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martes, 14 de marzo de 2017

SEGUNDO FALLO DEL CONSTITUCIONAL CONTRA LA PLUSVALÍA EN MENOS DE UN MES

A la sentencia del TC que cuestiona la Norma Foral de Guipúzcoa sobre este impuesto, ahora se suma la sentencia contra la Norma Foral de Álava.

Apenas unos días después de la primera sentencia del Tribunal Constitucional del pasado 17 de febrero, sobre la norma foral de Guipúzcoa,  que declaró que “para que surja el deber de contribuir es preciso que concurran tres requisitos: a) que se trasmita un suelo; b) que en el momento de la trasmisión ese suelo sea urbano; y c) que se haya producido un incremento real del valor del suelo,”  ha llegado la segunda resolución del mismo órgano que se pronuncia en este mismo sentido.

El Tribunal Constitucional declara parcialmente inconstitucional y nula la Norma Foral que regula el impuesto de la Plusvalía en Álava, y vuelve a pronunciarse insistiendo en que “en ningún caso se puede establecer un tributo tomando en consideración actos o hechos que no sean exponentes de una riqueza real o potencial.” Es decir, no podrá crear impuestos que afecten a “aquellos supuestos en los que la capacidad económica gravada por el tributo sea, no ya potencial, sino inexistente, virtual o ficticia”. La sentencia concluye que los preceptos cuestionados establecen una ficción de incremento de valor, e impiden al particular toda prueba en contrario.

Le corresponde ahora al legislador llevar a cabo las modificaciones o adaptaciones al régimen legal del impuesto que conlleven a someter a tributación las situaciones en las que realmente exista un incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana, cambiando la fórmula que se aplica actualmente y que provoca que se deba pagar aún en los casos en los que no se haya producido dicho incremento.

La Plusvalía es el impuesto que se genera cuando se traspasa una propiedad urbana por cualquier título (herencia o legado, donación, transmisión, compraventa, permuta...) o cuando se constituye o transmite cualquier derecho real (usufructo, derecho de uso y habitación, entre otros). De este modo, en el momento de la transmisión del bien se exige el pago de un impuesto municipal, que se calcula a través de una fórmula en función del valor catastral del suelo. Depende de los años que hayan transcurrido desde la adquisición por la persona que ahora lo trasmite, con un periodo mínimo de un año y máximo de 20.

El ciclo de la vivienda cambió de signo en 2007, cuando se produce un descenso en los valores de mercado de la vivienda y del suelo urbano. A modo de ejemplo, según datos del Ministerio de Fomento desde principios de 2010 a final de 2013, el precio de la vivienda libre con más de 5 años de antigüedad descendió un 20.5%. Esta circunstancia afectó a las operaciones de trasmisión de inmuebles realizadas, al tenerse que producir por un menor importe al que se adquirió. Los propietarios de dichos inmuebles que vendieron o traspasaron en esos años, tuvieron que pagar una plusvalía injusta, ya que su importe está ligado al valor catastral del terreno urbano que no se actualiza al mismo ritmo que el valor del mercado.

Tal como expone Carmen Villa, Directora General de Impuestalia, “Se amplía el ámbito de impugnación para los ciudadanos afectados,  no sólo a aquellas plusvalías que hayan sido recurridas en plazo, sino a todas aquellas que hayan sido satisfechas en los últimos años, sobre las que se puede pedir la devolución de los ingresos indebidos, además del pago de los intereses de demora que correspondan, por haberse vendido o traspasado por un importe menor al que se adquirió”.

En Impuestalia, empresa de ámbito nacional que lleva años impugnando las resoluciones de los Ayuntamientos en IBI y Plusvalías, recomiendan presentar la reclamación cuanto antes. La documentación que se necesita para el proceso de reclamación es simple: el documento del pago de la plusvalía, el último recibo del IBI y las escrituras de compra-venta de los inmuebles (aunque pudieran no ser suficientes, siendo interesante referenciar la evolución del valor del mercado del inmueble concreto). Por sus servicios sólo devenga honorarios si consigue la devolución de los importes de plusvalías.

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