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miércoles, 2 de enero de 2019

AUTÓNOMOS


Salvador García Llanos

No han dejado satisfechos del todo a los autónomos (trabajadores por cuenta propia) las medidas adoptadas por el Gobierno y pactadas con varias asociaciones representativas antes de que finalizara el año. El colectivo tendrá más protección social y una contribución a la Seguridad Social más equilibrada. España se sitúa junto a Luxemburgo entre los países de la Unión Europea (UE) que mejor tratamiento dispensa a esta modalidad de trabajadores, algunas de cuyas voces se han escuchado incluso después del acuerdo alcanzado en tono discrepante.

Hay que partir de la base que ha entrado en vigor con el estreno del año: la base mínima de cotización se fija en 944,40 euros. Las aportaciones de los autónomos para 2019 experimentan un incremento del 1,25 % en la base mínima de cotización. El tipo de ésta queda fijado en el 30 % para el presente año; el 30,3 % en 2020; el 30,6 % en 2021 y 31 % en 2022. Hay que destacar que este régimen de cotización de los trabajadores autónomos tiene carácter provisional: será modificado -en fecha aún indeterminada- por un sistema basado en los ingresos reales.

Hay una obligatoriedad de la cobertura proteccionista para todas la situaciones que pudieran afectar a los autónomos: las comunes, consistentes en enfermedad común y accidente no laboral; las profesionales, basadas en accidentes de trabajo y enfermedad profesional; el cese de la actividad, caso en que la prestación duplica su período de duración; y la formación y prevención, para las que se establece una excepción, la del denominado Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios (SETA).

El acuerdo alcanzado por el Gobierno y las entidades representativas de los trabajadores autónomos consigna también la voluntad de mejorar el sistema de la tarifa plana, de modo que durante los doce primeros meses, si se cotiza por base mínima, se fija en 60 euros, esto es, 51,50 por contingencias comunes y 8,50 por las profesionales. Si se cotiza por encima de la base mínima, disminuye la cuota por contingencia común un 80 %. Luego, de los meses trece al veinticuatro, se aplican reducciones sobre la cuota que correspondería. 

Aquí se amplía también la tarifa plana de los profesionales encuadrados en el sistema especial agrario. Otra novedad es la creación de una prestación adicional que corresponde a la cotización por el autónomo a partir del día sesenta y uno de la baja médica por incapacidad temporal. Las cuotas, en este concepto, se elevan a 86,26 euros y se harán con cargo a los ingresos por cuotas en la modalidad de cese de la actividad.

Las partes, con las excepciones apuntadas al principio, consideran que es un buen acuerdo. La mejora de las prestaciones resulta evidente. Veremos, a medida que funcione, si precisa de apuntalamientos.

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