Salvador
García Llanos
En
septiembre de 1821, el Ayuntamiento del Puerto de la Cruz confeccionó y aprobó
un censo electoral en el que quedaron registrados mil ciento trece vecinos.
Apenas
un mes antes, el último día de julio, el consistorio hubo de hacer frente a un
hecho que puso en evidencia los riesgos de quedarse sin escuela pública en el
municipio.
Relata
el cronista oficial Nicolás Pestana Sánchez que el comisionado del Crédito
Público, Juan Pedro Nepomuceno, se presentó para hacerse cargo de los enseres
del convento dominico que, por distintas causas, debería quedar cerrado. Si eso
se consumaba, sería clausurada la escuela pública que estaba instalada en una
de las estancias del mencionado convento, donde recibían instrucción y
formación los adolescentes y jóvenes del pueblo.
El
Ayuntamiento era consciente de que una materia de su incumbencia consistía en
velar por el buen desarrollo de la enseñanza en la localidad, de modo que, a la
vista del artículo 26 de la Real Orden de 25 de octubre de 1820, ofició al
expresado comisionado haciéndole ver la preocupación y las razones de la
limitación de recursos para poder atender las demandas educativas
correspondientes.
La
escuela estaba instalada en el refectorio (sala que se utilizaba como comedor
común) del convento dominico. De ello tenía conocimiento la Diputación
Provincial. El consistorio, con donaciones hechas por los vecinos, invirtió en
el acondicionamiento de la estancia doscientos pesos de la época. Se trataba de
convencer al comisionado para que dejase el citado espacio a disposición del
Ayuntamiento que, en consecuencia, se hacía responsable para que los niños y
jóvenes portuenses no se quedaran sin recibir las enseñanzas correspondientes.
El
comisionado Nepomuceno accedió a la petición del Ayuntamiento. Con
posterioridad, el consistorio acordó elevar escrito al Jefe Superior Político
para que se señalase uno de los conventos que quedaban vacantes, “con el objeto
de hacer en él -relata Pestana- la casa consistorial y demás piezas que eran
necesarias para el servicio público y de las que totalmente carecía este
pueblo”.
En
la comunicación se hace constar que, dada su localización, construcción
interior y menor provecho que se podía obtener por parte del crédito público
(equivalente, suponemos, a los intereses generales del municipio), el convento
dominico era el más apropiado para el fin solicitado.
De esa
forma, se salvaba la que debía ser mínima dotación para la instrucción pública.
La normativa o la burocracia de la época exigían una reiteración de los
acuerdos adoptados, por lo que el consistorio portuense se dirigió nuevamente
al Jefe Superior Político para que determinase uno de los conventos suprimidos
para el Establecimiento de casa consistorial, escuelas, cárceles, hospitales y
demás centros de beneficencia pública, de manera que, dando cuenta a la
Diputación Provincial, se señalase el convento dominico, por encontrarse en referidos
objetos sociales. referidos
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