Pedro A. González
Hoy en día nos levantamos cada día con los
periódicos llenos de noticias y opiniones sobre lo que está sucediendo en distintas
investigaciones penales, con filtraciones a la prensa, incluso hechas por quien
tiene como rol la defensa de la legalidad, de informaciones relativas a la
marcha de una causa criminal. Estamos tan acostumbrados a ver informes de la
policía (completos o sesgados), declaraciones de testigos, y demás en los
medios de comunicación y en las redes sociales que nos parece algo de lo más
normal. De esa forma, gracias a las nuevas
tecnologías y a través de las redes sociales, las
noticias (las verdaderas y las falsas) vuelan de una persona a otra. Esta información,
muchas veces no ajustada a la realidad o incompleta, hace que surjan los
juicios paralelos a través de los cuales la sociedad emite de antemano un
veredicto que, en ocasiones, hace creer que la Sentencia que luego se dicte no
sea acorde a lo realmente acontecido, consiguiéndose un descrédito cada día más
creciente de la Administración de Justicia.
No debemos olvidar que en este denominado juicio
paralelo, la información suele presentarse de forma sesgada, fragmentada y fuera
de contexto, y los hechos se suelen sustituir por opiniones, hipótesis y
especulaciones e, incluso, deseos de como fueran las cosas, por lo que ninguna
garantía se tiene con aquél que se ve sometido más que a la crítica, al
ensañamiento y escarnio público y, además, sin posibilidad alguna de defensa, sufriendo
lo que se ha venido a llamar la “pena de banquillo”.
Y es cierto que la publicidad es una garantía de
un juicio justo, pero lo es cuando realmente se juzgue, es decir, cuando nos
encontremos en el juicio oral, y no cuando se está investigando porque, como se
explicaba anteriormente, la información que se puede recibir hasta entonces no
es completa.
Y es que no debemos olvidar que, normalmente, para
la opinión pública, un personaje público tiene presunción de culpabilidad, porque,
aunque tiene derecho a la presunción de inocencia, quien está sometido a un
proceso penal queda estigmatizado por la sociedad, y su prestigio y valor
social quedan en entredicho, sufriendo la mencionada “pena de banquillo” a la
que, entre otras, se ha referido la Sentencia del Tribunal Supremo de 20 de julio
de 2001. De esa forma, al personaje público lo obligamos, en la práctica, a
defenderse en los juzgados con un abogado, ¡en !1 de !2 los medios de
comunicación con un periodista y un asesor de imagen, y en las redes sociales
con un experto en las mismas y, a pesar que tuviera los recursos para ello, la
erosión de su imagen pública quedará dañada para siempre porque está mala práctica
que viene aparejada a la falta de ética, hace que las “penas de banquillo” sean
cada vez más frecuente, olvidándonos que lo que se vende como real, aunque no
lo sea, tendrá sus consecuencias reales, encontrándonos ocasiones en las que
los medios de comunicación tienen los escritos de la Fiscalía, por ejemplo, antes
que el Juzgado que debe recibirlos.
A pesar del desconocimiento de esta cuestión por
el público en general, la propia Ley de Enjuiciamiento Criminal prohíbe en su
artículo 301 dar publicidad a la sociedad de una investigación penal. Y no hace
falta que se haya declarado secreto el sumario, sino por su propia naturaleza,
por regla general, la fase de instrucción, es decir, la investigación de una
causa criminal, es secreta para la sociedad, y pública para las partes,
únicamente para las partes (acusaciones, defensa y Ministerio Fiscal).
Precisamente, el mencionado artículo está previsto para proteger a las personas
del juicio paralelo, estableciéndose que las causas penales no serán públicas
hasta la apertura del juicio oral, esto es, cuando haya ya finalizado por
completo la investigación (artículo 680 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal).
Una vez dictada Sentencia, ya todo el mundo podrá sacar sus conclusiones, sin
haber sido contaminado previamente con información o desinformación.
Por ello, debemos recordar que, como suele suceder
en la mayoría de los supuestos, para evitar injusticias, bastaría con aplicar
la ley, es decir, aquellas normas que nos hemos impuesto para garantizar
nuestra convivencia.
No hay comentarios:
Publicar un comentario