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jueves, 21 de diciembre de 2017

EL HASTA AHORA DESCONOCIDO ARTÍCULO 155 DE LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA

Pedro A. González

Hoy en día oímos en los medios de comunicación, prácticamente a diario, a muchos comentaristas opinando sobre derecho constitucional, como si fueran catedráticos en la materia y sentasen cátedra sobre aquello que opinan y, además, como si su opinión fueran la mejor interpretación jurídica que el asunto pudiera tener. Y en esa inercia nos hemos encontrado como todo el mundo en los medios de comunicación pareciera conocer que es y cómo se aplica el artículo 155 de la Constitución Española a cuenta de la declaración unilateral de independencia que ha hecho el Parlamento Catalán de esa Comunidad Autónoma española. 

 Sin embargo, intentando hacer un ejercicio de humildad, parece necesario recordar la redacción del referido artículo 155 de nuestra Carta Magna, que viene a señalar en su apartado primero que si una Comunidad Autónoma no cumpliere las obligaciones que la Constitución u otras leyes le impongan, o actuare de forma que atente gravemente al interés general de España, el Gobierno, previo requerimiento al Presidente de la Comunidad Autónoma y, en el caso de no ser atendido, con la aprobación de la mayoría absoluta del Senado, podrá adoptar las medidas necesarias para obligar a aquélla al cumplimiento forzoso de dichas obligaciones o para la protección del mencionado interés general. Asimismo, en su apartado segundo señala que, para la ejecución de las medidas previstas en el apartado anterior, el Gobierno podrá dar instrucciones a todas las autoridades de las Comunidades Autónomas.   

Esta figura contemplada en nuestro Derecho Constitucional es, sea dicho en primer lugar, a todas luces, absolutamente democrática, no es una figura excepcional en el derecho comparado, pues es lo que en otros Estados federales se conoce como coerción o ejecución federal, como así lo señala la Ley Fundamental Alemana (de Bonn). En Italia, por ejemplo, la Ley Constitucional de 18 de octubre de 2001, añadió un nuevo párrafo al artículo 120 de la Constitución Italiana, permitiendo que el Gobierno de la Nación pueda sustituir a los órganos de las regiones, si hubiera un incumplimiento con respecto de las normas y tratados internacionales o de la normativa comunitaria. Existe igualmente un mecanismo similar en las Constituciones de Suiza, Austria, Portugal y la estadounidense. En definitiva, algo absolutamente democrático en los países civilizados. En España, la delimitación del ahora famoso artículo 155 ha sido establecida por la Sentencia del Tribunal Constitucional 215/2014, que califica al artículo como uno de los preceptos constitucionales consecuencia del principio de unidad y de supremacía del interés de la Nación española, mientras las Sentencias del referido Alto Intérprete Constitucional 49/1988 y 27/1987, lo definen como un medio extraordinario de coerción y excepcional no aplicable a supuestos normales. Del mismo modo, es preciso recordar que no es la primera vez que se utiliza en nuestro país, ya que en el año 1989 se activó contra el Gobierno de la Comunidad Autónoma de Canarias, que se negaba a cumplir las obligaciones en el ámbito fiscal, esto es, algo mucho menor que las extraordinarias circunstancias que ahora ocurren en Cataluña. Sin embargo, en aquél entonces bastó con el requerimiento formal previo para que la Administración canaria cesara en su comportamiento, por lo que no fue necesario acudir al Senado para que se autorizase a tomar más medidas coercitivas. 

Recientemente ha entrado en aplicación en su totalidad el artículo 155 de la Constitución Española tantas veces ahora mencionado, y ello porque el presidente de la Comunidad Autónoma Catalana ha decidido declarar la independencia de esa región del resto de España, hechos absolutamente gravísimos que, además de los artículos del Código Penal de aplicación como consecuencia de todos los actos que han conllevado a ello y de los que diariamente los informativos nos dan cuenta, justifican sobradamente que se haya procedido al cese del Presidente, Vicepresidente y demás miembros del Gobierno de la Generalidad Catalana, así como la disolución del Parlamento Catalán y convocatoria de elecciones autonómicas en Cataluña para el 21 de diciembre. Y es que, no sólo se ha producido un grave y notorio incumplimiento de las obligaciones constitucionales, sino que la actuación de los ya cesados en sus cargos ha afectado gravemente al interés general de España, vulnerando principios fundamentales de la Constitución Española y el Estatuto de Autonomía de Cataluña, colocándose absolutamente al margen de la ley, lo que ha obligado al Gobierno de la Nación a ejercitar el mecanismo previsto en el indicado artículo 155 para proteger la

libertad y la seguridad de los ciudadanos catalanes, así como otros muchos derechos y valores jurídicos y que, como hemos visto desde su entrada en vigor, no ha supuesto ningún tipo de merma de derechos democráticos de ninguna persona, sino más bien todo lo contrario, la defensa de los valores y principios que en su día nos otorgamos todos los españoles. Confiemos que la razón vuelva a Cataluña como la democracia lo ha hecho con la aplicación del artículo 155 de la Constitución Española.  

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