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martes, 5 de marzo de 2019

ALQUILER DE PISOS TURÍSTICOS


Salvador García Llanos

Mejorar la regulación de los pisos turísticos. Eso es lo que pretende el Gobierno al aprobar un Real Decreto-Ley de Medidas Urgentes en materia de vivienda y alquiler que implica modificar la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) y la Ley de Propiedad Horizontal (LPH). El Ministerio de Industria, Comercio y Turismo es el que promueve las medidas específicas.

En medio del debate sobre la utilización excesiva de la vía legal utilizada, esta pretensión del ejecutivo resulta particularmente interesante. La dimensión del problema es considerable: la demanda de soluciones para la regulación del alquiler turístico se va extendiendo y se hace necesario atenderla con alternativas equilibradas y eficaces. Se quiere, además, proporcionar una mayor seguridad jurídica a las comunidades autónomas. 

Seguro que, en vísperas electorales, el asunto generará una controversia notable: será interesante contrastar las respuestas de los partidos de la oposición, mientras el Gobierno no debe conformarse con el paso dado cuya importancia no la desmerece nadie. De momento, la secretaria de Estado de Turismo, Isabel Oliver, se muestra razonablemente satisfecha por la inclusión de ambas modificaciones.

Estaremos expectantes ante el curso de la tramitación. Los antecedentes son alentadores: la Federación Española de Municipios y Provincias (FEMP) se ha reunido con representantes de las comunidades autónomas y de los sectores empresarial, turístico, centrales sindicales, consumidores y promotoras para incursionar las vías de salida a la complejidad de los intereses contrapuestos. No es fácil, desde luego, compatibilizar lo que está en juego.

Pero la norma aprobada por el Consejo de Ministros consigna las limitaciones que una comunidad de propietarios, por acuerdo de una mayoría de 3/5 aplique cuando se quiera ejercer la actividad de alquiler turístico. ¿Qué se persigue con ello? Sobre el papel, dotar a los vecinos de soportes sólidos que faciliten la convivencia y, además, decidir sobre las actividades que se desarrollen en internamente en esa comunidad. La modificación introducida recoge la posibilidad de establecer aumentos de hasta un 20 % en la participación en los gastos comunes por parte de las viviendas de uso turístico.

El otro cambio se plasma en la Ley de Arrendamientos Urbanos, donde quedan reguladas todas las viviendas de uso turístico por la normativa sectorial específica, independientemente de la forma de promoción o comercialización. Teóricamente, ello debe favorecer un marco normativo más despejado cuando se quiera que la cesión del uso de una vivienda se encuentre dentro de la definición que abarca la normativa turística, o lo que es igual, cuando la actividad esté sujeta a determinadas exigencias fijadas para su adecuado desarrollo.

Lo dicho: habrá que estar atentos al curso de la tramitación de este Real Decreto-Ley de Medidas Urgentes. Es una prueba para el propio Estado de derecho pues hay que armonizar las aspiraciones de las comunidades autónomas. El primer paso ya está dado, pero no será fácil superar los apremios que caracterizan el problema, en algunas ciudades y comunidades verdaderamente complicado.

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