Odalys Padrón
La interinidad genera inseguridad e incertidumbre. Es un
tipo de contrato que se utiliza para sustituir a los trabajadores que tienen
derecho a una reserva de su puesto de trabajo, para cubrir temporalmente una
vacante mientras dura un proceso de selección que permita cubrirla
definitivamente, para completar la jornada de un empleado que ha reducido
temporalmente su horario laboral o para realizar tareas urgentes o
estrictamente temporales.
Según la Encuesta de Población Activa (EPA) en el sector
privado el 26,6% del total de los asalariados tienen contrato temporal y de
ellos el 1,7% son interinos mientras que en el sector público el 22,3% del
total son temporales y de éstos el 9,2% lo son en régimen de interinidad.
Aunque en sectores como Educación y Sanidad alcanza el 20%. Datos que
corroboran que el contrato por interinidad es más habitual en el sector
público, donde casi la mitad de los empleados son temporales. Según han
denunciado algunos Sindicatos las administraciones públicas en los últimos tres
años han contratado una media de 74 contratos temporales al día.
Tanto en la Administración, como en las empresas, existen
necesidades de carácter temporal que lógicamente se deben cubrir con contratos
temporales, el problema es cuando este tipo de contratos se utilizan para
cubrir trabajos propios de la actividad normal produciéndose un uso abusivo y
fraudulento del mismo. La razón de este uso podría ser evitar el alto coste de
la indemnización por despido ya que hasta la sentencia del Tribunal Europeo, que
establece que el interino tiene el mismo derecho a la indemnización por despido
que un trabajador con contrato indefinido, según la legislación laboral
española una vez se incorpora el trabajador sustituido o se acaba el plazo de
la reserva de dicho puesto finaliza el contrato de interinidad, sin tener
derecho a una indemnización cuando concluye su relación laboral. Tanto en el
sector público como en el privado donde sí existe una indemnización de 12 días
por contrato de obra menor de la compensación que recibiría un fijo que es de
20 días por año trabajado. Además, en el caso de la Administración algunos
expertos sostienen que al eliminar el proceso de oposiciones la designación
puede producirse “de manera digital” lo que favorece todo tipo de relaciones
personales o políticas, pudiendo producirse posibles casos de corruptelas.
El contrato de interinidad se recoge en el artículo 15.1.c
del Estatuto de los Trabajadores y en el artículo 10 de la Ley 7/2007, de 12 de
abril, del Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP). Ha sido el Tribunal de
Justicia de la Unión Europea (TJUE) el que ha concluido que España infringe el
Derecho comunitario al discriminar a los trabajadores interinos frente a los
fijos en las indemnizaciones por despido. También ha rechazado que se utilicen
contratos temporales para cubrir puestos permanentes además de reconocer el
déficit estructural de puestos fijos que han sido parcheados con puestos
precarios. Las sentencias del TJUE, de obligado cumplimiento, recuerdan que uno
de los objetivos de la legislación europea es mejorar la calidad del trabajo de
duración determinada garantizando el respeto al principio de no discriminación.
Estas sentencias derivan de directivas europeas que deben trasladarse al
ordenamiento jurídico español obligando a revisar la normativa española.
Al igualarse las indemnizaciones en despidos por razones
objetivas entre contratos temporales e indefinidos podría acabarse con la
dualidad del mercado laboral español que favorece el contrato temporal por la
menor indemnización. El problema surge si la igualación se concretará por
arriba, es decir se compensará con 20 días por año trabajado, lo que reducirá
la rentabilidad de los temporales y es posible que aumente el paro, o si se
igualará por abajo, es decir se compensará con 12 días por año trabajado, lo
que contará con la oposición de los sindicatos. Ante estas expectativas el
gobierno en funciones de Rajoy ha anunciado la creación de una comisión de
expertos del ámbito sindical y empresarial que estudiará durante un mes el
impacto económico de las sentencias emitidas por el TJUE en materia de despidos
a trabajadores temporales y elaborará una propuesta que dé seguridad jurídica a
las empresas y protección a los trabajadores evitando situaciones de incertidumbre.
De nuevo el Gobierno de Rajoy pospone su responsabilidad
evitando su resolución. Curioso, este Gobierno “funciona” con diligencia para
adjudicar contratos laborales a amigos o familiares. Algunos ejemplos de esta
“peculiaridad” serían la renovación como presidenta y consejera delegada de
Paradores a la exmujer de Rodrigo Rato, exvicepresidente del Gobierno de Aznar,
con un sueldo de 173.184 euros anuales; la propuesta de José Manuel Soria, ex
ministro de Industria, como director ejecutivo del Banco Mundial, por el que
hubiera recibido un sueldo, libre de impuestos, de 226.000 euros al año; el
nombramiento de José Ignacio Wert, ex ministro de Educación, como embajador de
la delegación ante la Organización para la Cooperación y el Desarrollo
Económico (OCDE) con un sueldo de unos 10.000 euros al mes más gastos de
representación; la recolocación de la exministra de Sanidad, Ana Mato,
involucrada en la trama Gürtel, como asesora de los eurodiputados populares
menos de su hermano, Gabriel Mato. Según publican algunos medios de
comunicación la clave de este nombramiento es que puede trabajar desde casa, es
decir, desde España y sólo tendría que viajar hasta Bruselas para algunas
reuniones. Su remuneración será de unos 3.000 euros al mes.
Sin embargo este Gobierno que tan bien “funciona”
practicando el nepotismo y colocando a los suyos no funciona resolviendo
problemas como el contrato de interinidad que no se ha modificado desde que se
aprobó el Estatuto de los Trabajadores en 1980 o adecuando la legislación española
adaptándola a las sentencias del TJUE.
Es posible que esta dejadez, mediocridad e ineficacia de
Rajoy se deba a que no está preocupado por hacer una buena labor presidencial
ni por si recibe indemnización cuando sea cesado como Presidente. En el Real
Decreto 405/1992, de 24 de abril, se establece el Estatuto de los expresidentes
de Gobierno que establece un sueldo vitalicio, que en estos momentos, es de
79.336 euros brutos al año además de tener a su disposición un asistente
personal y un secretario, una dotación para gastos de oficina, entre los que se
puede incluir alquiler de inmuebles, un automóvil con coger y escolta y
seguridad. También establece, en su artículo 5, que tendrá pase libre “en el
transporte aéreo, marítimo y terrestre”. En caso de fallecimiento “su cónyuge o
persona unida con análoga relación de afectividad, tendrá a su disposición un
automóvil de representación con conductores de la Administración del Estado” y
además “gozará de los servicios de seguridad que las autoridades del Ministerio
del Interior estimen necesarias”. No estará afectado por las incompatibilidades
de manera que podrá, además del sueldo vitalicio, tener otros ingresos privados
ilimitados como cobrar por dar conferencias o por mediar en un negocio. Como
dijo un pensador “Un pueblo que elige a corruptos, no es víctima, es cómplice”
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