Hola.
Antes
de nada, me gustaría dar las gracias a José Peraza Hernández por el buen
trabajo que realiza.
Me
llamo Sergio Díaz Expósito y soy el Delegado en la provincia de Tenerife, de la
Asociación Nacional de Tasadores y Peritos Informáticos Forenses., Actualmente
me encuentro sumergido en varios proyectos y entre uno de ellos se encuentran
las Jornadas de Ciberseguridad y Delitos Informáticos, que tendrán lugar en el
Mes de Diciembre en el Exc Ayuntamiento de la Orotava. Gracias a la Difusión
del Diario del Valle podréis estar al Día en Ciberseguridad y Delitos Informáticos.
Debemos
de concienciarnos, que el progreso tecnológico que experimenta la sociedad,
supone una evolución en las formas de delinquir, dando lugar, tanto a la
diversificación de los delitos tradicionales como a la aparición de nuevos
actos ilícitos. Esta realidad ha originado un debate en torno a la necesidad de
distinguir o no los delitos informáticos del resto.
Diversos
autores y organismos han propuesto definiciones de los delitos informáticos,
aportando distintas perspectivas y matices al concepto. Algunos consideran que
es innecesario diferenciar los delitos informáticos de los tradicionales, ya
que, según éstos se trata de los mismos delitos, cometidos a través de otros
medios. De hecho, el Código Penal español, no contempla los delitos
informáticos como tal.
Desde
el punto de vista del derecho penal, en España no existe un capítulo o artículo
dentro del Código Penal que recoja la definición de delito informático, por lo que desde un punto de vista jurídico-penal
no existe la figura de delito informático, ya que los sujetos activos que
realizan dichas conductas fraudulentas mediante medios telemáticos, no lesionan
ningún bien jurídico nuevo, sino que afectan a los mismos bienes jurídicos
protegidos de siempre, los bienes jurídicos protegidos más comunes que se ven
afectados suelen ser el patrimonio de las personas, la intimidad personal, la
indemnidad sexual los menores… Por lo que el papel de los mecanismos
telemáticos en este tipo de delitos es meramente instrumental.
Desde
el punto de vista de un criminólogo sí existen los delitos informáticos,
entendiendo como criminología la ciencia encargada del estudio de las causas
del crimen, apoyándose en criterios sociológicos, psicológicos y jurídicos
penales. Por lo que desde un punto de vista criminológico si existen los
delitos informáticos, y serían aquellas conductas que lesionan un bien jurídico
protegido de nuestro ordenamiento, mediante el uso de un medio telemático para
delinquir.
Podéis
encontrarme en la Red Facebook bajo el nombre Alias: Ciudadano Hombre Don
Página
web: www.peritoinformaticotenerife.com
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