Salvador García Llanos
No han dejado satisfechos del todo a los autónomos
(trabajadores por cuenta propia) las medidas adoptadas por el Gobierno y
pactadas con varias asociaciones representativas antes de que finalizara el
año. El colectivo tendrá más protección social y una contribución a la
Seguridad Social más equilibrada. España se sitúa junto a Luxemburgo entre los
países de la Unión Europea (UE) que mejor tratamiento dispensa a esta modalidad
de trabajadores, algunas de cuyas voces se han escuchado incluso después del
acuerdo alcanzado en tono discrepante.
Hay que partir de la base que ha entrado en vigor con el
estreno del año: la base mínima de cotización se fija en 944,40 euros. Las
aportaciones de los autónomos para 2019 experimentan un incremento del 1,25 %
en la base mínima de cotización. El tipo de ésta queda fijado en el 30 % para
el presente año; el 30,3 % en 2020; el 30,6 % en 2021 y 31 % en 2022. Hay que
destacar que este régimen de cotización de los trabajadores autónomos tiene
carácter provisional: será modificado -en fecha aún indeterminada- por un
sistema basado en los ingresos reales.
Hay una obligatoriedad de la cobertura proteccionista
para todas la situaciones que pudieran afectar a los autónomos: las comunes,
consistentes en enfermedad común y accidente no laboral; las profesionales,
basadas en accidentes de trabajo y enfermedad profesional; el cese de la
actividad, caso en que la prestación duplica su período de duración; y la
formación y prevención, para las que se establece una excepción, la del denominado
Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios (SETA).
El acuerdo alcanzado por el Gobierno y las entidades
representativas de los trabajadores autónomos consigna también la voluntad de
mejorar el sistema de la tarifa plana, de modo que durante los doce primeros
meses, si se cotiza por base mínima, se fija en 60 euros, esto es, 51,50 por
contingencias comunes y 8,50 por las profesionales. Si se cotiza por encima de
la base mínima, disminuye la cuota por contingencia común un 80 %. Luego, de
los meses trece al veinticuatro, se aplican reducciones sobre la cuota que
correspondería.
Aquí se amplía también la tarifa plana de los profesionales
encuadrados en el sistema especial agrario. Otra novedad es la creación de una
prestación adicional que corresponde a la cotización por el autónomo a partir
del día sesenta y uno de la baja médica por incapacidad temporal. Las cuotas,
en este concepto, se elevan a 86,26 euros y se harán con cargo a los ingresos
por cuotas en la modalidad de cese de la actividad.
Las partes, con las excepciones apuntadas al principio,
consideran que es un buen acuerdo. La mejora de las prestaciones resulta
evidente. Veremos, a medida que funcione, si precisa de apuntalamientos.
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