Odalys Padrón
La Constitución Española es la
norma legal de mayor jerarquía dentro del ordenamiento jurídico español, por
eso es conocida como la ley de leyes ya que todas las demás leyes, normas y
principios jurídicos deben inspirarse y subordinarse a ella. A lo largo del
preámbulo y en el desarrollo del articulado podemos encontrar desde
declaraciones de intenciones hasta mandatos, parafraseando a Carlos V: “el
papel lo aguanta todo”. Dato este último que a lo largo de los años hemos ido
corroborando. A este respecto, encontramos un artículo que sobresale por su
ironía, el artículo 14 “los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda
prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión,
opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social” y tiene
sorna cuando en el artículo 56.3 dice “La persona del Rey es inviolable y no
está sujeta a responsabilidad”, así que iguales lo que se dice iguales parece
que no somos.
Si todavía quedaba algún ingenuo
que creía que todos somos iguales ante la ley, supongo que con la sentencia o
con el “fallo”, nunca mejor dicho, del caso Nóos” ya ha perdido dicha
credulidad. Las redes sociales nos han expuesto un amplio muestrario que
corrobora la desigualdad existente en la aplicación, o interpretación, de la
ley. “El mismo juzgado que ha absuelto a la Infanta Cristina condenó en enero
de 2017 a un joven a 3 años de cárcel por robar una bicicleta”. “Urdangarín
condenado a 6 años por robar 6 millones de dinero público y en junio de 2016
entró en prisión un joven condenado a 6 años por pagar 79,20 euros con una
tarjeta falsa”. Seguramente como se
especula en las redes sociales “Urdangarín recurrirá, le rebajarán la condena a
2 años y se irá de rositas” o “Ahora, Urdangarín esperará a ser indultado y se
completará la operación Salvad a la Casa Real”. Y es que como recuerdan en
otros tuits el artículo 124.4 establece que el Fiscal General del Estado será
nombrado por el Rey, a propuesta del Gobierno, hecho que han destacado bajo la
pregunta “¿De verdad sorprende la sentencia del Caso Noos?”.
Somos tan iguales que El Jueves
ya publicó una portada muy explícita donde se ve a la Infanta Cristina
sonriendo y protagonizando un anuncio de la Agencia Tributaria bajo el lema
“Hacienda sois todos” ya que hasta la Agencia Tributaria decidió no acusar a la
Infanta de delito fiscal, tal como criticaron los técnicos de Hacienda (Gestha)
asegurando que la Agencia Tributaria elige “a su capricho” a las personas que
deben responder a sus delitos. En este País, donde la Constitución dice que
todos somos iguales ante la ley, todo vale para conseguir que los VIP de esta
Sociedad salgan impunes. En el “fallo” del “Caso Noos” algunos usuarios de
Twitter han destacado que los magistrados han logrado la cuadratura del círculo
al asegurar que “Una sociedad de capital público, controlada por políticos y
que de pende de fondos públicos NO es empresa pública” y ¡Viva España!
Cómo dice el Preámbulo de la
Constitución, redactado por el viejo profesor Enrique Tierno Galván, “La Nación
española… proclama su voluntad de… establecer una sociedad democrática
avanzada…”, dicho queda.
En muchas ocasiones hemos visto
referirse a la Constitución como la “Carta Magna” siendo éste un error, si
entendemos la Constitución como una declaración de derechos universales, ya
planteado por el primer presidente del Tribunal Constitucional García-Pelayo.
La Carta Magna es una cédula que, en 1215, el rey Juan I de Inglaterra otorgó a
los nobles ingleses en la que comprometía a respetar los fueros e inmunidades
de la nobleza a no disponer la muerte ni la prisión de los nobles ni la
confiscación de sus bienes mientras no fuesen juzgados “por sus iguales”. Lo
que evidencia que no se trataba de un documento que fuera garante de los
derechos de toda persona, por el simple hecho de su condición humana. Se
trataba de una declaración de preservación de los derechos de los
privilegiados. Es por ello que atendiendo a lo reseñado en el preámbulo de la
Constitución no debería utilizarse este término de Carta Magna para
denominarla. Pero si atendemos a la aplicación que de ella se ha hecho:
aforamientos, permitir incoherencias entre artículos tales como la ya reflejada
entre el 14 y el 56, artículo 117 estableciendo la independencia del poder
judicial entre otras cosas, etc… bien podemos decir que se trata de una
auténtica Carta Magna ya que protege más a los privilegiados o españoles de
primera que al resto de ciudadanos, a los hechos me remito.
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