A la sentencia del TC que cuestiona la Norma Foral de Guipúzcoa sobre este impuesto,
ahora se suma la sentencia contra la Norma Foral de Álava.
Apenas unos días
después de la primera sentencia del Tribunal Constitucional del pasado 17 de
febrero, sobre la norma foral de Guipúzcoa,
que declaró que “para que surja el deber de contribuir es
preciso que concurran tres requisitos: a) que se trasmita un suelo; b) que en
el momento de la trasmisión ese suelo sea urbano; y c) que se haya producido un
incremento real del valor del suelo,” ha
llegado la segunda resolución del mismo órgano que se pronuncia en este mismo
sentido.
El Tribunal
Constitucional declara parcialmente inconstitucional y nula la Norma Foral que
regula el impuesto de la Plusvalía en Álava, y vuelve a pronunciarse
insistiendo en que “en ningún caso se
puede establecer un tributo tomando en consideración actos o hechos que no sean
exponentes de una riqueza real o potencial.” Es decir, no podrá crear
impuestos que afecten a “aquellos
supuestos en los que la capacidad económica gravada por el tributo sea, no ya
potencial, sino inexistente, virtual o ficticia”. La sentencia concluye que
los preceptos cuestionados establecen una ficción de incremento de valor, e
impiden al particular toda
prueba en contrario.
Le corresponde ahora al legislador llevar a cabo las
modificaciones o adaptaciones al régimen legal del impuesto que conlleven a
someter a tributación las situaciones en las que realmente exista un incremento
de valor de los terrenos de naturaleza urbana, cambiando la fórmula que se
aplica actualmente y que provoca que se deba pagar aún en los casos en los que
no se haya producido dicho incremento.
La Plusvalía es el
impuesto que se genera cuando se traspasa una propiedad urbana por cualquier
título (herencia o legado, donación, transmisión, compraventa, permuta...) o
cuando se constituye o transmite cualquier derecho real (usufructo, derecho de
uso y habitación, entre otros). De este modo, en el momento de la transmisión
del bien se exige el pago de un impuesto municipal, que se calcula a través de
una fórmula en función del valor catastral del suelo. Depende de los años que
hayan transcurrido desde la adquisición por la persona que ahora lo trasmite,
con un periodo mínimo de un año y máximo de 20.
El ciclo de la vivienda
cambió de signo en 2007, cuando se produce un descenso en los valores de
mercado de la vivienda y del suelo urbano. A modo de ejemplo, según datos del
Ministerio de Fomento desde principios de 2010 a final de 2013, el precio de la
vivienda libre con más de 5 años de antigüedad descendió un 20.5%. Esta
circunstancia afectó a las operaciones de trasmisión de inmuebles realizadas,
al tenerse que producir por un menor importe al que se adquirió. Los
propietarios de dichos inmuebles que vendieron o traspasaron en esos años, tuvieron
que pagar una plusvalía injusta, ya que su importe está ligado al valor
catastral del terreno urbano que no se actualiza al mismo ritmo que el valor
del mercado.
Tal como expone Carmen
Villa, Directora General de Impuestalia, “Se amplía el ámbito de impugnación
para los ciudadanos afectados, no sólo a
aquellas plusvalías que hayan sido recurridas en plazo, sino a todas aquellas
que hayan sido satisfechas en los últimos años, sobre las que se puede pedir la
devolución de los ingresos indebidos, además del pago de los intereses de
demora que correspondan, por haberse vendido o traspasado por un importe menor
al que se adquirió”.
En Impuestalia, empresa
de ámbito nacional que lleva años impugnando las resoluciones de los
Ayuntamientos en IBI y Plusvalías, recomiendan presentar la reclamación cuanto
antes. La documentación que se necesita para el proceso de reclamación es
simple: el documento del pago de la plusvalía, el último recibo del IBI y las escrituras
de compra-venta de los inmuebles (aunque pudieran no ser suficientes, siendo
interesante referenciar la evolución del valor del mercado del inmueble
concreto). Por sus servicios sólo devenga honorarios si consigue la devolución
de los importes de plusvalías.
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