Pedro A. González
Hoy en día oímos en los medios de comunicación,
prácticamente a diario, a muchos comentaristas opinando sobre derecho
constitucional, como si fueran catedráticos en la materia y sentasen cátedra
sobre aquello que opinan y, además, como si su opinión fueran la mejor
interpretación jurídica que el asunto pudiera tener. Y en esa inercia nos hemos
encontrado como todo el mundo en los medios de comunicación pareciera conocer
que es y cómo se aplica el artículo 155 de la Constitución Española a cuenta de
la declaración unilateral de independencia que ha hecho el Parlamento Catalán
de esa Comunidad Autónoma española.
Sin embargo,
intentando hacer un ejercicio de humildad, parece necesario recordar la
redacción del referido artículo 155 de nuestra Carta Magna, que viene a señalar
en su apartado primero que si una Comunidad Autónoma no cumpliere las
obligaciones que la Constitución u otras leyes le impongan, o actuare de forma
que atente gravemente al interés general de España, el Gobierno, previo
requerimiento al Presidente de la Comunidad Autónoma y, en el caso de no ser
atendido, con la aprobación de la mayoría absoluta del Senado, podrá adoptar
las medidas necesarias para obligar a aquélla al cumplimiento forzoso de dichas
obligaciones o para la protección del mencionado interés general. Asimismo, en
su apartado segundo señala que, para la ejecución de las medidas previstas en
el apartado anterior, el Gobierno podrá dar instrucciones a todas las
autoridades de las Comunidades Autónomas.
Esta figura contemplada en nuestro Derecho Constitucional es, sea dicho
en primer lugar, a todas luces, absolutamente democrática, no es una figura
excepcional en el derecho comparado, pues es lo que en otros Estados federales
se conoce como coerción o ejecución federal, como así lo señala la Ley
Fundamental Alemana (de Bonn). En Italia, por ejemplo, la Ley Constitucional de
18 de octubre de 2001, añadió un nuevo párrafo al artículo 120 de la
Constitución Italiana, permitiendo que el Gobierno de la Nación pueda sustituir
a los órganos de las regiones, si hubiera un incumplimiento con respecto de las normas y tratados internacionales o de la normativa
comunitaria. Existe igualmente un mecanismo similar en las Constituciones de
Suiza, Austria, Portugal y la estadounidense. En definitiva, algo absolutamente
democrático en los países civilizados. En España, la delimitación del ahora
famoso artículo 155 ha sido establecida por la Sentencia del Tribunal
Constitucional 215/2014, que califica al artículo como uno de los preceptos
constitucionales consecuencia del principio de unidad y de supremacía del
interés de la Nación española, mientras las Sentencias del referido Alto
Intérprete Constitucional 49/1988 y 27/1987, lo definen como un medio
extraordinario de coerción y excepcional no aplicable a supuestos normales. Del
mismo modo, es preciso recordar que no es la primera vez que se utiliza en
nuestro país, ya que en el año 1989 se activó contra el Gobierno de la Comunidad
Autónoma de Canarias, que se negaba a cumplir las obligaciones en el ámbito
fiscal, esto es, algo mucho menor que las extraordinarias circunstancias que
ahora ocurren en Cataluña. Sin embargo, en aquél entonces bastó con el
requerimiento formal previo para que la Administración canaria cesara en su
comportamiento, por lo que no fue necesario acudir al Senado para que se
autorizase a tomar más medidas coercitivas.
Recientemente ha entrado en
aplicación en su totalidad el artículo 155 de la Constitución Española tantas
veces ahora mencionado, y ello porque el presidente de la Comunidad Autónoma
Catalana ha decidido declarar la independencia de esa región del resto de
España, hechos absolutamente gravísimos que, además de los artículos del Código
Penal de aplicación como consecuencia de todos los actos que han conllevado a
ello y de los que diariamente los informativos nos dan cuenta, justifican
sobradamente que se haya procedido al cese del Presidente, Vicepresidente y
demás miembros del Gobierno de la Generalidad Catalana, así como la disolución
del Parlamento Catalán y convocatoria de elecciones autonómicas en Cataluña
para el 21 de diciembre. Y es que, no sólo se ha producido un grave y notorio
incumplimiento de las obligaciones constitucionales, sino que la actuación de
los ya cesados en sus cargos ha afectado gravemente al interés general de
España, vulnerando principios fundamentales de la Constitución Española y el
Estatuto de Autonomía de Cataluña, colocándose absolutamente al margen de la
ley, lo que ha obligado al Gobierno de la Nación a ejercitar el mecanismo
previsto en el indicado artículo 155 para proteger la
libertad y la seguridad de los ciudadanos catalanes,
así como otros muchos derechos y valores jurídicos y que, como hemos visto
desde su entrada en vigor, no ha supuesto ningún tipo de merma de derechos
democráticos de ninguna persona, sino más bien todo lo contrario, la defensa de
los valores y principios que en su día nos otorgamos todos los españoles.
Confiemos que la razón vuelva a Cataluña como la democracia lo ha hecho con la
aplicación del artículo 155 de la Constitución Española.
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