Si
bien el plazo estipulado finalizó el pasado 8 de febrero, se insiste a bares,
terrazas, tascas y cafeterías en que aún pueden presentar sus solicitudes
Tras aprobarse en sesión plenaria
del mes de abril de 2013 la ordenanza sobre ocupación del dominio público con
mesas, sillas, parasoles y otros elementos por parte de bares, tascas,
restaurantes y cafeterías, el Ayuntamiento de Los Realejos informó entonces que
desde la entrada en vigor de la misma con su correspondiente publicación en el
BOP en agosto y hasta el 8 de febrero del presente año, permanecía abierto el
plazo de solicitudes para poder mantener este mobiliario en la vía pública
conforme a normativa.
“Es por ello que una vez vencido
este período, algunos establecimientos del municipio de este tipo que no
presentaron en tiempo y forma la correspondiente instancia, han recibido una
notificación que les impide temporalmente la citada ocupación hasta que cursen
su solicitud, para lo que disponen del Punto de Información y Atención al
Ciudadano (PIAC) de este Ayuntamiento y de la Gerencia de Urbanismo”, indica el
alcalde de Los Realejos, Manuel Domínguez.
Recuerda el edil realejero que
“la medida trata de poner regulación, como viene ocurriendo en otros
municipios, a una situación que debe tratar de casar legalmente los intereses
de los peatones y usuarios de la vía pública con los de los propios arrendatarios
o propietarios de las instalaciones, teniendo en cuenta cuestiones como
accesibilidad, comodidad y embellecimiento del espacio público municipal”.
Insiste Manuel Domínguez en que
“cada establecimiento puede solicitar la ocupación desde que lo desee y hemos
de recordar además que dispone de dos años de moratoria en el pago de tasas por
la citada ocupación de suelo público con el fin de que pueda adaptarse
progresivamente a la normativa, sin ninguna intención de perjudicarles ni
acarrearles más gastos que la inversión que les va a suponer la necesaria
adquisición de nuevo mobiliario”.
El otorgamiento de las
respectivas licencias de ocupación corresponde, según la ordenanza al
Ayuntamiento de Los Realejos, pero contando con el informe preceptivo del
Cabildo Insular de Tenerife. Los requisitos de accesibilidad recogidos en la
normativa señalan que “se debe siempre dejar un espacio en la acera de al menos
un metro, para permitir el paso de peatones, carritos de niño o sillas de
personas con movilidad reducida”.
Especificidades
de la ordenanza
Con el objetivo de unificar
criterios visuales y que garanticen el embellecimiento del municipio, el
material utilizado para parasoles, toldos y cojines de los asientos ha de ser
igual para todos los elementos, pudiendo utilizarse los colores beige, teja,
marrones o verde oscuro. En cuanto a las mesas, sillas y elementos de sujeción
de toldos y parasoles, pueden utilizarse madera, hierro forjado, demás metales
o resina.
Se prohíbe el uso de publicidad
en este tipo de elementos y eventualmente se permitirá el uso de una pizarra,
enmarcada de manera similiar y en consonancia con el resto del mobiliario, en
la que se podrá hacer publicidad de los artículos y productos de venta del
establecimiento.
Los espacios podrán ser
delimitados con paneles de vidrio, madera o hierro forjado y se podrán utilizar
igualmente elementos vegetales. Se podrán utilizar elementos de calefacción e
iluminación, siempre que los mismos reúnan las medidas de seguridad que les
resulten exigibles. En ningún caso se podrá ocupar en el dominio público un
ancho superior al de la fachada del local al que está vinculado este tipo de
uso, a excepción de locales ubicados en plazas o parques.
Los informes técnicos podrían
determinar autorización o denegación atendiendo a que la solicitada ocupación
de espacio público pudiera o no poner en riesgo o peligro a los peatones o el
tráfico en general. La autorización quedará condicionada igualmente a que en
las viviendas o locales contiguos o próximos no se registren niveles sonoros de
recepción superiores a los establecidos en la legislación vigente en materia de
contaminación acústica.
La autorización expresará la
superficie máxima a ocupar, así como la determinación de la ubicación de las
instalaciones y el número máximo de mesas y sillas cuya colocación se permite.
En ningún caso se utilizará la vía pública como almacén o lugar de depósito del
mobiliario, entendiendo que se produce éste con el apilamiento del mobiliario
dentro y fuera del horario concedido.
La ocupación de la vía pública
con mesas, sillas y parasoles, se podrá realizar desde las 09:30 horas de la
mañana a las 22:00 horas de la noche todos los días de la semana. Los viernes,
sábados y vísperas de festivos, dicha ocupación podrá prolongarse hasta las
00:00 horas de la medianoche.
Las infracciones, que podrán ser
de carácter leve, grave o muy grave, se encuentran también tipificadas en esta
ordenanza, con sanciones homónimas que podrían ir desde los 300 hasta los 3.000
euros por incumplimientos hacia la normativa.
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