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sábado, 19 de marzo de 2016

NORMATIVA PORTUARIA DEL PUERTO DE LA CRUZ DE 1915


Javier Lima Estévez. Graduado en Historia por la ULL

Reglamento de la Policía del Puerto y Rada del Puerto de la Cruz aprobado por la dirección general de navegación y pesca, representa una pequeña obra publicada en abril de 1915. Contiene treinta y cinco artículos entre los que se explican todo un conjunto de características relacionadas con la situación del muelle portuense en los inicios del siglo XX. El documento se custodia entre los fondos de la Biblioteca de la Universidad de La Laguna.

En el primer artículo se señala que el “servicio del Puerto, en lo concerniente al movimiento de embarcaciones, entradas y salidas, fondeos, remolques, y auxilios marítimos, compete a la Autoridad de Marina”. Además, se especifican las facultades correspondientes a cada uno de los miembros de la propia autoridad portuaria, manifestándose de forma rotunda la necesidad de identificar el estado sanitario del buque en el momento de pretender fondear en la costa.

En el caso de existir unas condiciones climatológicas inadecuadas u adversas, los barcos debían prestarse auxilio mutuo. La negación de ayuda de un buque a otro podía derivar en la apertura de un expediente. Por supuesto, se penalizaría a aquellos barcos que ocultaran entre su tripulación a desertores del ejército, individuos armados y delincuentes reclamados por la justicia.

La actividad de carga y descarga debía ser realizada durante la luz del día, aunque se podían ejecutar tales labores de forma nocturna, siempre y cuando solicitaran permiso por escrito a la Dirección Local. Al parecer, eran muchas las embarcaciones que depositaban sus desperdicios en el puerto, por lo que el reglamento prohibía en su artículo veinte “arrojar basura, cenizas, restos de lastre, paja de plátanos, etc., al agua, dentro del puerto ni en la rada donde alcanza el flujo y reflujo de las aguas que puedan arrastrar aquellas y ensuciar el interior del puerto”. La presencia de armas de fuego en las inmediaciones del puerto era algo inadmisible, así como la posibilidad de pescar con redes, nasas u otras técnicas que pudieran interferir en las actividades realizadas por parte de otras embarcaciones. Como curiosidad, quedaba prohibido “dar gritos con palabras soeces o malsonantes” en el espacio portuario. Asimismo, el muelle contaba en aquellos momentos con dos espacios de atraque. El lugar para el embarque y desembarque de pasajeros se encontraba en las escalas del muelle de poniente. Quedaba prohibido realizar el desembarque en cualquier otro punto, aunque se matizaba que en caso de reboso podía llegar a utilizarse “El Penitente”. Junto al muelle de poniente se señalaba la utilidad del espigón del este. En ese sentido, la función del mismo sería realizar la descarga de explosivos, materias inflamables y pescado salado. Los buques que portaran sustancias explosivas debían llevar una bandera de color rojo hasta que hubieran descargado tales mercancías. Atendiendo a las condiciones meteorológicas se colocaría una bandera de color azul marino ondeando a media asta en la azotea de la Ayudantía de Marina, para indicar a las embarcaciones su regreso a puerto. En el caso de empeorar el tiempo se izaba completamente la bandera.

El tiempo de atraque en el muelle debía responder a la exigencia de cada embarcación, aunque no debía exceder el necesario para la realización de sus faenas. La tarifa de precios para el transporte de pasajeros y equipajes se situaría entre 1 y 7 pesetas, dependiendo de la edad de la persona y el tiempo de duración, estipulándose que el coste del baúl  –dependiendo de su tamaño- oscilaría entre 0,50 a 1 peseta.


En definitiva, el documento objeto de nuestro análisis rubricado en el Puerto de la Cruz con fecha del 17 de abril de 1915, nos permite obtener una visión del significado y la trascendencia que el muelle y el mar presentaba en el lugar en los inicios del siglo XX, a través de una normativa que garantizaba la correcta utilización del espacio portuario.

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