LOS REALEJOS POSIBILITARÁ POR VEZ
PRIMERA LAS BODAS CIVILES DE MANERA OFICIAL FUERA DEL AYUNTAMIENTO
Los espacios de celebración
también podrán ser privados y han de contar con la correspondiente licencia o
autorización conforme a la legislación vigente
El Ayuntamiento de Los Realejos somete a aprobación inicial
su primera ordenanza municipal para la autorización y celebración de la
ceremonia del matrimonio civil en el consistorio, contemplando por vez primera
la posibilidad de celebrarla de manera oficial en espacios privados de la
localidad, siempre y cuando éstos reúnan las condiciones de decoro y
funcionalidad y que tengan en vigor las correspondientes licencias o
autorizaciones conformes a la legislación que le habiliten a albergar este tipo
de eventos.
Explica el alcalde de Los Realejos, Manuel Domínguez, que
“esta novedad supone un avance para la economía local que ha sido demandado por
establecimientos de restauración, hoteleros y de celebración de eventos en general
del municipio donde hasta la fecha no se podían autorizar estos matrimonios,
requiriendo siempre la previa celebración de la boda en el Ayuntamiento, bien
en el Salón de Plenos o con la simple firma en un despacho designado al efecto,
y permitiéndose ya luego una ceremonia no oficial en otro espacio, algo que a
partir de la entrada en vigor de la norma se podrá centrar en una sola cita
fuera del consistorio”.
La nueva ordenanza contempla lo ya recogido en la
Instrucción de 26 de enero de 1996, que atribuye competencia para autorizar
matrimonio a todos los alcaldes o concejales delegados de los municipios
españoles, y su modificación en 2013 sobre la celebración del mismo en un local
del ayuntamiento debidamente habilitado. Lo que no estaba determinado hasta
ahora era esa posibilidad que recoge el artículo 5 de la ordenanza alusivo al
lugar de celebración, permitiendo espacios privados que reúnan los requisitos
antes expuestos.
La norma municipal recoge además que los enlaces se podrán
concertar para su celebración los viernes entre las 09:00 y las 20:00 horas o
los sábados entre las 09:00 y las 14:00 horas, exceptuando el mes de agosto. No
se celebrarán en aquellos días en que existan otros compromisos oficiales y en
el caso de que el viernes o sábado sean festivos se podrá celebrar el
matrimonio el día inmediato anterior bajo los mismos requisitos.
Los interesados en contraer matrimonio en Los Realejos
pueden hacerlo ante el juez encargado del Registro Civil o ante el alcalde o
concejal en quien delegue, aunque se requiere del trámite de expediente previo
de autorización en el citado Registro Civil correspondiente al lugar de
nacimiento de uno de los contrayentes. Las solicitudes se presentarán luego
dirigidas al alcalde a través del PIAC del Ayuntamiento en su sede electrónica
con una antelación mínima de 30 días al de la celebración que se requiere,
debiendo aportar una serie de documentos:
- Autorización
del juez encargado del Registro Civil que corresponda.
- Copia
de la carga de pago de la tasa y certificado de empadronamiento de uno de los
contrayentes para aplicar la cuota tributaria correspondiente.
- Fotocopias
de DNI/Pasaporte de los dos contrayentes y de los dos testigos de la
celebración de la ceremonia.
Las actas del matrimonio se firmarán en tres copias, una
para los contrayentes, otra que quedará en poder del Ayuntamiento para su
custodia en los archivos municipales y una tercera que se remitirá al Registro
Civil de Los Realejos.
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