El 1 de abril de 2017 finaliza la revisión catastral
de Madrid capital con un total de 2.149.601 inmuebles analizados para aflorar
la defraudación tributaria.
Uno de los motivos de dicha regularización
es incorporar al Catastro los inmuebles urbanos y rústicos con nuevas
construcciones, así como las modificaciones de sus características en el caso
de que no hayan sido declaradas, con el fin de lograr la concordancia de los datos de
los bienes inmuebles que posee la Administración con la realidad.
Los propietarios de los inmuebles en los que se haya
detectado alguna incidencia, están recibiendo ya en su domicilio, la notificación en la que se le
comunica la propuesta de regularización por las discrepancias detectadas y la
tasa correspondiente a pagar. Esta modificación del valor catastral se aplicará desde la
fecha en que se realizó la alteración que no se declaró, por lo que una vez
adquiera firmeza, se liquidarán los atrasos pertinentes en el Impuesto sobre
Bienes Inmuebles.
Estos
contribuyentes, además tendrán que pagar el coste de esta regularización que
será una tasa de 60 euros por inmueble, destinados a pagar los trámites
administrativos que genere. A este importe se sumará el derivado del incremento
por las construcciones o modificaciones no ingresadas en los años anteriores no
prescritos.
De los 179
municipios de la provincia de Madrid que iniciaron esta regularización en 2013,
finalizaron 123 municipios (*mirar Excel adjunto) y 56 están por finalizar (*mirar
Excel adjunto), contando con Madrid capital que se saldará el día 1 de abril.
Según Carmen Villa, Directora General de
Impuestalia, puede haber errores en las regularizaciones. La reclamación por disconformidad
es una de las vías posibles y sin embargo menos exploradas. El pago de estos importes se puede evitar si es
erróneo, y ello consiste en la reclamación por disconformidad con esta
notificación, asegura Carmen, “si cuando el contribuyente recibe la
notificación se pone en contacto con nosotros, le estudiamos su caso, tienen
quince días para alegaciones. Sólo cobramos nuestros honorarios si hemos
conseguido ahorro para nuestro cliente”.
“El
contribuyente no debería conformarse con la resolución que reciba, ya que ésta
puede contener errores, y la mayoría de las veces no sabe a dónde acudir para
comprobar estos datos. Lo ideal es revisar dicha documentación para estimar si
es correcta y poder constatar así si los datos de la nueva valoración están
acorde con los factores y circunstancias reales de su inmueble”, declara Carmen.
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