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sábado, 22 de octubre de 2016

RAJOY, ¿INTERINO O TEMPORAL?

Odalys Padrón

La interinidad genera inseguridad e incertidumbre. Es un tipo de contrato que se utiliza para sustituir a los trabajadores que tienen derecho a una reserva de su puesto de trabajo, para cubrir temporalmente una vacante mientras dura un proceso de selección que permita cubrirla definitivamente, para completar la jornada de un empleado que ha reducido temporalmente su horario laboral o para realizar tareas urgentes o estrictamente temporales.

Según la Encuesta de Población Activa (EPA) en el sector privado el 26,6% del total de los asalariados tienen contrato temporal y de ellos el 1,7% son interinos mientras que en el sector público el 22,3% del total son temporales y de éstos el 9,2% lo son en régimen de interinidad. Aunque en sectores como Educación y Sanidad alcanza el 20%. Datos que corroboran que el contrato por interinidad es más habitual en el sector público, donde casi la mitad de los empleados son temporales. Según han denunciado algunos Sindicatos las administraciones públicas en los últimos tres años han contratado una media de 74 contratos temporales al día.

Tanto en la Administración, como en las empresas, existen necesidades de carácter temporal que lógicamente se deben cubrir con contratos temporales, el problema es cuando este tipo de contratos se utilizan para cubrir trabajos propios de la actividad normal produciéndose un uso abusivo y fraudulento del mismo. La razón de este uso podría ser evitar el alto coste de la indemnización por despido ya que hasta la sentencia del Tribunal Europeo, que establece que el interino tiene el mismo derecho a la indemnización por despido que un trabajador con contrato indefinido, según la legislación laboral española una vez se incorpora el trabajador sustituido o se acaba el plazo de la reserva de dicho puesto finaliza el contrato de interinidad, sin tener derecho a una indemnización cuando concluye su relación laboral. Tanto en el sector público como en el privado donde sí existe una indemnización de 12 días por contrato de obra menor de la compensación que recibiría un fijo que es de 20 días por año trabajado. Además, en el caso de la Administración algunos expertos sostienen que al eliminar el proceso de oposiciones la designación puede producirse “de manera digital” lo que favorece todo tipo de relaciones personales o políticas, pudiendo producirse posibles casos de corruptelas.

El contrato de interinidad se recoge en el artículo 15.1.c del Estatuto de los Trabajadores y en el artículo 10 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP). Ha sido el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) el que ha concluido que España infringe el Derecho comunitario al discriminar a los trabajadores interinos frente a los fijos en las indemnizaciones por despido. También ha rechazado que se utilicen contratos temporales para cubrir puestos permanentes además de reconocer el déficit estructural de puestos fijos que han sido parcheados con puestos precarios. Las sentencias del TJUE, de obligado cumplimiento, recuerdan que uno de los objetivos de la legislación europea es mejorar la calidad del trabajo de duración determinada garantizando el respeto al principio de no discriminación. Estas sentencias derivan de directivas europeas que deben trasladarse al ordenamiento jurídico español obligando a revisar la normativa española.

Al igualarse las indemnizaciones en despidos por razones objetivas entre contratos temporales e indefinidos podría acabarse con la dualidad del mercado laboral español que favorece el contrato temporal por la menor indemnización. El problema surge si la igualación se concretará por arriba, es decir se compensará con 20 días por año trabajado, lo que reducirá la rentabilidad de los temporales y es posible que aumente el paro, o si se igualará por abajo, es decir se compensará con 12 días por año trabajado, lo que contará con la oposición de los sindicatos. Ante estas expectativas el gobierno en funciones de Rajoy ha anunciado la creación de una comisión de expertos del ámbito sindical y empresarial que estudiará durante un mes el impacto económico de las sentencias emitidas por el TJUE en materia de despidos a trabajadores temporales y elaborará una propuesta que dé seguridad jurídica a las empresas y protección a los trabajadores evitando situaciones de incertidumbre.

De nuevo el Gobierno de Rajoy pospone su responsabilidad evitando su resolución. Curioso, este Gobierno “funciona” con diligencia para adjudicar contratos laborales a amigos o familiares. Algunos ejemplos de esta “peculiaridad” serían la renovación como presidenta y consejera delegada de Paradores a la exmujer de Rodrigo Rato, exvicepresidente del Gobierno de Aznar, con un sueldo de 173.184 euros anuales; la propuesta de José Manuel Soria, ex ministro de Industria, como director ejecutivo del Banco Mundial, por el que hubiera recibido un sueldo, libre de impuestos, de 226.000 euros al año; el nombramiento de José Ignacio Wert, ex ministro de Educación, como embajador de la delegación ante la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE) con un sueldo de unos 10.000 euros al mes más gastos de representación; la recolocación de la exministra de Sanidad, Ana Mato, involucrada en la trama Gürtel, como asesora de los eurodiputados populares menos de su hermano, Gabriel Mato. Según publican algunos medios de comunicación la clave de este nombramiento es que puede trabajar desde casa, es decir, desde España y sólo tendría que viajar hasta Bruselas para algunas reuniones. Su remuneración será de unos 3.000 euros al mes.

Sin embargo este Gobierno que tan bien “funciona” practicando el nepotismo y colocando a los suyos no funciona resolviendo problemas como el contrato de interinidad que no se ha modificado desde que se aprobó el Estatuto de los Trabajadores en 1980 o adecuando la legislación española adaptándola a las sentencias del TJUE.

Es posible que esta dejadez, mediocridad e ineficacia de Rajoy se deba a que no está preocupado por hacer una buena labor presidencial ni por si recibe indemnización cuando sea cesado como Presidente. En el Real Decreto 405/1992, de 24 de abril, se establece el Estatuto de los expresidentes de Gobierno que establece un sueldo vitalicio, que en estos momentos, es de 79.336 euros brutos al año además de tener a su disposición un asistente personal y un secretario, una dotación para gastos de oficina, entre los que se puede incluir alquiler de inmuebles, un automóvil con coger y escolta y seguridad. También establece, en su artículo 5, que tendrá pase libre “en el transporte aéreo, marítimo y terrestre”. En caso de fallecimiento “su cónyuge o persona unida con análoga relación de afectividad, tendrá a su disposición un automóvil de representación con conductores de la Administración del Estado” y además “gozará de los servicios de seguridad que las autoridades del Ministerio del Interior estimen necesarias”. No estará afectado por las incompatibilidades de manera que podrá, además del sueldo vitalicio, tener otros ingresos privados ilimitados como cobrar por dar conferencias o por mediar en un negocio. Como dijo un pensador “Un pueblo que elige a corruptos, no es víctima, es cómplice”

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