municipal y someta su aprobación a la Superioridad”, por su autor, el “Iltrmo. Sr. don Dacio-Victoriano Darias y Padron, comendador de la Orden civil de Alfonso el Sabio, académico correspondiente de la Real de la Historia, de la Real de Ciencias y Artes de Cádiz y de la Real sevillana de Buenas Letras, así como miembro de varias entidades Genealógicas y Heráldicas tanto nacionales como hispano-americanas, etc., etc.”. Y al día siguiente, Dacio remitió desde La Laguna al Ayuntamiento de Candelaria el bosquejo histórico y el boceto de escudo que se le había encargado, con la siguiente carta dirigida alcalde-presidente:

            “De acuerdo con los deseos de esa Corporación de su digna presidencia, me es grato adjuntarle con la presente, mi informe sobre el consabido proyecto de escudo heráldico municipal, confiando en que merecerá la complacencia de Vdes., por mi parte procuraré apoyarme dentro de su natural síntesis, en el mayor número de datos que tuve a mano.

            Estas cosas, sin embargo, no conviene hacerlas precipitada y atorrolladamente, ya que hay que apoyarlas en el mayor número de datos o fuentes, para que no salgan un churro. Tampoco la concesión por parte de la Superioridad, son rápidas ni mucho menos, porque en el Ministerio deben estar acumuladas en estos momentos, muchos expedientes análogos, aparte que antes hay que oir el dictamen de la Real Academia de la Historia.

            Si el escudo que con arreglo a mis indicaciones, ideó el pintor Sr. Davó, no se ajusta exactamente a mi informe, deben rogar al mismo, en lo que no tendrá inconveniente, me figuro, las pequeñas modificaciones que discorden con mi dossier.

            Mis honorarios ascienden a seiscientas pesetas y creo que no tendrán que quejarse, porque por otros más cortos he cobrado quinientas. Ruégole que no demore tal abono, por lo que le anticipo expresivas gracias y les deseo pronto éxito en su propósito”.

            El inmediato día 12, el informe y el boceto se presentó en el Ayuntamiento de Candelaria, tal como certificó el secretario habilitado José Déniz Pérez, quien inmediatamente dio cuenta de ello al alcalde. En el largo informe histórico del Sr. Darias Padrón, dirigido “Al Muy Ilustre Ayuntamiento de Candelaria”, se recogen aspectos relacionados con el pueblo guanche, el culto a la Virgen, la alcaldía pedánea, la participación en los cabildos abiertos; las Milicias del Valle, la media compañía de Artillería y el Castillo de San Pedro; el aluvión de 1826 que se llevó el Castillo y la primitiva imagen de la Virgen, la estacada o valla que protegía el convento y el santuario, la casa de apeo; la vida religiosa, la aparición de la Virgen y el traslado a la cueva de Achbinico; la primera fiesta de la Purificación; el pleito de los naturales por cargar la venerada Imagen; el culto en la Cueva de San Blas, la cesión a los frailes dominicos, la primera basílica, el incendio y reconstrucción del convento, los traslados de la Virgen a La Laguna; y la descripción de Candelaria de Pascual Madoz. Concluía su informe con la propuesta de escudo, acompañado de su correspondiente boceto:

            “Entiende el informante que suscribe, que ese pueblo debe recoger en su futuro blasón municipal a través de su simbolismo heráldico los más salientes hechos de su pasado en todos sus aspectos, pues de todos ellos se ha derivado y constituido el actual pueblo de Candelaria, cuyas condiciones sociales y económicas es de esperar y hasta desear, se iran mejorando de dia en dia, a la sombra protectora de su basílica y santuario, ya que los pueblos no pueden prescindir de sus valores espirituales, que vienen a constituir como el alma que anima y fecunde sus quehaceres materiales o económicos, asimismo indispensables en la vida bien ordenada de los pueblos, que siempre deben aspirar a un progreso bien entendido. Y para ello, el único medio es establecer una especie de equilibrio entre los elementos morales y materiales.

            Por tanto, cree el que subscribe, salvo ulterior y mejor criterio de esa Muy Ilustre Corporación municipal, que esta debe adoptar como su blason oficial propio, el siguiente:

            Escudo cortado. Primero. Sobre cueva de riscos al natural, la Virgen de Candelaria en estatua, y a sus plantas, uno a cada lado, dos guanches, con su primitiva indumentaria de zalea, prosternados adorandola. Segundo, Sobre campo de gules, una torreta o castillo achatado de su color y a ambos costados del mismo, una valla de madera y muro de cantería. Dicha torreta y vallado, sobre el mar agitado de azul y argent y en el mismo, nadando, dos peces de plata afrontados. Orla de plata con tres ollas o vernegales de gules, puestos uno arriba y los otros dos, uno a cada lado, cargandola. Timbre: Corona Real antigua de los Reyes Catolicos, de oro.

            Su significación es clara: La estatua mariana recuerda a la primitiva Virgen de su santuario; su castillo y vallado, su fortificacion de la marina; la cueva, el primitivo santuario de la Virgen, esto es, la histórica de San Blas; los peces su industria pesquera y las hollas o vernegales, su antigua alfareria vernacula. La real corona recuerda la de los Monarcas que incorporaron a la suya, la isla de Tenerife, asi como a su real convento-santuario dominico”.

            Como curiosidad, en el plano de Candelaria elaborado por el prebendado Antonio Pereira Pacheco podemos ver casi todos los símbolos utilizados por Dacio para su escudo: arriba, el santuario de la Virgen y la Cueva de San Blas, abajo el castillo de San Pedro, en las esquinas superiores la pesca y en las inferiores la alfarería, además de otros edificios emblemáticos no recogidos en el escudo, como son la iglesia de Santa Ana y el antiguo Ayuntamiento.

 Plano de Candelaria del prebendado Pereira Pacheco

            Y tenía razón el Sr. Darias Padrón al advertir que se comprobase si el escudo dibujado por el pintor Juan Davó coincidía con su boceto y descripción, pues aquel añadió un vernegal más en la parte baja de la orla, así como una especie de pergamino que envolvía al escudo por ambos lados, que no tenía nada que ver con el informe del historiador. Pero si bien se eliminó el pergamino del boceto enviado con el expediente, no se hizo lo mismo con el cuarto vernegal, por lo que a la postre, el escudo aprobado figuraría con éste.

            El 25 de ese mismo mes de enero, Dacio trasladó al Ayuntamiento de Candelaria un informe adicional al ya emitido, con nuevos datos sobre esta localidad, que no había incluido en el anterior por la premura con que se le había pedido y sus múltiples ocupaciones. En éste añadía información sobre la antigua alcaldía pedánea, compartida por Candelaria y Güímar; los vaivenes políticos del primer tercio del siglo XIX y la independencia municipal; la destrucción del castillo de San Pedro y muerte del responsable de la Artillería del mismo, con su familia; la descripción de las Fiestas de 1826 por Sabino Berthelot; la recuperación de la devoción y de la festividad; y la Coronación Canónica de la Virgen.

 A la izquierda el boceto del escudo elaborado por Dacio V. Darias. Y a la derecha el dibujo del mismo elaborado por el pintor Juan Davó, con ligeras variantes sobre el anterior

Aprobación del escudo heráldico municipal por el Ayuntamiento de Candelaria e información pública

            Con toda esa documentación, el 3 de febrero inmediato, en sesión celebrada por la Corporación municipal, se vio “el expediente instruido para la adopción del escudo heráldico de este Municipio para que presida los actos oficiales y sea usado en el sello que se estampe en los documentos del Ayuntamiento”, “Resultando, que siendo deseo de la Corporación el poner un escudo que le corresponda privativamente” y una vez analizados los principales aspectos históricos del informe, así como el boceto y la descripción del escudo, se adoptó el siguiente acuerdo:

            Considerando, que el bosquejo histórico unido al expediente, del que se han escogido los elementos en que se basan los emblemas del escudo proyectado, ha sido redactado por personal competente, con datos tomados de varios archivos y del erudito escritor, Don Pascual Madoz, en el tomo 5º de su Diccionario geografico, historico y estadistico de España, por lo que merece crédito y puede reputarse de verdadero y exacto cuanto en el se relata.

            Considerando, que entre las atribuciones del Ayuntamiento Pleno, enumeradas en el apartado b) del articulo 121 de la Ley de Régimen Local de 16 de Diciembre de 1.950, figura la de adoptar o modificar su escudo o emblema, para lo que ha de cumplirse lo dispuesto en los articulos 300 y 301 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Juridico de 17 de Mayo de 1.952.

            El Ayuntamiento por unanimidad acuerda:

            1º.- Aprobar el escudo heraldico de este pueblo tal como aparece en el diseño unido al expediente.

            2º.- Facultar a la Alcaldía para que eleve al Ministerio de la Gobernación la oportuna instancia acompañada de certificación de este acuerdo y de un ejemplar del dibujo-proyecto del mencionado blasón, a los efectos de la superior aprobación.

            El 27 de marzo, el alcalde Andrés Tejera Reyes elevó desde Candelaria el citado expediente con una instancia dirigida al ministro de la Gobernación, en la que exponía que: “siendo preceptiva la aprobación del referido blasón por ese Ministerio, con informe de la Real Academia de la Historia, con arreglo a lo preceptuado en los articulos 300 y 301 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen juridico de 17 de Mayo de 1.952, es por lo que, con remisión del certificado del acuerdo de referencia y dibujo-proyecto del citado blasón, / SUPLICA a V.E. que, previos los trámites pertinentes, tenga a bien aprobar definitivamente el aludido escudo para que pueda ser utilizado por la Corporación Municipal”.

            Al día siguiente, el alcalde dirigió un oficio al gobernador civil de la provincia, adjuntando dicha instancia con los documentos que la acompañaban, solicitando la aprobación del escudo heráldico de este municipio, “rogándole se digne cursarla al Ministerio de la Gobernación a los expresados efectos”. Y el 16 de abril inmediato el gobernador civil remitió a Madrid desde Santa Cruz de Tenerife el expediente instruido a tal fin por el Ayuntamiento de Candelaria, dirigido al director general de Administración Local, a quien informaba acerca del particular: “Que dicho expediente ha sido tramitado reglamentariamente y / Que estando conforme y de acuerdo con la gestión histórica de aquel Municipio, el Escudo que se proyecta, estima este Gobierno Civil la conveniencia de que se acceda a lo solicitado. / No obstante V. I. acordará como siempre lo que estime mas pertinente”.

            Pero el 21 de mayo inmediato, el secretario general técnico de la Dirección General de Administración Local del Ministerio de la Gobernación, Vicente Balbín, le comunicó al gobernador civil de Santa Cruz de Tenerife, para que lo notificase al Ayuntamiento de Candelaria, que: “Examinado el expediente seguido por el Ayuntamiento de CANDELARIA, de esa provincia, en solicitud de aprobación de un boceto y Memoria descriptiva de Escudo heráldico para el municipio, remitido con oficio de V.E. nº 216, [] de fecha 16 del pasado; le significo que no apareciendo en el mismo acreditado el requisito de información pública, es preciso que el citado Ayuntamiento envíe certificación justificativa del cumplimiento de este extremo”. Por lo que el 24 de dicho mes, el gobernador civil se lo comunicó así al alcalde-presidente del Ayuntamiento de Candelaria: “Por interesarlo la Dirección General de Administración Local y en relación con el expediente incoado por ese Ayuntamiento solicitando la aprobación de un boceto y Memoria descriptiva del Escudo Heráldico para ese Municipio; se servirá remitir certificación que justifique el requisito de información pública, a través de este Gobierno Civil”.

            En cumplimiento de lo dispuesto, el 28 de ese mismo mes de mayo el alcalde Andrés Tejera remitió al gobernador civil de la provincia, desde la Villa de Candelaria, el edicto que se refería a la adopción del escudo heráldico del municipio, “para si lo cree justo, ordene su inserción en el B.O. de la Provincia”. Atendiendo a lo solicitado, dicho edicto fue publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife el miércoles 29 de mayo de 1957, en la sección “Administración municipal”:

            “Habiéndose acordado por este Ayuntamiento en sesión de fecha 3 de Febrero del año en curso, adoptar el escudo heráldico municipal que responda a la tradición histórica religiosa de esta Villa, a tenor de lo dispuesto en el artículo 305 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico, se somete a información pública durante un mes, para que durante dicho plazo se puedan presentar las observaciones oportunas, a la vista del expediente que se halla de manifiesto en la Secretaría de este Ayuntamiento”.

            Una vez publicado, y en cumplimiento de lo que se le había comunicado el 24 de mayo, el 11 de julio de ese mismo año el alcalde de Candelaria remitió al gobernador civil de la provincia la certificación de exposición al público del expediente instruido por el Ayuntamiento sobre el escudo heráldico, firmada por el secretario del mismo Juan Martín Guadalix, y visada y sellada por la Alcaldía en esa misma fecha, para que a su vez la enviase al director general de Administración Local, en la que tras transcribir el edicto publicado en el Boletín Oficial de esta provincia se añadía: “Y no habiéndose presentado reclamación alguna a este Edicto durante el plazo de un mes que ha estado expuesto al público, así lo hago constar para que pueda surtir efectos en el expediente de su razón”. Y el 15 del mismo mes el gobernador civil remitió dicha certificación al director general de Administración Local.

 El casco de Candelaria reúne todos los símbolos de su Escudo heráldico municipal

Informe favorable de la Real Academia de la Historia y del Ministerio de la Gobernación

            En cumplimiento de lo preceptuado en el artículo 301 del vigente Reglamento de Organización, funcionamiento y régimen jurídico de las Corporaciones locales de 17 de mayo de 1952, el 18 de septiembre del mismo año el director general de Administración Local, José Luis Moris, remitió el expediente del escudo heráldico al presidente de la Academia de la Historia, para “que por esa docta Corporación se emita el preceptivo dictámen informando si, de conformidad con las normas heraldicas establecidas, procede su aprobación”. Y el 22 de noviembre, la Real Academia de la Historia emitió en Madrid su informe que se remitió por el académico secretario perpetuo al citado director general, cumplimentando su acuerdo, y en el que concluía que: “El descrito Escudo, se ajusta en su expresión gráfica a las leyes heráldicas y simboliza exactamente la historia de Candelaria, religiosa y civilmente, por lo que esta Real Academia de la Historia informa favorablemente la solicitud de su Ayuntamiento”.

            Por ello, el 21 de diciembre, el jefe del Negociado del Ministerio de la Gobernación elevó el expediente, compuesto por 18 documentos, al jefe de la Sección, quien el 28 del mismo mes emitió su informe favorable, dirigido al ministro, en el que tras analizar los trámites que se habían seguido, concluía:

            “CONSIDERANDO: Que es digna de tener en cuenta la solicitud presentada por el Ayuntamiento de Candelaria de poseer un Escudo peculiar y propio y que en el bosquejo histórico unido al expediente han sido recogidos, con adecuada simbología, los elementos en que se basa el Escudo proyectado, merecedores de figurar en el Blasón.

            CONSIDERANDO: Que en la tramitación del expediente se han cumplido los requisitos establecidos en el artículo 300 y siguientes del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Corporaciones Locales, de 17 de mayo de 1952, y que la Real Academia de la Historia, ha emitido su dictamen en sentido favorable a la petición solicitada.

            En consecuencia de lo expuesto, el que suscribe tiene el honor de proponer a V.I. se someta este expediente a conocimiento del Excmo. Sr. Ministro de este Departamento, y si mereciera su conformidad, se eleve al Consejo de Sres. Ministros para que, de recaer su aprobación, se dicte el correspondiente Decreto.

            V.I. no obstante resolverá”.

            En esa misma fecha, el director general José Luis Moris dispuso: “Conforme y elévese al Sr. Ministro para su curso al Consejo si procede”. El 9 de enero, el ministro de la Gobernación Camilo Alonso Vega dio su conformidad a la propuesta y dispuso “Elévese al Consejo de Sres. Ministros”, al que dirigió la siguiente propuesta:

            “El Ayuntamiento de CANDELARIA, de la provincia de Santa Cruz de Tenerife, ante el deseo de dotar al Municipio de un Escudo de Armas que le corresponda privativamente y sirva, a la vez, para autorizar los documentos oficiales, y en uso de las atribuciones que le confiere el artículo 121, apartado b) de la Ley de Régimen Local, texto refundido de 24 de junio de 1955, en relación con el 122, número 11, del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Corporaciones Locales, de 17 de mayo de 1952, acordó, en sesión de fecha 3 de febrero del corriente año 1957, y con el voto unánime de sus componentes, aprobar el proyecto presentado, resolviendo, al mismo tiempo, elevar el expediente a este Ministerio para la resolución definitiva, una vez seguida la tramitación reglamentaria y sometido al requisito de información pública, sin que se presentara reclamación alguna contra el mismo. Recabado de la Real Academia de la Historia el dictamen prevenido en el art. 301 del mencionado Reglamento, esta docta Corporación estima adaptado el Escudo a la expresión gráfica y a las Leyes heráldicas y considera que se halla exactamente en consonancia con la historia religiosa y civil de la Villa de Candelaria, por lo que, informa favorablemente el proyecto. En su vista, la Dirección General de Administración Local, dictamina en el sentido de que no existe inconveniente alguno de acceder a lo solicitado.

            El ministro que suscribe, estimando justificada la petición y a vista de los favorables informes de la Real Academia de la Historia y Dirección General de Administración Local, tiene el honor de someter al Consejo de Sres. Ministros propuesta de que se autorice al Ayuntamiento de Candelaria, de la provincia de Santa Cruz de Tenerife para crear su Escudo heráldico municipal, ordenándose en la forma expuesta en la Memoria del mismo.

            El Consejo resolverá”.

Autorización del escudo heráldico municipal por el Consejo de Ministros y el jefe del Estado

            Y en reunión celebrada al día siguiente, 10 de enero de 1958, el Consejo de Ministros acordó autorizar al Ayuntamiento de Candelaria para crear su Escudo heráldico municipal:

            “El Consejo de Sres. Ministros, a propuesta de este Ministerio y de conformidad con los informes favorables emitidos por la Real Academia de la Historia y Dirección General de Administración Local, acordó en su reunión de fecha 10 de enero último, autorizar al Ayuntamiento de Candelaria, de esa provincia, para crear su Escudo heráldico municipal, que quedará ordenado en la forma expuesta en el anterior dictamen”.

  Las autoridades que firmaron el Decreto de autorización del Escudo: a la izquierda, el ministro de la Gobernación Camilo Alonso Vega; y a la derecha, el jefe del Estado Francisco Franco Bahamonde

            Con esa misma fecha se sometió a la firma del jefe del Estado, general Francisco Franco Bahamonde y del ministro de la Gobernación Camilo Alonso Vega, el correspondiente decreto, que fue publicado en el Boletín Oficial del Estado el 23 de ese mismo mes de enero:

DECRETO de 10 de enero de 1958 por el que se autoriza al Ayuntamiento de Candelaria, de la provincia de Santa Cruz de Tenerife, para crear su escudo heráldico municipal.

            El Ayuntamiento de Candelaria, de la provincia de Santa Cruz de Tenerife, ante el deseo de poseer un escudo propio que le caracterice de una manera singular y en el que se recojan con adecuada simbología los hechos históricos más destacados de la Villa, y al amparo de las disposiciones legales vigentes elevó para su definitiva aprobación un boceto y Memoria descriptiva del blasón municipal.

            Tramitado el expediente en forma reglamentaria y emitido el preceptivo dictamen por la Real Academia de la Historia, favorable a que se acceda a lo solicitado; a propuesta del Ministro de la Gobernación y previa deliberación del Consejo de Ministros.

DISPONGO:

            Artículo único.- Se autoriza al Ayuntamiento de Candelaria, de la provincia de Santa Cruz de Tenerife, para crear su escudo heráldico municipal, que quedará ordenado en la forma expuesta en la Memoria descriptiva del mismo.

            Así lo dispongo por el presente Decreto, dado en Madrid a diez de enero de mil novecientos cincuenta y ocho”.

            El 30 de ese mismo mes de enero, el subsecretario de la Gobernación, Luis R. Miguel, comunicó la resolución del expediente, con el acuerdo favorable del Consejo de Ministros y el posterior decreto del jefe del Estado, al gobernador civil de Santa Cruz de Tenerife, “para su conocimiento y el de la Corporación municipal interesada, a la que deberá darse traslado íntegro de la presente resolución”.


       El Decreto de aprobación del Escudo.
 El actual escudo de la Villa de Candelaria

            Así quedaba aprobado el escudo municipal de la Villa de Candelaria, que recoge los principales símbolos que han marcado su historia: la imagen mariana representa a la Virgen de Candelaria; la cueva rememora la de San Blas, su primer templo; una torre y una valla de madera representan al castillo y la estacada que la defendía; los peces como expresión de su vocación pesquera y de su puerto; las ollas o bernegales como representación de su antigua industria alfarera. Pero como se puede apreciar, los símbolos son sólo los de la Villa, es decir, los de la capital del municipio, pues lamentablemente no se representa la actividad que ha marcado la trayectoria de los núcleos de población de las medianías, como son la agricultura, la ganadería, el aprovechamiento maderero, la actividad textil de las mujeres o el trabajo en las galerías.

            Como curiosidad, el 19 de enero de 1959 se utilizó parte de este expediente (“instancia, dos pliegos separados formando parte del expediente, portada del informe emitido por D. Dacio V. Darias y Padrón con cuatro pliegos separados interiormente en dicha portada”), para que el periodista Francisco Ayala tomase los datos necesarios para un reportaje que debía hacer el 1 de febrero, con motivo de la Consagración de la Basílica.

[blog.octaviordelgado.es]



[1] Sobre este tema pueden verse también los artículos de este mismo autor: Candelaria: 50 Aniversario del escudo heráldico municipal”. 1ª parte, El Valle, nº 15: 42-43, junio de 2008; y 2ª parte, El Valle, nº 16: 26-27, diciembre de 2008.

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