Bienvenidos al Diario del Valle

SEARCH

sábado, 22 de febrero de 2020

APUNTES A LA HISTORIA DE LOS TRES CEMENTERIOS DEL REALEJO ALTO


Jerónimo David Álvarez García

Finalizada la Conquista en 1496 por el Adelantado en el lugar del Realejo, se erige [una de las primeras fabricas religiosas] de Tenerife, la iglesia de Santiago Apóstol. En torno a ella se desarrolló el Realejo Alto que, tras la fusión con el Realejo Bajo en 1955, dio lugar al municipio de Los Realejos

Hipótesis sobre el primer cementerio. La primitiva capilla fundacional fue demolida y finaliza su reedificación hacia 1570. El primer libro sacramental de la parroquia muestra los apuntes de los primeros enterramientos en el interior del templo hacia ese año, sepulturas que se extendieron hasta el siglo XIX. Es decir, que desde el fin de la Conquista hasta el referido año hubo de existir en torno a la primitiva capilla, un terreno para la sepultura de los castellanos y guanches bautizados, pues esta no tendría tamaño ni consistencia para excavaciones interiores. Ocuparía parte del solar de la actual iglesia y plaza de Viera y Clavijo. La primera ampliación de la iglesia permitió los enterramientos en su interior.

Cementerio de la plaza. Carlos III prohibió las sepulturas en el interior de los templos por higiene y secularización, obligando a crear cementerios. Por falta de financiación, hasta abril de 1837 no se crea el segundo que se ubica en la plaza. Fue “construido con fondos del común de los vecinos”, siendo “María Josefa de León de edad de más de sesenta años, natural de Lanzarote y viuda (...)” la última persona enterrada en el interior de la iglesia. Ese mismo día “a fecha catorce de abril, se recibió un oficio del Presidente del Ayuntamiento de este pueblo, que transcribe el acuerdo que se había hecho para que desde este día cesen de dar sepultura eclesiástica en la iglesia a ningún cadáver, sea de la clase y dignidad que fuese, y que los enterramientos se hiciesen en el sitio señalado para el cementerio, al poniente de la Capilla del Sr. Difunto, y en obediencia (…) al acuerdo de la Municipalidad se procedió a la bendición del sitio señalado como previene el ritual para dar principio a los enterramientos(...)”. Al día siguiente “se enterró en el Cementerio a Dionisia Guanche”. El solar se terminó de componer en 1842 por el encargado de la fábrica del cementerio, José Fregel, que pagó a Eugenio Carrión por los encalados. Junto a este camposanto municipal y confesional, existía un terreno llamado la chercha o cementerio protestante. El cementerio fue administrado por los párrocos de Santiago que recaudaban las tasas por quebrantamiento de sepulturas y custodiaban la llave. Esto llevó en 1872 a un litigio entre Parroquia y Ayuntamiento, cuando este inicia el trámite para la secularización de la necrópolis, pues “varios vecinos se han acercado instándole, [al Síndico] que proponga a esta Municipalidad reclame del Venerable Cura Párroco entregue el Cementerio por ser propiedad exclusiva del municipio”.

Desde 1842 los párrocos habían entregado al Consistorio las cantidades percibidas, por lo que las “cuentas rendidas al Ayuntamiento por los colectores D. Domingo Chaves y D. Antonio Rivero por quebrantamiento de sepulturas, demuestran de una manera indubitativa que el referido cementerio es puramente civil,” pero se deseó recaudar la totalidad de tasas y “se acordó por la Presidencia se pasen oficios a los alcaldes de los pueblos donde actualmente vivan los que hayan sido colectores, a fin de que se les notifique rindan cuenta de lo ingresado en su poder por quebrantamiento de sepulturas, haciendo exhibo de la cantidad que resulte en poder de los mismos, (…) y lo hayan ingresado en las depositarias municipales como era deber, por ser este cementerio puramente civil y venir desde su instalación percibiendo los expresados derechos”. El párroco D. Jerónimo Mora responde “que tan pronto se le presenten los documentos por los cuales remite el derecho que se reclama, no tiene inconveniente en reconocerlo.” Convencido, envía la relación de colectores habidos de 1843 hasta la fecha al Ayuntamiento, y el total de defunciones del período que ascendía a 858 adultos y 694 párvulos. Extendidos los oficios, se contesta desde Arico que, al haber sido entregado el dinero al Dr. D. Domingo González de Chaves, se debe actuar contra los herederos de este párroco difunto. Aceptan la petición D. Domingo Mora, que cobró 89,25 pesetas y D. José Albelo, que recolectó por quebrantamiento 347,71 pesetas. Los clérigos D. Juan González y D. Francisco Fariñas, que ingresaron 80 y 20 pesetas, respectivamente, se niegan a devolverlas; “advirtiéndoseles que se procederá a realizarlo ejecutivamente lo que la alcaldía quiere evitar”.

Junto al aspecto crematístico, se “acuerda que por la Presidencia se oficie (…) al Cura Párroco para que la llave del Cementerio la ponga a disposición de su autoridad”. D. Jerónimo Mora escribe: “siempre ha recaído la solución del Gobierno (…) que las llaves de los cementerios, aunque sean construidos por los Municipios, estén en poder de los párrocos sin perjuicio de cuando las referidas autoridades locales quieran pasar a ellos, por lo que se refiere a su policía y régimen con relación a la Salud Pública; en este caso tienen que entregarlas (...). En la siguiente sesión,“el Sr. Presidente dio cuenta de haber el párroco de este pueblo accedido a entregar el Cementerio por haberse convencido que pertenece exclusivamente al común de los vecinos”. Mas las disputas municipales no son obstáculo para que se prosiga la construcción de mausoleos en él, como atestiguan los permisos otorgados a Dña. Victoria Ventoso y Cullen de Pérez para los restos de su esposo, “con pago de ochenta pesetas que por tarifa corresponden” y a “Dña. Andrea Pérez de Chaves, un local en el Cementerio para construir un sepulcro de su exclusiva propiedad para su difunto marido, Esteban Chaves y Pérez y sus descendientes legítimos”.


El Consistorio toma su administración en 1872, y nombra a “D. Juan Yanes recaudador para cobrar los derechos de quebrantamiento de sepulturas de este cementerio”, siendo la relación de tarifas: “Entierros de primera clase 3,75 pesetas, de segunda 2,50 pesetas, de tercera 1 peseta y sepulcro en propiedad 80 pesetas”. En 1874 se organiza una suscripción vecinal para las obras, según consta en la “cuenta justificada que D. Isidro Oramas, recaudador de las prestaciones personales para la composición del cementerio rinde.[Ingresa] por quebrantamiento de sepulturas y prestaciones 356 pesetas. Seis fanegas de cal, nómina de mampostero, peones y sogas para andamios por 353,90 pesetas. Los vecinos dieron la cal, las canastas los cesteros y las piedras de los muros eran del Ayuntamiento”.El primer balance arroja 306 pesetas aportadas por 117 vecinos y 50 pesetas por venta de sepulturas, en el siguiente 162 personas aportaron 621 pesetas.

Finalmente, el alcalde escribe al Gobierno Civil en estos términos: “Tengo el gusto de participar a V.E, que en cumplimiento de la R.. Orden de 28 de febrero de 1872, el haberse construido en esta población el cementerio destinado a inhumar los cadáveres de los que mueran fuera del gremio de la Iglesia Católica, y la satisfacción de haberse construido por suscripción del vecindario, por consiguiente sin que fueran gravados los fondos municipales”.

Las políticas de salubridad avanzaban como se desprende del reglamento que ordenaba que los cadáveres de personas mayores se lleven en ataúd cerrado, y sólo se permita ir descubiertos los de los niños menores de siete años, salvo que haya producido la muerte enfermedad contagiosa en cuyo caso serán cubiertos. No podrá sepultarse a ningún cadáver antes de transcurrir 24 horas desde su fallecimiento. Los cadáveres que no sean enterrados en sepulcros lo serán en sepultura común del cementerio, con longitud estipulada. La sepultura no podrá abrirse hasta pasados cinco años.

Cementerio de San Agustín. En febrero de 1919, ”el alcalde recordó al Ayuntamiento la necesidad de construir un nuevo Cementerio Católico, toda vez que el que existe no reúne las condiciones de higiene y salubridad necesarias por su mala orientación y emplazamiento, y más que nada porque siendo de todo insuficiente, obliga a remover las sepulturas antes de transcurridos los cinco años de enterrados los cadáveres, lo que constituye una verdadera profanación y un atentado a la Salud Pública”. D. Isidro Chaves Albelo ofrece en venta una económica huerta propiedad de su esposa, donde dicen los Llanos en el camino a la Cruz Santa, de ocho almudes. El médico local da el visto bueno y el Secretario D. Vicente Siverio Bueno adelanta las cuatro mil pesetas que costó el terreno por no haber fondos municipales, devolviéndoselas “cuando las cuentas lo permitan”. Ahora, no sólo cesan los aires laicistas, sino que se denomina al nuevo recinto como “Cementerio Católico del Realejo Alto”, y se solicita dinero al párroco de los fondos de fábrica de la iglesia para la ejecución de la obra. Éste, D. Nicolás Torres, pide se especifique la cantidad solicitada para cursar la petición al obispado. El cénit se produce cuando el Gobierno Civil exige al alcalde la denominación y delimitación de una parcela como cementerio civil, a lo que se responde: “(...) teniendo además en cuenta que no hay necesidad de separar terreno destinado a Cementerio Civil, puesto que el existente es suficiente para las necesidades del vecindario empleando, por tanto solamente el designado para Cementerio Católico como consta en el expediente”. Diseña el proyecto D. Nicolás Álvarez Casanova que asciende a 14.992,86 pesetas. El lado este del solar albergaría, de norte a sur, el depósito de cadáveres, sala de autopsias, la capilla, una parcela para sepulturas y la chercha. Otro informe señala las malas condiciones del Cementerio Viejo y la distancia del núcleo urbano de mil metros del nuevo. En él se podrá enterrar durante diez años sin necesidad de abrir, pues la media del decenio anterior había sido de 82 difuntos por año. Los vientos alejarían las miasmas que se produjeran de la población. Su superficie de 3.521 m2 dividida en calles tendría un osario con plancha de cemento armado para cerrarlo.

El Pleno toma los siguientes acuerdos:“Ninguna extensión (…) para panteones porque los que se soliciten pueden concederse en el cementerio que existe y en vista de la escasez de recursos con que cuenta el municipio, imposibilita al Ayuntamiento de hacer todas las obras que determina la legislación”.Según uso, se da público conocimiento en Boletín Oficial de la Provincia. En las actas del pleno queda reflejada la negativa parroquial a contribuir a la financiación del nuevo recinto, según leemos: ”De la comunicación del Sr. Cura Párroco no se desprende que las obras del cementerio puedan ser construidas ni en todo ni en parte de los fondos de fábrica de la iglesia”. A 30 de diciembre de 1919, se abre expediente para la construcción del nuevo. En abril siguiente, se aprueba su construcción por el Cabildo Insular y la Junta Provincial de Sanidad. Desde 1924 se reflejan partidas en la Depositaría del Ayuntamiento y se efectúan obras en los muros con piedra rota traída de la finca de D. Antonio Pérez y del barranco del Mocán. Se encargan sus puertas y constan facturas de barrenos, canastas, cal y cernideras. En los años sucesivos hasta su bendición, se relacionan los gastos de verjas, que ascienden a 750 pesetas, materiales diversos y nóminas de maestros y peones. El Gobierno Civil comunica con fecha 14 de julio de 1926 que “puede autorizarse los enterramientos (…) y solamente como fosa común” y en 11 de marzo del año siguiente reza en documento oficial: “He tenido a bien autorizar la apertura del mencionado cementerio para la inhumación de cadáveres”. Nueve días después, se inaugura y bendice con gran solemnidad. En el acto están presentes autoridades y clero local; el canónigo D. Heraclio Sánchez pronuncia el sermón y la Sociedad Filarmónica del Realejo Bajo cobra 175 pesetas por la “tocata efectuada para amenizar los actos celebrados en ese pueblo, con motivo de la inauguración del nuevo cementerio”. Los últimos gastos ocasionados son: una placa en la entrada por 21,55 pesetas, un crucifijo por 40 pesetas, una losa de mármol por 385 pesetas y la comida de la inauguración.


Según consta,“a los diecinueve de marzo de mil novecientos veintisiete se dio sepultura en el Cementerio Católico del Realejo Alto, al cadáver de Carmen Álvarez González de siete meses de edad hija legítima de Matías y Esperanza. Y para que conste lo firmo. Lcdo. Juan Cerviá, Ecónomo”. A continuación se lee: “Nota: Carmen Álvarez González, contenida en la partida inmediata, fue la última enterrada en el Cementerio Viejo y Agustín García González, que está contenido en la partida inmediatamente siguiente, fue el primer enterrado en el nuevo cementerio, que fue bendecido por el suscrito a veinte de marzo de mil novecientos veintisiete, como puede verse en la correspondiente acta que se extendió y que obra en este Archivo Parroquial Lcdo. Juan Cerviá”. He aquí la partida del primer sepultado:“A los veinticuatro de marzo de mil novecientos veintisiete fue sepultado en el nuevo cementerio católico, siendo el primer cadáver que fue sepultado en él, el cadáver de Agustín García González de cinco años de edad, hijo legítimo de D. Pablo García y García, Juez Municipal de este pueblo y de Doña Erminia González y para que conste lo firmo. Lcdo. Juan Cerviá”. Como se aprecia es el hijo del alcalde que construyó el nuevo camposanto, insólita coincidencia. Su tumba aún se encuentra en la entrada del cementerio, esquina izquierda, vallada y presidida por una vieja cruz. También, “a los veinticuatro de marzo de mil novecientos veintisiete se dio sepultura en el cementerio católico del Realejo Alto, al cadáver de María González Afonsode veinticuatro años de edad, consorte de Antonio Rodríguez, hija legítima de Juan González y de Petra Afonso. Y para que conste firmo. Lcdo. Diego Cedrés”.Ciertamente, y según consta, esta señora falleció unas dos horas antes que el niño, correspondiéndole ocupar el primer puesto de tan desdichado acontecimiento, pero no dudamos que, al tratarse del hijo del juez municipal, ex alcalde y promotor del camposanto, influyera en la decisión y se le cediera el puesto. Este privilegio se justifica en la sociedad clasista de esa época.

El pleno aprueba dar al recinto el nombre de San Agustín por ser el del niño y dar a perpetuidad las dos primeras sepulturas. Al año siguiente prosiguen las obras en la sala de autopsias y capilla, pero en enero acaece un macabro suceso: El propietario de la finca colindante provoca el derrumbamiento del lado este por un movimiento de tierras, causando desperfectos en la capilla y parte de los enterramientos, cayendo estos inevitablemente al barranco.

La toma de posesión del primer alcalde republicano precipita los acontecimientos. La primera medida acepta la petición de D. Pedro López Regalado, fosero, en la que solicita “no se cobre la cal a los que la suministren ni a los pobres”. En prueba de los futuros cambios incluimos el acta de secularización de la necrópolis: (…) el Secretario [Ambrosio Quintero] que suscribe y en vista de lo preceptuado (…) procede adoptar los siguientes acuerdos; 1º Que tanto en el Cementerio viejo como en el nuevo, debe ponerse una inscripción que diga: Cementerio Municipal retirando la que actualmente está en el nuevo; 2º Que la denominada capilla del cementerio nuevo, se convierta en depósito de cadáveres poniéndole la puerta correspondiente; 3º Que las llaves de dicha necrópolis deben quedar exclusivamente en poder de los subalternos municipales; 4º Que para la admisión de los cadáveres en los cementerios, sólo se exija la papeleta del Juzgado ordenando la inhumación; 5º Que debe hacerse desaparecer la llamada “chercha o cementerio protestante” ya que sólo puede haber una clase de cementerio, y que los restos y cerca que hay en dicho recinto se trasladen al cementerio municipal viejo; 6º Que una vez desaparecida la chercha, se haga un pequeño jardincito con arboleda de adorno. Puesto a discusión el asunto (…) se acordó aprobar las propuestas marcadas con los números uno al cuatro ambos inclusive, y que en cuanto a las señaladas con los números cinco y seis se modifiquen en el siguiente sentido: Que se coloque en el recinto que se alude (…) una inscripción que diga: Cementerio Municipal Clausurado, dejándolo tal como se halla”. La alcaldía decide ”pagar de Imprevistos el importe de la cal necesaria para los cementerios”. Este acuerdo se repetiría en años sucesivos, al igual que las propuestas para la construcción de nichos que se formularían periódicamente desde 1935, aunque los primeros no se construirían hasta 1964. También se aceptan diversas solicitudes para delimitar las sepulturas con vallas. La financiación era un obstáculo, por lo que “el concejal Sr. Rguez de la Sierra, pidió a la Corporación se acuerde publicar un bando anunciando la venta de solares en el Cementerio Viejo, para la construcción de sepulcros a los precios señalados en las tarifas aprobadas por (…) la Hacienda, con el fin de poder utilizarlo en el arreglo de dicho cementerio”.


Finalizada la Guerra, se autoriza la construcción de sepulcros en el cementerio viejo y en 1942 el párroco D. Carlos Delgado coloca un crucifijo en el nuevo, abonado por el Consistorio.

En 1947, transcurrido el tiempo que obligaba la legislación, se solicitó la clausura del cementerio viejo ante el Gobierno Civil, pero “debió ser un trauma para la mayoría de la población del lugar ya que se tardó casi dos décadas en [des]ocupar esos terrenos públicos”. Los requisitos para la monda del solar fueron los siguientes: “La operación se hará con decencia, respeto debidos y asentimiento de la autoridad eclesiástica. Debiendo pasar diez años de la última inhumación y conceder un plazo prudencial a las familias para el traslado. Estas mantendrán los derechos de sepulturas a perpetuidad en el nuevo cementerio y verificada la limpia se podrá demoler el viejo cementerio”. Además los “cadáveres inhumados de más de tres años y menos de diez se pueden trasladar con permiso del Gobernador Civil, según enfermedad que produjo la muerte, fecha de inhumación, naturaleza del féretro y condiciones del enterramiento. Se desenterrará en presencia de autoridades sanitarias y se verá si se puede trasladar, o es necesario el uso de desinfectantes, sin peligro para la Salud Pública. Se trasladará o no según informe de los médicos. Los restos para traslado se guardarán en caja de zinc para garantía de Salubridad”.La alcaldía actúa en consecuencia y “se dio lectura a un oficio del Gobernador Civil en virtud del cual autoriza al Ayuntamiento al traslado de cuantos cadáveres hay en el cementerio antiguo al de San Agustín (…). Abierto debate sobre el particular, y habida cuenta de la necesidad de proceder a la clausura del cementerio viejo, por la construcción de la carretera de esta Villa a la Guancha, se acordó autorizar al Sr. Alcalde (…) proceda a la clausura del mismo (...)” y ”en junio se autoriza por el Gobierno Civil la monda total únicamente de la fosa común de dicho cementerio (…) según legislación y una vez que la limpia se haya efectuado el Ayuntamiento (…) podrá llevar a cabo la demolición”. Otra macabra anécdota acaece por estas fechas: La Corporación alquila el camión de un conocido vecino para el traslado de los restos al osario del nuevo cementerio. Los jóvenes peones contratados cargan en él los huesos. El camión sube la Calle del Medio, mientras los mozos encaramados en el volquete dan voces ofreciendo caballas al público, al tiempo que enseñan los restos a las despavoridas vecinas que salen de sus casas con los platos. Por ello fueron detenidos y expulsados de su trabajo. En noviembre, se notifica al Jefe Provincial de Sanidad el número de cadáveres que aún quedaba en el camposanto, un total de once cuerpos que se habían enterrado desde 1936. Por último, en 1952, se cursa la “petición de la autorización para la limpieza general y monda del Cementerio (…) trasladándose en forma adecuada y con carga a los fondos municipales la totalidad de los restos al nuevo cementerio”. Sanidad autoriza exhumar el último enterrado, a saber, Don Pedro Rodríguez de la Sierra García. Pero la autoridad competente envía telegrama ese año a jefatura de sanidad, para advertir que la alcaldía ha levantado restos cadavéricos sin tener en cuenta la legislación sanitaria mortuoria y efectuado la casi monda del cementerio.

Actualmente, este recinto conserva la capilla, dependencias anexas, Cruz de los Caídos, trasladada hace unos años desde la plaza, y cuatro mausoleos, uno proyectado por el arquitecto D. Tomás Machado en 1953. Denominado oficialmente,“Cementerio de San Agustín” en él se sepulta a los realejeros, sin distinción, que viven dentro de los antiguos límites de la Parroquia de Santiago.

Mi gratitud a mi padre, Dña. Concepción, Dña. Irene, D. Alberto, D. Eloy, D. Manuel D. José y D. Alvaro Hernandez Diaz, D. German Fco Rodriguez Cabrera y Dña. Carmen Rosario Hernández, al personal del Archivo Histórico Diocesano, Parroquia Matriz de Santiago Apóstol, Archivo Histórico Municipal, Juzgado y Cementerios de Los Realejos.

 Publicado el sábado 17 de diciembre de 2011 en el suplemento La Prensa, del periódico EL DIA.

Foto 1. Vista desde poniente de la Iglesia de Santiago Apóstol y el cementerio de la plaza .Archivo Municipal de Los Realejos.

Foto 2. Interior del Cementerio de la plaza. Archivo Municipal de Los Realejos.

Foto 3. Vista desde las Cañitas de la Iglesia de Santiago Apóstol y el cementerio de la plaza. Archivo Municipal de Los Realejos.

NOTAS

1. Se admite actualmente que Santiago del Realejo fue el primer templo y la Concepción lagunera la primera parroquia

2. Juana Díaz fue enterrada en la iglesia el 13.07.1566 y Simón de Abona fue sepultado en la capilla de la iglesia el 15.05.1570 1º Libro Bautismos de Santiago Apóstol. Archivo Histórico Diocesano de Tenerife, en adelante A.H.D.T

3. Las sepulturas fuera de templos fueron comunes como lo atestiguan las ocurridas en el Aluvión de 1826 en Libro 5º Difuntos de Santiago, p 156 o de suicidas, véase Hdez Glez, Manuel Enfermedad y muerte en Canarias II, p 56

4. Situado entre la actual Plaza de la Unión, la biblioteca y parte de la calle. Tasado en 600 pesetas en 1885.

5. Anotación del colector D. Domingo Chávez el 14.04.1837 en Libro 5º de Difuntos de Santiago Ap, p 258. A.H.D.T

6. Libro 5º de Difuntos de Santiago Ap, p 258. A.H.D.T

7. Situado en la plaza de la iglesia con quien confinaba por el naciente y poniente. Al norte con terreno de D. Agustín Molina Reyes y al sur con el cementerio católico. Medía dos áreas y veinticinco centiareas tasado en 100 pesetas, en 1885. Allí se sepultaban las personas no católicas, masones, ateos, suicidas o el que no moría en el seno de la Iglesia.

8. Expediente para la reivindicación del Cementerio de este pueblo por pertenecer al común de vecinos. Nº 8. Ngdo 3 Policía Urbana. Realejo Alto 1872.” Archivo Histórico Municipal de Los Realejos, en adelante A.H.M.R

9. Para la regencia de los párrocos véase, “Recuerdos evocados al hilo de la lectura” deHernández Díaz, Álvaro, pp 76-87 en Hernández Hdez, José en El monaguillo. Iglesia y Sociedad y Boletín Oficial del Obispado.

10. Siendo alcalde D. Eliseo González Espínola.

11. Acta Sesión Extraordinaria 21.05.1872. A.H.M.R

12. Carta de respuesta del párroco al Ayuntamiento a 30.04.1872. A.H.M.R

13. Acta Sesión Extraordinaria 02.05.1872. A.H.M.R

14. Expediente General para el cobro de derechos de quebrantamiento de sepulturas, nº 16 Ndo 3. Junio 1872 A.H.M.R

15. Oficio al Gobierno Civil 03.09.1877 nº 542. A.H.M.R. Realmente fue el mismo, pero remodelado y redefinido Civil.

16. Ordenanza municipal de Realejo Bajo formulada por su Ayuntamiento. Tit 4º .Policía de Salubridad 1894. A.H.M.R

17. A la sazón don Pablo García y García.

18.Según la versión de doña Concepción y doña Irene Molina, sobrinas del alcalde, el terreno pertenecía a la familia de su esposa, Dña Erminia González. Por lo tanto D. Vicente Siverio y D. Isidro Chaves habrían sido meros testaferros.

19. Según se desprende del plano del Expediente de creación del Cementerio de 27.09.1919. A.H.M.R

20. Informe del Inspector Municipal de Sanidad D. José Estrada de 19.10.1919. A.H.M.R

21. Esta fosa común se ubica entre la capilla y la parcela destinada a las sepulturas infantiles. Actualmente está cubierta por un montículo de tierra. Agradecemos a don Alberto, sepulturero jubilado, su identificación.

22. Boletín Oficial de la Provincia de Canarias, nº 136, p 7 de 07.11.1919. A.H.M.R

23. Cajas 27 y 28 del Fondo Realejo Alto. A.H.M.R

24. Estos enterramientos se anotaron en el Libro 10º de Difuntos de Santiago Ap, pp 584 y ss, apuntes 22 al 24

25. Doña Concepción y doña Irene Molina, primas del fallecido, nos confirman su identidad, su repentino fallecimiento y el lugar de su sepultura. Agradecemos esta importante información.

26. Sus restos fueron exhumados en la segunda mitad del pasado siglo y actualmente reposan en el nicho nº 1247, fila 2º del Grupo 6 del mencionado cementerio. Agradecemos este importante dato a D. José Gregorio Hernández.

27. Libros 35º y 36º de Defunciones del Realejo Alto. Juzgado Municipal de Los Realejos.

28. Libro 4º de Actas, 27.03.1927. A.H.M.R

29. En enero de 1928 el Ayuntamiento remitió una nota a D. Antonio Pérez exigiendo su reparación. Agradecemos a D. Germán Fco. Rguez la cesión de este documento.

30. Libro 6º Actas de Pleno a 18.12.1931. A.H.M.R

31. Entendemos que en dicha placa se leería algo similar a: “Cementerio Católico de San Agustín”

32. Probablemente los párrocos de Santiago intervendrían al efecto.

33. Íbidem.

34. Libro 7º de Actas del Pleno, p 155. 20.01.1932. A.H.M.R

35. Signatura 16. Código A.3.4.2.1 Expediente de clausura del cementerio viejo 20.01.1947. A.H.M.R

36. Hernández Castilla, J. Melchor en “El cementerio del Realejo Alto” en la Prensa, El Día, 18 de mayo de 2010.

37. Clausura del Cementerio Viejo, Acta de Sesiones de 14.05.1947. A.H.M.R

38. D. Jerónimo Álvarez Pérez, don Manuel García Fuentes y su hermano don José entre otras fuentes nos lo confirman.

39. Según consta en Libro 39º de Defunciones del Realejo Alto falleció el 06.08.1945. Juzgado de Los Realejos.

No hay comentarios:

Publicar un comentario