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lunes, 28 de mayo de 2018

LA PUBLICIDAD DEL JUICIO PENAL. EL JUICIO PARALELO


Pedro A. González

Hoy en día nos levantamos cada día con los periódicos llenos de noticias y opiniones sobre lo que está sucediendo en distintas investigaciones penales, con filtraciones a la prensa, incluso hechas por quien tiene como rol la defensa de la legalidad, de informaciones relativas a la marcha de una causa criminal. Estamos tan acostumbrados a ver informes de la policía (completos o sesgados), declaraciones de testigos, y demás en los medios de comunicación y en las redes sociales que nos parece algo de lo más normal. De esa forma, gracias a las nuevas

tecnologías y a través de las redes sociales, las noticias (las verdaderas y las falsas) vuelan de una persona a otra. Esta información, muchas veces no ajustada a la realidad o incompleta, hace que surjan los juicios paralelos a través de los cuales la sociedad emite de antemano un veredicto que, en ocasiones, hace creer que la Sentencia que luego se dicte no sea acorde a lo realmente acontecido, consiguiéndose un descrédito cada día más creciente de la Administración de Justicia.

No debemos olvidar que en este denominado juicio paralelo, la información suele presentarse de forma sesgada, fragmentada y fuera de contexto, y los hechos se suelen sustituir por opiniones, hipótesis y especulaciones e, incluso, deseos de como fueran las cosas, por lo que ninguna garantía se tiene con aquél que se ve sometido más que a la crítica, al ensañamiento y escarnio público y, además, sin posibilidad alguna de defensa, sufriendo lo que se ha venido a llamar la “pena de banquillo”.

Y es cierto que la publicidad es una garantía de un juicio justo, pero lo es cuando realmente se juzgue, es decir, cuando nos encontremos en el juicio oral, y no cuando se está investigando porque, como se explicaba anteriormente, la información que se puede recibir hasta entonces no es completa.

Y es que no debemos olvidar que, normalmente, para la opinión pública, un personaje público tiene presunción de culpabilidad, porque, aunque tiene derecho a la presunción de inocencia, quien está sometido a un proceso penal queda estigmatizado por la sociedad, y su prestigio y valor social quedan en entredicho, sufriendo la mencionada “pena de banquillo” a la que, entre otras, se ha referido la Sentencia del Tribunal Supremo de 20 de julio de 2001. De esa forma, al personaje público lo obligamos, en la práctica, a defenderse en los juzgados con un abogado, ¡en !1 de !2 los medios de comunicación con un periodista y un asesor de imagen, y en las redes sociales con un experto en las mismas y, a pesar que tuviera los recursos para ello, la erosión de su imagen pública quedará dañada para siempre porque está mala práctica que viene aparejada a la falta de ética, hace que las “penas de banquillo” sean cada vez más frecuente, olvidándonos que lo que se vende como real, aunque no lo sea, tendrá sus consecuencias reales, encontrándonos ocasiones en las que los medios de comunicación tienen los escritos de la Fiscalía, por ejemplo, antes que el Juzgado que debe recibirlos.

A pesar del desconocimiento de esta cuestión por el público en general, la propia Ley de Enjuiciamiento Criminal prohíbe en su artículo 301 dar publicidad a la sociedad de una investigación penal. Y no hace falta que se haya declarado secreto el sumario, sino por su propia naturaleza, por regla general, la fase de instrucción, es decir, la investigación de una causa criminal, es secreta para la sociedad, y pública para las partes, únicamente para las partes (acusaciones, defensa y Ministerio Fiscal). Precisamente, el mencionado artículo está previsto para proteger a las personas del juicio paralelo, estableciéndose que las causas penales no serán públicas hasta la apertura del juicio oral, esto es, cuando haya ya finalizado por completo la investigación (artículo 680 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal). Una vez dictada Sentencia, ya todo el mundo podrá sacar sus conclusiones, sin haber sido contaminado previamente con información o desinformación.

Por ello, debemos recordar que, como suele suceder en la mayoría de los supuestos, para evitar injusticias, bastaría con aplicar la ley, es decir, aquellas normas que nos hemos impuesto para garantizar nuestra convivencia.

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