Javier Lima Estévez. Graduado en
Historia por la ULL
Reglamento de la Policía del
Puerto y Rada del Puerto de la Cruz aprobado por la dirección general de
navegación y pesca, representa una pequeña obra publicada en abril de 1915.
Contiene treinta y cinco artículos entre los que se explican todo un conjunto
de características relacionadas con la situación del muelle portuense en los
inicios del siglo XX. El documento se custodia entre los fondos de la
Biblioteca de la Universidad de La Laguna.
En el primer artículo se señala
que el “servicio del Puerto, en lo concerniente al movimiento de embarcaciones,
entradas y salidas, fondeos, remolques, y auxilios marítimos, compete a la
Autoridad de Marina”. Además, se especifican las facultades correspondientes a
cada uno de los miembros de la propia autoridad portuaria, manifestándose de
forma rotunda la necesidad de identificar el estado sanitario del buque en el
momento de pretender fondear en la costa.
En el caso de existir unas
condiciones climatológicas inadecuadas u adversas, los barcos debían prestarse
auxilio mutuo. La negación de ayuda de un buque a otro podía derivar en la
apertura de un expediente. Por supuesto, se penalizaría a aquellos barcos que
ocultaran entre su tripulación a desertores del ejército, individuos armados y
delincuentes reclamados por la justicia.
La actividad de carga y descarga
debía ser realizada durante la luz del día, aunque se podían ejecutar tales
labores de forma nocturna, siempre y cuando solicitaran permiso por escrito a
la Dirección Local. Al parecer, eran muchas las embarcaciones que depositaban
sus desperdicios en el puerto, por lo que el reglamento prohibía en su artículo
veinte “arrojar basura, cenizas, restos de lastre, paja de plátanos, etc., al
agua, dentro del puerto ni en la rada donde alcanza el flujo y reflujo de las
aguas que puedan arrastrar aquellas y ensuciar el interior del puerto”. La
presencia de armas de fuego en las inmediaciones del puerto era algo
inadmisible, así como la posibilidad de pescar con redes, nasas u otras
técnicas que pudieran interferir en las actividades realizadas por parte de
otras embarcaciones. Como curiosidad, quedaba prohibido “dar gritos con
palabras soeces o malsonantes” en el espacio portuario. Asimismo, el muelle
contaba en aquellos momentos con dos espacios de atraque. El lugar para el
embarque y desembarque de pasajeros se encontraba en las escalas del muelle de
poniente. Quedaba prohibido realizar el desembarque en cualquier otro punto,
aunque se matizaba que en caso de reboso podía llegar a utilizarse “El
Penitente”. Junto al muelle de poniente se señalaba la utilidad del espigón del
este. En ese sentido, la función del mismo sería realizar la descarga de
explosivos, materias inflamables y pescado salado. Los buques que portaran
sustancias explosivas debían llevar una bandera de color rojo hasta que
hubieran descargado tales mercancías. Atendiendo a las condiciones meteorológicas
se colocaría una bandera de color azul marino ondeando a media asta en la
azotea de la Ayudantía de Marina, para indicar a las embarcaciones su regreso a
puerto. En el caso de empeorar el tiempo se izaba completamente la bandera.
El tiempo de atraque en el muelle
debía responder a la exigencia de cada embarcación, aunque no debía exceder el
necesario para la realización de sus faenas. La tarifa de precios para el
transporte de pasajeros y equipajes se situaría entre 1 y 7 pesetas,
dependiendo de la edad de la persona y el tiempo de duración, estipulándose que
el coste del baúl –dependiendo de su
tamaño- oscilaría entre 0,50 a 1 peseta.
En definitiva, el documento objeto
de nuestro análisis rubricado en el Puerto de la Cruz con fecha del 17 de abril
de 1915, nos permite obtener una visión del significado y la trascendencia que
el muelle y el mar presentaba en el lugar en los inicios del siglo XX, a través
de una normativa que garantizaba la correcta utilización del espacio portuario.
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