Salvador García
Llanos
Según el
diccionario de la Lengua Española, la voz villazgo tiene dos acepciones: 1)
Calidad o privilegio de villa; y 2) Tributo que se imponía a las villas como
tales.
El 5 de mayo de
1804, el Ayuntamiento adoptó un acuerdo, con antecedentes en septiembre de
1792, al que nos vamos a referir siguiendo unos apuntes del que fuera cronista
oficial del municipio del Puerto de la Cruz, Nicolás Pestana Sánchez.,
gentilmente cedidos por sus familiares.
Ocurría que en
la Real Audiencia estaba pendiente de resolución un recurso promovido por el
Ayuntamiento sobre ampliación de la jurisdicción de la alcaldía, que fue
trasladado a dicho Tribunal Superior por Comisión del Real y Excelentísimo
Consejo de Castilla. La finalidad era clara: poner al municipio portuense bajo
un sistema independiente del Juzgado de La Orotava.
Este lugar,
según el cronista, "había sido, en sus principios, lo que casi todos los
puertos de mar, esto es, un conjunto de pescadores que, desde la ruina de Garachico
y a resultas del incremento del tráfico, había ido aumentando hasta que, en el
día, pasa de cuatro mil personas de población, sin contar en ella el gran
número de gentes que, por su profesión de mar o por los accidentes del
comercio, se hallan desparramadas por los dominios de Su Majestad en América y
otras partes".
En aquellas
fechas, el Puerto ya debía ser considerado como el principal punto para la
salida de los frutos de la provincia, sobre todo para el vino, que era el
primero. Para el resto de las islas, era un producto primordial para la
principal actividad comercial.
Por estas
circunstancias -rescata el cronista- este pueblo "era acreedor a que se le
distinguiese en el orden político más de los que está. Su solicitud había sido
apoyada por el señor Fiscal de la Real Audiencia, en su informe de septiembre
de 1795, en que se podía pedir para este pueblo el privilegio de
villazgo".
Ciertamente,
eran los primeros pasos para ganar un reconocimiento institucional, de modo que
el Puerto gozara de un estatus a la altura de la importancia de su enclave en
las comunicaciones y actividades comerciales de entonces. Desde esta fecha,
septiembre de 1792, en que la fiscalía de la Real Audiencia autorizaba
oficialmente la petición del privilegio, se habían ya iniciado algunos trámites
que, a posteriori, fueron suspendidos durante la judicatura del señor Alcalde
Mayor de la Villa de La Orotava, licenciado Francisco Javier Otal Palacín.
Durante la
gestión de esta judicatura, los Alcaldes Reales del Puerto fueron tratados
"con mucho miramiento y habían cesado los atropellos de que venían
quejándose los vecinos, motivos que influyeron en los ánimos de nuestros
regidores locales, hasta el punto de detener momentáneamente sus intenciones de
independizarse de la Villa de La Orotava".
Sin embargo,
hay un hecho determinante que habría de influir poderosamente en el futuro. El
referido Alcalde Mayor, efectivamente, fue trasladado con posterioridad al
Juzgado de La Laguna "y ante la posible eventualidad -cuenta Pestana- de quien lo sustituyese, no heredase su
carácter justo, desinteresado e imparcial, digno del mayor elogio por parte de
los que estuvieran sujetos a su mandato, nuestro alcalde, Bernardo Cólogan
Fallón, estimó conveniente remover el asunto en el Tribunal de la Real
Audiencia".
Para ello se
apoyaba la primera autoridad local en que así lo exigía del interés del pueblo
por su comercio pues necesitaba una cierta independencia, cada más necesaria
por las razones anteriormente indicadas, sin pretender que fuese contra el
orden político. Cólogan no olvidaba la importancia que tenía que las
aspiraciones fuesen apoyadas por los alcaldes anteriores, diputados y
personeros.
Hasta que llegó
la fecha: 5 de mayo de 1804, sesión deliberante del pleno del Ayuntamiento. Se
debate, de forma amplia, si el Ayuntamiento acordaría la petición del privilegio
de villazgo, independiente de La Orotava o bien si se seguiría el plan de los
anteriores Alcaldes Reales.
Es cuando
concluye el relato de Nicolás Pestana: "Fueron tenídas en cuenta todas las
razones y se acordó que, por el momento, sin desviarse del espíritu de las
solicitudes que había causado la comisión ya mencionada, se pediría con arreglo
a ellas, reservándose para más adelante el expresar la pretensión, según el
éxito de lo entablado".
El trámite para
ganar peso institucional e influencia en el ámbito político-económico no había
hecho más que empezar, pero estaba bien fundamentado, con razones y buena
educación. El Puerto de la Cruz se configuraba como una localidad con
aspiraciones y papel de villazgo o municipio influyente.