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jueves, 27 de octubre de 2022

EL PRIVILEGIO DE VILLAZGO Y LA JURISDICCIÓN DE LA ALCALDÍA PORTUENSE

Salvador García Llanos

Según el diccionario de la Lengua Española, la voz villazgo tiene dos acepciones: 1) Calidad o privilegio de villa; y 2) Tributo que se imponía a las villas como tales.

El 5 de mayo de 1804, el Ayuntamiento adoptó un acuerdo, con antecedentes en septiembre de 1792, al que nos vamos a referir siguiendo unos apuntes del que fuera cronista oficial del municipio del Puerto de la Cruz, Nicolás Pestana Sánchez., gentilmente cedidos por sus familiares.

Ocurría que en la Real Audiencia estaba pendiente de resolución un recurso promovido por el Ayuntamiento sobre ampliación de la jurisdicción de la alcaldía, que fue trasladado a dicho Tribunal Superior por Comisión del Real y Excelentísimo Consejo de Castilla. La finalidad era clara: poner al municipio portuense bajo un sistema independiente del Juzgado de La Orotava.

Este lugar, según el cronista, "había sido, en sus principios, lo que casi todos los puertos de mar, esto es, un conjunto de pescadores que, desde la ruina de Garachico y a resultas del incremento del tráfico, había ido aumentando hasta que, en el día, pasa de cuatro mil personas de población, sin contar en ella el gran número de gentes que, por su profesión de mar o por los accidentes del comercio, se hallan desparramadas por los dominios de Su Majestad en América y otras partes".

En aquellas fechas, el Puerto ya debía ser considerado como el principal punto para la salida de los frutos de la provincia, sobre todo para el vino, que era el primero. Para el resto de las islas, era un producto primordial para la principal actividad comercial.

Por estas circunstancias -rescata el cronista- este pueblo "era acreedor a que se le distinguiese en el orden político más de los que está. Su solicitud había sido apoyada por el señor Fiscal de la Real Audiencia, en su informe de septiembre de 1795, en que se podía pedir para este pueblo el privilegio de villazgo". 

Ciertamente, eran los primeros pasos para ganar un reconocimiento institucional, de modo que el Puerto gozara de un estatus a la altura de la importancia de su enclave en las comunicaciones y actividades comerciales de entonces. Desde esta fecha, septiembre de 1792, en que la fiscalía de la Real Audiencia autorizaba oficialmente la petición del privilegio, se habían ya iniciado algunos trámites que, a posteriori, fueron suspendidos durante la judicatura del señor Alcalde Mayor de la Villa de La Orotava, licenciado Francisco Javier Otal Palacín.

Durante la gestión de esta judicatura, los Alcaldes Reales del Puerto fueron tratados "con mucho miramiento y habían cesado los atropellos de que venían quejándose los vecinos, motivos que influyeron en los ánimos de nuestros regidores locales, hasta el punto de detener momentáneamente sus intenciones de independizarse de la Villa de La Orotava".

Sin embargo, hay un hecho determinante que habría de influir poderosamente en el futuro. El referido Alcalde Mayor, efectivamente, fue trasladado con posterioridad al Juzgado de La Laguna "y ante la posible eventualidad -cuenta Pestana-  de quien lo sustituyese, no heredase su carácter justo, desinteresado e imparcial, digno del mayor elogio por parte de los que estuvieran sujetos a su mandato, nuestro alcalde, Bernardo Cólogan Fallón, estimó conveniente remover el asunto en el Tribunal de la Real Audiencia".

Para ello se apoyaba la primera autoridad local en que así lo exigía del interés del pueblo por su comercio pues necesitaba una cierta independencia, cada más necesaria por las razones anteriormente indicadas, sin pretender que fuese contra el orden político. Cólogan no olvidaba la importancia que tenía que las aspiraciones fuesen apoyadas por los alcaldes anteriores, diputados y personeros.

Hasta que llegó la fecha: 5 de mayo de 1804, sesión deliberante del pleno del Ayuntamiento. Se debate, de forma amplia, si el Ayuntamiento acordaría la petición del privilegio de villazgo, independiente de La Orotava o bien si se seguiría el plan de los anteriores Alcaldes Reales.

Es cuando concluye el relato de Nicolás Pestana: "Fueron tenídas en cuenta todas las razones y se acordó que, por el momento, sin desviarse del espíritu de las solicitudes que había causado la comisión ya mencionada, se pediría con arreglo a ellas, reservándose para más adelante el expresar la pretensión, según el éxito de lo entablado".

El trámite para ganar peso institucional e influencia en el ámbito político-económico no había hecho más que empezar, pero estaba bien fundamentado, con razones y buena educación. El Puerto de la Cruz se configuraba como una localidad con aspiraciones y papel de villazgo o municipio influyente.

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