El
Ayuntamiento de Los Realejos no cobrará por ello durante dos años a los bares,
restaurantes, tascas y cafeterías, según recoge la ordenanza
Tras la aprobación en sesión
plenaria del mes de abril de 2013 y la posterior publicación en Boletín Oficial
de la Provincia y entrada en vigor en el pasado agosto de la ordenanza
correspondiente, el Ayuntamiento de Los Realejos recuerda que los
establecimientos de restauración del municipio disponen hasta el 8 de febrero
para solicitar la ocupación del espacio público con mesas, sillas, parasoles y
otros elementos auxiliares. Se indica además que aunque debe hacerse esa
solicitud, existe una moratoria en el pago de tasas durante dos años que recoge
también la ordenanza fiscal reguladora.
“Tal y como han venido
desarrollando la normativa en otros municipios y a petición también de los
vecinos y de los propios responsables de los establecimientos de restauración
de Los Realejos, el Ayuntamiento ha tenido la necesidad de proceder a emitir
una regulación en este sentido”, indica el alcalde, Manuel Domínguez.
Añade el edil realejero que “con
el objetivo de que se puedan ir adaptando progresivamente a la normativa, sin
perjudicarles ni acarrearles más gastos que la inversión que les va a suponer
la necesaria adquisición del nuevo mobiliario, se estableció esa moratoria en
el pago”.
Según ha argumentado ya el
alcalde, “había que buscar un punto de equilibrio entre disponer de una
normativa en la que basar el embellecimiento del espacio público de Los
Realejos y que al mismo tiempo diera garantías a los empresarios de estos
establecimientos y comodidades a los peatones y usuarios de las aceras,
terrazas y parques de titularidad pública”.
El Ayuntamiento de Los Realejos
insiste a los propietarios de los establecimientos “que para regular su
situación deben cursar la correspondiente solicitud de autorización en el
propio consistorio antes del citado 8 de febrero”. Se trata de una normativa
que se dirige a los locales que instalan mesas, sillas, parasoles y otros
elementos auxiliares fuera de sus establecimientos en dominio público,
“correspondiendo el otorgamiento de las respectivas licencias de ocupación al
Ayuntamiento de Los Realejos, con el informe preceptivo del Cabildo Insular de
Tenerife”.
Se expresa en la referida
normativa que “se debe siempre dejar un espacio en la acera de al menos un
metro, de tal manera que se permita el paso de peatones, carritos de niño o
sillas de personas con movilidad reducida”. Los escritos de solicitud han de
ser presentados en la Gerencia Municipal de Urbanismo, acompañados de la
documentación que se determine.
Especificidades
de la ordenanza
Con el objetivo de unificar
criterios visuales y que garanticen el embellecimiento del municipio, el
material utilizado para parasoles, toldos y cojines de los asientos ha de ser
igual para todos los elementos, pudiendo utilizarse los colores beige, teja,
marrones o verde oscuro. En cuanto a las mesas, sillas y elementos de sujeción
de toldos y parasoles, pueden utilizarse madera, hierro forjado, demás metales
o resina.
Se prohíbe el uso de publicidad
en este tipo de elementos y eventualmente se permitirá el uso de una pizarra,
enmarcada de manera similiar y en consonancia con el resto del mobiliario, en
la que se podrá hacer publicidad de los artículos y productos de venta del
establecimiento.
Los espacios podrán ser
delimitados con paneles de vidrio, madera o hierro forjado y se podrán utilizar
igualmente elementos vegetales. Se podrán utilizar elementos de calefacción e
iluminación, siempre que los mismos reúnan las medidas de seguridad que les
resulten exigibles. En ningún caso se podrá ocupar en el dominio público un
ancho superior al de la fachada del local al que está vinculado este tipo de
uso, a excepción de locales ubicados en plazas o parques.
Los informes técnicos podrían
determinar autorización o denegación atendiendo a que la solicitada ocupación
de espacio público pudiera o no poner en riesgo o peligro a los peatones o el
tráfico en general. La autorización quedará condicionada igualmente a que en
las viviendas o locales contiguos o próximos no se registren niveles sonoros de
recepción superiores a los establecidos en la legislación vigente en materia de
contaminación acústica.
La autorización expresará la
superficie máxima a ocupar, así como la determinación de la ubicación de las
instalaciones y el número máximo de mesas y sillas cuya colocación se permite.
En ningún caso se utilizará la vía pública como almacén o lugar de depósito del
mobiliario, entendiendo que se produce éste con el apilamiento del mobiliario
dentro y fuera del horario concedido.
La ocupación de la vía pública
con mesas, sillas y parasoles, se podrá realizar desde las 09:30 horas de la
mañana a las 22:00 horas de la noche todos los días de la semana. Los viernes,
sábados y vísperas de festivos, dicha ocupación podrá prolongarse hasta las
00:00 horas de la medianoche.
Las infracciones, que podrán ser
de carácter leve, grave o muy grave, se encuentran también tipificadas en esta
ordenanza, con sanciones homónimas que podrían ir desde los 300 hasta los 3.000
euros por incumplimientos hacia la normativa.
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