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¿Legislar o zanganear?
La austeridad nos ha abocado a un
aumento de la desigualdad que genera desesperación y crea disgregación social.
Según un informe de Oxfam Intermon “la distancia entre ricos y pobres ha
crecido y en 2015 el 1% de la población concentró tanta riqueza como el 80% de
los más desfavorecidos. La fortuna de sólo veinte personas en España alcanza un
total de 115.100 millones de euros”. España es el segundo país de la Unión
Europea en el que más ha crecido la distancia entre rentas altas y bajas, sólo
por detrás de Estonia. Entre 2007 y 2014 el salario medio español se desplomó
un 22,2%. Según datos de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo
Económico (OCDE) el salario de los más ricos es 18 veces superior al del 10%
más pobre.
Esta brecha salarial ha estado
auspiciada, de manera considerable, por la reforma laboral que además de
aumentar la precariedad también lo ha hecho con la tasa de desempleo. Treinta
años de reformas laborales no han conseguido contribuir a un cambio del modelo
económico. Lejos de crear empleo sólo han agudizado el circulo vicioso que
comienza con la reducción de costes salariales, directos o indirectos,
produciendo desregulación y precariedad, además de desincentivar el uso de
formación e innovación lo que propicia empresas y sectores con baja
productividad que terminan generando un problema de falta de competitividad
agregada y por tanto de debilidad del empleo que de nuevo pretende superarse
con más desregulación y ajustes en los costes laborales. Actualmente los
entendido desmienten que pueda establecerse una relación entre la regulación
laboral y los niveles de desempleo o la utilización de la temporalidad.
Tanto la reforma laboral del 2010
como la del 2012 han facilitado muchos incentivos para utilizar la mano de obra
y los costes laborales como factores de competitividad mientras desincentivan
la formación y la innovación y por ende la estabilidad de las plantillas. Estas
reformas laborales han estimulado, de nuevo, el círculo vicioso de precariedad,
desregulación, desincentivo a la formación y la innovación, reducción de la
productividad y pérdida de competitividad en términos agregados. En concreto,
la reforma laboral de 2012, aprobada mediante el rodillo del Partido Popular,
fomentaba la flexibilidad interna como alternativa a los despidos y conseguir
un rápido ajuste salarial. Para ello introdujo cambios profundos en la
negociación colectiva: limitó a un año la ultraactividad de los convenios
vencidos, otorgó prioridad a los convenios de empresa, facilitó ligeramente los
descuelgues y permitió la reducción unilateral del salario por parte del
empresario bajo determinadas condiciones.
No sólo aumentaron los márgenes
para la flexibilidad interna sino que también redujo los costes de despido. La
consecución ha sido la destrucción masiva de empleos netos y el aumento desmedido
del empleo temporal. Cerca del 25% de los contratos que existen en España son
temporales. Esta cifra aumenta escandalosamente en verano donde la cifra
alcanza el 93%. También es significativo que el 60% de los jóvenes están
contratados de forma temporal, datos muy superiores a la media europea.
Existen tres tipos básicos de
contratos temporales. El contrato de obra y servicio, cuando una empresa
necesita a un trabajador para hacer una obra o servicio concreto. La duración
es limitada, hasta que dure la obra o servicio concreto y no puede ser superior
a 3 años (o 4 si así lo establece el Convenio Colectivo aplicable). Otro tipo
de contrato temporal es el contrato eventual por circunstancias de la
producción cuando una empresa tiene una acumulación o exceso de tareas, aunque
sea dentro de la actividad normal a la que se dedica. La duración máxima será
de 6 meses (en un periodo de 12) contados desde que se produce el exceso o
acumulación. Y por último está el contrato de sustitución cuando un trabajador
deja la empresa de forma temporal y tiene reserva del puesto de trabajo. La
finalización se producirá cuando el trabajador con reserva se reincorpore
aunque puede hacerse también para cubrir las horas de reducción de jornadas en
ciertos casos.
Gran parte de los contratos
temporales se celebran en fraude de ley, ya que por la naturaleza real del
trabajo a desempeñar, deberían ser contratos indefinidos. Pero han sido varias
sentencias del Tribunal Europeo de Justicia las que están reforzando la necesidad
de derogar las reformas laborales aprobadas por el PSOE en 2010 y por el PP en
2012. El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha considerado que España
infringe las normas laborales europeas en materia de encadenamiento de
contratos laborales. El derecho comunitario se opone a la renovación de
nombramientos temporales para atender necesidades temporales en materia de
personal, cuando estas necesidades son en realidad permanentes. También ha
establecido el Tribunal Europeo de Justicia que la legislación española no se
ajusta al Derecho comunitario al discriminar a los trabajadores fijos y a los
temporales en las indemnizaciones por despido. La sentencia conlleva,
necesariamente, una reforma del Estatuto de los Trabajadores. Lo que no se ha
dilucidado, al haber disparidad de criterios, es si afectará solo a la
indemnización de los interinos o si se extiende a todos los temporales. De
igual manera también se ha generado un debate sobre la posible retroactividad
de los efectos del fallo. Necesitamos una iniciativa legislativa que integre en
nuestro ordenamiento jurídico positivo el contenido de los pronunciamientos del
Tribunal de Justicia de la Unión Europea en materia laboral. El problema es que
los parlamentarios están más preocupados por “los juegos de las sillas” que
trabajar por el interés general.
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