Jerónimo David Álvarez
García
Hipótesis
sobre el primer cementerio. La primitiva capilla fundacional fue demolida y
finaliza su reedificación hacia 1570. El primer libro sacramental de la
parroquia muestra los apuntes de los primeros enterramientos en el interior del
templo hacia ese año,sepulturas que se extendieron hasta el siglo XIX. Es
decir, que desde el fin de la Conquista hasta el referido año hubo de existir
en torno a la primitiva capilla, un terreno para la sepultura de los
castellanos y guanches bautizados, pues esta no tendría tamaño ni consistencia
para excavaciones interiores. Ocuparía parte del solar de la actual iglesia y
plaza de Viera y Clavijo. La primera ampliación de la iglesia permitió los
enterramientos en su interior.
Cementerio
de la plaza. Carlos III prohibió las sepulturas en el interior de los
templos por higiene y secularización, obligando a crear cementerios. Por falta
de financiación, hasta abril de 1837 no se crea el segundo que se ubica en la
plaza. Fue “construido con fondos del
común de los vecinos”, siendo “María
Josefa de León de edad de más de sesenta años, natural de Lanzarote y viuda
(...)” la última persona enterrada en el interior de la iglesia. Ese mismo
día “a fecha catorce de abril, se recibió
un oficio del Presidente del Ayuntamiento de este pueblo, que transcribe el
acuerdo que se había hecho para que desde este día cesen de dar sepultura
eclesiástica en la iglesia a ningún cadáver, sea de la clase y dignidad que
fuese, y que los enterramientos se hiciesen en el sitio señalado para el
cementerio, al poniente de la Capilla del Sr. Difunto, y en obediencia (…) al
acuerdo de la Municipalidad se
procedió a la bendición del sitio
señalado como previene el ritual para dar principio a los enterramientos(...)”.
Al día siguiente “se enterró en el
Cementerio a Dionisia Guanche”. El solar se terminó de componer en 1842 por
el encargado de la fábrica del cementerio, José Fregel, que pagó a Eugenio
Carrión por los encalados. Junto a este camposanto municipal y confesional,
existía un terreno llamado la chercha
o cementerio protestante. El cementerio fue administrado por los párrocos de
Santiago que recaudaban las tasas por quebrantamiento de sepulturas y
custodiaban la llave. Esto llevó en 1872 a un litigio entre Parroquia y
Ayuntamiento, cuando este inicia el trámite para la secularización de la
necrópolis, pues “varios vecinos se han
acercado instándole, [al Síndico] que
proponga a esta Municipalidad reclame del Venerable Cura Párroco entregue el
Cementerio por ser propiedad exclusiva del municipio”.
Desde
1842 los párrocos habían entregado al Consistorio las cantidades percibidas,
por lo que las “cuentas rendidas al
Ayuntamiento por los colectores D. Domingo Chaves y D. Antonio Rivero por
quebrantamiento de sepulturas, demuestran de una manera indubitativa que el
referido cementerio es puramente civil”, pero en 1872 se deseó recaudar la
totalidad de tasas y “se acordó por la
Presidencia [ siendo alcalde D. Eliseo González Espínola] se pasen oficios a los alcaldes de los
pueblos donde actualmente vivan los que hayan sido colectores, a fin de que se
les notifique rindan cuenta de lo ingresado en su poder por quebrantamiento de
sepulturas, haciendo exhibo de la cantidad que resulte en poder de los mismos,
(…) y lo hayan ingresado en las depositarias municipales como era deber, por
ser este cementerio puramente civil y venir desde su instalación percibiendo
los expresados derechos”.El párroco D. Jerónimo Mora responde “que tan pronto se le presenten los
documentos por los cuales remite el derecho que se reclama, no tiene
inconveniente en reconocerlo.” Convencido, envía la relación de colectores
habidos de 1843 hasta la fecha al Ayuntamiento, y el total de defunciones del
período que ascendía a 858 adultos y 694 párvulos. Extendidos los oficios, se
contesta desde Arico que, al haber sido entregado el dinero al Dr. D. Domingo
González de Chaves, se debe actuar contra los herederos de este párroco
difunto. Aceptan la petición D. Domingo Mora y D. José Albelo. Los clérigos D.
Juan González Conde y D. Francisco Fariñas, que ingresaron 80 y 20 pesetas,
respectivamente, se niegan a devolverlas; “advirtiéndoseles
que se procederá a realizarlo ejecutivamente lo que la alcaldía quiere evitar”.
Junto
al aspecto crematístico, se “acuerda que
por la Presidencia se oficie (…) al Cura Párroco para que la llave del
Cementerio la ponga a su disposición”. D. Jerónimo Mora escribe: “siempre ha recaído la solución del Gobierno
(…) que las llaves de los cementerios, aunque sean construidos por los
Municipios, estén en poder de los párrocos sin perjuicio de cuando las
referidas autoridades quieran pasar a ellos, por lo que se refiere a su policía
y régimen de la Salud Pública; en este caso tienen que entregarlas. En la
siguiente sesión,“el Sr. Presidente dio
cuenta de haber el párroco del pueblo accedido a entregar el Cementerio por
haberse convencido que pertenece al común de los vecinos”. Mas las disputas
municipales no son obstáculo para que se prosiga la construcción de mausoleos,
como atestiguan los permisos otorgados a sendas viudas.
El
Consistorio toma su administración en 1872, y nombra a “D. Juan Yanes recaudador para cobrar los derechos de quebrantamiento
de este cementerio”, siendo la relación de tarifas: “Entierros de primera clase 3,75 pesetas, de segunda 2,50 pesetas, de
tercera 1 peseta y sepulcro en propiedad 80 pesetas”. En 1874 se organiza
una suscripción vecinal para las obras, según consta en la “cuenta justificada que D. Isidro Oramas, recaudador de las
prestaciones personales para la composición del cementerio rinde.[Ingresa] por quebrantamiento de sepulturas 356
pesetas. Seis fanegas de cal, nómina de mampostero, peones y sogas para andamios por 353,90 pesetas. Los vecinos
dieron la cal, las canastas los cesteros y las piedras de los muros eran del
Ayuntamiento”.
Finalmente, el alcalde escribe al
Gobierno Civil en estos términos: “Tengo
el gusto de participar a V.E, que en cumplimiento de la R.. Orden de 28 de
febrero de 1872, el haberse construido en esta población el cementerio
destinado a inhumar los cadáveres de los que mueran fuera del gremio de la
Iglesia Católica, y la satisfacción de haberse construido por suscripción del
vecindario, por consiguiente sin que fueran gravados los fondos municipales”.
Los avances en las políticas de
salubridad se desprenden del reglamento del Ayuntamiento del Realejo Bajo de
1894, que ordenaba que los cadáveres de personas mayores se lleven en ataúd
cerrado, y sólo se permita ir descubiertos los de los niños menores de siete
años, salvo que haya producido la muerte enfermedad contagiosa en cuyo caso
serán cubiertos. No podrá sepultarse a ningún cadáver antes de transcurrir 24
horas desde su fallecimiento. Los cadáveres que no sean enterrados en sepulcros
lo serán en sepultura común del cementerio, con longitud estipulada. La
sepultura no podrá abrirse hasta pasados cinco años.
Cementerio
de San Agustín. En febrero de 1919, ”el
alcalde [D. Pablo García y García]
recordó al Ayuntamiento la necesidad de construir un nuevo Cementerio Católico,
toda vez que el que existe no reúne las condiciones de higiene y salubridad
necesarias por su mala orientación y emplazamiento, y más que nada porque
siendo de todo insuficiente, obliga a remover las sepulturas antes de
transcurridos los cinco años de enterrados los cadáveres, lo que constituye una
verdadera profanación y un atentado a la Salud Pública”. D. Isidro Chaves
Albelo ofrece en venta una económica huerta, donde dicen los Llanos en el
camino a la Cruz Santa, de ocho almudes. El médico local autoriza y el
Secretario D. Vicente Siverio Bueno adelanta las cuatro mil pesetas que costó
el terreno por no haber fondos, devolviéndoselas “cuando las cuentas lo permitan”. Ahora, no sólo cesan los aires
laicistas, sino que se denomina al nuevo recinto como “Cementerio Católico del Realejo Alto”, y se solicita dinero al
párroco de los fondos de fábrica de la iglesia para la ejecución de la obra.
Éste, D. Nicolás Torres, pide se especifique la cantidad solicitada para cursar
la petición al obispado. El cénit se produce cuando el Gobierno Civil exige al
alcalde la denominación y delimitación de una parcela como cementerio civil, a
lo que se responde: “(...) teniendo
además en cuenta que no hay necesidad de separar terreno destinado a Cementerio
Civil, puesto que el existente es suficiente para las necesidades del
vecindario empleando, por tanto solamente el designado para Cementerio Católico
como consta en el expediente”. Diseña el proyecto D. Nicolás A. Casanova
que asciende a 14.992,86 pesetas. Según el plano del expediente, el lado este albergaría,
de norte a sur, el depósito de cadáveres, la sala de autopsias, la capilla, una
parcela para sepulturas y la chercha. Otro informe señala las malas condiciones
del Cementerio Viejo y los mil metros que distancia del pueblo el nuevo. Allí
se podrá enterrar durante diez años sin necesidad de abrir, pues la media del
decenio anterior había sido de 82 difuntos año. Los vientos alejarían las
miasmas que se produjeran de la población. Su superficie de 3.521 m2 dividida
en calles tendría un osario con plancha de cemento armado para cerrarlo.
El Pleno toma los siguientes acuerdos:“Ninguna extensión (…) para panteones porque
los que se soliciten pueden concederse en el cementerio que existe y en vista
de la escasez de recursos con que cuenta el municipio, imposibilita al
Ayuntamiento de hacer todas las obras que determina la legislación”.En
noviembre y según uso, se pública en
el Boletín Oficial de la Provincia. En las actas del pleno queda reflejada la
negativa parroquial a contribuir a la financiación del nuevo recinto, según
leemos: ”De la comunicación del Sr. Cura
Párroco no se desprende que las obras del
cementerio puedan ser construidas ni en todo ni en parte de los fondos
de fábrica de la iglesia”. A 30 de diciembre de 1919, se abre expediente
para su construcción. En abril
siguiente, se aprueba esta por el Cabildo Insular y la Junta Provincial de
Sanidad. Desde 1924 se reflejan partidas en la Depositaría del Ayuntamiento y
se efectúan obras en los muros con piedra rota traída de la finca de D. Antonio
Pérez y del barranco del Mocán. Se encargan sus puertas y constan facturas de
barrenos, canastas, cal y cernideras. En los años sucesivos hasta su bendición,
se relacionan los gastos de verjas, que ascienden a 750 pesetas, materiales
diversos y nóminas de maestros y peones. El Gobierno Civil comunica a fecha 14
de julio de 1926 que “puede autorizarse
los enterramientos (…) y solamente como fosa común” y en 11 de marzo del
año siguiente reza en documento oficial: “He
tenido a bien autorizar la apertura del mencionado cementerio para la
inhumación de cadáveres”. Nueve días después, se inaugura y bendice con
gran solemnidad. En el acto están presentes autoridades y clero local; el
canónigo D. Heraclio Sánchez pronuncia el sermón y la Sociedad Filarmónica del
Realejo Bajo cobra 175 pesetas por la “tocata
efectuada para amenizar los actos celebrados en ese pueblo, con motivo de la
inauguración del nuevo cementerio”.
Según consta,“a los diecinueve de marzo de mil novecientos veintisiete se dio
sepultura en el Cementerio Católico del Realejo Alto, al cadáver de Carmen
Álvarez González de siete meses de edad hija legítima de Matías y Esperanza. Y
para que conste lo firmo. Lcdo. Juan Cerviá, Ecónomo”. A continuación se
lee: “Nota: Carmen Álvarez González,
contenida en la partida inmediata, fue la última enterrada en el Cementerio
Viejo y Agustín García González, que está contenido en la partida
inmediatamente siguiente, fue el primer enterrado en el nuevo cementerio, que
fue bendecido por el suscrito a veinte de marzo de mil novecientos veintisiete,
como puede verse en la correspondiente acta que se extendió y que obra en este
Archivo Parroquial. Lcdo. Juan Cerviá”. He aquí la partida del primer
sepultado:“A los veinticuatro de marzo de
mil novecientos veintisiete fue sepultado en el nuevo cementerio católico,
siendo el primer cadáver que fue sepultado en él, el cadáver de Agustín García
González de cinco años de edad, hijo legítimo de D. Pablo García y García, Juez
Municipal de este pueblo y de Doña Erminia González y para que conste lo firmo.
Lcdo. Juan Cerviá”. Como se aprecia es el hijo del alcalde que construyó el
nuevo camposanto, insólita coincidencia. Su tumba aún se encuentra en la
entrada del cementerio, esquina izquierda, vallada y presidida por una vieja cruz.
También, “a los veinticuatro de marzo de
mil novecientos veintisiete se dio sepultura en el cementerio católico del
Realejo Alto, al cadáver de María
González Afonso de veinticuatro años
de edad, consorte de Antonio Rodríguez,
hija legítima de Juan González y de Petra Afonso. Y para que conste firmo.
Lcdo. Diego Cedrés”.Ciertamente, y según consta, esta señora falleció unas
dos horas antes que el niño, correspondiéndole ocupar el primer puesto de tan
desdichado acontecimiento, pero no dudamos que, al tratarse del hijo del juez
municipal, ex alcalde y promotor del camposanto, influyera en la decisión y se
le cediera el puesto. Este privilegio se justifica en la sociedad clasista de
esa época.
El
pleno aprueba, a finales de marzo, dar al recinto el nombre de San Agustín por
ser el del niño y dar a perpetuidad las dos primeras sepulturas. En 1928,
prosiguen las obras en la sala de autopsias y capilla, pero en enero acaece un
macabro suceso: El propietario de la finca colindante provoca el derrumbamiento
del lado este por un movimiento de tierras, causando desperfectos en la capilla
y parte de los enterramientos, cayendo
estos inevitablemente al barranco.
La toma de posesión del primer alcalde
republicano en 1931, precipita los acontecimientos. La primera medida acepta la
petición de D. Pedro López Regalado, fosero, en la que solicita “no se cobre la cal a los pobres, únicamente
a los pudientes”. En prueba de los futuros cambios incluimos el acta de
secularización de la necrópolis: (…) el
Secretario que suscribe y en vista de lo preceptuado (…) procede adoptar los
siguientes acuerdos; 1º Que tanto en el Cementerio viejo como en el nuevo, debe
ponerse una inscripción que diga: Cementerio Municipal retirando la que
actualmente está en el nuevo; 2º Que la denominada capilla del cementerio
nuevo, se convierta en depósito de cadáveres poniéndole la puerta
correspondiente; 3º Que las llaves de dicha necrópolis deben quedar
exclusivamente en poder de los subalternos municipales; 4º Que para la admisión
de los cadáveres en los cementerios, sólo se exija la papeleta del Juzgado ordenando la inhumación; 5º Que debe hacerse
desaparecer la llamada “chercha o cementerio protestante” ya que sólo puede
haber una clase de cementerio, y que los restos y cerca que hay en dicho
recinto se trasladen al cementerio municipal viejo; 6º Que una vez desaparecida
la chercha, se haga un pequeño jardincito con arboleda de adorno. Puesto a
discusión el asunto (…) se acordó aprobar las propuestas marcadas con los
números uno al cuatro ambos inclusive, y que en cuanto a las señaladas con los
números cinco y seis se modifiquen en el siguiente sentido: Que se coloque en
el recinto que se alude (…) una inscripción que diga: Cementerio Municipal
Clausurado, dejándolo tal como se halla”. La alcaldía reitera ”pagar de Imprevistos el importe de la cal
necesaria para los cementerios”. Este acuerdo se repetiría en años
sucesivos, al igual que las propuestas para la construcción de nichos que se
formularían periódicamente desde 1935, aunque los primeros no se construirían
hasta 1964. También se aceptan diversas solicitudes para delimitar las
sepulturas con vallas y la falta de financiación insta “a la venta de solares en el Cementerio Viejo, para la construcción de
sepulcros (…) con el fin de utilizarlo en su arreglo” .
Finalizada la Guerra, se autoriza la
construcción de sepulcros en el cementerio viejo y en 1942 el párroco D. Carlos
Delgado coloca un crucifijo en el nuevo, abonado por el Consistorio.
En 1947, transcurrido el tiempo que
obligaba la legislación, se solicitó la clausura del cementerio viejo ante el
Gobierno Civil, pero“debió ser un trauma
para la mayoría de la población del lugar ya que se tardó casi dos décadas en [des]ocupar esos terrenos públicos”. Los
requisitos para la monda del solar fueron los siguientes: “La operación se hará con decencia, respeto debidos y asentimiento de
la autoridad eclesiástica. Debiendo pasar diez años de la última inhumación y
conceder un plazo prudencial a las familias para el traslado. Estas mantendrán los
derechos de sepulturas a perpetuidad en el nuevo cementerio y verificada la
limpia se podrá demoler el viejo cementerio”. Además los “cadáveres inhumados de más de tres años y
menos de diez se pueden trasladar con permiso, según enfermedad que produjo la
muerte, fecha de inhumación, naturaleza del féretro y condiciones del
enterramiento. Se desenterrará en presencia de autoridades sanitarias y se verá
si se puede trasladar, o es necesario el uso de desinfectantes. Se trasladará
según informe de los médicos. Los restos para traslado se guardarán en caja de
zinc para garantía de Salubridad”.La alcaldía actúa en consecuencia y “se dio lectura a un oficio del Gobernador
Civil en virtud del cual autoriza al
Ayuntamiento al traslado de cuantos cadáveres hay en el cementerio antiguo al
de San Agustín (…), habida cuenta de la necesidad de proceder a la clausura del
cementerio viejo, por la construcción de la carretera de esta Villa a la
Guancha, se acordó autorizar (…) la clausura del mismo (...)” y ”en junio se autoriza por el Gobierno Civil
la monda total únicamente de la fosa común de dicho cementerio (…) una vez que
la limpia se haya efectuado (…) podrá llevar a cabo la demolición”. Otra
macabra anécdota acaece por estas fechas: La Corporación alquila el camión de
un conocido vecino para el traslado de los restos al osario del nuevo
cementerio. Los jóvenes peones contratados cargan en él los huesos. El camión
sube la Calle del Medio, mientras los mozos encaramados en el volquete dan
voces ofreciendo caballas al público, al tiempo que enseñan los restos a las
despavoridas vecinas que salen de sus casas con los platos. Por ello fueron
detenidos y expulsados de su trabajo. En noviembre, se notifica al Jefe de
Sanidad el número de cadáveres que aún quedaba en el camposanto, un total de
once cuerpos enterrados desde 1936. Por último, en 1952, se cursa la “petición de la autorización para la
limpieza general y monda del Cementerio (…) trasladándose en forma adecuada y
con carga a los fondos municipales la totalidad de los restos al nuevo
cementerio”. Sanidad autoriza exhumar el último enterrado, a saber, D.
Pedro Rguez de la Sierra García. Pero la autoridad competente envía telegrama
ese año a jefatura de sanidad, para advertir que la alcaldía ha levantado
restos cadavéricos sin tener en cuenta la legislación sanitaria mortuoria y
efectuado la casi monda del cementerio.
Actualmente, este recinto conserva la
capilla, dependencias anexas, Cruz de los Caídos, trasladada hace unos años
desde la plaza, y cuatro mausoleos, uno proyectado por el arquitecto D. Tomás
Machado en 1953. Denominado oficialmente,“Cementerio
de San Agustín” en él se sepulta a los realejeros, sin distinción, que
viven dentro de los antiguos límites de la Parroquia de Santiago.
Con
mi gratitud a las fuentes orales: Mi padre, Dña. Concepción, Dña. Irene, D.
Alberto, D. Eloy, D. Manuel y D. José. A D. Álvaro Hernández Díaz, D. Germán
Fco Rodríguez Cabrera y Dña. Carmen Rosario Hernández González. Al personal del
Archivo Histórico Diocesano, Parroquia Matriz de Santiago Apóstol, Archivo
Histórico Municipal, Juzgado y Cementerios de Los Realejos.
Foto 1. Vista desde poniente de la Iglesia de Santiago
Apóstol y el cementerio de la plaza .Archivo Municipal de Los Realejos.
Foto 2. Interior del Cementerio de la plaza. Archivo
Municipal de Los Realejos.
Foto 3. Portada. Cementerio de San Agustín de Los Realejos.
Foto: Isidro Felipe Acosta
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