José Peraza Hernández
El día 1
de este mes de abril del presente 2019, visto que no ha hecho nada, más que
mentir, le escribí, y hasta la fecha, no he recibido contesta por su parte. Visto
que. lo he hecho dos veces por el Registro de entrada del Ayuntamiento, y tampoco,
solo ha hecho caso omiso. Levamos esperando, desde el 2016. Lamentable.
Es por lo
que, vuelvo a recórrale esta vez, lo que es la ley, la que, creo que no conoce.
Por lo tanto, espero que sea más responsable, en su trabajo y escuche más a los
vecinos, ya que fueron quien lo han colocado donde estás.
Hay que
ser más serio estimado Sr. concejal del PP. del Excmo. Ayuntamiento de Puerto
de la Cruz. Sr. Ángel Montañés Ríos. Con esto, no quiero meter a todos los
concejales en el mismo saco.
Ley
3/1996, de 24 de septiembre, sobre Accesibilidad y Supresión de Barreras
Arquitectónicas, Urbanísticas y de la Comunicación.
¿ES
OBLIGATORIO ELIMINAR LAS BARRERAS ARQUITECTÓNICAS
1.
A los efectos de la presente Ley se consideran personas en situación de
limitación aquellas que de forma temporal o permanente tienen limitada su
capacidad de relacionarse con el entorno al tener que acceder a un espacio o
moverse dentro del mismo, salvar desniveles, alcanzar objetos situados en
alturas inadecuadas y ver u oír con normalidad. Asimismo, se entiende por
personas con movilidad reducida aquellas que temporal o permanentemente tienen
limitado su capacidad de desplazarse.
2.
Se entiende por accesibilidad la característica del urbanismo, la edificación,
el transporte y los sistemas de comunicación sensorial que permite a cualquier
persona su libre utilización y disfrute con independencia de su condición
física, psíquica o sensorial.
3.
Se entiende por barrera cualquier impedimento, traba y obstáculo que limite o
impida el acceso, la libertad de movimiento, la estancia y la circulación con
seguridad de las personas.
A
los efectos de esta Ley, se clasifican en:
a)
Barreras arquitectónicas urbanísticas, cuando se encuentren situadas en vías
urbanas, zonas de acceso a las mismas, parques públicos y espacios libres de
uso común.
b)
Barreras arquitectónicas en la edificación, cuando se encuentren situadas en el
acceso o interior de edificios públicos y privados.
c)
Barreras en el transporte, que son aquellas que dificultan o impiden el uso de
los distintos modos y medios de transporte.
d)
Barreras en la comunicación sensorial, cuando supongan un impedimento que
imposibilite o dificulte la expresión o recepción de mensajes a través de los
medios o sistemas de comunicación.
4.
A los efectos de esta Ley son ayudas técnicas aquellos instrumentos que,
actuando como intermediarios entre la persona con alguna limitación y el
entorno, a través de medios mecánicos o estáticos, facilitan su relación,
incrementan la seguridad de los afectados y les permiten una mayor movilidad y
autonomía, mejorando su calidad de vida.
Estos son algunos de los puntos que dicen que hay que
cumplir.
Si con esto no lo entiende, pues ya habrá, quien se lo explique,
mucho mejor que yo, debe ser la autoridad competente. (…)
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