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miércoles, 29 de marzo de 2017

EL “CATASTRAZO” CONCLUYE SU REGULARIZACIÓN EN MADRID CAPITAL

El 1 de abril de 2017 finaliza la revisión catastral de Madrid capital con un total de 2.149.601 inmuebles analizados para aflorar la defraudación tributaria.
Uno de los motivos de dicha regularización es incorporar al Catastro los inmuebles urbanos y rústicos con nuevas construcciones, así como las modificaciones de sus características en el caso de que no hayan sido declaradas, con el fin de lograr la concordancia de los datos de los bienes inmuebles que posee la Administración con la realidad.
Los propietarios de los inmuebles en los que se haya detectado alguna incidencia, están recibiendo ya en su domicilio, la notificación en la que se le comunica la propuesta de regularización por las discrepancias detectadas y la tasa correspondiente a pagar. Esta modificación del valor catastral se aplicará desde la fecha en que se realizó la alteración que no se declaró, por lo que una vez adquiera firmeza, se liquidarán los atrasos pertinentes en el Impuesto sobre Bienes Inmuebles.
Estos contribuyentes, además tendrán que pagar el coste de esta regularización que será una tasa de 60 euros por inmueble, destinados a pagar los trámites administrativos que genere. A este importe se sumará el derivado del incremento por las construcciones o modificaciones no ingresadas en los años anteriores no prescritos.
De los 179 municipios de la provincia de Madrid que iniciaron esta regularización en 2013, finalizaron 123 municipios (*mirar Excel adjunto) y 56 están por finalizar (*mirar Excel adjunto), contando con Madrid capital que se saldará el día 1 de abril.
Según Carmen Villa, Directora General de Impuestalia, puede haber errores en las regularizaciones. La reclamación por disconformidad es una de las vías posibles y sin embargo menos exploradas. El pago de estos importes se puede evitar si es erróneo, y ello consiste en la reclamación por disconformidad con esta notificación, asegura Carmen, “si cuando el contribuyente recibe la notificación se pone en contacto con nosotros, le estudiamos su caso, tienen quince días para alegaciones. Sólo cobramos nuestros honorarios si hemos conseguido ahorro para nuestro cliente”.
 “El contribuyente no debería conformarse con la resolución que reciba, ya que ésta puede contener errores, y la mayoría de las veces no sabe a dónde acudir para comprobar estos datos. Lo ideal es revisar dicha documentación para estimar si es correcta y poder constatar así si los datos de la nueva valoración están acorde con los factores y circunstancias reales de su inmueble”, declara Carmen.

La propuesta del Catastro no será firme hasta que no transcurra el plazo de 15 días hábiles para formular las alegaciones oportunas. En este plazo de tiempo, el pago de las liquidaciones complementarias quedará aplazado en previsión de un dictamen definitivo. 

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