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viernes, 17 de enero de 2014

ESTABLECIMIENTOS DE RESTAURACIÓN TENDRÁN HASTA EL 8 DE FEBRERO PARA SOLICITAR LA OCUPACIÓN DEL ESPACIO PÚBLICO

El Ayuntamiento de Los Realejos no cobrará por ello durante dos años a los bares, restaurantes, tascas y cafeterías, según recoge la ordenanza


Tras la aprobación en sesión plenaria del mes de abril de 2013 y la posterior publicación en Boletín Oficial de la Provincia y entrada en vigor en el pasado agosto de la ordenanza correspondiente, el Ayuntamiento de Los Realejos recuerda que los establecimientos de restauración del municipio disponen hasta el 8 de febrero para solicitar la ocupación del espacio público con mesas, sillas, parasoles y otros elementos auxiliares. Se indica además que aunque debe hacerse esa solicitud, existe una moratoria en el pago de tasas durante dos años que recoge también la ordenanza fiscal reguladora.

“Tal y como han venido desarrollando la normativa en otros municipios y a petición también de los vecinos y de los propios responsables de los establecimientos de restauración de Los Realejos, el Ayuntamiento ha tenido la necesidad de proceder a emitir una regulación en este sentido”, indica el alcalde, Manuel Domínguez.

Añade el edil realejero que “con el objetivo de que se puedan ir adaptando progresivamente a la normativa, sin perjudicarles ni acarrearles más gastos que la inversión que les va a suponer la necesaria adquisición del nuevo mobiliario, se estableció esa moratoria en el pago”.

Según ha argumentado ya el alcalde, “había que buscar un punto de equilibrio entre disponer de una normativa en la que basar el embellecimiento del espacio público de Los Realejos y que al mismo tiempo diera garantías a los empresarios de estos establecimientos y comodidades a los peatones y usuarios de las aceras, terrazas y parques de titularidad pública”.

El Ayuntamiento de Los Realejos insiste a los propietarios de los establecimientos “que para regular su situación deben cursar la correspondiente solicitud de autorización en el propio consistorio antes del citado 8 de febrero”. Se trata de una normativa que se dirige a los locales que instalan mesas, sillas, parasoles y otros elementos auxiliares fuera de sus establecimientos en dominio público, “correspondiendo el otorgamiento de las respectivas licencias de ocupación al Ayuntamiento de Los Realejos, con el informe preceptivo del Cabildo Insular de Tenerife”.

Se expresa en la referida normativa que “se debe siempre dejar un espacio en la acera de al menos un metro, de tal manera que se permita el paso de peatones, carritos de niño o sillas de personas con movilidad reducida”. Los escritos de solicitud han de ser presentados en la Gerencia Municipal de Urbanismo, acompañados de la documentación que se determine.

Especificidades de la ordenanza

Con el objetivo de unificar criterios visuales y que garanticen el embellecimiento del municipio, el material utilizado para parasoles, toldos y cojines de los asientos ha de ser igual para todos los elementos, pudiendo utilizarse los colores beige, teja, marrones o verde oscuro. En cuanto a las mesas, sillas y elementos de sujeción de toldos y parasoles, pueden utilizarse madera, hierro forjado, demás metales o resina. 

Se prohíbe el uso de publicidad en este tipo de elementos y eventualmente se permitirá el uso de una pizarra, enmarcada de manera similiar y en consonancia con el resto del mobiliario, en la que se podrá hacer publicidad de los artículos y productos de venta del establecimiento.

Los espacios podrán ser delimitados con paneles de vidrio, madera o hierro forjado y se podrán utilizar igualmente elementos vegetales. Se podrán utilizar elementos de calefacción e iluminación, siempre que los mismos reúnan las medidas de seguridad que les resulten exigibles. En ningún caso se podrá ocupar en el dominio público un ancho superior al de la fachada del local al que está vinculado este tipo de uso, a excepción de locales ubicados en plazas o parques.

Los informes técnicos podrían determinar autorización o denegación atendiendo a que la solicitada ocupación de espacio público pudiera o no poner en riesgo o peligro a los peatones o el tráfico en general. La autorización quedará condicionada igualmente a que en las viviendas o locales contiguos o próximos no se registren niveles sonoros de recepción superiores a los establecidos en la legislación vigente en materia de contaminación acústica.

La autorización expresará la superficie máxima a ocupar, así como la determinación de la ubicación de las instalaciones y el número máximo de mesas y sillas cuya colocación se permite. En ningún caso se utilizará la vía pública como almacén o lugar de depósito del mobiliario, entendiendo que se produce éste con el apilamiento del mobiliario dentro y fuera del horario concedido.

La ocupación de la vía pública con mesas, sillas y parasoles, se podrá realizar desde las 09:30 horas de la mañana a las 22:00 horas de la noche todos los días de la semana. Los viernes, sábados y vísperas de festivos, dicha ocupación podrá prolongarse hasta las 00:00 horas de la medianoche.


Las infracciones, que podrán ser de carácter leve, grave o muy grave, se encuentran también tipificadas en esta ordenanza, con sanciones homónimas que podrían ir desde los 300 hasta los 3.000 euros por incumplimientos hacia la normativa.

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