MOCIÓN DEL GRUPO SOCIALISTA EN
DEFENSA DEL BORRADOR DE PROPUESTA DE REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y
CONSEJO QUE MODIFICA EL REGLAMENTO (UE) Nº 228/2013 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y
DEL CONSEJO SOBRE LAS MEDIDAS ESPECÍFICAS EN EL MUNDO DE LA AGRICULTURA A FAVOR
DE LAS REGIONES ULTRAPERIFÉRICAS DE LA UNIÓN Y SE DEROGA EL REGLAMENTO (CE) Nº
247/2006 DEL CONSEJO.
Don Jesús Ezequiel Domínguez González, Portavoz del
Grupo Municipal Socialista en el Ilustre Ayuntamiento de la Villa de San Juan
de la Rambla, en nombre y representación del mismo, y al amparo de lo
establecido en la normativa aplicable, eleva al Pleno de la Corporación para su
debate la siguiente
MOCIÓN
El 20 de marzo de 2013 se publicaba en el Diario
Oficial de la Unión Europea el
Reglamento (UE) Nº228/2013 del Parlamento Europeo y el Consejo de 13 de marzo
de 2013 por el que se establecen medidas específicas en el sector agrícola en
favor de las regiones ultraperiféricas de la Unión y por el que se deroga el
Reglamento (CE) nº247/2006 del Consejo. En este sentido, el propio Reglamento
contemplaba en el artículo 35 del Capítulo VII (Disposiciones generales y
finales) la revisión antes del final de 2013 “con vistas a evaluar su eficacia
general y de cara al nuevo marco de la política de la PAC y, en caso necesario,
presentará las propuestas oportunas para establecer un régimen POSEI revisado”.
Una vez expuesto lo anterior, hemos conocido hace
algunos días a través de los medios de comunicación que el Sr. Dacian Ciolos
(Comisario de Agricultura de la Unión Europea) ha retirado la propuesta de
revisión del POSEI que había elaborado tras conocer la opinión del sector
agropecuario en su visita a las islas de septiembre de 2013, sin que este Grupo
municipal sepa a ciencia cierta las razones de fondo que han motivado “tirar a
la basura” el borrador propuesto.
Desde el Grupo municipal socialista del Ilustre
Ayuntamiento de la Villa de San Juan de la Rambla hemos tenido acceso al
mencionado borrador y, creemos necesario, entre otras cuestiones que se
contemplan en el articulado del Reglamento, resaltar lo siguiente:
-
En el
artículo 9, se añade el apartado 3 siguiente:
“3.
Ningún producto que compite con la producción local puede ser incluido en el
plan de abastecimiento provisional, salvo en circunstancias debidamente
justificadas en las que las producciones locales no son capaces de proporcionar
un nivel adecuado de autosuficiencia. En este caso, la ayuda para el suministro
de productos de la UE se limita a los costes adicionales de transporte y de
almacenamiento que se pueden atribuir a la condición de lejanía. La Comisión
adoptará actos de ejecución para garantizar la aplicación uniforme por parte de
los Estados miembros en el presente párrafo. Dichos actos de ejecución se
adoptarán de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 34,
apartado 2.”
-
Se
insertan los artículos 19 bis, 19 ter, 19 quater y 19 quinquies.
“Artículo
19 bis
Prácticas agrícolas favorables al clima y al medio
ambiente
1. Los
agricultores tendrán derecho a un pago directo en virtud de las medidas y
acciones contempladas en el artículo 19 cumpliendo las prácticas agrícolas
favorables al clima y al medio ambiente definido por los Estados miembros en el
programa POSEI.
2. Los
Estados miembros demostrarán que las prácticas mencionadas en el apartado 1 van
más allá de los requisitos que impone la normativa de la UE aplicables a las
regiones ultraperiféricas, y contribuyen a la protección del medio ambiente, de
la biodiversidad y de la mitigación del cambio climático, especialmente en relación
con el uso sostenible de los insumos agrícolas.(…)”
“Artículo
19 ter
Impulsar y diversificar el sector
agrícola
1. Todo
pago de una ayuda vinculada al tipo de producción referida en las medidas y
acciones contempladas en el artículo 19 está sujeto a la adhesión de los
destinatarios como miembros de una organización de productores o entre
organizaciones como aparece en el Artículo 1 del capítulo III del título II del
Reglamento (UE) nº 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo.
2. El
solicitante de la ayuda, que no quiera entrar en el régimen contemplado en el
apartado 1 podrá tener acceso a medidas de ayudas a tanto alzado a la
diversificación y a la producción según las condiciones definidas por el Estado
miembro en el programa POSEI. El solicitante de la ayuda miembro de una
organización de productores o de una organización interprofesional también
puede beneficiarse de medidas de ayuda a tanto alzado a la diversificación y a
la producción según las condiciones definidas por el Estado miembro en el programa
POSEI. Cualquier solicitante de la ayuda puede recibir a la vez una ayuda a
tanto alzado a la diversificación y a la producción y una ayuda como lo define
el apartado 1. (…)”
“Artículo
19 quater
Jóvenes
agricultores
1. Los
Estados miembros prevén en su programa POSEI los siguientes incentivos a favor
de los jóvenes agricultores, por un período de 5 años a partir del primer pago
solicitado a raíz de la entrada en vigor del presente Reglamento.
Según este artículo, el término “jóvenes
agricultores”, representa a las personas físicas:
a) Que
se establecen por primera vez a la cabeza de una explotación agraria, o que se
establecieron durante los cinco años anteriores a la primera presentación de
una solicitud en virtud de una medida o acción que se refiere en el artículo 19
constituyendo el pago directo, y
b) Que
tienen 40 años o menos durante el año de presentación de la solicitud
mencionada en el punto a).
2. Los
Estados miembros podrán fijar objetivo adicional de elegibilidad y criterios no
discriminatorios para los jóvenes agricultores que buscan beneficiarse del pago
por jóvenes agricultores en relación con las cualificaciones y/o formaciones
requeridas.
3. Para
poder aplicar esta disposición los programas POSEI incluyen:
a) Un
importe adicional de ayuda a los jóvenes agricultores que reciben ayudas en el
marco del apoyo a la producción de productos locales constituyendo así el pago
directo o
b) Las
medidas específicas de apoyo a los jóvenes agricultores. (…)”
“Artículo 19 quinquies
Pagos decrecientes
1. Los
Estados miembros deben reducir la cantidad de los pagos directos concedidos a
un beneficiario en virtud del artículo 19 durante un año civil determinado, al
menos, el 5% para la parte de un importe de entre 150000 euros y 250000 euros,
el 7% para la parte de un importe de entre 250000 euros y 500000 euros, y el
10% para la parte de un importe de más de 500000 euros. (…)”
De acuerdo con lo anteriormente expuesto, se somete a la consideración del
Pleno la adopción de los siguientes
ACUERDOS
PRIMERO.- El Ilustre Ayuntamiento de la Villa de San
Juan de la Rambla adoptará un Acuerdo Plenario instando al Gobierno de la
Comunidad Autónoma de Canarias a impulsar la revisión del Reglamento del
POSEICAN, al objeto de que la futura normativa contemple los siguientes
aspectos:
-
Racionalizar el sistema de ayudas del Régimen Específico de Abastecimiento
(REA) para que la importación de determinados productos no acabe
definitivamente con la industria agroalimentaria local. Ej. Artículo 9. 3 del
borrador de la Propuesta.
-
Incentivar las producciones agrícolas con criterios
agroecológicos que respeten el medio ambiente y mitiguen el cambio climático.
-
Incentivar la diversidad funcional agraria y las relaciones de verticalidad
(costa-medianías) al objeto de que determinados sectores agrícolas y ganaderos
de las medianías de San Juan de la Rambla y de Canarias pueden acceder en
condiciones de igualdad a las ayudas de la Unión Europea.
-
Incentivar las ayudas a los jóvenes agricultores que quieran iniciar una
actividad agrícola o ganadera al objeto de impulsar progresivamente el
necesario relevo generacional.
SEGUNDO.- El Ilustre Ayuntamiento de la Villa de San
Juan de la Rambla notificará a la Consejería de Agricultura del Gobierno de
Canarias la adopción del anterior Acuerdo Plenario.
En
la Villa de San Juan de la Rambla, a 15 de abril de 2014
El Portavoz
del Grupo Municipal Socialista
D.
Jesús Ezequiel Domínguez González
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