Evaristo
Fuentes Melián
Escrito por
Eligio Hernández
“No existe
peor tiranía que la ejercida a la sombra de las leyes y con apariencias de
justicia” (Montesquieu).
Algunos de los
condenados en el caso Mamotreto han ingresado en prisión al habérseles denegado
el indulto, con lo que se ha culminado uno de las mayores errores políticos y
judiciales que he conocido en mí ya
dilata experiencia profesional y política, ocasionados: a) Por el legislador del Código Penal de 1995 y
de las reformas posteriores, que “han criminalizado erróneamente capítulos
enteros del Derecho Administrativo”(G.de Enterria), poniendo demagógicamente(T.
R. Fernandez) en manos de los jueces y Tribunales penales el control de legalidad
de la ordenación del territorio y Medio Ambiente, que compete legalmente a la Jurisdicción Contencioso-Administrativa;
b)por algunos responsables políticos municipales y autonómicos que, por temor
reverencial a los jueces, no han querido plantear un conflicto de competencias
por los cauces la Ley Orgánica 2/1987,
al Juzgado de lo Penal nº5, que ha
invadido competencias en materia de
urbanismo y, concretamente, de disciplina urbanística, del Ayuntamiento de
Santa Cruz y de la Consejería de Medio Ambiente , en la ejecución de la
sentencia de la Sección 2ª de la Audiencia Provincial, que se hubiera
suspendido; c) y también por
resoluciones judiciales arbitrarias( uso indebido del arbitrio judicial), que han operado en un contexto dominado por los
medios de comunicación que actúan como caja de resonancia(Alain Minc).
La sentencia
penal firme de la Sección 2ª de la Audiencia Provincial de 18 de noviembre de
2014, estableció una salvedad a la demolición del mamotreto (parcial,
específicamente la que no ocupa servidumbre de protección), concretamente la
excepcional de legalización del mamotreto resultante de que “… pudiera en fase
administrativa ponderarse, en necesario concierto con las demás
administraciones competentes, …..la posibilidad de legalizar a posteriori esa
parte de la estructura….”, de suerte que, en tal caso, “… cabría en fase de
ejecución de sentencia dejarse judicialmente sin efecto la demolición de
aquella parte de la construcción que no invade la servidumbre de protección”.
Para dar cumplimiento a lo transcrito en dicha sentencia, sólo se
ha tenido en cuenta por el Ayuntamiento de Santa Cruz , y valorado por el
Juzgado de lo Penal nº5, para ordenar la demolición del mamotreto, el informe de la Dirección Técnico Jurídica
de la Gerencia Municipal de Urbanismo de 10 de diciembre de 2015, en el que se
concluye que el Plan Especial de Ordenación del Frente de la Playa de las Teresitas no constituye norma
para legalizar las obras acometidas y declaradas judicialmente ilegales, y lo
que constituye Ordenación Estructural de la Red de Aparcamientos en el PGOU no
tiene carácter vinculante sino indicativo.
El
Ayuntamiento de Santa Cruz y la Magistrada titular de dicho Juzgado han
ignorado conscientemente estos otros informes, que contradicen abiertamente el
anterior y posibilitan el cumplimiento de la sentencia de la Audiencia: 1) el
Informe de la Secretaria General del
Pleno del Ayuntamiento de 14 de enero de 2016, firmado por el Secretario
General, en el que se concluye que las determinaciones del PGOU en el ámbito
del Frente de Playa de las Teresitas en lo que se refiere a los aparcamientos
forman parte de la ordenación estructural y tienen carácter vinculante, y 2) y
el Informe-Propuesta del Área de Infraestructuras
Vivienda y Patrimonio, en el que se concluye , igualmente, que las
determinaciones del PGOU en el ámbito del Frente de Playa de las Teresitas en
lo que se refiere a los aparcamientos forman parte de la ordenación estructural
y tienen carácter vinculante. En el mismo sentido se ha emitido un informe de 20 de enero de 2016 del Arquitecto
Urbanista José Angel Dominguez Anadón, presentado en la Gerencia de Urbanismo;
y otro, de 16 de julio de 2016, recabado
por la Gerencia Municipal de Urbanismo, de Fernando López Ramón, Catedrático de
Derecho Administrativo de la Universidad de Zaragoza, en el que se concluye
que se solicite del Juzgado la legalización parcial de las obras
del aparcamiento de Las Teresitas y se plantee un conflicto de competencias.
A pesar de que
los anteriores informes avalan el cumplimiento de la salvedad señalada en la
sentencia de la Audiencia en cuanto a la legalización y la no demolición del
Mamotreto, y de que, a mayor abundamiento, en cumplimiento del Plan General, y
en desarrollo estricto de sus determinaciones, se elaboró un Plan Especial que
fue aprobado inicialmente el día 5 de enero de 2.017. Punto 3 h) de la
certificación de la Gerencia de Urbanismo, que contempla UN APARCAMIENTO BAJO
RASANTE EN CABECERA DE PLAYA, ASI COMO UNA PARCELA COMERCIAL. LA CONSTRUCCION
EXISTENTE EN CABECERA DE PLAYA ES COMPATIBLE CON LAS DETERMINACIONES DEL PLAN
ESPECIAL, la titular del Juzgado de lo Penal nº5, a la vista ciencia y
paciencia del Ayuntamiento, acuerda
sostenella y no enmendalla, que
se proceda a la inmediata demolición de la totalidad de la construcción,
resolución que mantiene, sin fundamento jurídico alguno, en el Auto de 28 de
marzo de 2017, con el argumento sorprendente de que no consta en la
actualidad instrumento de ordenación
alguno cuya aprobación definitiva dependa única y exclusivamente del Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife,
que permita valorar a esta juzgadora la no demolición de la obra ilegalmente,
cuando es evidente que corresponde al Ayuntamiento la aprobación definitiva del
Plan Especial, y, por consiguiente, depende de su única voluntad, de acuerdo
con lo dispuesto en el art.84.3 del Decreto 55/2006 por el que se regula el
Reglamento de los Procedimientos de Planeamiento de 19 de septiembre de
2016), a cuyo efecto se aportó en el
recurso de apelación contra dicho auto, informe de la Gerencia de Urbanismo de
3 de abril de 2017 y de la Viceconsejería de Política Territorial del Gobierno
de Canarias, en los que se concluye que la aprobación definitiva de los Planes
Especiales corresponde al Pleno de la Corporación Municipal.
El Decreto de
la Fiscalía Provincial de Las Palmas de 2 de junio de 2011, aportado en la fase preliminar del juicio oral y
admitido como prueba, archiva las Diligencias de Investigación incoadas a
denuncia del Seprona por las obras (paseo marítimo y 3 piscinas naturales,
entre otras obras) realizadas y proyectadas en la Playa de La Laja por el
Ayuntamiento de Las Palmas, que invadieron en su totalidad el dominio público
marítimo sin la autorización de la Demarcación Costas, en base a que ésta
entendía que no era necesaria al ser aplicables los arts.117 de la Ley de
Costas y 209 y 210 de su Reglamento, que regulan las relaciones
interadministrativas de las Administraciones Públicas, y que éstas obras, que
en todo caso son legalizables, se habían realizado sin dolo. El caso es
exactamente igual a las obras del aparcamiento en las Teresitas, con la
diferencia sustancial de que en este caso el proyecto era conjunto del
Ayuntamiento y Costas.
Ni el
Ministerio Fiscal, ni el Juzgado de lo Penal nº5, ni la Sección 2ª de Audiencia
Provincial, a pesar de haberlo planteado en el juicio oral, se han pronunciado sobre las razones por las
que las obras realizadas por el
Ayuntamiento de Las Palmas en el dominio público de la playa de la Laja, no se
consideraron delito por el Ministerio Fiscal, mientras que los mismos hechos
en Santa Cruz de Tenerife han sido
objeto de condenas a funcionarios y responsables políticos que se limitaron a actuar de acuerdo con los informes técnicos
y jurídicos favorables, sin lucro alguno.
En el caso de
la Biblioteca de Las Palmas, el
Ayuntamiento concedió licencia al Ministerio de Educación para la construcción
de la Biblioteca. Ambas Administraciones fueron condenadas a la demolición como
partes en el procedimiento penal, a
pesar de lo cual, la Administración Central ha expropiado, a instancias del
Alcalde de Las Palmas, en uso de las
facultes que le confiere la Ley de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa,
los derechos de la biblioteca para evitar
su demolición. El Ayuntamiento de Santa
Cruz no se ha planteado la oportunidad
de solicitar la mima solución del de Las Palmas, regido por mayoría de
izquierdas, para evitarla demolición del
mamotreto que, al igual que la biblioteca de Las Palmas, es de interés general.
La magistrada
del Juzgado de lo Penal nº5 ha denegado reiteradamente la suspensión de la
condena de prisión a los condenados en
la sentencia del Mamotreto usando indebidamente el arbitrio judicial que para dicha
suspensión le otorga La Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo, que reformó el C.Penal en materia de cumplimiento de la
condena, vulnerando la doctrina
constitucional que establece que las condenas privativas de libertad son de
muy difícil o imposible restitución, y para evitar, como ya dijo Alonso
Martínez en la excelente Exp.de Motivos de la LECRIM que “Los que tengan la
suerte de poder revisar las penas de prisión, superadas todas la instancias, y
aun los que han sido absueltos, no podrán
ser resarcidos de las vejaciones producidas en tan dilatado período, que le han
dejado por todo el resto de su vida en situación incómoda y
deshonrosa”.(Exp.M.LECRIM) , lo que debe ser judicialmente cuestionado y objeto
de crítica, con el mismo derecho que los jueces la han hecho contra los otros
poderes del Estado, para “mantener la
confianza del pueblo en una Justicia sustraída al control público” (STC
96/1987; 13/1985; 38/1982; 62/1982).
ELIGIO
HERNÁNDEZ
(Abogado y
Magistrado Jubilado)
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