José Melchor Hernández Castilla
“Sefarad es el nombre que se le daba a la zona occidental,
concretamente a la península ibérica. De ahí que sefardí o sefardita sea
el apelativo destinado a los judíos españoles, y también portugueses (muchos de
ellos de origen español llegados a Portugal tras la expulsión de 1492). Pero
los términos sefardí o sefardita hacen alusión también al tipo de
rito y de oraciones practicadas por los judíos hispanos. Tras la expulsión de
1492, cuando se utiliza sefardí o sefardita, por tanto, se hace
referencia tanto al lugar de origen de los antepasados como al rito empleado -cabe
recordar la huella indeleble que dejó Maimónides en la cultura judía hispana-
(Bermejo, Felisa, 2002. “La diáspora sefardí en Italia a raíz de la expulsión
de España en 1492 de los judíos”. Artifara, nº1. 2002. Biblioteca Virtual de
Cervantes, 2018).
La expulsión de los judíos fue firmada el 31 de marzo de 1492 en
Granada. Dicho documento obligaba a convertirse al cristianismo o abandonar los
reinos de Castilla y Aragón en el plazo de 4 meses. El edicto, a los que
decidían marcharse, les permitía llevarse bienes muebles, pero “les prohibía
sacar oro, plata, monedas, armas y caballos”. En torno a 200.000 (5% de la
población aproximadamente) eran los judíos que residían en España, de los que
alrededor de 50.000 se convirtieron al cristiano, y una tercera parte
regresaría después de haber sido bautizados fuera de los reinos de España; el
hispanista británico John Lynch estima entre 40.000 y 50.000 los judíos
expulsados definitivamente. En cualquier caso, según los distintos estudiosos
en este tema, estas cifras varían (Sala, Emilio, 06-12-2018. “Verdades y
Mentiras sobre la Expulsión de los Judíos en 1492 por parte de los Reyes
Católicos”. ABC Historia. Digital).
Esta expulsión de los judíos de España fue
relatada por el cronista oficial de los Reyes Católicos, Andrés Bernáldez: “CAPÍTULO CXl. De cómo salieron é por donde los judíos De
Castilla. En el plazo denlos seis
meses vendieron é malbarataron los judíos lo que pudieron de sus haciendas, é
casaron todos los mozos é mozas que al edicto eran de doce años arriba, unos
con otros, porque todas las hembras de esta edad arriba fuesen sombra é compañía
de marido; é comenzaron á salir de Castilla los primeros en la primera semana
del mes de Julio, año del Nacimiento de nuestro Redemptor Jesuchristo de 1492
años. Salieron de Castilla é entraron en
Portugal con consentimiento del Rey D. Juan los siguientes: salieron por
Benavente, tres mil ánimas y más, que entraron en Portugal por Berganza;
salieron por Zamora treinta mil ánimas á Miranda, que entraron en Portugal;
salieron por Ciudad-Rodrigo á Villar treinta y cinco mil ánimas, y salieron por
Miranda de Alcántara á Maman, quince mil; salieron por Badajoz á Helves diez
mil ánimas...
De los que estaban en frontera de Navarra, metiéronse en Navarra dos mil
ánimas. De los que moraban en frontera de Vizcaya, entraron por Laredo en la
mar, é de los de Medina de Pumar é su tierra trescientas casas; y entraron por
Cádiz en la mar Maestradgo de Santiago. Otros muchos fueron por Cartajena é por
los puertos de Aragón y de aquellas comarcas, é otros fueron á embarcar por los
puertos de Aragón é sus confines. Los de los reinos de Aragón é Cataluña
embarcaron por los puertos de Cataluña é Aragón, é entraron por la mar, y
muchos de ellos entraron en la Italia, é otros á tierra de moros al reino de
Túnez é de Tremecen é otros reinos, donde su ventara los echaba. Estos fueron
los de los reinos de Aragón é de Cataluña, é los de Castilla, que embarcaron
por los puertos de Cartajena é confines del reino de Valencia, de los cuales
los más ovieron siniestras fortunas, robos é muertes en la mar y en la tierra
por donde iban y arribaban, ansí de los cristianos como de los moros.
(Bernáldez, Andrés, 1488-1513; 1870. “Memoryas del Reinado de los Reyes
Católicos”. Sevilla, Páginas 339-340).
Según el cronista Andrés Bernáldez, a Portugal entraron 80.300 judíos, a
Navarra 2.000 personas, y, los demás no los cuantifica. Así que, si seguimos el
criterio del autor Emilio Sala, de los 200.000 judíos, 50.000 se convirtieron y
se quedaron, 66.000 regresaron (1/3 de los mismos) ya bautizados, con lo que el
cómputo total de judíos españoles que resta se situaría en torno a 84.000
judíos, cantidad más alta que la estimada por John Lynch, siendo 40.000 su
cifra más alta.
Sea como fuere, y tomando todos estos cálculos como una estimación, al
no poseer un recuento oficial de los mismos, una parte de los judíos que
entraron a Portugal en 1492 viajarían a Canarias buscando nuevas oportunidades,
y, además, se encontrarían alejados de toda vigilancia por parte de las
autoridades españolas y portuguesas, sobre todo en las islas como La Palma
(conquistada en 1493) y Tenerife (conquistada en 1494), donde se ansiaba la
llegada de colonos que cultivaran las tierras.
“Una gran parte de judíos exiliados de España en 1492 encontraron
refugio en Portugal, animados por la protección del rey Manuel, que consideraba
este flujo de prófugos una ocasión para sacar provecho de las riquezas y de las
capacidades económicas de los judíos. En el momento de la expulsión española,
el rey Manuel concedió a todos el derecho de establecerse en territorio
portugués, durante un período limitado a ocho meses, tras el pago de un
impuesto pro capite. Pero en 1496, celebrado ya su matrimonio con la
infanta Isabel y cediendo a las presiones españolas, el soberano decidió en
sustancia que todos los hebreos asentados en Portugal debían convertirse
obligatoriamente o abandonar el reino. A esta medida le siguió, poco después,
en marzo de 1497, un decreto que imponía la conversión de todos los niños que contasen
entre cuatro y catorce años. Después de bautizarlos a la fuerza, estos niños
fueron entregados a familias cristianas para que los educasen conforme a la
religión cristiana. A la vez, durante los meses siguientes, encarcelados o
sometidos a violencias de todo tipo, también los adultos fueron convertidos. La
motivación, en realidad, era de índole financiera y económica y no de carácter
religioso –Foa, Anna 1992; 135- "Ebrei in
Europa. Dalla peste nera all'emancipazione XIV-XVIII secolo”, Bari, Laterza.
P. 135-. En 1506, mientras una epidemia de peste
devastaba la ciudad, en Lisboa se desencadenó un pogromo de vastas proporciones
contra los conversos, llegando a causar más de mil víctimas. Tras el
restablecimiento del orden, los conversos pidieron al soberano que
abriese las fronteras y les permitiese abandonar el país. En 1507, se emanó el
decreto que liberalizaba la emigración y muchos salieron hacia las tierras del
Imperio turco, pero, en realidad, la mayor parte permaneció en Portugal
tranquilizada por la promesa escrita en el mismo decreto que abolía cualquier
tipo de discriminación entre viejos y nuevos cristianos. Esta política les
permitió sobrevivir bajo la protección de la Corona hasta 1515, fecha en la que
el rey cambió repentinamente su línea y pidió al Papa que introdujese en
Portugal la Inquisición. La tentativa, fallida en un primer momento, se
retomará en 1522, bajo Juan III, el sucesor del rey Manuel. Se llega así a 1536
cuando Portugal consigue su objetivo y la Inquisición hace su aparición entre
los conversos portugueses. En 1522, en los inicios de la negociación con
la Curia, se habían cerrado de nuevo las fronteras y se había reanudado
clandestinamente y en condiciones bastante arriesgadas la diáspora de judíos de
Portugal. A partir de 1536, dejar las tierras de la Inquisición se convertirá
en una cuestión de supervivencia para los conversos que vivían en Portugal –Foa,
Anna, 1992; 137, 138-“ (Bermejo, Felisa, 2002. “La diáspora sefardí en
Italia a raíz de la expulsión de España en 1492 de los judíos”. Artifara, nº1.
2002. Biblioteca Virtual de Cervantes, 2018).
«Nosotros ordenamos además en este
edicto que los Judíos y Judías cualquiera edad que residan en nuestros dominios
o territorios que partan con sus hijos e hijas, sirvientes y familiares
pequeños o grandes de todas las edades al fin de Julio de este año y que no se
atrevan a regresar a nuestras tierras y que no tomen un paso adelante a
traspasar de la manera que si algún Judío que no acepte este edicto si acaso es
encontrado en estos dominios o regresa será culpado a muerte y confiscación de
sus bienes.»
Dado en esta ciudad de Granada el Treinta y uno día de marzo
del año de nuestro señor Jesucristo de 1492.
Firmado Yo, el Rey, Yo la Reina, y Juan de la Colonia
secretario del Rey y la Reina quien lo ha escrito por orden de sus Majestades.
Muy interesante artículo. Gracias por tanta y documentada información.
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