Javier Lima Estévez. Graduado en Historia por la ULL
Como
tantos otros puntos de Canarias, Los Realejos, a finales del siglo XIX,
reclamaba ciertos cambios atendiendo a las transformaciones políticas,
económicas y sociales que se iban generando en el contexto español. En ese
marco, merece especial atención el plano educativo, atendiendo a las
disposiciones establecidas en la conocida Ley Moyano de 1857, pero
especialmente significativo sería la creación del Ministerio de Instrucción
Pública y Bellas Artes, a inicios del siglo XX. Sin lugar a dudas, a partir de
ese hecho, aumentó la preocupación de las corporaciones locales por la educación
con la finalidad de ir reduciendo las altas tasas de analfabetismo que, por
entonces, alcanzaba cifras preocupantes.
Ante
esas circunstancias, analizamos como en sesión del 22 de marzo de 1903,
celebrada en el Ayuntamiento del Realejo Alto, se vio la Real Orden del
Ministerio de Instrucción Pública y Bellas Artes del 31 de diciembre, dictando
la necesidad de determinar el número de escuelas y la distribución de las
mismas en la localidad. Después de un detenido examen sobre tal asunto, se
acordó, por unanimidad, que los grupos escolares que se formaran fueran los del
casco del pueblo con todas las entidades que permitieran cómodamente asistir a
los niños a las escuelas.
Asimismo,
se establecieron ciertos aspectos relacionados con las zonas menores de
quinientos habitantes, con la finalidad de facilitar la asistencia de los
escolares a los espacios educativos, en vista de las distancias que separaban
los grupos y casas en los extensos campos de la jurisdicción, así como los
profundos barrancos y demás accidentes del terreno que dificultaban la
comunicación, elevándose, además, instancia al Excmo. Sr. Ministro de
Instrucción Pública y Bellas Artes, en súplica de que al dictar la resolución
que trata el número cuarto de la citada Real Orden se establezca de nuevo, solamente
en este pueblo, una escuela atendiendo al grupo en que más probabilidades
exista para que los campesinos envíen sus hijos a recibir enseñanza.
Lo
cierto es que, en sesión del 3 de diciembre de 1905, se dio cuenta del acuerdo
adoptado por la Junta local de primera enseñanza, analizando los grandes
prejuicios que recibía el pueblo con la clausura de su única escuela completa
de niños, y la municipalidad, ahondando en la mismas ideas de dicha Junta, acuerda
por unanimidad de votos, autorizar al presidente para que, en su nombre,
elevara respetuosa instancia al Excmo. Sr. Ministro de Instrucción Pública y
Bellas Artes, suplicándole declarar la vacante de la expresada escuela y
proceder a su inmediata provisión por haber guardado fuera del magisterio el
maestro sustituido, don Temístocles Díaz Llanos y Hernández, con arreglo a la
legislación vigente.
En
definitiva, hemos expuesto una breve visión del panorama educativo realejero
que, a inicios del siglo XX, nos deja múltiples detalles para comprender la
posterior evolución experimentada en ese sentido, atendiendo a las diversas
soluciones que se fueron generando con la finalidad de ir resolviendo los problemas
de escolaridad en el lugar.
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