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sábado, 23 de mayo de 2020

EL CURIOSO PLEITO POR UNA ESTAMPA DE LA VIRGEN DEL SOCORRO ENTRE LAS PARROQUIAS DE GÜÍMAR Y CANDELARIA

Octavio Rodríguez Delgado (Cronista Oficial de Güímar y Candelaria)

La desaparición de la primitiva imagen de la Virgen de Candelaria en el aluvión de 1826 hizo decaer la afluencia de fieles a su festividad anual, lo que fue aprovechado por el beneficiado de Güímar, Dr. don Agustín Díaz Núñez, natural de dicha localidad[2], para potenciar la festividad de la Virgen del Socorro. Por ello, en 1837 solicitó y obtuvo del obispo el traslado de fecha de dicha festividad del 26 de diciembre al 8 de septiembre, época más benigna desde el punto de vista climático, pues ello favorecería la asistencia de peregrinos. Otras decisiones posteriores de este beneficiado y sus sucesores, tendentes también a potenciar la Fiesta del Socorro, motivarían serios enfrentamientos con el párroco y feligresía de Candelaria, que veían peligrar la privilegiada devoción de su venerada imagen, dando lugar a dos curiosos pleitos: el de las estampas de la Virgen del Socorro, iniciado en 1852 y revitalizado en 1866; y el de la ceremonia de  los “guanches”, que se litigó en 1872, cuando ésta se representó por primera vez en El Socorro. En este trabajo nos vamos a ocupar del primero de dichos enfrentamientos.

            En 1852, el obispo de Tenerife autorizó al beneficiado de Güímar, el mencionado don Agustín Díaz Núñez, la impresión de unas estampas que recogían el acto en el que el Rey Acaymo pidió “socorro” a los guanches, con la finalidad de repartirlas en la festividad de la Virgen del Socorro. Pero en ellas se representó a la Virgen de Candelaria y no a la del Socorro, lo que despertó la suspicacia del párroco de Candelaria, don Juan Núñez del Castillo, natural de este municipio, al pensar que con ello se pretendía potenciar la festividad de El Socorro a costa de la de Candelaria; por ello elevó una protesta al arcipreste e impidió que las estampas se distribuyesen. Pero tras la muerte de ambos sacerdotes, el sucesor del Dr. Díaz Núñez, el también güimarero don Juan Elías Hernández, decidió repartir dichas estampas el 8 de septiembre de 1866, en la festividad de la Virgen del Socorro, lo que dio lugar a un curioso enfrentamiento con el nuevo párroco de Candelaria, el herreño don Antonio de la Barreda y Payba, quien presentó una denuncia ante el Obispado, la cual motivó un largo expediente, que se vino a resolver el 1 de agosto de 1867, por auto del gobernador eclesiástico en sede vacante, Dr. don José Martín Méndez, en el que daba la razón al denunciante.

Impresión de las polémicas estampas de la Virgen del Socorro (1852)

            Como se ha indicado en la introducción, en el año 1852 se le ocurrió al Dr. Díaz Núñez solicitar licencia al obispo para imprimir unas estampas que representaban el acto en que el Rey Acaymo pidió “socorro” a los guanches, por no poder él solo trepar por los riscos de Chimisay con la imagen que acababan de encontrarse; por lo tanto, parecidas a las que tradicionalmente se repartían por las festividades de Candelaria, en las que siempre aparecían las figuras de los guanches. Dicha licencia le fue concedida el 26 de junio de dicho año, por lo que el beneficiado de Güímar mandó hacerlas y al pie del dibujo se imprimió el siguiente texto:
Al salir de la Playa de Chimisay el Mencey de Güímar con los grandes de su Reino, llevando a los brazos la Imagen de la Santísima Virgen, acabada de aparecer en ella, para trasladarla a su cueva palacio de Chinguaro, se sintió tan oprimido del peso, que pidió a los Guanches le ayudasen todos. Abreu Galindo, Libro 3º. Por ésto, conquistada la Isla de Tenerife se dedicó allí desde entonces una Ermita a la Madre de Dios con título de el Socorro; y su festividad de que hoy cuida el vene. Párroco Beneficiado curado de Rl. presentación Dr. Dn. Agustín Díaz Núñez, natural del mismo pueblo de Güímar, se celebra anualmente el día 8 de Setiembre. 1852.[3]
Pero no sabemos si con el deseo de guardar fidelidad a la Historia, o con el de primar el protagonismo del lugar de aparición de la Virgen (Chimisay) frente al elegido para venerarla (Candelaria) y atraerse la devoción a Nuestra Señora hacia la imagen de El Socorro, lo cierto es que don Agustín Díaz mandó representar en esas estampas el antiguo icono de la Virgen de Candelaria, lo que no deja de resultar sorprendente si quería representarse a la Virgen del Socorro, tal como manifestó en su queja el párroco de Candelaria. Ello nos lleva a pensar que el objetivo de dichas láminas no era representar la imagen, sino el hecho de la aparición de la Virgen de Candelaria en la Playa del Socorro, con el fin de dar mayor protagonismo a este lugar.

Polémica estampa de la Virgen del Socorro, que dio lugar a un
serio enfrentamiento entre las parroquias de Güímar y Candelaria.
Tal representación despertó la suspicacia del párroco de Candelaria, don Juan Núñez del Castillo, natural de dicho término[4], quien elevó una protesta al Dr. Díaz Núñez, el cual era desde ese mismo año, además de párroco de Güímar, arcipreste del Sur de Tenerife. Ante la reclamación de su compañero y para evitar un enfrentamiento con éste, don Agustín no hizo uso de las referidas estampas y, a pesar de tenerlas impresas, no llegó a difundirlas durante su vida, quedando guardadas durante 14 años en la sacristía de la iglesia de San Pedro de Güímar.

Reparto de las estampas de la Virgen y enfrentamiento entre los párrocos (1866)

Tras el fallecimiento del párroco Juan Núñez del Castillo en 1863 y sólo unos días después de la muerte del Dr. Díaz Núñez, el sucesor de éste, el también güimarero Juan Elías Hernández[5], repartió las polémicas estampas en la Festividad del Socorro, el 8 de septiembre de 1866, iniciativa que no gustó al nuevo párroco de Candelaria, don Antonio de la Barreda y Payba[6], quien, pensando que con esta iniciativa los vecinos de Güímar hacían esfuerzos por atraerse las romerías de Candelaria a la ermita de El Socorro, el 22 de octubre inmediato dirigió una comunicación de denuncia al gobernador eclesiástico de la Diócesis para que prohibiese su difusión, “por estar representada en la misma forma que siempre lo ha estado la de Candelaria, siendo éste un medio intencional para quitar la devoción a la antigua imagen y traerlo a la del Socorro representada por la de Candelaria”.

Por este motivo, el 27 de dicho mes de octubre se abrió un expediente en el Obispado de Tenerife, que estaba vacante y en Administración Apostólica, incluyendo la anterior comunicación y una estampa de la Virgen. Se pasó a informe del arcipreste del Sur de Tenerife, que por entonces era el mismo párroco de Güímar don Juan Elías, quien lo emitió el 20 de noviembre inmediato. Al día siguiente se remitió este informe al párroco de Candelaria, para que opinase lo que creyese oportuno. Luego, por decreto del 17 de enero de 1867 se pasó el expediente al fiscal general eclesiástico, cuya censura se remitió el 28 de dicho mes al cura párroco de Güímar por el presbítero secretario de gobierno del Obispado, don José María Argibay, junto al siguiente decreto del gobernador eclesiástico de la Diócesis:
Con esta fha. ha proveido su Sria. el Y. Sôr. Gobr. Eccô. el decreto siguiente:
De conformidad con la censura que antecede, los Ves. Párrocos aludidos en la misma, faciliten los documentos que existan en los archivos de sus respectivas Iglesias sobre la cuestion promovida por el Párroco de Candelaria, sin perjuicio que el de Guimar remita desde luego la licencia que obtuvo del ordinario Eccô. para imprimir las estampas de la Imágen del Socorro y para que tenga efecto lo pedido por el Sor. Fiscal transcríbase á continuación de este decreto dicha censura y comuniquese por Secretaria á los interesados.
La censura Fiscal copiada á la letra es como sigue.
El Fiscal ha examinado estas diligencias y opina:
Que se traigan á la vista todos los documentos que existan, tanto en el archivo de la Parroquia de Candelaria, como en el de la de Guimar, referentes al asunto que nos ocupa, para por ellos venir en conocimiento de la antiguedad de la Imagen de Candelaria respecto de la del Socorro; y ademas la licencia concedida por el Diocesano para poder tirar las estampas del Socorro, para de esa manera poder dar su censura con mas acierto. V. S. sin embargo dispondrá lo que considere arreglado en justicia.
Ciudad de la Laguna veinte y tres de Enero de mil ochocientos sesenta y siete = Lico. Miguel F. Rivero.
Y lo transcribo á V. para los efectos oportunos.
Dios guê. á V. ms. As.[7]

  Los dos párrocos güimareros que provocaron el pleito de las estampas: a la izquierda el Dr. don Agustín Díaz Núñez; y a la derecha, don Juan Elías Hernández.

En virtud del decreto anterior, ambos párrocos remitieron a la superioridad toda la documentación existente sobre dicho tema. Con ella a la vista, el fiscal eclesiástico dispuso que se practicase “una pericia por dos expertos, para que cotejando la Santa imagen con la repetida estampa, folio 1o declararan si se encuentran exactamente conforme entre si o por el contrario el párroco de Güímar ha abusado de la concesión, presentando diversa efigie de la que se venera en la ermita del Socorro, a cuyo favor se obtuvo el permiso”. Ésta se llevó a cabo el 24 de abril y el 6 de mayo, pero al no haber acuerdo entre los expertos nombrados por dichos párrocos, se dispuso por auto del 15 de junio que el arcipreste del distrito de Güímar[8] dirigiera la controversia, manifestando si dicha estampa era o no igual a su original, con palabras claras y terminantes. Este informe fue remitido al ministerio fiscal, quien dictó su censura definitiva.

Una vez vistos todos los informes, incluido el del fiscal, se resolvió el expediente mediante un largo auto favorable al párroco de Candelaria, que por su interés reproducimos a continuación, el cual fue dictado el 1 de agosto de 1867 por la máxima autoridad eclesiástica de la Diócesis y comunicado por su secretario al párroco de Güímar, para que viese su contenido y le diese puntual y debido cumplimiento:

En la Ciudad de San Cristobal de la Laguna, a primero de Agosto de mil ochocientos secenta y siete. El Ilustre Sôr. Dr. D. Jose Martin Mendez dignidad de Dean de la Sta. Iglesia catedral de la diocesis de Tenerife, vicario grâl, provisor y gobernador eclesiastico de la misma sede vacante en administracion apostolica, visto este espediente en instancia promovida pr. el Ve. parroco propio de la Iglesia de nuestra señora Sta. Ana del Pueblo de Candelaria para qe. se prohiva la circulacion de las estampas de nuestra señora del Socorro, del Pueblo de Güimar pr. el abuso cometido de no representarse dicha imagen pr. si misma, sino pr. otra y en el que se ha oido á los parrocos de Güimar, al mismo de Candelaria, interezados en el negocio de que se trata, al Arcipreste del distrito, e igualmte. al Sôr. fiscal ecleciastico.

            Resultando que el referido parroco de Candelaria, dirigio una comunicacion oficial a este gobierno en 22 de Octubre de 1866, en demanda de [ilegible] de la imagen del Socorro por estar representada en la misma forma que siempre lo ha estado la de Candelaria, siendo este un medio intencional pa. quitar la devocion á la antigua imagen y traerlo á la del socorro representada pr. la de Candelaria.

            Resultando qe. pr. decreto del 27 de Octubre del año proximo pasado, se mando formar espediente con el oficio ya citado, acompañado de la estampa de la Virgen de Candelaria, y se paso todo á informe del Ve. Arcipreste de Güimar y actualmte. parroco de aquella iglesia pa. qe. á su vista informare cuanto á su derecho podia favorecerle, como en efecto lo verificó pr. su escrito de veinte de nobiembre del citado año de mil ochocientos sesenta y seis folio 5o. hasta el 9o.

            Resultando qe. pr. auto de veinte y uno de nobiembre de dicho año, se confirio vista al parroco de Candelaria que lo espuesto y articulado pr. dicho arcipreste, el cual se evacuo esponiendo en defensa de su derecho todo lo que considero justo y arreglado.

            Resultando que pr. decreto de 17 de Enero de este año, se paso el espediente al Sôr fiscal grâl ecleciastico el cual en su censura qe. obra al folio 20 del mismo, pidió qe. se trajesen á la vista todos los documentos que existan, tanto en el archivo de Candelaria como en el de Güimar, referentes al asunto en cuestion, para venir pr. ellos en conocimientos de la antiguedad de la virgen de Candelaria respecto de la del Socorro, y ademas la licencia concedida pr. el diocesano pa. tirar las estampas a fin de poder dar con mas acierto su dictamen.

            Resultando que ambos parrocos remitieron dichos documentos los cuales obran en este espediente desde el folio 21 hasta el 47 incluso en aquellos la licencia de lo ordinario escleciastico su fecha 26 de Junio de 1852 pa. imprimir las estampas de nuestra Señora del Socorro.

            Resultando que habiendose dado vista al ministerio fiscal en su razonada censura, y despues de formar un analisis de los escritos de los parrocos de los documentos presentados, concluye pr. ultimo que se practicase una pericia pr. dos expertos, pa. que cotegando la Sta. imagen con la repetida estampa, folio 1o. declaran si se encuentran exatamte. conforme entre si ó pr. el contrario el parroco de Güimar ha abusado de la consecion, presentando diversa efigie de la que se venera en la hermita del Socorro, á cuyo favor se octuvo el permiso.

            Resultando qe. habiendose acordado la pericia comision bastante al arcipreste pa. que la llebasen al cabo, esto tuvo efecto en los dias 24 de Abril y 6 de Mayo, habiendo sido nombrado á representacion del parroco de Güimar Dn. Maximo Hernandez y del de Candelaria Dn. Jose de Baute Nuñez, y como no hubiera avenencia entre los expertos pr. que ambos discordaron en sus opiniones, se dispuso pr. auto del 15 de Junio proximo anterior, que el arcipreste de Güimar dirigiera la controversia, manifestando si dicha estampa es o no igual a su original, con palabras claras y terminantes. Y resultando qe. habiendo vuelto el espediente al ministerio fiscal, en su censura que principia al folio 45, expuso lo que tuvo pr. conveniente, con vista de lo informado ultimamente pr. el arcipreste.

            Considerando, que desde cerca de 400 años que se le viene dando culto á la imagen de Nuestra Señora del Socorro en la Hermita fabricada con este objeto en las playas de Chimisay termino jurisdicional del Pueblo de Guimar, hasta el ocho de Setiembre de 1866, no se habia hecho uso de las estampas qe. han dado ocacion á la queja producida pr. el parroco de Candelaria en defensa de los derechos de su Iglesia.

            Considerando qe. la licencia consedida al parroco de Güimar en 26 de Junio de mil ochocientos cincuenta y dos pr. el ordinario escleciastico que regia la diosecis en aquella epoca pa. imprimir las estampas de la virgen del Socorro, fue en el concepto de que solo se agregaria en el papel el retrato de dicha Imagen, tal cual se venera, y no la de nuestra señora de Candelaria, de lo contrario la solicita hubiera pasado al parroco de Candelaria, para oirlo, puesto que la gracia que se impetraba era en perjuicio de tercero toda vez qe. se pedia autorizacion para que la referida imagen advocacion del Socorro se representase pr. la estampa propia y esclusiva de la de Candelaria.

            Considerando que a pesar de la licencia concedida en 1852 el parroco que la pidio no hizo uso de las estampas en las festividades que siguieron desde aquella fecha hasta su fallecimiento en Agosto de 1866, lo que prueba que dicho parroco en su alta penetracion y buen criterio comprendio que la empresa era dificil y podia ocasionar disgustos pr. eso es que creyo mas prudente no hacer uso de las estampas pero su sucesor en el curato animado de un verdadero celo religioso que le honra las hizo circular sin detenerse en las consecuencias.

            Considerando que al parroco solo se le concedió licencia pa. hacer una estampa de la imagen del Socorro y usó el de la Candelaria.

            Considerando que la repetida estampa no es igual á su original pr. que la imagen del socorro solo mide media vara de estatura viste enagua y manto Lampaso, tiene una corona de plata y sostiene en el brazo izquierdo un niño pequeñito con corona de plata tambien cuando la estampa no representa una efigie de media vara sino de vara y media, no una imagen vestida de tela sino de vulto, no una que lleva corona sino la que no la tiene. La virgen del Socorro tiene el niño en el brazo izquierdo y la estampa en el derecho, de forma qe. la estampa que se registra al folio 1o. solo representa la imagen de nuestra señora de Candelaria que se venera en el pueblo qe. lleva su nombre.

            Considerando que solo la imagen de nuestra señora de Candelaria tiene drô propio y esclusivo á usar estampas con guanches lo mismo que las velas, sintas, o medidas, y cordones de Sn. Blas tanto pr. los hechos que refieren la tradicion historica de que la Candelaria aparecio en las playas de Chimisay de donde los guanches la sacaron en hombros en 1392 cuanto por que desde la mas remota antiguedad se han venido repartiendo con los fieles devotos que concurren a sus festividades de 2 de Febrero y 15 de Agosto de cada año segun resulta de las certificaciones qe. obran en este espediente á los folios 32 y 33.

            Considerando que todas las imagenes del Socorro que se veneran en varios pueblos de la diosecis ninguna es la representada en sus estampas con grupos de guanches sino la manera y forma como se les da el culto publico en sus respectivos santuarios.

Y considerando pr. ultimo que es un principio establecido en el derecho canonico, que en sede vacante, nihil innovatur, y constituyendo una verdadera innovacion repartir estampas de nuestra señora del Socorro iguales á las de nuestra señora de Candelaria de conformidad con lo espuesto y pedido pr. el señor fiscal en su censura anterior, su Sria. dijo: Que debia de prohivir y prohive el uso de las estampas que bajo advocacion de nuestra señora del Socorro se repartieron en la festividad del ocho de Setiembre de 1866. Se previene al cura parroco economo de Güimar bajo aparcivimiento que recoja dichas estampas y las coloque en el archivo de la parroquia en donde permaneceran mientras otra cosa no se disponga pr. el ordinario esclesiastico dejando sin efecto la licencia concedida en 26 de Junio de 1852 pr. nuestro antesesor. Librese despacho, con insercion de este auto cometido, en cumplimiento al Ve. arcipreste del distrito pa. que lo mande notificar á los parrocos interesados dejando cada uno copia autorizada qe. se archivara en su respectiva parroquia. Asi lo proveyo mando y firmo de que certifico.

Acababa así el curioso enfrentamiento entre los párrocos de Güímar y Candelaria, con clara victoria de este último, al lograr que se prohibiese el reparto de las polémicas estampas.


 Firma de don Antonio de la Barreda y Payba, párroco de Candelaria
Los enfrentamientos entre los párrocos, visto por los cultos sacerdotes don Ireneo González Hernández y don José Rodríguez Moure
El ilustre presbítero lagunero don Ireneo González Hernández[9] nos narró, con una considerable dosis de ironía, en un artículo sobre “La Fiesta de Candelaria”, los hechos a que dio lugar la publicación de estas láminas y los, para él, “pobres” argumentos del párroco de Candelaria, por lo que ante lo “absurdo” de la argumentación daba por sentado que la sentencia final había sido favorable al párroco de Güímar, lo que no fue así:

Allá por los años de mil ochocientos sesenta y tantos ocurrióle al Venerable Párroco de Güímar mandar hacer unas estampas representando el acto en que el Rey Acaimo pidió socorro á los guanches por no poder él solo trepar por los riscos de Chimisay con la imagen que acababan de encontrarse, en cuyo sitio, jurisdicción de Güimar, y en conmemoración del hecho se edificó una ermita, donde también se celebra una fiesta el día 8 de Setiembre. Las tales estampas tenían, pues, por objeto el ser regaladas á los romeros; pero la Discordia, que nunca ha de dejar que los mortales gozen de tranquilidad, quiso que en las estampas aparecieran, como era natural, guanches pintados. Aquí fué Troya. El asunto era grave, gravísimo, muy trascendental, y el Sr. Cura de Candelaria se vió en la triste pero imprescindible necesidad de denunciar ante la autoridad eclesiástica al Cura de Güímar y sus estampas del Socorro. La cuestión duró meses y más meses, tomó proporciones extraordinarias, estuvo á punto de producir un conflicto no diré que europeo, pero poco menos. Mídase bien lo que importa pintar guanches en las estampas de la Virgen del Socorro como si fuera la de Candelaria. Véase, si hay duda, la fuerza de este argumento que en su defensa alegaba el Sr. Cura cuyos derechos, es decir los de su Iglesia, trataban de menoscabar: Es cierto que la Imagen apareció en Chimisay, (hoy el Socorro) y que allí la encontraron los guanches, y que allí pidió socorro su Rey Acaimo, y que allí la cargaron guanches; pero es así que los guanches la trajeron más tarde á Candelaria; luego sólo en Candelaria pueden pintarse guanches. El argumento era concluyente, lógico, rotundo; pero á la Autoridad eclesiástica le ocurrió dar por terminada la cuestión fallando que en las estampas del Socorro podían pintarse cuantos guanches quisieran.[10]

Por su parte, el prestigioso sacerdote lagunero don José Rodríguez Moure[11] destacaba que el celo del joven párroco y mayordomo de Candelaria, don Antonio de la Barreda, se debía a sus deseos de consolidar el resurgimiento de la devoción a la Virgen, que había sufrido una larga crisis tras la desaparición de la antigua imagen, que fue aprovechada por el beneficiado de Güímar, Dr. don Agustín Díaz Núñez, para potenciar por todos sus medios la festividad de la Virgen del Socorro. El párroco de la Barreda se oponía a las aspiraciones de Güímar, pues consideraba que eran perjudiciales a los derechos del Santuario de Candelaria:

            En 1863[12] tomaba posesión del curato de Candelaria el presbítero D. Antonio de la Barreda y Paiva, joven que en las oposiciones lo había obtenido, por los trámites canónicos y legales. Al hacerse cargo de su Parroquia encontróse con que los vecinos de Güimar, por rivalidades de localidad, hacían esfuerzos por atraerse las romerías de Candelaria á la Ermita del Socorro, que estando dentro del término de su jurisdicción, marca, como hemos dicho, el lugar en que había aparecido la antigua Imagen. […].

            La respetabilidad que en justicia merecía el Sr. Díaz Núñez, fácilmente consiguió de sus superiores lo que pedía, pero esto dió margen á las reclamaciones del joven Cura de Candelaria que las creyó perjudiciales á los derechos del Santuario que ya regentaba en un todo, pues á la cualidad de Párroco unía la de Mayordomo, por renuncia voluntaria de D. Lorenzo de Barrios.[13]
            Como curiosidad, y a pesar de la anterior sentencia, dos décadas después ya se repartían libremente en la festividad de la Virgen del Socorro las estampas que representaban a guanches venerando a dicha imagen, como puso de manifiesto otro culto sacerdote lagunero, don Santiago Beyro y Martín[14], al describir las Fiestas de El Socorro del año 1888, pues señalaba que al mediodía del 7 de septiembre, en el interior de la ermita: “el honrado Mayordomo recibe las limosnas, los ex votos de cera, los ramos de flores contrahechas y las botijas de aceite para la lamparita que arde delante del trono, pendiente del techo, sentado detrás de una mesa con tapete encarnado repartiendo las estampas de la Virgen en que aparece la Señora rodeada de guanches y llevando en los brazos al Niño Jesús[15].

[blog.octaviordelgado.es]


[1] Sobre este tema puede verse otro artículo de este mismo autor: “Enfrentamiento entre los párrocos de Candelaria y Güímar por la impresión de una estampa de la Virgen de El Socorro”. El Cañizo, nº 27 (septiembre de 2002), págs. 14-15. Con posterioridad, el trabajo se ha visto enriquecido con nuevos datos.
[2] Don Agustín Díaz Núñez (1796-1866), cuya vida transcurrió casi en su totalidad en su Güímar natal, fue Doctor en Sagrada Teología, examinador sinodal del Obispado, beneficiado propio y mayordomo de fábrica de la parroquia de Güímar, primer vicario juez eclesiástico y primer arcipreste del Sur de Tenerife, destacado orador sagrado y autor de varios libros; fue la primera persona que dio nombre a una calle de Güímar.
[3] Dichas estampas fueron impresas en la Litografía de N. González, en Madrid.
[4] Don Juan Núñez del Castillo (1779-1863), conocido como el “Cura Viejo” de Candelaria, nació en el pago de Barranco Hondo y falleció en Candelaria; fue capellán y mayordomo de la ermita del Rosario, teniente de cura de Fasnia, párroco propio y mayordomo de fábrica de Santa Ana de Candelaria durante 35 años y mayordomo de la Virgen de Candelaria.
[5] Don Juan Elías Hernández (1832-1896), nacido y fallecido en Güímar, fue cura ecónomo de Chipude, coadjutor de La Guancha, cura encargado de Arafo, Candelaria y San Miguel, capellán castrense, coadjutor, cura ecónomo y arcipreste de Güímar.
[6] Don Antonio de la Barreda y Payba (1830-1903), natural de Valverde de El Hierro, solo llevaba dos años al frente de la parroquia de Santa Ana como párroco propio y en ella permanecería durante 27 años. También fue mayordomo de la Virgen de Candelaria y esclavo mayor de San Juan Evangelista. Con anterioridad había sido cura ecónomo de Tejina y del segundo curato de la parroquia del Sagrario Catedral de La Laguna, transformado luego en coadjutoría. Falleció en Santa Cruz de Tenerife.
[7] Archivo Parroquial de San Pedro Apóstol de Güímar. Correspondencia, 1867.
[8] El cargo de arcipreste del Sur de Tenerife lo desempeñaba por entonces don Claudio Marrero Delgado (1831-1895), Lcdo. en Sagrada Teología y cura propio de Arafo. Era natural de este pueblo y luego sería subcolector de Capellanías vacantes del partido de Güímar, cura ecónomo y arcipreste juez eclesiástico de Santa Cruz de Tenerife, beneficiado propio y mayordomo de fábrica de la parroquia de Ntra. Sra. de la Concepción de La Laguna, misionero apostólico y examinador sinodal de las Diócesis de Tenerife, Canarias y Barcelona, socio de la Real Sociedad Económica de Amigos del País de Tenerife y destacado orador sagrado.
[9] Don Ireneo González Hernández (1842-1918) nació en La Laguna y falleció en Santa Cruz de Tenerife. Permaneció toda su vida fuertemente unido a su madre, doña Juana Hernández Romero, natural de Güímar, por la que sentía una profunda devoción. Siguió la carrera eclesiástica en el Seminario de Las Palmas de Gran Canaria, siendo ordenado de presbítero en el año 1867. Estuvo encargado de las parroquias de Icod (1867) y del Realejo Bajo, fue coadjutor de la parroquia de San Francisco en Santa Cruz, vice-comisario de la Venerable Orden Tercera de dicha capital y regente de la parroquia matriz de la Concepción, capellán de la Prisión Provincial y del Colegio de la Asunción. Su falta de ambición y de apetencias por cargos, unido a su deseo de no apartarse de su anciana madre, le impidieron ocupar más altos puestos en su carrera. Fundador (1869), asiduo contertulio y conferenciante del Gabinete Instructivo de Santa Cruz de Tenerife, don Ireneo fue designado secretario del Establecimiento de Segunda Enseñanza de la capital desde su fundación (1876), así como catedrático por oposición de Latín, Retórica y Poética, Lengua Castellana y Religión, desde 1878 hasta su muerte. Desarrolló por tanto una brillante labor docente durante más de 30 años. Sin embargo, la mayor fama que alcanzó don Ireneo fue como intelectual y escritor, calificado de versadísimo y erudito, siendo considerado el mejor gramático canario del siglo XIX. Fue autor del libro “Nociones de Gramática Castellana” (1882) y de un famoso “Compendio de Gramática Castellana”, impreso también en Santa Cruz de Tenerife en 1895, así como de otros trabajos de interés de ésta y otra índole, literarios o de crítica, publicados en periódicos y revistas de la época, aparte de numerosos que permanecen inéditos.
[10] Ireneo González. “La Fiesta de Candelaria”. La Ilustración de Canarias nº V, 15 de septiembre de 1882, pág. 37.
[11] Don José Rodríguez Moure (1855-1936) nació y falleció en La Laguna. Fue beneficiado de la Catedral de La Laguna, Cronista Oficial de dicha ciudad y mayordomo de la Virgen de Candelaria. Su larga vida estuvo dedicada a la investigación sobre la historia religiosa de Tenerife y, sobre todo, de su ciudad natal, fruto de la cual fueron numerosas obras, entre las que sobresalen la Historia de la devoción del pueblo canario a Ntra. Sra. de Candelaria, Patrona del Archipiélago y de sus dos Obispados (1913) y la Historia de la parroquia matriz de Ntra. Sra. de la Concepción de la ciudad de La Laguna (1915). También publicó una edición del Poema de Antonio de Viana y escribió la novela El vizconde del Buen Paso.
[12] Realmente tomó posesión en 1864.
[13] José Rodríguez Moure, 1913. Achmayex Guayaxerax Achoron Achaman. Historia de la devoción del Pueblo Canario a Ntra. Sra. de Candelaria, Patrona del Archipiélago y de sus dos Obispados. 2ª edición (1991), págs. 180-181.
[14] Santiago Beyro y Martín (1859-1926) nació en La Laguna y durante muchos años desarrolló una destacada labor como párroco de la iglesia de San Francisco, en la capital tinerfeña. Luego fue canónigo de la Catedral de La Laguna; pero, sobre todo, destacó como orador sagrado en las principales festividades religiosas de la isla. Como reconocimiento a su labor se le nombró Hijo Adoptivo de Güímar y en Santa Cruz de Tenerife se le dio su nombre a una calle, además de colocar un busto suyo en la plaza de San Francisco.
[15] Santiago Beyro Martín. “Recuerdos de Ogaño. Las fiestas en Güímar el 7 y 8 de septiembre de 1888”. II. Diario de Tenerife, 28 de abril de 1899, pág. 2.

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