Octavio Rodríguez Delgado
(Cronista Oficial de Güímar y Candelaria)
La
desaparición de la primitiva imagen de la Virgen de Candelaria en el aluvión de
1826 hizo decaer la afluencia de fieles a su festividad anual, lo que fue
aprovechado por el beneficiado de Güímar, Dr. don Agustín Díaz Núñez, natural
de dicha localidad[2],
para potenciar la festividad de la Virgen del Socorro. Por ello, en 1837
solicitó y obtuvo del obispo el traslado de fecha de dicha festividad del 26 de
diciembre al 8 de septiembre, época más benigna desde el punto de vista
climático, pues ello favorecería la asistencia de peregrinos. Otras decisiones
posteriores de este beneficiado y sus sucesores, tendentes también a potenciar
la Fiesta del Socorro, motivarían serios
enfrentamientos con el párroco y feligresía de Candelaria, que veían peligrar
la privilegiada devoción de su venerada imagen, dando lugar a dos curiosos pleitos: el
de las estampas de la Virgen del Socorro, iniciado en 1852 y revitalizado en
1866; y el de la ceremonia de los “guanches”, que se litigó en 1872, cuando
ésta se representó por primera vez en El Socorro. En este trabajo nos vamos a ocupar
del primero de dichos enfrentamientos.
En
1852, el obispo de Tenerife autorizó al beneficiado de Güímar, el mencionado don
Agustín Díaz Núñez, la impresión de unas estampas
que recogían el acto en el que el Rey Acaymo pidió “socorro” a los guanches, con la finalidad de repartirlas en la
festividad de la Virgen del Socorro. Pero en ellas se representó a la Virgen de
Candelaria y no a la del Socorro, lo que despertó la suspicacia del párroco de
Candelaria, don Juan Núñez del Castillo, natural de este municipio, al pensar
que con ello se pretendía potenciar la festividad de El Socorro a costa de la
de Candelaria; por ello elevó una protesta al arcipreste e impidió que las
estampas se distribuyesen. Pero tras la muerte de ambos sacerdotes, el sucesor
del Dr. Díaz Núñez, el también güimarero don Juan Elías Hernández, decidió
repartir dichas estampas el 8 de septiembre de 1866, en la festividad de la
Virgen del Socorro, lo que dio lugar a un curioso enfrentamiento con el nuevo párroco de Candelaria, el herreño don
Antonio de la Barreda y Payba, quien
presentó una denuncia ante el Obispado, la cual motivó un largo expediente, que
se vino a resolver el 1 de agosto de 1867, por auto del gobernador eclesiástico
en sede vacante, Dr. don José Martín Méndez, en el que daba la razón al
denunciante.
Impresión de las polémicas estampas
de la Virgen del Socorro (1852)
Como
se ha indicado en la introducción, en el año 1852 se le ocurrió al Dr. Díaz
Núñez solicitar licencia al obispo para imprimir unas estampas que representaban
el acto en que el Rey Acaymo pidió “socorro”
a los guanches, por no poder él solo trepar por los riscos de Chimisay con la
imagen que acababan de encontrarse; por lo tanto, parecidas a las que
tradicionalmente se repartían por las festividades de Candelaria, en las que
siempre aparecían las figuras de los guanches. Dicha licencia le fue concedida
el 26 de junio de dicho año, por lo que el beneficiado de Güímar mandó hacerlas y al pie del dibujo se imprimió el siguiente texto:
Al salir de la Playa de
Chimisay el Mencey de Güímar con los grandes de su Reino, llevando a los brazos
la Imagen de la Santísima Virgen, acabada de aparecer en ella, para trasladarla
a su cueva palacio de Chinguaro, se sintió tan oprimido del peso, que pidió a los
Guanches le ayudasen todos. Abreu Galindo, Libro 3º. Por ésto, conquistada la
Isla de Tenerife se dedicó allí desde entonces una Ermita a la Madre de Dios
con título de el Socorro; y su festividad de que hoy cuida el vene.
Párroco Beneficiado curado de Rl. presentación Dr. Dn.
Agustín Díaz Núñez, natural del mismo pueblo de Güímar, se celebra anualmente
el día 8 de Setiembre. 1852.[3]
Pero no sabemos si con el deseo de guardar fidelidad a la Historia, o
con el de primar el protagonismo del lugar de aparición de la Virgen (Chimisay)
frente al elegido para venerarla (Candelaria) y atraerse la devoción a Nuestra
Señora hacia la imagen de El Socorro, lo cierto es que don Agustín Díaz mandó
representar en esas estampas el antiguo icono de la Virgen de Candelaria, lo
que no deja de resultar sorprendente si quería representarse a la Virgen del
Socorro, tal como manifestó en su queja el párroco de Candelaria. Ello nos
lleva a pensar que el objetivo de dichas láminas no era representar la imagen,
sino el hecho de la aparición de la Virgen de Candelaria en la Playa del
Socorro, con el fin de dar mayor protagonismo a este lugar.
Polémica estampa de la Virgen del Socorro, que dio lugar a un
serio enfrentamiento entre las parroquias de Güímar y Candelaria.
Tal representación despertó la suspicacia del párroco de Candelaria,
don Juan Núñez del Castillo, natural de dicho término[4],
quien elevó una protesta al Dr. Díaz Núñez, el cual era desde ese mismo año,
además de párroco de Güímar, arcipreste del Sur de Tenerife. Ante la
reclamación de su compañero y para evitar un enfrentamiento con éste, don
Agustín no hizo uso de las referidas estampas y, a pesar de tenerlas impresas,
no llegó a difundirlas durante su vida, quedando guardadas durante 14 años en
la sacristía de la iglesia de San Pedro de Güímar.
Reparto de las estampas de la Virgen y enfrentamiento
entre los párrocos (1866)
Tras el fallecimiento del párroco Juan Núñez del Castillo en 1863 y sólo
unos días después de la muerte del Dr. Díaz Núñez, el sucesor de éste, el también
güimarero Juan Elías Hernández[5],
repartió las polémicas estampas en la Festividad del Socorro, el 8 de
septiembre de 1866, iniciativa que no gustó al nuevo párroco de Candelaria, don
Antonio de la Barreda y Payba[6], quien,
pensando que con esta iniciativa los vecinos de Güímar hacían esfuerzos por
atraerse las romerías de Candelaria a la ermita de El Socorro, el 22 de octubre
inmediato dirigió una comunicación de denuncia al gobernador eclesiástico de la
Diócesis para que prohibiese su difusión, “por estar representada en la
misma forma que siempre lo ha estado la de Candelaria, siendo éste un medio
intencional para quitar la devoción a la antigua imagen y traerlo a la del
Socorro representada por la de Candelaria”.
Por este motivo, el 27 de dicho mes de octubre se abrió un expediente
en el Obispado de Tenerife, que estaba vacante y en Administración Apostólica,
incluyendo la anterior comunicación y una estampa de la Virgen. Se pasó a
informe del arcipreste del Sur de Tenerife, que por entonces era el mismo
párroco de Güímar don Juan Elías, quien lo emitió el 20 de noviembre inmediato.
Al día siguiente se remitió este informe al párroco de Candelaria, para que
opinase lo que creyese oportuno. Luego, por decreto del 17 de enero
de 1867 se pasó el expediente al fiscal general eclesiástico, cuya censura se
remitió el 28 de dicho mes al cura párroco de Güímar por el
presbítero secretario de gobierno del Obispado, don José María Argibay, junto
al siguiente decreto del gobernador eclesiástico de la Diócesis:
Con esta fha. ha
proveido su Sria. el Y. Sôr. Gobr. Eccô. el decreto siguiente:
De
conformidad con la censura que antecede, los Ves. Párrocos aludidos
en la misma, faciliten los documentos que existan en los archivos de sus
respectivas Iglesias sobre la cuestion promovida por el Párroco de Candelaria,
sin perjuicio que el de Guimar remita desde luego la licencia que obtuvo del
ordinario Eccô. para imprimir las estampas de la Imágen del Socorro y para que
tenga efecto lo pedido por el Sor. Fiscal transcríbase á continuación
de este decreto dicha censura y comuniquese por Secretaria á los interesados.
La
censura Fiscal copiada á la letra es como sigue.
El
Fiscal ha examinado estas diligencias y opina:
Que
se traigan á la vista todos los documentos que existan, tanto en el archivo de
la Parroquia de Candelaria, como en el de la de Guimar, referentes al asunto
que nos ocupa, para por ellos venir en conocimiento de la antiguedad de la
Imagen de Candelaria respecto de la del Socorro; y ademas la licencia concedida
por el Diocesano para poder tirar las estampas del Socorro, para de esa manera
poder dar su censura con mas acierto. V. S. sin embargo dispondrá lo que
considere arreglado en justicia.
Ciudad
de la Laguna veinte y tres de Enero de mil ochocientos sesenta y siete = Lico. Miguel
F. Rivero.
Y
lo transcribo á V. para los efectos oportunos.
Los dos párrocos güimareros que provocaron el pleito de las estampas: a la
izquierda el Dr. don Agustín Díaz Núñez; y a la derecha, don Juan Elías
Hernández.
En virtud del decreto anterior, ambos párrocos remitieron a la
superioridad toda la documentación existente sobre dicho tema. Con ella a la
vista, el fiscal eclesiástico dispuso que se practicase “una pericia por dos
expertos, para que cotejando la Santa imagen con la repetida estampa, folio 1o
declararan si se encuentran exactamente conforme entre si o por el contrario el
párroco de Güímar ha abusado de la concesión, presentando diversa efigie de la
que se venera en la ermita del Socorro, a cuyo favor se obtuvo el permiso”.
Ésta se llevó a cabo el 24 de abril y el 6 de mayo, pero al no haber
acuerdo entre los expertos nombrados por dichos párrocos, se dispuso por auto
del 15 de junio que el arcipreste del distrito de Güímar[8] dirigiera la controversia, manifestando si dicha estampa era o no
igual a su original, con palabras claras y terminantes. Este informe fue
remitido al ministerio fiscal, quien dictó su censura definitiva.
Una vez vistos todos los informes, incluido el del fiscal, se resolvió
el expediente mediante un largo auto favorable al párroco de Candelaria, que
por su interés reproducimos a continuación, el cual fue dictado el 1 de agosto
de 1867 por la máxima autoridad eclesiástica de la Diócesis y comunicado por su
secretario al párroco de Güímar, para que viese su contenido y le diese puntual
y debido cumplimiento:
En la Ciudad de San
Cristobal de la Laguna, a primero de Agosto de mil ochocientos secenta y siete.
El Ilustre Sôr. Dr. D. Jose Martin Mendez dignidad de Dean de la Sta.
Iglesia catedral de la diocesis de Tenerife, vicario grâl, provisor y
gobernador eclesiastico de la misma sede vacante en administracion apostolica,
visto este espediente en instancia promovida pr. el Ve.
parroco propio de la Iglesia de nuestra señora Sta. Ana del Pueblo
de Candelaria para qe. se prohiva la circulacion de las estampas de
nuestra señora del Socorro, del Pueblo de Güimar pr. el abuso
cometido de no representarse dicha imagen pr. si misma, sino pr.
otra y en el que se ha oido á los parrocos de Güimar, al mismo de Candelaria,
interezados en el negocio de que se trata, al Arcipreste del distrito, e igualmte.
al Sôr. fiscal ecleciastico.
Resultando que el referido parroco de Candelaria, dirigio
una comunicacion oficial a este gobierno en 22 de Octubre de 1866, en demanda
de [ilegible]
de la imagen del Socorro por estar representada en la misma forma que
siempre lo ha estado la de Candelaria, siendo este un medio intencional pa.
quitar la devocion á la antigua imagen y traerlo á la del socorro representada
pr. la de Candelaria.
Resultando qe. pr. decreto del 27
de Octubre del año proximo pasado, se mando formar espediente con el oficio ya
citado, acompañado de la estampa de la Virgen de Candelaria, y se paso todo á
informe del Ve. Arcipreste de Güimar y actualmte. parroco
de aquella iglesia pa. qe. á su vista informare cuanto á
su derecho podia favorecerle, como en efecto lo verificó pr. su
escrito de veinte de nobiembre del citado año de mil ochocientos sesenta y seis
folio 5o. hasta el 9o.
Resultando qe. pr. auto de veinte y
uno de nobiembre de dicho año, se confirio vista al parroco de Candelaria que
lo espuesto y articulado pr. dicho arcipreste, el cual se evacuo
esponiendo en defensa de su derecho todo lo que considero justo y arreglado.
Resultando que pr. decreto de 17 de Enero de
este año, se paso el espediente al Sôr fiscal grâl ecleciastico el cual en su
censura qe. obra al folio 20 del mismo, pidió qe. se
trajesen á la vista todos los documentos que existan, tanto en el archivo de
Candelaria como en el de Güimar, referentes al asunto en cuestion, para venir pr.
ellos en conocimientos de la antiguedad de la virgen de Candelaria respecto de
la del Socorro, y ademas la licencia concedida pr. el diocesano pa.
tirar las estampas a fin de poder dar con mas acierto su dictamen.
Resultando que ambos parrocos remitieron dichos
documentos los cuales obran en este espediente desde el folio 21 hasta el 47
incluso en aquellos la licencia de lo ordinario escleciastico su fecha 26 de
Junio de 1852 pa. imprimir las estampas de nuestra Señora del
Socorro.
Resultando que habiendose dado vista al ministerio fiscal
en su razonada censura, y despues de formar un analisis de los escritos de los
parrocos de los documentos presentados, concluye pr. ultimo que se
practicase una pericia pr. dos expertos, pa. que
cotegando la Sta. imagen con la repetida estampa, folio 1o.
declaran si se encuentran exatamte. conforme entre si ó pr.
el contrario el parroco de Güimar ha abusado de la consecion, presentando
diversa efigie de la que se venera en la hermita del Socorro, á cuyo favor se
octuvo el permiso.
Resultando qe. habiendose acordado la pericia
comision bastante al arcipreste pa. que la llebasen al cabo, esto
tuvo efecto en los dias 24 de Abril y 6 de Mayo, habiendo sido nombrado á
representacion del parroco de Güimar Dn. Maximo Hernandez y del de
Candelaria Dn. Jose de Baute Nuñez, y como no hubiera avenencia
entre los expertos pr. que ambos discordaron en sus opiniones, se
dispuso pr. auto del 15 de Junio proximo anterior, que el arcipreste
de Güimar dirigiera la controversia, manifestando si dicha estampa es o no
igual a su original, con palabras claras y terminantes. Y resultando qe.
habiendo vuelto el espediente al ministerio fiscal, en su censura que principia
al folio 45, expuso lo que tuvo pr. conveniente, con vista de lo
informado ultimamente pr. el arcipreste.
Considerando, que desde cerca de 400 años que se le viene
dando culto á la imagen de Nuestra Señora del Socorro en la Hermita fabricada
con este objeto en las playas de Chimisay termino jurisdicional del Pueblo de
Guimar, hasta el ocho de Setiembre de 1866, no se habia hecho uso de las
estampas qe. han dado ocacion á la queja producida pr. el
parroco de Candelaria en defensa de los derechos de su Iglesia.
Considerando qe. la licencia consedida al
parroco de Güimar en 26 de Junio de mil ochocientos cincuenta y dos pr.
el ordinario escleciastico que regia la diosecis en aquella epoca pa.
imprimir las estampas de la virgen del Socorro, fue en el concepto de que solo
se agregaria en el papel el retrato de dicha Imagen, tal cual se venera, y no
la de nuestra señora de Candelaria, de lo contrario la solicita hubiera pasado
al parroco de Candelaria, para oirlo, puesto que la gracia que se impetraba era
en perjuicio de tercero toda vez qe. se pedia autorizacion para que
la referida imagen advocacion del Socorro se representase pr. la
estampa propia y esclusiva de la de Candelaria.
Considerando que a pesar de la licencia concedida en 1852
el parroco que la pidio no hizo uso de las estampas en las festividades que
siguieron desde aquella fecha hasta su fallecimiento en Agosto de 1866, lo que
prueba que dicho parroco en su alta penetracion y buen criterio comprendio que
la empresa era dificil y podia ocasionar disgustos pr. eso es que
creyo mas prudente no hacer uso de las estampas pero su sucesor en el curato
animado de un verdadero celo religioso que le honra las hizo circular sin
detenerse en las consecuencias.
Considerando que al parroco solo se le concedió licencia
pa. hacer una estampa de la imagen del Socorro y usó el de la
Candelaria.
Considerando que la repetida estampa no es igual á su
original pr. que la imagen del socorro solo mide media vara de
estatura viste enagua y manto Lampaso, tiene una corona de plata y sostiene en
el brazo izquierdo un niño pequeñito con corona de plata tambien cuando la
estampa no representa una efigie de media vara sino de vara y media, no una
imagen vestida de tela sino de vulto, no una que lleva corona sino la que no la
tiene. La virgen del Socorro tiene el niño en el brazo izquierdo y la estampa
en el derecho, de forma qe. la estampa que se registra al folio 1o.
solo representa la imagen de nuestra señora de Candelaria que se venera en el
pueblo qe. lleva su nombre.
Considerando que solo la imagen de nuestra señora de
Candelaria tiene drô propio y esclusivo á usar estampas con guanches lo mismo
que las velas, sintas, o medidas, y cordones de Sn. Blas tanto pr.
los hechos que refieren la tradicion historica de que la Candelaria aparecio en
las playas de Chimisay de donde los guanches la sacaron en hombros en 1392
cuanto por que desde la mas remota antiguedad se han venido repartiendo con los
fieles devotos que concurren a sus festividades de 2 de Febrero y 15 de Agosto
de cada año segun resulta de las certificaciones qe. obran en este
espediente á los folios 32 y 33.
Considerando que todas las imagenes del Socorro que se
veneran en varios pueblos de la diosecis ninguna es la representada en sus
estampas con grupos de guanches sino la manera y forma como se les da el culto
publico en sus respectivos santuarios.
Y considerando pr.
ultimo que es un principio establecido en el derecho canonico, que en sede
vacante, nihil innovatur, y constituyendo una verdadera innovacion
repartir estampas de nuestra señora del Socorro iguales á las de nuestra señora
de Candelaria de conformidad con lo espuesto y pedido pr. el señor
fiscal en su censura anterior, su Sria. dijo: Que debia de prohivir y prohive
el uso de las estampas que bajo advocacion de nuestra señora del Socorro se
repartieron en la festividad del ocho de Setiembre de 1866. Se previene al cura
parroco economo de Güimar bajo aparcivimiento que recoja dichas estampas y las
coloque en el archivo de la parroquia en donde permaneceran mientras otra cosa
no se disponga pr. el ordinario esclesiastico dejando sin efecto la
licencia concedida en 26 de Junio de 1852 pr. nuestro antesesor.
Librese despacho, con insercion de este auto cometido, en cumplimiento al Ve.
arcipreste del distrito pa. que lo mande notificar á los parrocos
interesados dejando cada uno copia autorizada qe. se archivara en su
respectiva parroquia. Asi lo proveyo mando y firmo de que certifico.
Acababa así el curioso enfrentamiento entre los párrocos de Güímar y
Candelaria, con clara victoria de este último, al lograr que se prohibiese el
reparto de las polémicas estampas.
Firma de don Antonio
de la Barreda y Payba, párroco de Candelaria
Los enfrentamientos entre los párrocos, visto por los
cultos sacerdotes don Ireneo González Hernández y don José Rodríguez Moure
El ilustre presbítero
lagunero don Ireneo González Hernández[9]
nos narró, con una considerable dosis de ironía, en un artículo sobre “La Fiesta de Candelaria”, los hechos a
que dio lugar la publicación de estas láminas
y los, para él, “pobres” argumentos
del párroco de Candelaria,
por lo que ante lo “absurdo”
de la argumentación daba por sentado que la sentencia final había sido
favorable al párroco de Güímar, lo que no fue así:
Allá por los años de mil ochocientos sesenta y tantos ocurrióle al
Venerable Párroco de Güímar mandar hacer unas estampas representando el acto en
que el Rey Acaimo pidió socorro á los guanches por no poder él solo
trepar por los riscos de Chimisay con la imagen que acababan de encontrarse,
en cuyo sitio, jurisdicción de Güimar, y en conmemoración del hecho se edificó
una ermita, donde también se celebra una fiesta el día 8 de Setiembre. Las
tales estampas tenían, pues, por objeto el ser regaladas á los romeros; pero la
Discordia, que nunca ha de dejar que los mortales gozen de tranquilidad, quiso
que en las estampas aparecieran, como era natural, guanches pintados. Aquí fué
Troya. El asunto era grave, gravísimo, muy trascendental, y el Sr. Cura de
Candelaria se vió en la triste pero imprescindible necesidad de denunciar ante
la autoridad eclesiástica al Cura de Güímar y sus estampas del Socorro. La
cuestión duró meses y más meses, tomó proporciones extraordinarias, estuvo á
punto de producir un conflicto no diré que europeo, pero poco menos. Mídase
bien lo que importa pintar guanches en las estampas de la Virgen del Socorro
como si fuera la de Candelaria. Véase, si hay duda, la fuerza de este argumento
que en su defensa alegaba el Sr. Cura cuyos derechos, es decir los de su
Iglesia, trataban de menoscabar: Es cierto que la Imagen apareció en Chimisay,
(hoy el Socorro) y que allí la encontraron los guanches, y que allí pidió
socorro su Rey Acaimo, y que allí la cargaron guanches; pero es así que los
guanches la trajeron más tarde á Candelaria; luego sólo en Candelaria pueden
pintarse guanches. El argumento era concluyente, lógico, rotundo; pero á la
Autoridad eclesiástica le ocurrió dar por terminada la cuestión fallando que en
las estampas del Socorro podían pintarse cuantos guanches quisieran.[10]
Por su parte, el prestigioso sacerdote lagunero don José Rodríguez
Moure[11] destacaba
que el celo del joven párroco y mayordomo de Candelaria, don Antonio de la
Barreda, se debía a sus deseos de consolidar el resurgimiento de la devoción a
la Virgen, que había sufrido una larga crisis tras la desaparición de la
antigua imagen, que fue aprovechada por el beneficiado de Güímar, Dr. don
Agustín Díaz Núñez, para potenciar por todos sus medios la festividad de la
Virgen del Socorro. El párroco de la Barreda se oponía a las aspiraciones de
Güímar, pues consideraba que eran perjudiciales a los derechos del Santuario de
Candelaria:
En 1863[12]
tomaba posesión del curato de Candelaria el presbítero D. Antonio de la Barreda
y Paiva, joven que en las oposiciones lo había obtenido, por los trámites
canónicos y legales. Al hacerse cargo de su Parroquia encontróse con que los
vecinos de Güimar, por rivalidades de localidad, hacían esfuerzos por atraerse
las romerías de Candelaria á la Ermita del Socorro, que estando dentro del término
de su jurisdicción, marca, como hemos dicho, el lugar en que había aparecido la
antigua Imagen. […].
La
respetabilidad que en justicia merecía el Sr. Díaz Núñez, fácilmente consiguió
de sus superiores lo que pedía, pero esto dió margen á las reclamaciones del
joven Cura de Candelaria que las creyó perjudiciales á los derechos del
Santuario que ya regentaba en un todo, pues á la cualidad de Párroco unía la de
Mayordomo, por renuncia voluntaria de D. Lorenzo de Barrios.[13]
Como
curiosidad, y a pesar de la anterior sentencia, dos décadas después ya se
repartían libremente en la festividad de la Virgen del Socorro las estampas que
representaban a guanches venerando a dicha imagen, como puso de manifiesto otro
culto sacerdote lagunero, don Santiago Beyro y Martín[14],
al describir las Fiestas de El Socorro del año 1888, pues señalaba que al
mediodía del 7 de septiembre, en el interior de la ermita: “el honrado Mayordomo recibe las limosnas,
los ex votos de cera, los ramos de flores contrahechas y las botijas de aceite
para la lamparita que arde delante del trono, pendiente del techo, sentado
detrás de una mesa con tapete encarnado repartiendo las estampas de la Virgen
en que aparece la Señora rodeada de guanches y llevando en los brazos al Niño Jesús”[15].
[blog.octaviordelgado.es]
[1] Sobre este tema puede verse otro
artículo de este mismo autor: “Enfrentamiento entre los
párrocos de Candelaria y Güímar por la impresión de una estampa de la Virgen de
El Socorro”. El Cañizo, nº 27 (septiembre de 2002), págs. 14-15. Con
posterioridad, el trabajo se ha visto enriquecido con nuevos datos.
[2] Don
Agustín Díaz Núñez (1796-1866), cuya vida transcurrió casi en su
totalidad en su Güímar natal, fue Doctor en Sagrada Teología, examinador
sinodal del Obispado, beneficiado propio y mayordomo de fábrica de la parroquia
de Güímar, primer vicario juez eclesiástico y primer arcipreste del Sur de
Tenerife, destacado orador sagrado y autor de varios libros; fue la primera
persona que dio nombre a una calle de Güímar.
[3] Dichas estampas fueron impresas en la Litografía de
N. González, en Madrid.
[4] Don Juan
Núñez del Castillo (1779-1863), conocido como el “Cura Viejo” de Candelaria, nació en el pago de Barranco Hondo y
falleció en Candelaria; fue capellán y mayordomo de la ermita del Rosario,
teniente de cura de Fasnia, párroco propio y mayordomo de fábrica de Santa Ana
de Candelaria durante 35 años y mayordomo de la Virgen de Candelaria.
[5] Don Juan Elías Hernández
(1832-1896), nacido y fallecido en Güímar, fue cura ecónomo de Chipude,
coadjutor de La Guancha, cura encargado de Arafo, Candelaria y San Miguel,
capellán castrense, coadjutor, cura ecónomo y arcipreste de Güímar.
[6] Don
Antonio de la Barreda y Payba (1830-1903), natural de
Valverde de El Hierro, solo llevaba dos años al frente de la parroquia de Santa
Ana como párroco propio y en ella permanecería durante 27 años. También fue
mayordomo de la Virgen de Candelaria y esclavo mayor de San Juan Evangelista.
Con anterioridad había sido cura ecónomo de Tejina y del segundo curato de la
parroquia del Sagrario Catedral de La Laguna, transformado luego en
coadjutoría. Falleció en Santa Cruz de Tenerife.
[7] Archivo Parroquial de San Pedro
Apóstol de Güímar. Correspondencia, 1867.
[8] El cargo de arcipreste del Sur de
Tenerife lo desempeñaba por entonces don Claudio Marrero Delgado
(1831-1895), Lcdo. en Sagrada Teología y cura propio de Arafo. Era natural de
este pueblo y luego sería subcolector de Capellanías vacantes del partido de
Güímar, cura ecónomo y arcipreste juez eclesiástico de Santa Cruz de Tenerife,
beneficiado propio y mayordomo de fábrica de la parroquia de Ntra. Sra. de la
Concepción de La Laguna, misionero apostólico y examinador sinodal de las
Diócesis de Tenerife, Canarias y Barcelona, socio de la Real Sociedad Económica
de Amigos del País de Tenerife y destacado orador sagrado.
[9] Don Ireneo González Hernández (1842-1918) nació
en La Laguna y falleció en Santa Cruz de Tenerife. Permaneció toda su vida
fuertemente unido a su madre, doña Juana Hernández Romero, natural de Güímar,
por la que sentía una profunda devoción. Siguió la carrera eclesiástica en el
Seminario de Las Palmas de Gran Canaria, siendo ordenado de presbítero en el
año 1867. Estuvo encargado de las parroquias de Icod (1867) y del Realejo Bajo,
fue coadjutor de la parroquia de San Francisco en Santa Cruz, vice-comisario de
la Venerable Orden Tercera de dicha capital y regente de la parroquia matriz de
la Concepción, capellán de la Prisión Provincial y del Colegio de la Asunción.
Su falta de ambición y de apetencias por cargos, unido a su deseo de no
apartarse de su anciana madre, le impidieron ocupar más altos puestos en su
carrera. Fundador (1869), asiduo contertulio y conferenciante del Gabinete
Instructivo de Santa Cruz de Tenerife, don Ireneo fue designado secretario del
Establecimiento de Segunda Enseñanza de la capital desde su fundación (1876),
así como catedrático por oposición de Latín, Retórica y Poética, Lengua
Castellana y Religión, desde 1878 hasta su muerte. Desarrolló por tanto una
brillante labor docente durante más de 30 años. Sin embargo, la mayor fama que
alcanzó don Ireneo fue como intelectual y escritor, calificado de versadísimo y
erudito, siendo considerado el mejor gramático canario del siglo XIX. Fue autor
del libro “Nociones de Gramática Castellana” (1882) y de un famoso “Compendio
de Gramática Castellana”, impreso también en Santa Cruz de Tenerife en
1895, así como de otros trabajos de interés de ésta y otra índole, literarios o
de crítica, publicados en periódicos y revistas de la época, aparte de
numerosos que permanecen inéditos.
[10] Ireneo González. “La Fiesta de Candelaria”. La Ilustración de Canarias nº V, 15 de septiembre de 1882, pág. 37.
[11] Don José
Rodríguez Moure (1855-1936) nació y falleció en La Laguna. Fue
beneficiado de la Catedral de La Laguna, Cronista Oficial de dicha ciudad y
mayordomo de la Virgen de Candelaria. Su larga vida estuvo dedicada a la
investigación sobre la historia religiosa de Tenerife y, sobre todo, de su
ciudad natal, fruto de la cual fueron numerosas obras, entre las que sobresalen
la Historia de la devoción del pueblo
canario a Ntra. Sra. de Candelaria, Patrona del Archipiélago y de sus dos
Obispados (1913) y la Historia de la
parroquia matriz de Ntra. Sra. de la Concepción de la ciudad de La Laguna
(1915). También publicó una edición del Poema
de Antonio de Viana y escribió la novela El
vizconde del Buen Paso.
[12] Realmente tomó posesión en 1864.
[13] José Rodríguez
Moure, 1913. Achmayex Guayaxerax Achoron Achaman. Historia de la
devoción del Pueblo Canario a Ntra. Sra. de Candelaria, Patrona del Archipiélago
y de sus dos Obispados. 2ª edición (1991), págs. 180-181.
[14] Santiago Beyro y Martín
(1859-1926) nació en La Laguna y durante muchos años desarrolló una destacada
labor como párroco de la iglesia de San Francisco, en la capital tinerfeña.
Luego fue canónigo de la Catedral de La Laguna; pero, sobre todo, destacó como
orador sagrado en las principales festividades religiosas de la isla. Como
reconocimiento a su labor se le nombró Hijo Adoptivo de Güímar y en Santa Cruz
de Tenerife se le dio su nombre a una calle, además de colocar un busto suyo en
la plaza de San Francisco.
[15] Santiago Beyro Martín. “Recuerdos de Ogaño. Las fiestas en Güímar el
7 y 8 de septiembre de 1888” .
II. Diario de Tenerife, 28 de abril de
1899, pág. 2.
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