José Peraza Hernández
Partimos haciendo
memoria variada del trascurso del tiempo, como es la historia del nacimiento de
la Policía Armada, como la distribución en otras ciudades de más mayor
habitantes, con el fin de controlar la seguridad de los ciudadanos, en el orden
público, el turismo, como el crecimiento de la delincuencia. Está vamos a
desarrollar en dos pinceladas, sobre el Cuerpo del mismo, y con la llegada, a
las ciudades de más habitantes, como es el caso que no lleva hoy, como es la
llegada al norte de está esta isla de Tenerife.
NACIMIENTO DE LA POLICÍA ARMADA
Según información
variada en varios lugares, como es el Ministerios del Interior. En prensa,
revistas, y actas de los ayuntamientos mencionados, procedo a elaborar está
historia.
Hay personas que
la Policía Armada, le llamaban Policía franquista. Donde esté término genérico
empleado por la historiografía y los medios de comunicación, para referirse a
las fuerzas de policía que existieron en España durante la Dictadura franquista
(1939-1975) y, en ocasiones, también durante los primeros años de la
Transición.
Su Historia como
es evidente viene de ese punto ya mencionado.
En 1939, tras
finalizar la Guerra Civil Española con la victoria del bando franquista, los
servicios de policía y orden público se hallaban principalmente bajo control de
las Fuerzas Armadas. Esta situación se mantuvo durante los primeros meses de la
posguerra. La "Ley de Reorganización de los Servicios de Policía" del
8 de marzo de 1941 reorganizó los servicios policiales, organización y
funciones, que significó la desaparición del Cuerpo de Vigilancia e Investigación
y del Cuerpo de Seguridad. A partir de aquí, se creó una nueva estructuración
de la policía, que pasó a comprender dos cuerpos:
-. Cuerpo General
de Policía (CGP):
-. Cuerpo de
Policía Armada y de Tráfico:
La formación de
los cuadros se hizo entre los antiguos miembros de la Guardia de Asalto y la
policía de la época republicana que hubieran superado la depuración, y también
entre excombatientes del bando sublevado durante la Guerra Civil.
La "Ley para
la Seguridad del Estado" impregnó a los nuevos cuerpos de un carácter
represivo y también de la ideología fascista imperante en esa época. 1987 así
pues, los cuerpos policiales se convirtieron en uno de los brazos ejecutores de
la política represiva durante el franquismo.
La Policía
armada, cuyos miembros fueron popularmente conocidos como grises por el color
de su uniforme, fue la que quedó encargada de las funciones de orden público y
actuaciones policiales, mientras que el CGP se encargada de las funciones de
investigación de los crímenes, homicidios y la represión política. También
disponía de una sección que hacía las funciones de policía secreta, la Brigada
Político-Social (BPS).
En 1940, después
de la visita a España del líder nazi Heinrich Himmler, se aseguró de que un
adjunto suyo, Paul Winzer, instruyera a la nueva policía secreta española.
A su vez, la
Dirección General de Seguridad (DGS) era el organismo superior del Ministerio
de la Gobernación encargado de coordinar las acciones policiales y el Orden
público. El primer director general fue José Finat y Escrivá de Romaní,
"un representante de la derecha católica fascistizada que había ocupado
previamente el cargo de delegado nacional del servicio de información e
investigación de FET y de las JONS y muy próximo al ministro de la Gobernación,
Ramón Serrano Súñer, cuñado del general Franco".
Dentro de la
Dirección General de Seguridad, la cuarta sección llamada Antimarxismo, se
encargó específicamente de la represión política. En su seno existía un
departamento de judaísmo y otro de Masonería, al frente de los cuales estaba el
policía Eduardo Comín Colomer. Además, se creó una Brigada Especial, a cuyo
frente Finat nombró al furibundo antisemita Mauricio Carlavilla, una de cuyas
misiones era controlar a los judíos residentes en España, atendiendo así la
petición expresa de Heinrich Himmler, jefe de las SS y de los servicios de
seguridad del Tercer Reich.
Blas Pérez
González, que fue ministro de Gobernación entre 1942 y 1957, se distinguió como
un eficaz organizador de la policía política durante su época en el Ministerio.
Carlos Arias Navarro, que más tarde sería presidente del Gobierno, también
destacó en esta labor en su época como director general de Seguridad.
Tras la muerte de
Franco y el comienzo de la Transición, en 1978 el Cuerpo General de Policía y
la Policía Armada fueron sustituidos por el Cuerpo Superior de Policía y el
Cuerpo de Policía Nacional, respectivamente. Este último no debe ser confundido
con el actual Cuerpo Nacional de Policía (CNP), que fue creado en 1986 y en el
que entonces quedaron integrados todos los cuerpos policiales.
Cuerpo de
Seguridad y Asalto. Cuerpo de Policía Nacional.
El Cuerpo de
Policía Armada y de Tráfico, o simplemente Policía Armada, fue una institución
armada que existió en España durante la Dictadura franquista. Fue creada
inmediatamente tras la Guerra Civil Española, en 1939, y su vida operativa duró
casi cuatro décadas, hasta poco después de producirse la muerte de Franco. Sus
miembros eran conocidos popularmente como «grises» por el color de su uniforme.
La Institución fue reorganizada durante la Transición Española y en 1978
sustituida por el Cuerpo de Policía Nacional.
Al finalizar la
Guerra Civil Española, las funciones de orden público y mantenimiento del orden
son ejercidas directamente por el Ejército. En ese contexto, una ley de 3 de
agosto de 1939 estableció la creación de la Policía Armada. El primer Inspector
general del cuerpo fue el general de brigada Antonio Sagardía Ramos. Durante
los siguientes meses se fue organizando el nuevo cuerpo policial. El 8 de marzo
de 1941 se aprobó la «Ley de Reorganización de los Servicios de Policía»,
mediante la cual fueron reorganizadas las fuerzas policiales, como elemento de
represión y mantenimiento del orden público. El antiguo Cuerpo de Seguridad y
Asalto de época republicana quedó integrado en el Cuerpo de Policía Armada y de
Tráfico.5 Una de las competencias del nuevo cuerpo fue la vigilancia de las
carreteras,6 una labor hasta entonces ejercida por el Cuerpo de Vigilantes de
Caminos, disuelto tras el final de la contienda.
En sucesivos
decretos y llamadas, los nuevos puestos de policías fueron reservados a
antiguos combatientes del bando sublevado y adeptos al régimen franquista.4 No
obstante, muchos antiguos miembros de la Guardia de Asalto de época republicana
(y también antiguos miembros del Cuerpo de Vigilantes de Caminos) fueron
admitidos en la Policía Armada. También por estas fechas queda confirmado su
carácter y estructura militares. El cuerpo quedó estructurado en ocho circunscripciones
—que coincidían con las ocho regiones militares—. El cuerpo disponía de
unidades de infantería y caballería que se organizaban en banderas y grupos.
Por su parte, las fuerzas de la policía de tráfico estaban organizadas en ocho
compañías. La coordinación de todas estas fuerzas era llevada a cabo por la
dirección del cuerpo, la Inspección General de la Policía Armada, que contaba
con un Estado Mayor.
En los primeros
años la Policía Armada dispuso de un equipamiento deficiente y en su mayor
parte anticuado, tanto en lo referente al armamento como a los medios de
transporte. Para 1942 ya había operativos unos 17 000 policías armados.
La Policía Armada
llegó a disponer de una Academia de formación, que desde 1942 tuvo sede en el
barrio madrileño de Canillejas.
La vida de los
policías armados no resultaba fácil: tenían prohibido desplazarse fuera de sus
respectivas zonas de actuación o guarnición, como tampoco reunirse más 4
policías sin autorización, ni publicar libros y si querían contraer matrimonio,
antes de ello debían proveer una información previa a sus mandos sobre la
pareja.
Desde sus
inicios, y de forma combinada junto con la Guardia Civil, sirvió para la
represión del maquis y los movimientos armados opositores al régimen en el
ámbito urbano. Las intervenciones policiales, cargas y represión no siempre
eran necesarias: su sola presencia ya ejercía de por sí una fuerte disuasión
entre manifestantes u opositores antifranquistas. En otras ocasiones, en
operaciones de carácter especial, participaron directamente en el fusilamiento
de condenados por tribunales militares.
En 1939 se creó
el cuerpo, éste asumió como competencia la vigilancia de las carreteras, una
labor hasta entonces ejercida por el Cuerpo de Vigilantes de Caminos. Sin
embargo, en 1959 estas competencias fueron asumidas por la recién creada
Agrupación de Tráfico de la Guardia Civil, porque sus funciones quedaron
restringidas al ámbito urbano y pasó a ser meramente Cuerpo de Policía Armada.
En 1959 se creó
la Agrupación de Tráfico de la Guardia Civil, la cual asumió las competencias
de vigilancia de carreteras. 1415 con ello, las funciones de la Policía armada
quedaron restringidas exclusivamente al ámbito urbano. Hacia
1968 los
efectivos de la Policía Armada se elevaban a unos 20.000 miembros. Tras la
muerte de Franco y el comienzo de la Transición, el Cuerpo fue reformado hacia
1978 y sustituido por el nuevo Cuerpo de Policía Nacional. Este no debe ser
confundido con el actual Cuerpo Nacional de Policía (CNP), que fue creado en
1986 y en el cual la Policía Nacional se integró junto al también extinto
Cuerpo Superior de Policía.
Organización
La Policía Armada
estaba integrada en las Fuerzas Armadas y dependía de ellas en lo referente a
disciplina, armamento y aforamiento, pero para sus funciones policiales
dependía del Ministerio de la Gobernación a través de la Dirección General de
Seguridad. Sus jefes y oficiales procedían en su mayoría del Ejército de
Tierra, y más tarde también por promoción interna. Su emblema era el águila
nimbada de San Juan que portaba en sus garras el yugo y las cinco flechas,
simbolizando el mandato de la protección de los valores e ideales franquistas.
A medida que la
contestación social al régimen se fue acentuando, con huelgas obreras y
estudiantiles de mediados de los años 1960, la Policía Armada fue orientada
hacia su represión, resultando pionera en la creación de unidades
antidisturbios especializadas, como las Compañías de Reserva General (CRG), que
se fundaron en 1969. Posteriormente se fueron creando las restantes compañías a
lo largo de todo el territorio nacional, en todas aquellas localidades,
generalmente en las Jefaturas de las Circunscripciones, que por su especial
localización permitían una rápida movilización y traslado de este contingente a
donde se le requiriese. Desempeñaron el papel de fuerzas de choque de las
antiguas Banderas Móviles. Estas CRG especializadas estuvieron operativas
durante todo el tardofranquismo y transición, reconvirtiéndose más adelante en
las Unidades de Intervención Policial (UIP).
Véase también:
Anexo: Uniformes del Cuerpo de Policía Armada y de Tráfico.
En sus inicios,
el uniforme estaba fabricado en paño gris. En diario se utilizaba guerrera
cerrada con correaje negro, botas altas y capote para Caballería y gorra de plato.
El cinturón de la gorra era rojo, y la visera de charol con barbuquejo.
El pantalón era
tipo breeches en invierno, mientras que en verano era recto.
Para las demás
unidades especiales, era gorro cuartelero, guerrera abierta con pañuelo y
pantalón tipo noruego con botas de tres hebillas.
En la última
época se reglamentó el uso del pantalón de pinzas y guerrera gris abierta, con
camisa gris y corbata negra. Todo ello guarnicionado con cinturón de cuero
negro y correajes.
ORDEN POR LA QUE
SE REGULA LA ORGANIZACIÓN TERRITORIAL Y LA DISTRIBUCIÓN DE EFECTIVOS DE LA
POLICÍA GUBERNATIVA EN EL DOCUMENTO BOE-A-1978-5484
Publicado en:
«BOE» núm. 47, de 24 de febrero de 1978, páginas 4505 a 4508.
Disposiciones generales del Departamento de Ministerio del Interior, con
referencia, al BOE-A-1978-5484.
Donde, se plasma y se adjunta una serie de temas, de estas,
hacemos referencia al reparto.
LA ORGANIZACION DE LOS SERVICIOS TERRITORIALES DE LA POLICIA
GUBERNATIVA, CONTENIDA BASICAMENTE EN EL CAPITULO SEGUNDO DEL TITULO SEGUNDO
DEL REGLAMENTO ORGANICO APROBADO POR DECRETO 2038/1975, DE 17 DE JULIO,
REQUIERE UNA MODIFICACION QUE VIENE IMPUESTA POR LA PROMULGACION DEL REAL
DECRETO 1376/1977, DE 2 DE JUNIO, SOBRE DEMARCACION TERRITORIAL Y FUNCIONAL DE
LAS FUERZAS DE ORDEN PUBLICO.
ESTA NUEVA DEMARCACION EXIGE, DE UN LADO, LA CREACION DE
COMISARIAS EN TODAS LAS LOCALIDADES QUE SUPEREN LOS VEINTE MIL HABITANTES, Y DE
OTRO, LA REDISTRIBUCION DE LOS EFECTIVOS DE LOS CUERPOS INTEGRANTES DE LA POLICIA
GUBERNATIVA. A TALES EFECTOS, LA CREACION DE LAS COMISARIAS SE ATIENE, EN
CUANTO A LA DETERMINACION DE LAS CIFRAS DE POBLACION, A LAS RESULTANTES DEL
CENSO DEL INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA REFERENTE AL 31 DE DICIEMBRE DE
1976. Y, POR OTRA PARTE, LA DISTRIBUCION DE EFECTIVOS SE ESTABLECE EN BASE A
MODULOS DE POBLACION ESTRICTAMENTE OBJETIVOS, SIN PERJUICIO DE LAS FACULTADES
DE LA DIRECCION GENERAL DE SEGURIDAD PARA LA ASIGNACION PROPORCIONADA DE LOS
EXCEDENTES A LOS SERVICIOS TERRITORIALES CUYAS ESPECIALES CARACTERISTICAS LO
DEMANDEN.
EN SU VIRTUD, ESTE MINISTERIO HA TENIDO A BIEN DISPONER:
ARTICULO 1. 1. LA ORGANIZACIÓN TERRITORIAL DE LA POLICÍA
GUBERNATIVA ESTARÁ CONSTITUIDA POR LAS JEFATURAS SUPERIORES DE POLICÍA, LAS
DELEGACIONES ESPECIALES, LAS COMISARÍAS PROVINCIALES, LAS COMISARÍAS LOCALES Y
DE DISTRITO Y POR LAS UNIDADES DE LOS PUESTOS FRONTERIZOS.
2. LAS JEFATURAS SUPERIORES DE POLICIA, COMISARIAS
PROVINCIALES Y COMISARIAS LOCALES SERAN LAS QUE SE DETERMINAN EN EL ANEXO DE LA
PRESENTE ORDEN. LAS COMISARIAS LOCALES NO EXISTENTES EN LA ACTUALIDAD SERAN
CREADAS DURANTE EL PRESENTE AÑO DE 1978. LAS COMISARIAS LOCALES EXISTENTES EN
LA ACTUALIDAD EN CIUDADES DE MENOS DE VEINTE MIL HABITANTES SUBSISTIRAN EN
TANTO LAS CIRCUNSTANCIAS LO ACONSEJEN; SU SUPRESION, EN SU CASO, SERA ACORDADA
POR EL MINISTRO DEL INTERIOR.
ART. 2. 1. TODAS LAS JEFATURAS SUPERIORES DE POLICIA,
COMISARIAS PROVINCIALES Y COMISARIAS LOCALES DISPONDRAN DE EFECTIVOS DEL CUERPO
GENERAL DE POLICIA Y DE LA POLICIA ARMADA, DISTRIBUIDOS CONFORME A LOS
CRITERIOS QUE SE ESTABLECEN EN EL ARTICULO SIGUIENTE.
ARTI. 3. 1. EN CADA UNA DE LAS JEFATURAS SUPERIORES DE
POLICIA, COMISARIAS PROVINCIALES Y COMISARIAS LOCALES RELACIONADAS EN EL ANEXO
EXISTIRAN, CUANDO MENOS, LAS SIGUIENTES DOTACIONES DE EFECTIVOS:
a) CUERPO GENERAL DE POLICIA: DIEZ FUNCIONARIOS POR LOS
PRIMEROS VEINTE MIL HABITANTES, Y DIEZ MAS POR CADA CUARENTA MIL HABITANTES O
FRACCION SUPERIOR A VEINTE MIL, QUE EXCEDAN DE LOS VEINTE MIL PRIMEROS. b)
POLICIA ARMADA: UNA SECCION (CUARENTA Y SEIS) POR LOS PRIMEROS VEINTE MIL
HABITANTES, Y CUARENTA Y SEIS MAS POR CADA CINCUENTA MIL HABITANTES O FRACCION
SUPERIOR A VEINTICINCO MIL, QUE EXCEDAN DE LOS VEINTE MIL PRIMEROS.
ART. COMISARIAS LOCALES EJERCERAN, DENTRO DEL TERMINO
MUNICIPAL EN EL QUE ESTUVIESEN LOCALIZADAS, LAS FUNCIONES DE INVESTIGACION Y
PERSECUCION DE LOS DELITOS QUE CORRESPONDEN A LA POLICIA JUDICIAL, CONFORME A
LOS ARTICULOS 282 Y 283 DE LA LEY DE ENJUICIAMIENTO CRIMINAL, ASI COMO LAS
RELATIVAS AL MANTENIMIENTO DEL ORDEN PUBLICO Y A LA CUSTODIA DE LA SEGURIDAD
CIUDADANA.
ART. 7. LAS ACTUALES DELEGACIONES ESPECIALES DE LA DIRECCION
GENERAL DE SEGURIDAD EN BALEARES Y CANARIAS TENDRAN EN LO SUCESIVO EL CARACTER
DE JEFATURAS SUPERIORES DE POLICIA.
ART. 8. LA PRESENTE ORDEN ENTRARA EN VIGOR EL DIA SIGUIENTE AL
DE SU PUBLICACION EN EL "BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO".
MADRID, 16 DE FEBRERO DE 1978.-MARTIN VILLA.
HACEMOS REFERENCIA A LA LLEGADA A ESTA CIUDAD TURISTICA COMO A
OTROS MUNICIOS DE ESTA ISLA DE TENERIFE.
(EL ASTERISCO INDICA LAS COMISARIAS LOCALES DE NUEVA CREACION)
SANTA CRUZ DE TENERIFE
SANTA CRUZ DE TENERIFE: JEFATURA SUPERIOR DE POLICIA.
LA LAGUNA: COMISARIA LOCAL.
-. PUERTO DE LA CRUZ: COMISARIA LOCAL.
-. LA OROTAVA: COMISARIA LOCAL (*).
-. LOS REALEJOS: COMISARIA LOCAL (*).
-. ICOD DE LOS VINOS: COMISARIA LOCAL (*).
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