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miércoles, 15 de agosto de 2018

HISTORIA Y LLEGADA A LA CIUDAD TURÍSTICA DE PUERTO LA CRUZ LA POLICÍA ARMADA (LOS GRISES), 1939 – 1970 - 2017 ( I )


José Peraza Hernández


Partimos haciendo memoria variada del trascurso del tiempo, como es la historia del nacimiento de la Policía Armada, como la distribución en otras ciudades de más mayor habitantes, con el fin de controlar la seguridad de los ciudadanos, en el orden público, el turismo, como el crecimiento de la delincuencia. Está vamos a desarrollar en dos pinceladas, sobre el Cuerpo del mismo, y con la llegada, a las ciudades de más habitantes, como es el caso que no lleva hoy, como es la llegada al norte de está esta isla de Tenerife. 

NACIMIENTO DE LA POLICÍA ARMADA

Según información variada en varios lugares, como es el Ministerios del Interior. En prensa, revistas, y actas de los ayuntamientos mencionados, procedo a elaborar está historia.


Hay personas que la Policía Armada, le llamaban Policía franquista. Donde esté término genérico empleado por la historiografía y los medios de comunicación, para referirse a las fuerzas de policía que existieron en España durante la Dictadura franquista (1939-1975) y, en ocasiones, también durante los primeros años de la Transición.

Su Historia como es evidente viene de ese punto ya mencionado.

En 1939, tras finalizar la Guerra Civil Española con la victoria del bando franquista, los servicios de policía y orden público se hallaban principalmente bajo control de las Fuerzas Armadas. Esta situación se mantuvo durante los primeros meses de la posguerra. La "Ley de Reorganización de los Servicios de Policía" del 8 de marzo de 1941 reorganizó los servicios policiales, organización y funciones, que significó la desaparición del Cuerpo de Vigilancia e Investigación y del Cuerpo de Seguridad. A partir de aquí, se creó una nueva estructuración de la policía, que pasó a comprender dos cuerpos:

-. Cuerpo General de Policía (CGP):

-. Cuerpo de Policía Armada y de Tráfico:

La formación de los cuadros se hizo entre los antiguos miembros de la Guardia de Asalto y la policía de la época republicana que hubieran superado la depuración, y también entre excombatientes del bando sublevado durante la Guerra Civil.

La "Ley para la Seguridad del Estado" impregnó a los nuevos cuerpos de un carácter represivo y también de la ideología fascista imperante en esa época. 1987 así pues, los cuerpos policiales se convirtieron en uno de los brazos ejecutores de la política represiva durante el franquismo.

La Policía armada, cuyos miembros fueron popularmente conocidos como grises por el color de su uniforme, fue la que quedó encargada de las funciones de orden público y actuaciones policiales, mientras que el CGP se encargada de las funciones de investigación de los crímenes, homicidios y la represión política. También disponía de una sección que hacía las funciones de policía secreta, la Brigada Político-Social (BPS).

En 1940, después de la visita a España del líder nazi Heinrich Himmler, se aseguró de que un adjunto suyo, Paul Winzer, instruyera a la nueva policía secreta española.


A su vez, la Dirección General de Seguridad (DGS) era el organismo superior del Ministerio de la Gobernación encargado de coordinar las acciones policiales y el Orden público. El primer director general fue José Finat y Escrivá de Romaní, "un representante de la derecha católica fascistizada que había ocupado previamente el cargo de delegado nacional del servicio de información e investigación de FET y de las JONS y muy próximo al ministro de la Gobernación, Ramón Serrano Súñer, cuñado del general Franco".

Dentro de la Dirección General de Seguridad, la cuarta sección llamada Antimarxismo, se encargó específicamente de la represión política. En su seno existía un departamento de judaísmo y otro de Masonería, al frente de los cuales estaba el policía Eduardo Comín Colomer. Además, se creó una Brigada Especial, a cuyo frente Finat nombró al furibundo antisemita Mauricio Carlavilla, una de cuyas misiones era controlar a los judíos residentes en España, atendiendo así la petición expresa de Heinrich Himmler, jefe de las SS y de los servicios de seguridad del Tercer Reich.

Blas Pérez González, que fue ministro de Gobernación entre 1942 y 1957, se distinguió como un eficaz organizador de la policía política durante su época en el Ministerio. Carlos Arias Navarro, que más tarde sería presidente del Gobierno, también destacó en esta labor en su época como director general de Seguridad.

Tras la muerte de Franco y el comienzo de la Transición, en 1978 el Cuerpo General de Policía y la Policía Armada fueron sustituidos por el Cuerpo Superior de Policía y el Cuerpo de Policía Nacional, respectivamente. Este último no debe ser confundido con el actual Cuerpo Nacional de Policía (CNP), que fue creado en 1986 y en el que entonces quedaron integrados todos los cuerpos policiales.

Cuerpo de Seguridad y Asalto. Cuerpo de Policía Nacional.

El Cuerpo de Policía Armada y de Tráfico, o simplemente Policía Armada, fue una institución armada que existió en España durante la Dictadura franquista. Fue creada inmediatamente tras la Guerra Civil Española, en 1939, y su vida operativa duró casi cuatro décadas, hasta poco después de producirse la muerte de Franco. Sus miembros eran conocidos popularmente como «grises» por el color de su uniforme. La Institución fue reorganizada durante la Transición Española y en 1978 sustituida por el Cuerpo de Policía Nacional.

Al finalizar la Guerra Civil Española, las funciones de orden público y mantenimiento del orden son ejercidas directamente por el Ejército. En ese contexto, una ley de 3 de agosto de 1939 estableció la creación de la Policía Armada. El primer Inspector general del cuerpo fue el general de brigada Antonio Sagardía Ramos. Durante los siguientes meses se fue organizando el nuevo cuerpo policial. El 8 de marzo de 1941 se aprobó la «Ley de Reorganización de los Servicios de Policía», mediante la cual fueron reorganizadas las fuerzas policiales, como elemento de represión y mantenimiento del orden público. El antiguo Cuerpo de Seguridad y Asalto de época republicana quedó integrado en el Cuerpo de Policía Armada y de Tráfico.5 Una de las competencias del nuevo cuerpo fue la vigilancia de las carreteras,6 una labor hasta entonces ejercida por el Cuerpo de Vigilantes de Caminos, disuelto tras el final de la contienda.

En sucesivos decretos y llamadas, los nuevos puestos de policías fueron reservados a antiguos combatientes del bando sublevado y adeptos al régimen franquista.4 No obstante, muchos antiguos miembros de la Guardia de Asalto de época republicana (y también antiguos miembros del Cuerpo de Vigilantes de Caminos) fueron admitidos en la Policía Armada. También por estas fechas queda confirmado su carácter y estructura militares. El cuerpo quedó estructurado en ocho circunscripciones —que coincidían con las ocho regiones militares—. El cuerpo disponía de unidades de infantería y caballería que se organizaban en banderas y grupos. Por su parte, las fuerzas de la policía de tráfico estaban organizadas en ocho compañías. La coordinación de todas estas fuerzas era llevada a cabo por la dirección del cuerpo, la Inspección General de la Policía Armada, que contaba con un Estado Mayor.

En los primeros años la Policía Armada dispuso de un equipamiento deficiente y en su mayor parte anticuado, tanto en lo referente al armamento como a los medios de transporte. Para 1942 ya había operativos unos 17 000 policías armados.

La Policía Armada llegó a disponer de una Academia de formación, que desde 1942 tuvo sede en el barrio madrileño de Canillejas.

La vida de los policías armados no resultaba fácil: tenían prohibido desplazarse fuera de sus respectivas zonas de actuación o guarnición, como tampoco reunirse más 4 policías sin autorización, ni publicar libros y si querían contraer matrimonio, antes de ello debían proveer una información previa a sus mandos sobre la pareja.


Desde sus inicios, y de forma combinada junto con la Guardia Civil, sirvió para la represión del maquis y los movimientos armados opositores al régimen en el ámbito urbano. Las intervenciones policiales, cargas y represión no siempre eran necesarias: su sola presencia ya ejercía de por sí una fuerte disuasión entre manifestantes u opositores antifranquistas. En otras ocasiones, en operaciones de carácter especial, participaron directamente en el fusilamiento de condenados por tribunales militares.

En 1939 se creó el cuerpo, éste asumió como competencia la vigilancia de las carreteras, una labor hasta entonces ejercida por el Cuerpo de Vigilantes de Caminos. Sin embargo, en 1959 estas competencias fueron asumidas por la recién creada Agrupación de Tráfico de la Guardia Civil, porque sus funciones quedaron restringidas al ámbito urbano y pasó a ser meramente Cuerpo de Policía Armada.

En 1959 se creó la Agrupación de Tráfico de la Guardia Civil, la cual asumió las competencias de vigilancia de carreteras. 1415 con ello, las funciones de la Policía armada quedaron restringidas exclusivamente al ámbito urbano. Hacia

1968 los efectivos de la Policía Armada se elevaban a unos 20.000 miembros. Tras la muerte de Franco y el comienzo de la Transición, el Cuerpo fue reformado hacia 1978 y sustituido por el nuevo Cuerpo de Policía Nacional. Este no debe ser confundido con el actual Cuerpo Nacional de Policía (CNP), que fue creado en 1986 y en el cual la Policía Nacional se integró junto al también extinto Cuerpo Superior de Policía.

Organización

La Policía Armada estaba integrada en las Fuerzas Armadas y dependía de ellas en lo referente a disciplina, armamento y aforamiento, pero para sus funciones policiales dependía del Ministerio de la Gobernación a través de la Dirección General de Seguridad. Sus jefes y oficiales procedían en su mayoría del Ejército de Tierra, y más tarde también por promoción interna. Su emblema era el águila nimbada de San Juan que portaba en sus garras el yugo y las cinco flechas, simbolizando el mandato de la protección de los valores e ideales franquistas.

A medida que la contestación social al régimen se fue acentuando, con huelgas obreras y estudiantiles de mediados de los años 1960, la Policía Armada fue orientada hacia su represión, resultando pionera en la creación de unidades antidisturbios especializadas, como las Compañías de Reserva General (CRG), que se fundaron en 1969. Posteriormente se fueron creando las restantes compañías a lo largo de todo el territorio nacional, en todas aquellas localidades, generalmente en las Jefaturas de las Circunscripciones, que por su especial localización permitían una rápida movilización y traslado de este contingente a donde se le requiriese. Desempeñaron el papel de fuerzas de choque de las antiguas Banderas Móviles. Estas CRG especializadas estuvieron operativas durante todo el tardofranquismo y transición, reconvirtiéndose más adelante en las Unidades de Intervención Policial (UIP).

Véase también: Anexo: Uniformes del Cuerpo de Policía Armada y de Tráfico.

En sus inicios, el uniforme estaba fabricado en paño gris. En diario se utilizaba guerrera cerrada con correaje negro, botas altas y capote para Caballería y gorra de plato. El cinturón de la gorra era rojo, y la visera de charol con barbuquejo.

El pantalón era tipo breeches en invierno, mientras que en verano era recto.

Para las demás unidades especiales, era gorro cuartelero, guerrera abierta con pañuelo y pantalón tipo noruego con botas de tres hebillas.

En la última época se reglamentó el uso del pantalón de pinzas y guerrera gris abierta, con camisa gris y corbata negra. Todo ello guarnicionado con cinturón de cuero negro y correajes.

ORDEN POR LA QUE SE REGULA LA ORGANIZACIÓN TERRITORIAL Y LA DISTRIBUCIÓN DE EFECTIVOS DE LA POLICÍA GUBERNATIVA EN EL DOCUMENTO BOE-A-1978-5484

Publicado en:

«BOE» núm. 47, de 24 de febrero de 1978, páginas 4505 a 4508. Disposiciones generales del Departamento de Ministerio del Interior, con referencia, al BOE-A-1978-5484.

Donde, se plasma y se adjunta una serie de temas, de estas, hacemos referencia al reparto.

LA ORGANIZACION DE LOS SERVICIOS TERRITORIALES DE LA POLICIA GUBERNATIVA, CONTENIDA BASICAMENTE EN EL CAPITULO SEGUNDO DEL TITULO SEGUNDO DEL REGLAMENTO ORGANICO APROBADO POR DECRETO 2038/1975, DE 17 DE JULIO, REQUIERE UNA MODIFICACION QUE VIENE IMPUESTA POR LA PROMULGACION DEL REAL DECRETO 1376/1977, DE 2 DE JUNIO, SOBRE DEMARCACION TERRITORIAL Y FUNCIONAL DE LAS FUERZAS DE ORDEN PUBLICO.

ESTA NUEVA DEMARCACION EXIGE, DE UN LADO, LA CREACION DE COMISARIAS EN TODAS LAS LOCALIDADES QUE SUPEREN LOS VEINTE MIL HABITANTES, Y DE OTRO, LA REDISTRIBUCION DE LOS EFECTIVOS DE LOS CUERPOS INTEGRANTES DE LA POLICIA GUBERNATIVA. A TALES EFECTOS, LA CREACION DE LAS COMISARIAS SE ATIENE, EN CUANTO A LA DETERMINACION DE LAS CIFRAS DE POBLACION, A LAS RESULTANTES DEL CENSO DEL INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA REFERENTE AL 31 DE DICIEMBRE DE 1976. Y, POR OTRA PARTE, LA DISTRIBUCION DE EFECTIVOS SE ESTABLECE EN BASE A MODULOS DE POBLACION ESTRICTAMENTE OBJETIVOS, SIN PERJUICIO DE LAS FACULTADES DE LA DIRECCION GENERAL DE SEGURIDAD PARA LA ASIGNACION PROPORCIONADA DE LOS EXCEDENTES A LOS SERVICIOS TERRITORIALES CUYAS ESPECIALES CARACTERISTICAS LO DEMANDEN.

EN SU VIRTUD, ESTE MINISTERIO HA TENIDO A BIEN DISPONER:

ARTICULO 1. 1. LA ORGANIZACIÓN TERRITORIAL DE LA POLICÍA GUBERNATIVA ESTARÁ CONSTITUIDA POR LAS JEFATURAS SUPERIORES DE POLICÍA, LAS DELEGACIONES ESPECIALES, LAS COMISARÍAS PROVINCIALES, LAS COMISARÍAS LOCALES Y DE DISTRITO Y POR LAS UNIDADES DE LOS PUESTOS FRONTERIZOS.

2. LAS JEFATURAS SUPERIORES DE POLICIA, COMISARIAS PROVINCIALES Y COMISARIAS LOCALES SERAN LAS QUE SE DETERMINAN EN EL ANEXO DE LA PRESENTE ORDEN. LAS COMISARIAS LOCALES NO EXISTENTES EN LA ACTUALIDAD SERAN CREADAS DURANTE EL PRESENTE AÑO DE 1978. LAS COMISARIAS LOCALES EXISTENTES EN LA ACTUALIDAD EN CIUDADES DE MENOS DE VEINTE MIL HABITANTES SUBSISTIRAN EN TANTO LAS CIRCUNSTANCIAS LO ACONSEJEN; SU SUPRESION, EN SU CASO, SERA ACORDADA POR EL MINISTRO DEL INTERIOR.

ART. 2. 1. TODAS LAS JEFATURAS SUPERIORES DE POLICIA, COMISARIAS PROVINCIALES Y COMISARIAS LOCALES DISPONDRAN DE EFECTIVOS DEL CUERPO GENERAL DE POLICIA Y DE LA POLICIA ARMADA, DISTRIBUIDOS CONFORME A LOS CRITERIOS QUE SE ESTABLECEN EN EL ARTICULO SIGUIENTE.

ARTI. 3. 1. EN CADA UNA DE LAS JEFATURAS SUPERIORES DE POLICIA, COMISARIAS PROVINCIALES Y COMISARIAS LOCALES RELACIONADAS EN EL ANEXO EXISTIRAN, CUANDO MENOS, LAS SIGUIENTES DOTACIONES DE EFECTIVOS:

a) CUERPO GENERAL DE POLICIA: DIEZ FUNCIONARIOS POR LOS PRIMEROS VEINTE MIL HABITANTES, Y DIEZ MAS POR CADA CUARENTA MIL HABITANTES O FRACCION SUPERIOR A VEINTE MIL, QUE EXCEDAN DE LOS VEINTE MIL PRIMEROS. b) POLICIA ARMADA: UNA SECCION (CUARENTA Y SEIS) POR LOS PRIMEROS VEINTE MIL HABITANTES, Y CUARENTA Y SEIS MAS POR CADA CINCUENTA MIL HABITANTES O FRACCION SUPERIOR A VEINTICINCO MIL, QUE EXCEDAN DE LOS VEINTE MIL PRIMEROS.

ART. COMISARIAS LOCALES EJERCERAN, DENTRO DEL TERMINO MUNICIPAL EN EL QUE ESTUVIESEN LOCALIZADAS, LAS FUNCIONES DE INVESTIGACION Y PERSECUCION DE LOS DELITOS QUE CORRESPONDEN A LA POLICIA JUDICIAL, CONFORME A LOS ARTICULOS 282 Y 283 DE LA LEY DE ENJUICIAMIENTO CRIMINAL, ASI COMO LAS RELATIVAS AL MANTENIMIENTO DEL ORDEN PUBLICO Y A LA CUSTODIA DE LA SEGURIDAD CIUDADANA.

ART. 7. LAS ACTUALES DELEGACIONES ESPECIALES DE LA DIRECCION GENERAL DE SEGURIDAD EN BALEARES Y CANARIAS TENDRAN EN LO SUCESIVO EL CARACTER DE JEFATURAS SUPERIORES DE POLICIA.

ART. 8. LA PRESENTE ORDEN ENTRARA EN VIGOR EL DIA SIGUIENTE AL DE SU PUBLICACION EN EL "BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO".

MADRID, 16 DE FEBRERO DE 1978.-MARTIN VILLA.

HACEMOS REFERENCIA A LA LLEGADA A ESTA CIUDAD TURISTICA COMO A OTROS MUNICIOS DE ESTA ISLA DE TENERIFE.

(EL ASTERISCO INDICA LAS COMISARIAS LOCALES DE NUEVA CREACION)
SANTA CRUZ DE TENERIFE

SANTA CRUZ DE TENERIFE: JEFATURA SUPERIOR DE POLICIA.

LA LAGUNA: COMISARIA LOCAL.

-. PUERTO DE LA CRUZ: COMISARIA LOCAL.

-. LA OROTAVA: COMISARIA LOCAL (*).

-. LOS REALEJOS: COMISARIA LOCAL (*).

-. ICOD DE LOS VINOS: COMISARIA LOCAL (*).

Continuará (...)

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