Bienvenidos al Diario del Valle

SEARCH

jueves, 24 de abril de 2014

MOCIÓN DEL GRUPO SOCIALISTA DE SAN JUAN DE LA RAMBLA

MOCIÓN DEL GRUPO SOCIALISTA EN DEFENSA DEL BORRADOR DE PROPUESTA DE REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y CONSEJO QUE MODIFICA EL REGLAMENTO (UE) Nº 228/2013 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO SOBRE LAS MEDIDAS ESPECÍFICAS EN EL MUNDO DE LA AGRICULTURA A FAVOR DE LAS REGIONES ULTRAPERIFÉRICAS DE LA UNIÓN Y SE DEROGA EL REGLAMENTO (CE) Nº 247/2006 DEL CONSEJO.

Don Jesús Ezequiel Domínguez González, Portavoz del Grupo Municipal Socialista en el Ilustre Ayuntamiento de la Villa de San Juan de la Rambla, en nombre y representación del mismo, y al amparo de lo establecido en la normativa aplicable, eleva al Pleno de la Corporación para su debate la siguiente
MOCIÓN
El 20 de marzo de 2013 se publicaba en el Diario Oficial  de la Unión Europea el Reglamento (UE) Nº228/2013 del Parlamento Europeo y el Consejo de 13 de marzo de 2013 por el que se establecen medidas específicas en el sector agrícola en favor de las regiones ultraperiféricas de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE) nº247/2006 del Consejo. En este sentido, el propio Reglamento contemplaba en el artículo 35 del Capítulo VII (Disposiciones generales y finales) la revisión antes del final de 2013 “con vistas a evaluar su eficacia general y de cara al nuevo marco de la política de la PAC y, en caso necesario, presentará las propuestas oportunas para establecer un régimen POSEI revisado”.

Una vez expuesto lo anterior, hemos conocido hace algunos días a través de los medios de comunicación que el Sr. Dacian Ciolos (Comisario de Agricultura de la Unión Europea) ha retirado la propuesta de revisión del POSEI que había elaborado tras conocer la opinión del sector agropecuario en su visita a las islas de septiembre de 2013, sin que este Grupo municipal sepa a ciencia cierta las razones de fondo que han motivado “tirar a la basura” el borrador propuesto.

Desde el Grupo municipal socialista del Ilustre Ayuntamiento de la Villa de San Juan de la Rambla hemos tenido acceso al mencionado borrador y, creemos necesario, entre otras cuestiones que se contemplan en el articulado del Reglamento, resaltar lo siguiente:

-        En el artículo 9, se añade el apartado 3 siguiente:

“3. Ningún producto que compite con la producción local puede ser incluido en el plan de abastecimiento provisional, salvo en circunstancias debidamente justificadas en las que las producciones locales no son capaces de proporcionar un nivel adecuado de autosuficiencia. En este caso, la ayuda para el suministro de productos de la UE se limita a los costes adicionales de transporte y de almacenamiento que se pueden atribuir a la condición de lejanía. La Comisión adoptará actos de ejecución para garantizar la aplicación uniforme por parte de los Estados miembros en el presente párrafo. Dichos actos de ejecución se adoptarán de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 34, apartado 2.”


-        Se insertan los artículos 19 bis, 19 ter, 19 quater y 19 quinquies.

“Artículo 19 bis

Prácticas agrícolas favorables al clima y al medio ambiente
1.   Los agricultores tendrán derecho a un pago directo en virtud de las medidas y acciones contempladas en el artículo 19 cumpliendo las prácticas agrícolas favorables al clima y al medio ambiente definido por los Estados miembros en el programa POSEI.

2.   Los Estados miembros demostrarán que las prácticas mencionadas en el apartado 1 van más allá de los requisitos que impone la normativa de la UE aplicables a las regiones ultraperiféricas, y contribuyen a la protección del medio ambiente, de la biodiversidad y de la mitigación del cambio climático, especialmente en relación con el uso sostenible de los insumos agrícolas.(…)”

 “Artículo 19 ter

Impulsar y diversificar el sector agrícola
1.   Todo pago de una ayuda vinculada al tipo de producción referida en las medidas y acciones contempladas en el artículo 19 está sujeto a la adhesión de los destinatarios como miembros de una organización de productores o entre organizaciones como aparece en el Artículo 1 del capítulo III del título II del Reglamento (UE) nº 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo.

2.   El solicitante de la ayuda, que no quiera entrar en el régimen contemplado en el apartado 1 podrá tener acceso a medidas de ayudas a tanto alzado a la diversificación y a la producción según las condiciones definidas por el Estado miembro en el programa POSEI. El solicitante de la ayuda miembro de una organización de productores o de una organización interprofesional también puede beneficiarse de medidas de ayuda a tanto alzado a la diversificación y a la producción según las condiciones definidas por el Estado miembro en el programa POSEI. Cualquier solicitante de la ayuda puede recibir a la vez una ayuda a tanto alzado a la diversificación y a la producción y una ayuda como lo define el apartado 1. (…)”

“Artículo 19 quater

 Jóvenes agricultores
1.   Los Estados miembros prevén en su programa POSEI los siguientes incentivos a favor de los jóvenes agricultores, por un período de 5 años a partir del primer pago solicitado a raíz de la entrada en vigor del presente Reglamento.

Según este artículo, el término “jóvenes agricultores”, representa a las personas físicas:

a)  Que se establecen por primera vez a la cabeza de una explotación agraria, o que se establecieron durante los cinco años anteriores a la primera presentación de una solicitud en virtud de una medida o acción que se refiere en el artículo 19 constituyendo el pago directo, y

b)  Que tienen 40 años o menos durante el año de presentación de la solicitud mencionada en el punto a).

2.   Los Estados miembros podrán fijar objetivo adicional de elegibilidad y criterios no discriminatorios para los jóvenes agricultores que buscan beneficiarse del pago por jóvenes agricultores en relación con las cualificaciones y/o formaciones requeridas.

3.   Para poder aplicar esta disposición los programas POSEI incluyen:

a)  Un importe adicional de ayuda a los jóvenes agricultores que reciben ayudas en el marco del apoyo a la producción de productos locales constituyendo así el pago directo o

b)  Las medidas específicas de apoyo a los jóvenes agricultores. (…)”

“Artículo 19 quinquies

Pagos decrecientes
1.   Los Estados miembros deben reducir la cantidad de los pagos directos concedidos a un beneficiario en virtud del artículo 19 durante un año civil determinado, al menos, el 5% para la parte de un importe de entre 150000 euros y 250000 euros, el 7% para la parte de un importe de entre 250000 euros y 500000 euros, y el 10% para la parte de un importe de más de 500000 euros. (…)”

De acuerdo con lo anteriormente expuesto, se somete a la consideración del Pleno la adopción de los siguientes

ACUERDOS

PRIMERO.- El Ilustre Ayuntamiento de la Villa de San Juan de la Rambla adoptará un Acuerdo Plenario instando al Gobierno de la Comunidad Autónoma de Canarias a impulsar la revisión del Reglamento del POSEICAN, al objeto de que la futura normativa contemple los siguientes aspectos:

-        Racionalizar el sistema de ayudas del Régimen Específico de Abastecimiento (REA) para que la importación de determinados productos no acabe definitivamente con la industria agroalimentaria local. Ej. Artículo 9. 3 del borrador de la Propuesta.

-        Incentivar las producciones agrícolas con criterios agroecológicos que respeten el medio ambiente y mitiguen el cambio climático.

-        Incentivar la diversidad funcional agraria y las relaciones de verticalidad (costa-medianías) al objeto de que determinados sectores agrícolas y ganaderos de las medianías de San Juan de la Rambla y de Canarias pueden acceder en condiciones de igualdad a las ayudas de la Unión Europea.

-        Incentivar las ayudas a los jóvenes agricultores que quieran iniciar una actividad agrícola o ganadera al objeto de impulsar progresivamente el necesario relevo generacional.

SEGUNDO.- El Ilustre Ayuntamiento de la Villa de San Juan de la Rambla notificará a la Consejería de Agricultura del Gobierno de Canarias la adopción del anterior Acuerdo Plenario.


En la Villa de San Juan de la Rambla, a 15 de abril de 2014

El Portavoz  del Grupo Municipal Socialista


D. Jesús Ezequiel Domínguez González

No hay comentarios:

Publicar un comentario