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viernes, 20 de septiembre de 2019

EL TURISMO, FACTOR DE DESARROLLO SOSTENIBLE


Antonio Pastor Abreu

Proclamamos solemnemente con ese fin los principios del Código Ético Mundial para el Turismo. Principios cuya Resolución fue adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 21 de diciembre de 2001, A/RES /56/212, y que Yaiza Castilla Herrera. Consejera de Turismo, Industria y Comercio en el Consejo de Gobierno de Canarias. Desea demostrar que su desarrollo es posible en nuestras Islas.

Hay que tener muy en cuenta la participación ciudadana para que este proyecto llegue a buen fin. Al centrarnos en el turismo como, factor de desarrollo sostenible, en su Artículo 3, dice:

1. Todos los agentes del desarrollo turístico tienen el deber de salvaguardar el medio ambiente y los recursos naturales, en la perspectiva de un crecimiento económico saneado, constante y sostenible, que sea capaz de satisfacer equitativamente las necesidades y aspiraciones de las generaciones presentes y futuras.

2. Las autoridades públicas nacionales, regionales y locales favorecerán e incentivarán todas las modalidades de desarrollo turístico que permitan ahorrar recursos naturales escasos y valiosos, en particular el agua y la energía, y evitar en lo posible la producción de desechos.

3. Se procurará distribuir en el tiempo y en el espacio los movimientos de turistas y visitantes, en particular por medio de las vacaciones pagadas y de las vacaciones escolares, y equilibrar mejor la frecuentación, con el fin de reducir la presión que ejerce la actividad turística en el medio ambiente y de aumentar sus efectos beneficiosos en el sector turístico y en la economía local.

4. Se concebirá la infraestructura y se programarán las actividades turísticas de forma que se proteja el patrimonio natural que constituyen los ecosistemas y la diversidad biológica, y que se preserven las especies en peligro de la fauna y de la flora silvestre.

Los agentes del desarrollo turístico, y en particular los profesionales del sector, deben admitir que se impongan limitaciones a sus actividades cuando éstas se ejerzan en espacios particularmente vulnerables: regiones desérticas, polares o de alta montaña, litorales, selvas tropicales o zonas húmedas, que sean idóneos para la creación de parques naturales o reservas protegidas.

 5. El turismo de naturaleza y el ecoturismo se reconocen como formas de turismo particularmente enriquecedoras y valorizadoras, siempre que respeten el patrimonio natural y la población local y se ajusten a la capacidad de ocupación de los lugares turísticos.

Le deseamos el mayor de sus éxitos al finalizar, sus cuatro años de gobierno.

*AIPET

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