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lunes, 20 de febrero de 2017

EL SARCÁSTICO ARTÍCULO 14

Odalys Padrón

La Constitución Española es la norma legal de mayor jerarquía dentro del ordenamiento jurídico español, por eso es conocida como la ley de leyes ya que todas las demás leyes, normas y principios jurídicos deben inspirarse y subordinarse a ella. A lo largo del preámbulo y en el desarrollo del articulado podemos encontrar desde declaraciones de intenciones hasta mandatos, parafraseando a Carlos V: “el papel lo aguanta todo”. Dato este último que a lo largo de los años hemos ido corroborando. A este respecto, encontramos un artículo que sobresale por su ironía, el artículo 14 “los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social” y tiene sorna cuando en el artículo 56.3 dice “La persona del Rey es inviolable y no está sujeta a responsabilidad”, así que iguales lo que se dice iguales parece que no somos.

Si todavía quedaba algún ingenuo que creía que todos somos iguales ante la ley, supongo que con la sentencia o con el “fallo”, nunca mejor dicho, del caso Nóos” ya ha perdido dicha credulidad. Las redes sociales nos han expuesto un amplio muestrario que corrobora la desigualdad existente en la aplicación, o interpretación, de la ley. “El mismo juzgado que ha absuelto a la Infanta Cristina condenó en enero de 2017 a un joven a 3 años de cárcel por robar una bicicleta”. “Urdangarín condenado a 6 años por robar 6 millones de dinero público y en junio de 2016 entró en prisión un joven condenado a 6 años por pagar 79,20 euros con una tarjeta falsa”.  Seguramente como se especula en las redes sociales “Urdangarín recurrirá, le rebajarán la condena a 2 años y se irá de rositas” o “Ahora, Urdangarín esperará a ser indultado y se completará la operación Salvad a la Casa Real”. Y es que como recuerdan en otros tuits el artículo 124.4 establece que el Fiscal General del Estado será nombrado por el Rey, a propuesta del Gobierno, hecho que han destacado bajo la pregunta “¿De verdad sorprende la sentencia del Caso Noos?”.

Somos tan iguales que El Jueves ya publicó una portada muy explícita donde se ve a la Infanta Cristina sonriendo y protagonizando un anuncio de la Agencia Tributaria bajo el lema “Hacienda sois todos” ya que hasta la Agencia Tributaria decidió no acusar a la Infanta de delito fiscal, tal como criticaron los técnicos de Hacienda (Gestha) asegurando que la Agencia Tributaria elige “a su capricho” a las personas que deben responder a sus delitos. En este País, donde la Constitución dice que todos somos iguales ante la ley, todo vale para conseguir que los VIP de esta Sociedad salgan impunes. En el “fallo” del “Caso Noos” algunos usuarios de Twitter han destacado que los magistrados han logrado la cuadratura del círculo al asegurar que “Una sociedad de capital público, controlada por políticos y que de pende de fondos públicos NO es empresa pública” y ¡Viva España!
Cómo dice el Preámbulo de la Constitución, redactado por el viejo profesor Enrique Tierno Galván, “La Nación española… proclama su voluntad de… establecer una sociedad democrática avanzada…”, dicho queda.

En muchas ocasiones hemos visto referirse a la Constitución como la “Carta Magna” siendo éste un error, si entendemos la Constitución como una declaración de derechos universales, ya planteado por el primer presidente del Tribunal Constitucional García-Pelayo. La Carta Magna es una cédula que, en 1215, el rey Juan I de Inglaterra otorgó a los nobles ingleses en la que comprometía a respetar los fueros e inmunidades de la nobleza a no disponer la muerte ni la prisión de los nobles ni la confiscación de sus bienes mientras no fuesen juzgados “por sus iguales”. Lo que evidencia que no se trataba de un documento que fuera garante de los derechos de toda persona, por el simple hecho de su condición humana. Se trataba de una declaración de preservación de los derechos de los privilegiados. Es por ello que atendiendo a lo reseñado en el preámbulo de la Constitución no debería utilizarse este término de Carta Magna para denominarla. Pero si atendemos a la aplicación que de ella se ha hecho: aforamientos, permitir incoherencias entre artículos tales como la ya reflejada entre el 14 y el 56, artículo 117 estableciendo la independencia del poder judicial entre otras cosas, etc… bien podemos decir que se trata de una auténtica Carta Magna ya que protege más a los privilegiados o españoles de primera que al resto de ciudadanos, a los hechos me remito.

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