José Melchor Hernández Castilla
“Es, a partir del siglo XIV, cuando el oficio de la
prostitución se define respondiendo a los siguientes criterios: alquilar el
cuerpo por dinero y no por placer y estar libre de cualquier vínculo, ser
extranjera, soltera o viuda” (Monzón Perdomo, María Eugenia, 2000. “La
Prostitución Femenina en Canarias en el Antiguo Régimen. Instituciones de
Recogimiento”. XIII Coloquio de Historia Canario-Americana: VIII Congreso
Internacional de Historia de América, AEA, 1988. Página 1312).
Algunos teólogos de fines de la Edad Media, como Langlois,
en su Vie Spirituelle, asevera que el
pecado de la carne realizado fuera del matrimonio era más grave si se cometía
con mujeres “comunes” que con mujeres completamente “libres”. Se considera, por
tanto, que la mancebía cumplía una función social, ya que contribuye al “bien
común”. Así, se crean Las Casas de Mancebía, con unas ordenanzas de “trabajo”
dentro de las mismas. Las mancebas se acogen a una serie de normas impuestas
por las autoridades reales, religiosas o municipales. De esta manera, las
mujeres son consideradas asalariadas dentro del marco de la mancebía (Valera, Julia, 1997. “Nacimiento de la mujer
burguesa. Genealogía del Poder”. Nº 30, Madrid. Páginas 119-121).
Para pertenecer oficialmente a la mancebía se solicitan
avales ante el juez de barrio que debía certificar que la manceba es mayor de
12 años, haber perdido la virginidad, ser de ignorado nacimiento, huérfana o
estar abandonada de la familia. Si todo ello era cumplido el juez de barrio
autorizaba para ejercer legalmente en la casa de mancebía (Temprano, Emilio,
1995. “Vidas ejemplares. Viaje al mundo de las rameras, los rufianes y las
celestinas”. Páginas 80-81).
La Casa de Mancebía debía cumplir una serie de ordenanzas,
como que la manceba resida exclusivamente en la casa; ya que de lo contrario,
si ejercía en casas particulares, las rentas a pagar son mayores, como en el
caso de la Mancebía Palmera (Viña Brito, Ana, 1985-1987. “La prostitución en
las islas realengas en el siglo XVI”. Museo Canario, XLVII. Página 191).
La mancebía individual es un hecho sabido por las
autoridades locales, alejado de las Casas de Mancebía. En ocasiones, es un
primer paso para entrar en estas casas o una forma ocasional de contribuir a la
economía familiar o una forma de subsistencia familiar (López Beltrán, María
Teresa, 1993. “Las transgresiones a la ideología del honor y la prostitución en
Málaga a finales de la Edad Media”. Las mujeres en Andalucía. Páginas
146-147).
Las autoridades vigilan las normas establecidas, como en la
mancebía de Tenerife: “...que las mujeres que vinieren de fuera de la tierra de
esta isla sean obligadas a venirse luego a mi casa e nos a otra alguna a pasar
e igualarse conmigo, e ningun tabernero no mesonero sea obligado a tenellas en
sus casas, ni delles de comer más quel primero dia que desembarcaren so pena de
600 mrs. para el arrendador...” (Viña Brito, Ana, 1985-1987. “La prostitución
en las islas realengas en el siglo XVI”. Museo Canario, XLVII. Páginas
191-192).
“Así mismo, podemos constatar como a pesar de los intentos
municipales por reglamentar y controlar la práctica de la prostitución, ésta
busca salidas alternativas para no someterse a las duras condiciones que establecen
las instituciones; a pesar de que el sistema ordenado ofrece mayores garantías
de seguridad para las mujeres, muchas prefieren arriesgar su integridad física
a cambio de mejores beneficios por su trabajo” (Monzón Perdomo, María Eugenia,
2000. “La Prostitución Femenina en Canarias en el Antiguo Régimen.
Instituciones de Recogimiento”. XIII Coloquio de Historia Canario-Americana:
VIII Congreso Internacional de Historia de América, AEA, 1988. Página 1314).
Bajo el reinado de Felipe II, se dictan las siguientes
disposiciones de la figura de la mujer pública, que se mantiene, con algunas
variantes, hasta la época ilustrada:
“Las mujeres que públicamente son malas de sus personas,
que ganan por ello en nuestros reínos, no puedan traer ni traigan escapularios
ni otros hábitos ningunos de religión, so pena que pierdan el escapulario u
otro cualquier hábito tal, y más el manto y la primera ropa, basquiña o saya
que debajo del hábito trajeren...Otrosi, porque con su ejemplo no se críen
fácilmente otras, mandamos, que tales mujeres no puedan tener ni tengan a su
servicio criadas menores de 40 años... mandamos, que las tales mujeres no
tengan a su servicio, ni se acompañen de escuderos... mandamos que no lleven a
las iglesias ni lugares sagrados almohada, cojín, alfombra ni tapete...”
(Novísima Compilación de las Leyes de España, 1575, Título XXVI, Ley. VI.
Página 421)
Para diferenciarlas claramente de las mujeres honestas se
les exhorta a que usen mantos amarillos, “signo diferenciador de un grupo
marginal despreciable”, según la época (Monzón Perdomo, María Eugenia, 2000.
“La Prostitución Femenina en Canarias en el Antiguo Régimen. Instituciones de
Recogimiento”. XIII Coloquio de Historia Canario-Americana: VIII Congreso
Internacional de Historia de América, AEA, 1988. Página 1315).
A lo largo del siglo XV, se establecen mancebías donde
deben ir a ejercer “las profesionales del amor”, como las de Toledo, Écija,
Sevilla, Valencia o Tenerife (Galán Sánchez, Ángel; López Beltrán, María
Teresa, 1984. “El estatus teórico de las prostitutas del reino de Granada en la
primera mitad del siglo XVI. Las ordenanzas de 1538”. Actas III Jornadas de
Investigación Interdisciplinaria. 1990. Página 162).
En las islas de realengo (La Palma, Tenerife y Gran
Canaria), la mancebía se inicia en el siglo XVI, argumentando razones de tipo
económico y policial. El Concejo de cada isla vigila el cumplimiento de las
normas fiscales y el ejercicio “libre de la profesión”, con el objeto de
incrementar sus rentas (Monzón Perdomo, María Eugenia, 2000. “La Prostitución
Femenina en Canarias en el Antiguo Régimen. Instituciones de Recogimiento”.
XIII Coloquio de Historia Canario-Americana: VIII Congreso Internacional de
Historia de América, AEA, 1988. Página 1312). Así, en el caso de Tenerife, se
permite al arrendador de este “oficio” que ponga casa particular para albergar
a las mujeres hasta tanto se termine de construir la mancebía de la localidad
(Viña Brito, Ana, 1985-1987. “La prostitución en las islas realengas en el
siglo XVI”. Museo Canario, XLVII. Páginas 189-190). Las rentas que generan las
mancebías de la corona proceden de los alquileres de las llamadas “boticas” y
de una serie de impuestos que por conceptos varios están obligadas a pagar las
prostitutas (Muñoz Robledo, María Isabel, 1990. “La prostitución en Andalucía.
Málaga en la prostitución, siglo XV-XIX”. La Mujer en Andalucía. I Encuentro
Interdisciplinar de Estudios de la Mujer. Página 291).
Las primeras rentas por mancebía se encuentran en Gran
Canaria en 1503, en Tenerife en 1505, aunque la definitiva fue 1510, y en La
Palma en 1520 (Viña Brito, Ana, 1985-1987. “La prostitución en las islas
realengas en el siglo XVI”. Museo Canario, XLVII. Página 188).
El uso de las casas de mancebía se justifica para preservar
una supuesta moralidad o la propia conveniencia policial para evitar los
desórdenes o peleas de los jóvenes. Así, algunos autores, como Jacques Rossiaud
(1986), en su libro, “La Prostitución en el Medievo”, afirma: “la prostitución
es una razón que adopta la Sociedad para atemperar la violencia suscitada por
las bandas de jóvenes que por la política matrimonial de diferencia de edad se
ven excluidos de la posesión de las mujeres de su edad”. Más allá de esta
posible explicación, lo cierto es que las casas de mancebía, también, eran
usadas por los casados y clérigos, a los se les tenía prohibida.
“Las mujeres públicas” son acogidas por la mancebía y bajo
la protección de las autoridades para ejercer su oficio. Según la tradición, en
La Palma, la mancebía es practicada en la actual calle de Garachico, siendo
edificada la misma por el Cabildo: “… a costa de sus Propios, donde se acogen e
viven las mujeres publicas…”. En Tenerife, antes de la construcción de la
mancebía, el arrendador declara: “… hasta tanto la dicha isla tenga casa o mesón
de mujeres públicas, que dicho arrendador sea obligado a darles boticas en
partes honestas…”. Era habitual que el pueblo o ciudad construyese estas
“boticas” para alojamiento de las mujeres, aisladas por una serie de puertas
tal como sucedía en el resto del territorio de la Corona (Viña Brito, Ana, 1985-1987. “La prostitución
en las islas realengas en el siglo XVI”. Museo Canario, XLVII. Páginas
189-190).
Sesión del Cabildo de Tenerife, viernes 15 de agosto de
1509, en las casas de Santa Cruz de Tenerife, del Adelantado Alonso Fernandes
de Lugo, su alcalde mayor Llerena; J. Benites, su alguacil; B. Benites;
Gallinato, L. Fernandes, Trugillo, Vargas, Fernandes, P. Fernandes, el
bachiller, regidores; Zorrosa, personero, ante Vallejo. Se escribe: “Se platicó
cobre el salario que avía aver el personero (Juan Peres de Zorrosa) por razón
de su oficio de personero y procurador síndico y se le asentó cuatro mil mrs.
En cada año, pagados de los bienes y rentas de la isla y corra el salario de mayo
que pasó en adelante… El personero dijo que ya sabían cómo Santaella era
obligado al Concejo a hacer la mancebía en cierta forma y que no ha querido
hacer ni cumplir y pidió que le compeliese; porque así no lo había cumplido, y
había hecho muchos excesos contra las mujeres públicas, cohechándolas y
llevándoles dineros y prendas injustamente. Luego, el Sr. Ad. Y señores
cometieron todo lo susodicho a Llerena, Alcalde mayor” (Serra Ráfols, Elías; Rosa Olivera, Leopoldo
de la, 1952. “Acuerdos del Cabildo de Tenerife II, 1508-1513”. Instituto de
Estudios Canarios. Página 41).
El Cabildo de Tenerife se reúne entre el 20 de julio y el 3
de agosto de 1515, entre los distintos asuntos se refiere al siguiente: “A
pedimento de Diego Riquel portero del Cabildo, se le mandó librar mil mrs; que
ganó de prometido en la renta de la mancebía, de lo cual, como lo ganó, yo el
escribano doy fe” (Serra Ráfols, Elías; Rosa Olivera, Leopoldo de la, 1965.
“Acuerdos del Cabildo de Tenerife III, 1514-1518”. Instituto de Estudios
Canarios. Página 118).
“Otra obra que realiza el Cabildo es la mancebía; se
proyecta con todo detalle para que sea suficiente y recia en marzo de 1519, con
casa para el arrendador y 10 casillas o boticas para ellas, y se hace pronto;
pero visto el poco rendimiento, en 1521, se autoriza al arrendador para que
deje a las pupilar vivir fuera y haga establos en la botica” (Serra Ráfols,
Elías; Rosa Olivera, Leopoldo de la, 1970. “Acuerdos del Cabildo de Tenerife
IV, 1518-1525”. Instituto de Estudios Canarios. Páginas XIII, 25): “Cabildo de
Tenerife, 4 de marzo de 1519… Como en esta villa no hay mancebía, a cuya causa
la renta de ella, que es de los propios, cada año se disminuye y se espera que
no habrá arrendador y se pierda y aliende de esto que es mucho conveniente
estar las mujeres de la mancebía derramadas por el pueblo, así por la
honestidad de las mujeres casadas, como por otros ruidos que se pueden seguir y
fuerzas a tales mujeres. Por ende acordaron que se hiciese una casa de
mancebía, en lugar conveniente, que fuere recia y en ella hubo aposento para el
arrendador y padre de las tales mujeres y que estén seguras y mejor guardadas;
y después de mucho platicar hallaron que había lugar público concejil se
hicieses y a esta causa acordaron que se compre a Andrés Martines de Barvadillo
un solar que tiene junto a las casas de Alonso de Astorga, camino del lugar y
puerto de Santa Cruz, porque es sitio y lugar y mejor que hay en toda en esta
villa, que la casa se haga de tal manera que haya casa de aposento para el
dicho arrendador y padre y diez casillas para las mujeres y para hacer la traza
de ella nombran diputados a Valdés y a Trujillo, con el Teniente. Que la dicha
casa ha de ser de piedra y madera tosca y teja y concierten el precio del
solar”.
2 de octubre de 1514, El Cabildo de la isla de Tenerife
hace una lista de vecinos que habían de limpiar las calles. Alonso de Astorga y
y Barbadillo aparecen en la calle de Vallejo de San Cristóbal de La Laguna
(Serra Ráfols, Elías; Rosa Olivera, Leopoldo de la, 1965. “Acuerdos del Cabildo
de Tenerife III, 1514-1518”. Instituto de Estudios Canarios. Páginas 46 y 47).
También sabemos que la mancebía se asienta junto a las casas de Alonso de
Astorga, mesonero: “1.576-36.-Juan de Badajoz, vº e conquistador. Un solar;
linde con un corral de Astorga, mesonero y por la otra parte el camino q. viene
de Santa Cruz; q. va por las espaldas del solar de Belmonte y por delante el
otro camino q. va por la calle de la cárcel. Digo q. vos lo do. 24-XI-1513
(Serra Ráfols, Elías, 1978. “Las Datas de Tenerife, libros I al IV de datas
originales”. Instituto de Estudios Canarios. La Laguna. Página 317). Y sobre la
cárcel tenemos la siguiente información: “Entre las mercedes logradas por Pedro
de Vergara del Rey Católico, en 1510, fue una la de cincuenta mil maravedís de
la renta real del almojarifazgo de la isla para hacer “casa de consistorio y
cárcel”. Varios acuerdos se refieren a la adquisición del solar y a la
edificación y, terminada, a fines del año 1512 el Cabildo inicia sus reuniones
en las primeras casas consistoriales de la isla”. (Serra Ráfols, Elías; Rosa
Olivera, Leopoldo de la, 1952. “Acuerdos del Cabildo de Tenerife II,
1508-1513”. Instituto de Estudios Canarios. Página XXVII).
Por la tanto, la mancebía de San Cristóbal de La Laguna se
ubicaba en la calle Vallejo, en solar de Andrés Martines de Barvadillo, junto
al mesón de Alonso de Astorga, y dicha calle era el camino que se dirigía al
puerto de Santa Cruz de Tenerife, y que cerca de esa calle Vallejo había otro
camino que se dirigía a la cárcel y casa de consistorio de la ciudad.
La mancebía es arrendada, y debe cumplir el arrendador una
serie de normativas. Entre estas normativas, destaca la de llevar la mancebía y
pagar el por el citado arrendamiento al Concejo, pero además tenía otras series
de obligaciones como era las de entregar a cada una de estas “mujeres públicas:
“… un xergon e un colchón e dos savanas e una manta e una almohada e un destajo
he de comer ordinariamente dos tablas al dia…”. Obligaciones que son similares
para Tenerife y La Palma. El arrendador de la mancebía estaba autorizado a
llevar armas a fin de proteger la citada renta e incluso contratar a dos
hombres más, al menos en Tenerife, para la protección de la mancebía (Viña Brito, Ana, 1985-1987. “La prostitución
en las islas realengas en el siglo XVI”. Museo Canario, XLVII. Páginas 191).
La permanencia en la mancebía de estas mujeres y la
delimitación de su trabajo persigue el objetivo de salvaguardar el honor de las
consideradas “mujeres honestas” de la vecindad. Así, existe la prohibición
expresa de que los casados acudiesen a la mancebía, además de severas penas
eclesiásticas impuestas por el obispo: “… las mujeres que habitaran aquella
casa llamaran a los hombres que pasaran por la calle…”. Las disposiciones
legales para regular el uso de la mancebía perseguían monopolizar los
beneficios para el ingreso en las arcas municipales; pero, para la
administración tuvo un cometido mucho más ambicioso, era enclaustrar a las
“mujeres públicas” para ejercer “un mal necesario” y separarlas de la “gente
honesta” (Viña Brito, Ana, 1985-1987. “La prostitución en las islas realengas
en el siglo XVI”. Museo Canario, XLVII. Páginas 192).
Melchor, muy interesante artículo, y como suele ser normal en los suyos, excelentemente documentado. ENHORABUENA.
ResponderEliminarPor decir algo, cuando habla de “las mujeres honestas”, yo hubiera puesto el adjetivo entre comillas :-). Un cordial saludo
Me explico (para evitar malos entedidos). Por un lado, la honestidad podía o puede distribuirse por igual entre todos los trabajos y clases sociales, incluidas las “mancebas”. Por otro lado, las conductas “deshonestas “ (o atribuidas a las prostitutas), me temo que también podían distribuirse igual de bien (o más) en las mujeres (u hombres, mucho más) de la realeza.
ResponderEliminarPor cierto: mi comentario se ciñe a la primera vez que el autor habla de “mujeres honestas”. En el resto del estupendo artículo usa las comillas perfectamente.
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